ATS, 4 de Mayo de 2016
Ponente | ANGEL FERNANDO PANTALEON PRIETO |
ECLI | ES:TS:2016:3679A |
Número de Recurso | 3248/2014 |
Procedimiento | Casación |
Fecha de Resolución | 4 de Mayo de 2016 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
AUTO
En la Villa de Madrid, a cuatro de Mayo de dos mil dieciséis.
La representación procesal de Doña Carolina presentó con fecha de 10 de diciembre de 2014 escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia dictada con fecha de 20 de noviembre de 2014 por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 11.ª), en el rollo de apelación n.º 873/2012 , dimanante del juicio ordinario n.º 1179/2011 del Juzgado de Primera Instancia n.º 31 de Madrid.
Mediante Diligencia de Ordenación de16 de diciembre de 2014 se tuvo por interpuesto el recurso, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los Procuradores de los litigantes.
Por el Procurador Don José Rafael Ros Fernández, en nombre y representación de Doña Carolina , presentó escrito con fecha de 19 de diciembre de 2014, personándose ante esta Sala en calidad de parte recurrente. Por el Procurador Don Ramón Rodríguez Nogueira, se presentó escrito con fecha de 5 de febrero de 2015 personándose ante esta Sala en calidad de parte recurrida.
Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Fernando Pantaleon Prieto
Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Doña Carolina por cumplir con los requisitos legales determinados para su admisión.
.De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 LEC , entréguense copias de los escritos de interposición del recurso formalizado, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala para que formalicen su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.
LA SALA ACUERDA
-
) Admitir el recurso de casación interpuesto por Doña Carolina contra la sentencia dictada con fecha de 20 de noviembre de 2014 por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 11.ª), en el rollo de apelación n.º 873/2012 , dimanante del juicio ordinario n.º 1179/2011 del Juzgado de Primera Instancia n.º 31 de Madrid.
-
) Y entréguense copias de los escritos de interposición del recurso de casación formalizados, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala para que formalicen su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.
Contra esta resolución no cabe recurso.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.