STS 182/2016, 3 de Marzo de 2016

JurisdicciónEspaña
Número de resolución182/2016
EmisorTribunal Supremo, sala cuarta, (Social)
Fecha03 Marzo 2016

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Social

SENTENCIA:

Presidente Excmo. Sr. D.: Jesús Gullón Rodríguez

Sentencia Nº: 182/2016

Fecha Sentencia: 03/03/2016

Recurso Num.: CASACION 29/2015

Fallo/Acuerdo : Sentencia Desestimatoria

Votación: 24/02/2016

Procedencia: AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

Ponente Excmo. Sr. D. Jesús Souto Prieto

Secretaría de Sala: Ilmo. Sr. D. Santiago Rivera Jiménez

Reproducido por: Mlf

Nota:

Conflicto colectivo Grupo Coca Cola. Se impugnan las medidas de flexibilidad interna (movilidad geográfica, modificación sustancial e inaplicación de convenio), ofrecidas como alternativa voluntaria al despido, de los trabajadores que las aceptaron. Se desestima el recurso de casación, quedando confirmada la sentencia de la Audiencia Nacional, si bien apreciando la existencia de cosa juzgada

- en lugar de la litispendencia que allí se apreció - respecto de lo resuelto en la sentencia de despido colectivo dictada por la AN el12/06/2014 (autos 79/2014 ). Se desestima la demanda.

Recurso Num.: CASACION / 29/2015

Ponente Excmo. Sr. D.: Jesús Souto Prieto

Votación: 24/02/2016

Secretaría de Sala: Ilmo. Sr. D. Santiago Rivera Jiménez

TRIBUNAL SUPREMO. SALA DE LO SOCIAL

SENTENCIA Nº: 182/2016

Excmos. Sres.:

  1. Fernando Salinas Molina

  2. Luis Fernando de Castro Fernández

    Dª. María Lourdes Arastey Sahún

  3. Miguel Ángel Luelmo Millán

  4. Jordi Agustí Juliá

    En la Villa de Madrid, a tres de Marzo de dos mil dieciséis.

    Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala en virtud de recurso de casación interpuesto por el letrado D. Enrique Aguado Pastor en nombre y representación de la Federación de Industrias Químicas Energéticas y Afines de la Central Sindical Unión General de Trabajadores (FIA-UGT) y por el letrado D. Pedro Poves Oñate en nombre y representación del Sindicato Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSI-F) y del letrado D. Enrique Lillo Pérez en nombre y representación de la Federación Agroalimentaria de Comisiones Obreras contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional de fecha 25 de junio de 2014 en autos acumulados nº 85/14 , seguidos a instancias de Federación de Industrias y Trabajadores Agrarios de la Central Sindical UGT (FITAG-UGT), y Federación Agroalimentaria de CC.OO, contra la empresa Coca Cola Iberian Partners, S.A., Cobega Embotellador, S.L.U., Compañía Norteña de Bebidas Gaseosas, S.A., Compañía Levantina de Bebidas Gaseosas, S.A., Refrescos envasados del Sur, S.A.U., Compañía Castellana de Bebidas Gaseosas, S.L., Bebidas Gaseosas del Noroeste, S.A., Compañía Asturiana de Bebidas Gaseosas, S.A.U., CSI-F, USO y Ministerio Fiscal sobre conflicto colectivo.

    Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Jesús Souto Prieto ,

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el letrado D. Enrique Aguado Pastor en nombre y representación de la Federación de Industrias y Trabajadores Agrarios de la Central Sindical UGT (FITAG-UGT) y del letrado D. Enrique Lillo Pérez en nombre y representación de la Federación Agroalimentaria de Comisiones Obreras, mediante escrito de fecha 26-3-14 presentaron demanda ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaron de aplicación, terminaban suplicando que se adopte la medida cautelar solicitada y, por lo tanto, suspenda los efectos de traslados o recolocaciones en otros centros o empresas dentro de las demandadas, y por lo tanto, con la reposición inmediata de los trabajadores afectados a sus condiciones de trabajo, en sus centros de trabajo y con las condiciones de jornada, horario y salario que disfrutaban antes de acordarse la medida colectiva impugnada.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda se celebró el acto del juicio en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada, según consta en acta. Recibido el pleito a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y declaradas pertinentes.

TERCERO

Con fecha 25 de junio de 2014, la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, dictó sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: FALLO: "En las demandas de conflicto colectivo, promovidas por UGT y CCOO, a la que se adhirió CSI-F, estimamos la excepción de litispendencia, alegada por las empresas demandadas, a la que se adhirieron USO y el MINISTERIO FISCAL, por lo que dejamos imprejuzgado el fondo del litigio, promovido frente a COCA COLA IBERIAN PARTNERS, S.A., COBEGA EMBOTELLADOR, S.L.U., COMPAÑÍA NORTEÑA DE BEBIDAS GASEOSAS, S.A., COMPAÑÍA LEVANTINA DE BEBIDAS GASEOSAS, S.A., REFRESCOS ENVASADOS DEL SUR, S.A.U., COMPAÑÍA CASTELLANA DE BEBIDAS GASEOSAS, S.L., BEBIDAS GASEOSAS DEL NOROESTE, S.A. COMPAÑÍA ASTURIANA DE BEBIDAS GASEOSAS, S.A.U. y USO."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados los siguientes hechos, que se transcriben según constan en la recurrida, si bien pueda contener algunas erratas menores de fácil subsanación e irrelevantes a los fines de la resolución de los presentes recursos de casación: "PRIMERO: Cobega S.A. (COBEGA) se constituyó en Barcelona el 10 de agosto de 1951. Su objeto social es la fabricación, venta y distribución de bebidas refrescantes. Hasta el 31 de diciembre de 2012 poseía una concesión de The Coca- Cola Company para preparar y envasar bebidas en los envases autorizados por ésta y vender las mismas bajo las marcas establecidas, en el territorio de Cataluña, Aragón, Baleares y Canarias. En el año 2012 tenía un patrimonio neto de 827.532.000 euros, su cifra de negocios fue de 820.270.000, el resultado de explotación de 43.576.000 euros y obtuvo unos beneficios totales antes de impuestos de 80.505.000 euros. La auditoría anual de 2012, igual que la de años anteriores, pone una salvedad consistente en que la memoria adjunta no incluye la información referente a las participaciones que ostentan los administradores y las personas vinculadas a ellos en sociedades cuyo objeto social es el mismo, análogo o complementario al desarrollado por la sociedad, ni la relativa a los cargos y funciones desempeñados en las mismas, ni se suministra de manera separada información sobre la remuneración de personal clave de la sociedad, tal como requiere la legislación vigente (hechos resultantes de las cuentas anuales de la sociedad, descriptor 173).

Tiene centros de trabajo en Barcelona (Esplugues de Llobregat), Girona, Huesca, Ibiza, La Palma, Lanzarote, Lleida, Menorca, Palma de Mallorca, Tacoronte, Tarragona y Zaragoza. Es propietaria de dos plantas industriales de embotellado, una sita en Barcelona y la otra en Palma de Mallorca (informe técnico obrante en descriptor 196, en su página 45).

Como consecuencia de sus participaciones en sociedades dependientes, es sociedad dominante de un grupo de sociedades mercantil obligado a consolidar cuentas (memoria de la sociedad de 2012, descriptor 173). Las cuentas consolidadas de dicho grupo tienen en el informe de auditoría de 2012, como en años anteriores, la misma salvedad sobre falta de información en los mismos términos. En 2012 el patrimonio neto del grupo era de 1.090.528.000 euros, el importe de la cifra de negocios de 1 .842.572.000 euros, el resultado de explotación de 116.084 euros y el resultado total antes de impuestos de 123.775.000 euros (cuentas anuales obrantes en el descriptor 174).

Grupo COBEGA está formado por 58 sociedades, centrando sus actividades en la producción y distribución de bebidas refrescantes licenciadas por The Coca-Cola Company y operando en 14 países. Es sociedad dominante de la embotelladora del territorio de Galicia, BEGANO, a la que después se hará referencia. Tiene Igualmen acciones en CASBEGA Y NORBEGA, a lo que se hará referencia después también (página 34 del contrato de integración, descriptor 360). No obstante tiene muchas otras actividades que, aunque estén relacionadas con la alimentación, no están vinculadas a las licencias de The Coca Cola Company. El 14 de junio de 2012 adquirió el 66,04% del capital social de Bebidas Gaseosas del Noroeste S.A. (BEGANO), pasando por ello a ser accionista único de la misma (resolución de la Comisión Nacional de la Competencia, descriptor 408). También adquirió en 2012 el 66,06% de la sociedad Gadisven S.A. Todo ello según resulta de la memoria anual de 2012 del grupo, descriptor 174. SEGUNDO.- Compañía Norteña de Bebidas Gaseosas S.A. (NORBEGA) se constituyó en Madrid el 6 de julio de 1955. Su objeto social es la fabricación, comercialización, distribución y venta de bebidas de extractos y productos alimenticios y sus ingredientes, tanto al por mayor como al detalle. En el año 2012 NORBEGA tenía un patrimonio neto de 109.758.300,90 euros, su cifra de negocios fue de 216.800.024,06 euros, el resultado de explotación de 16.625.608,38 euros y obtuvo unos beneficios totales antes de impuestos de 50.837.967,35 euros. La auditoría anual de 2012, igual que la del año anterior, pone una salvedad consistente en que los administradores no facilitan información sobre operaciones con partes vinculadas porque, a pesar de ser legalmente obligatoria, consideran que es estratégica (hechos resultantes de las cuentas anuales de la sociedad y de la auditoría, descriptores 186 y 187).

Hasta el 31 de diciembre de 2012 poseía una concesión de The Coca- Cola Company para preparar y envasar bebidas en los envases autorizados por ésta y vender las mismas bajo las marcas establecidas, en el territorio de País Vasco, Navarra, Burgos, Cantabria y La Rioja (informe técnico, descriptor 196). Tiene centros de trabajo en Vizcaya (Galdácano), Burgos, Logroño, Madrid, Pamplona, San Sebastián, Santander y Vitoria. Es propietaria de una planta industrial de embotellado, sita en Vizcaya (informe técnico obrante en descriptor 196, en su página 45).

Es una sociedad unipersonal siendo su único socio en 2011 Norinvest 2001 S.L., sociedad dominante de un grupo de sociedades mercantil, que presenta cuentas consolidadas, lo que exime a NORBEGA de consolidar. Norinvest 2001 se escindió en 2012 en tres nuevas sociedades limitadas, una de las cuales, Norinvest Iberia, recibió las participaciones de NORBEGA y de las demás empresas del grupo afectas al negocio Coca-Cola. Norinvest Iberia es sociedad dominante de un grupo de sociedades con sus acciones y participaciones en empresas afectas al negocio Coca-Cola, siendo ésta la que consolida cuentas en 2012. En el año 2012 el grupo Norinvest Iberia tenía un patrimonio neto de 164.928.000 euros, su cifra de negocios fue de 222.235.000 euros, el resultado de explotación de 12.324.000 euros y obtuvo unos beneficios totales antes de impuestos de 14.551.000 euros (cuentas anuales Consolidadas obrantes en el descriptor 188).

TERCERO. Compañía Levantina de Bebidas Gaseosas S.A. (COLEBEGA) se Constituyó en Valencia en 1954 y se dedica a la fabricación y distribución de bebidas refrescantes, bajo concesión de las marcas de The Coca-Cola Company para la Zona de Comunidad Valenciana, Albacete y Cuenca, así como a la gestión y administración de valores. La concesión de la marca venció en septiembre de 2012, pero fue prorrogada en el marco del proceso de reestructuración de las embotelladoras españolas (memoria de las cuentas consolidadas del grupo, descriptor 181 e informe técnico, descriptor 196). En el año 2012 COLEBEGA tenía un patrimonio neto de 186.971.763 euros, su cifra de negocios fue de 411.373.792 euros, el resultado de explotación de 20.596.492 euros y obtuvo unos beneficios totales antes de impuestos de 76.630.121 euros. La auditoría anual de 2012 pone dos salvedades a las cuentas anuales, una relativa a un proceso tributario en tramitación y la otra consistente en que no se recoge la información requerida por el artículo 229 de la Ley de Sociedades de Capital , ni tampoco la relativa a las retribuciones de los miembros de la alta dirección (hechos resultantes de las cuentas anuales de la sociedad y de la auditoría, descriptores 182 y 183).

COLEBEGA tiene centros de trabajo en Albacete, Alicante, Castellón, Cuenca, Murcia y Valencia. Es propietaria de dos plantas industriales de embotellado, sitas en Alicante y Valencia (informe técnico obrante en descriptor 1 96, en su página 45).

COLEBEGA es la sociedad dominante de un grupo de sociedades mercantil (grupo Colebega). Las cuentas anuales consolidadas del grupo de 2012 tienen varias salvedades en la auditoría, dos iguales las anteriormente mencionadas y otra relativa al cómputo en la cuenta de resultados de una dotación de 36.079.000 euros para reposición de inmovilizado (descriptor 184). En el año 2012 el grupo tenía un patrimonio neto de 186.563.879 euros, su cifra de negocios fue de 414.342.342 euros, el resultado de explotación de 22.918.747 euros y obtuvo unos beneficios totales antes de impuestos de 76.658.096 (cuentas anuales consolidadas obrantes en el descriptor 181).

CUARTO.- Refrescos Envasados del Sur S.A.U. (RENDELSUR) se constituyó en Sevilla el 12 de septiembre de 1996 como sociedad anónima, como consecuencia de la fusión de tres compañías embotelladoras. Su objeto social consiste en la fabricación, venta y distribución de jarabes y bebidas, bajo concesión exclusiva de las marcas de The Coca-Cola Company para las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura, la provincia de Ciudad Real y las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, así como la gestión y administración de valores. En el año 2012 RENDELSUR tenía un patrimonio neto de 137.720.907,20 euros, su cifra de negocios fue de 502.878.282,25 euros, el resultado de explotación de 32.254.041 ,37 euros y obtuvo unos beneficios totales antes de impuestos de 30.328.310,51 euros. El informe de auditoría eleva reservas al cómputo en la cuenta de resultados de la dotación de un fondo de reposición de inmovilizado por valor de 39.373.316,28 euros y a la omision de la información exigida por los artículos 229.2 y 260.9 y 10 de la Ley de Sociedades de Capital (hechos resultantes de las cuentas anuales de la sociedad y de la auditoría, descriptores 189 y 190).

RENDELSUR tiene centros de trabajo en Almería, Badajoz, Cáceres, Cádiz (Chiclana), Ciudad Real, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, Málaga, Motril y Sevilla. Es propietaria de dos plantas industriales de embotellado, sitas en Sevilla y Málaga (informe técnico obrante en descriptor 1 96, en su página 45).

Era sociedad dominante de un grupo de sociedades mercantil formado por la Sociedad dependiente Sociedad Andaluza de Investigación de Salud S.L.U. y por la sociedad asociada Lusobega S.L., dedicada también a la fabricación y Comercialización de bebidas refrescantes. No constan cuentas consolidadas del ejercicio 2012, habiéndolas formulado en 2011 (descriptor 165). En la memoria de RENDELSUR del año 2012 (descriptor 189), nota 8.1, página 22, se explica que en febrero de 2012 se llevó a cabo la enajenación de la participación mantenida por la sociedad en la Sociedad Andaluza de Investigación de Salud S.L.U. Quedaría por ello la participación en la empresa asociada Lusobega S.L:, dedicada a la fabricación y comercialización de bebidas refrescantes, de la cual posee un 25,50% de las participaciones, con un valor en libros de 6.212.964,60 euros.

QUINTO.- Compañía Castellana de Bebidas Gaseosas S.L. (CASBEGA) se constituyó el 26 de noviembre de 1952 y tiene domicilio social en Madrid. Su objeto social es la fabricación, importación, exportación, comercialización, distribución y venta de bebidas y productos alimenticios, tanto al por mayor como al detalle, a través de cualquier sistema de distribución y venta, así como la gestión y administración de valores. En el año 2012 CASBEGA tenía un patrimonio neto de 235.854.375,87 euros, su cifra de negocios fue de 542.293.715,65 euros, el resultado de explotación de 31.058.484,12 euros y obtuvo unos beneficios totales antes de impuestos de 45.422.805,59 euros. La auditoría anual de 2012, igual que la del año anterior, pone una salvedad consistente en que la memoria no incluye información de las actividades realizadas, por cuenta propia o ajena, ni acerca de las participaciones y cargos desempeñados por los administradores en empresas cuyo objeto social sea idéntico, análogo o complementario al desarrollado por CASBEGA según lo establecido en el artículo 229 de la Ley de Sociedades de Capital (hechos resultantes de las cuentas anuales de la sociedad y de la auditoría, descriptor 177).

CASBEGA poseía una concesión de The Coca-Cola Company para preparar, envasar y comercializar bebidas de las marcas de dicha empresa a partir de los jarabes suministrados por la misma, en el territorio de Castilla y León, menos León y Burgos, Ciudad Real, Madrid, Toledo y Guadalajara (memoria de las cuentas anuales de 2012, descriptor 177 e informe técnico obrante en descriptor 196). Tiene centros de trabajo en Alcázar de San Juan, Aranda de Duero, Aranjuez, Avila, Guadalajara, Guadarrama, Madrid, Salamanca, Segovia, Talavera, Toledo, Valladolid y Zamora. Es propietaria de una planta industrial de embotellado, sita en Madrid-Fuenlabrada (informe técnico obrante en descriptor 1 96, en su página 45).

Es la sociedad dominante de un grupo de sociedades mercantil, del que forman parte cuatro sociedades dependientes y tres asociadas. En el año 2012 el grupo CASBEGA tenía un patrimonio neto de 226.482.383,05 euros, su cifra de negocios fue de 549.047.260,68 euros, el resultado de explotación de 31.333.164,63 euros y obtuvo unos beneficios totales antes de impuestos de 35.733.220,63 euros. En el informe de auditoría se hacen las mismas salvedades respecto a falta de información que en el informe de auditoría de la sociedad dominante (cuentas anuales consolidadas obrantes en el descriptor 176).

Con efectos de 1 de enero de 2013 la sociedad CASBEGA se escindió en tres Sociedades distintas, una sociedad limitada que mantiene la denominación social y dos sociedades de gestión y administración de valores, Bega Inmuebles S.L. y Bega Cartera S.L.. La nueva sociedad limitada CASBEGA recibe todo el negocio relacionado con las marcas de The Coca- Cola Company, acciones y participaciones de las sociedades y los demás activos y pasivos afectos al negocio Coca-Cola en España, Andorra y Portugal.

La escisión, según se hace constar en la memoria, tiene por objeto la reestructuración con el resto de embotelladores del terrítorio nacional, Portugal y Andorra (memoria de las cuentas anuales 2012, descriptor 177).

SEXTO.- Bebidas Gaseosas del Noroeste S.A. (BEGANO) se constituyó en A Coruña el 6 de junio de 1959. Su objeto social es la fabricación, venta y distribución de bebidas refrescantes, así como la gestión y administración de valores. Hasta el 31 de diciembre de 2012 poseía una concesión de The Coca-Cola Company para preparar y envasar bebidas en los envases autorizados por ésta y vender las mismas bajo las marcas establecidas, en el territorio de Galicia. En el año 2012 BEGANO tenía un patrimonio neto de 75.187.061 euros, su cifra de negocios fue de 171.877.439 euros, el resultado de explotación negativo en 27.512 euros y obtuvo unos beneficios totales antes de impuestos de 5.870.223 euros. La auditoría anual de 2012, igual que la de años anteriores, pone una salvedad consistente en que la memoria adjunta no incluye la información referente a las participaciones que ostentan los administradores y las personas vinculadas a ellos en sociedades cuyo objeto social es el mismo, análogo o complementario al desarrollado por la sociedad, ni la relativa a los cargos y funciones desempeñados en las mismas. En las memorias de los años 2011 y 2012 se hace también otra salvedad en el sentido de que se omite la información sobre la totalidad de los saldos y transacciones con partes vinculadas (hechos resultantes de las cuentas anuales de la sociedad y de la auditoría, descriptor 175).

BEGANO tiene centros de trabajo en Ferrol, A Coruña, Lugo, Ourense, Pontevedra y Santiago de Compostela. Es propietaria de una planta industrial de embotellado, sita en A Coruña (informe técnico obrante en descriptor 196, en su página 45).

Es la sociedad dominante de un grupo de socíedades, del que forma parte una única sociedad dependiente, pero no presenta cuentas consolidadas en 2012 porque BEGANO es sociedad filial de COBEGA, como consecuencia de la adquisición de la totalidad de su capital en 2012, siendo COBEGA la sociedad que consolida cuentas (cuentas anuales obrantes en el descriptor 175).

SÉPTIMO.- Compañía Asturiana de Bebidas Gaseosas S.A.U. (ASTURBEGA) se constituyó en 1959. Su objeto social es la fabricación y distribución de bebidas refrescantes, así como la gestión y administración de valores. Hasta septiembre de 2012 poseía una concesión de The Coca-Cola Company para preparar y envasar bebidas de sus marcas en el territorio de Asturias y León. La concesión fue Prorrogada hasta la integración en la concesión única para todas las embotelladoras bóricas En el año 2012 ASTURBEGA tenía un patrimonio neto de 41.361.593 euros, su cifra de negocios fue de 71 .736.743 euros, el resultado de explotación de .769 085 euros y obtuvo unos beneficios totales antes de impuestos de 6.228.764 euros La auditoría anual de 2012 eleva varias salvedades consistente en: falta de provisión de posibles deudas resultantes de actuaciones de la Inspección Tributaria; dudas sobre la valoración contable de las participaciones en la sociedad LUSOBEGA S.L., que se dice que es a su vez la cabecera de un grupo de sociedades que operan en Portugal; y que la memoria adjunta no incluye la información referente al importe de los sueldos, dietas remuneraciones del personal de alta dirección, ni la información exigida por el artículo 229 de la Ley de Sociedades de Capital (hechos resultantes de las cuentas anuales de la sociedad y de la auditoría, descriptor 179).

ASTURBEGA tiene centros de trabajo en Asturias (Síero) y León. Es propietaria de una planta industrial de embotellado, sita en Asturias-Siero (informe técnico obrante en descriptor 196, en su página 45).

ASTURBEGA era la sociedad dominante de un grupo de sociedades, del que formaba parte una única sociedad dependiente, Invermedio 96 SLU. En Junta General de diciembre de 2012 se acordó el reparto entre los socios, como dividendo en especie, de la participación que ASTURBEGA tenía en dicha sociedad, desapareciendo con ello el grupo de sociedades mercantil.

OCTAVO.- Refrige-Sociedade Industrial de Refrigerantes S.A. (REFRIGE), es una sociedad constituida con arreglo a la ley portuguesa, con domicilio social en Setúbal (descriptor 195). Sus acciones son íntegramente titularidad directa o indirecta de alguna de las sociedades referenciadas en los siete ordinales anteriores (página 6 del informe de abril de 2013 del experto independiente Auren sobre valoración de aportaciones no dinerarias en el proceso de ampliación de capital de Coca Cola Iberian Partners, obrante en el descriptor 270 como anexo al acta de reunión negociadora del periodo de consultas de 6 de febrero de 2014), en concreto de ASTURBEGA, BEGANO, CASBEGA, COBEGA, COLEBEGA y NORINVEST (contrato de integración obrante en anexo a acta de periodo de consultas, descriptor 272, página 6 y anexo C). REFRIGE tiene la condición de empresa embotelladora de la marca Coca Cola en Portugal (página 12 del informe de abril de 2013 deI experto independiente Auren sobre valoración de aportaciones no dinerarias en el proceso de ampliación de capital de Coca Cola Iberian Partners, obrante en el descriptor 270 como anexo al acta de reunión negociadora del periodo de consultas de 6 de febrero de 2014 y contrato de integración obrante en anexo a acta de periodo de consultas, descriptor 272). Todo ello resulta igualmente de la resolución de la Comisión Nacional de la Competencia (descriptor 408).

NOVENO.- El día 8 de marzo de 2012 los distintos embotelladores habían firmado un protocolo para definir las líneas rectoras del proceso para su integración en una sociedad de nueva creación para llevar de manera única y exclusiva la fabricación, embotellado, distribución y comercialización de los productos de las marcas propiedad de The Coca-Cola Company en España, Portugal y Andorra, estando Prevista para la fecha de la integración la entrada en vigor de un nuevo contrato de embotellador para dichos territorios que suscribirían The Coca-Cola Company, The Coca-Cola Export Corporation y la nueva sociedad embotelladora que se iba a constituir En el protocolo se preveía que los embotelladores aportarían sus activos Y pasivos a la nueva sociedad, aportando las acciones representativas de su capital Social a la misma. El protocolo consta en el descriptor 401 y se tiene por reproducido.

Según se especificará después, el 3 de octubre de 2012 los embotelladores celebraron el acuerdo de constitución del embotellador ibérico único y adquirieron el compromiso de mantener el mismo inactivo hasta la ejecución de la integración, tras aprobación por las autoridades de la competencia. Después de las valoraciones previstas en el protocolo, queda determinado en anexo al contrato de integración el procedimiento a seguir para determinar el número de acciones de la nueva Sociedad que correspondan a los accionistas de las anteriores.

El 24 de enero de 2013 se suscribió un denominado "Contrato de integración" entre BEGANO, COBEGA, Cobega Embotellador S.L.U., ASTURBEGA, CASBEGA, COLEBEGA, NORBEGA, RENDELSUR, REFRIGE, Frutos y Zumos S.A. e Ibérica de Bebidas no Alcohólicas -después denominada CCIP- (descriptor 272 en anexo y descriptor 360). En ese contrato se prevé la previa reestructuración societaria de ASTURBEGA, BEGANO, CASBEGA, COBEGA, COLEBEGA y NORBEGA. Prevén la notificación de la operación a las autoridades de competencia el 31 de diciembre de 2012. Se prevé una junta de accionistas del embotellador ibérico a celebrar antes del 28 de febrero de 2013 para sustituir su administrador único por un consejo de administración. Y después se prevé la realización de una ampliación social y canje de acciones, con arreglo a los términos que se desarrollarán y describen en el ordinal siguiente de estos hechos probados. Se hacen previsiones sobre la caja y circulante en 2012 y sobre el periodo transitorio. Se prevé que el embotellador ibérico pase a ser, ejecutada la integración, administrador único de los embotelladores, con excepción de REFRIGE, "cuyo órgano de administración tendrá la estructura y composición que en su momento decida el embotellador ibérico". Se establece un sistema de obligaciones y responsabilidades por incumplimientos y se otorga a la auditora Price Waterhouse Coopers un papel de control de cumplimientos y valoraciones estableciéndose un plazo de 18 meses desde la fecha de ejecución de la integración para realizar las verificaciones necesarias y como plazo para la exigencia de responsabilidades a los aportantes.

En el contrato de integración las sociedades aportantes especifican cuál es su "perímetro de integración", esto es, aquellas sociedades en las que tienen acciones o participaciones que van a ser aportadas al nuevo emboteliador ibérico, formando por ello parte de su grupo y se prevé expresamente qué activos (inmuebles) quedan excluidos del perímetro de a integración. Se da por reproducido el anexo O del contrato de integración.

En el anexo 3.1 se describen las operaciones de reestructuración societaria de las distintas aportantes que son necesarias antes de la integración para excluir de la misma las sociedades en las que tienen acciones y participaciones y los inmuebles y activos que no van a quedar incluidas dentro del "perímetro de la integración". Se da por reproducido el citado anexo.

Se prevé que ASTURBEGA se desprenda de los inmuebles excluidos del "perímetro de la integración" transmitiéndolos a una sociedad participada al 100% denominada INVERMEDIO 96 S.L.U., para transmitir después la totalidad del capital social de esta sociedad a los accionistas de ASTURBEGA como dividendo en especie. Esta reestructuración estaba completada antes de 31 de diciembre de 2012. La Integración de ASTURBEGA se produciría aportando al embotellador único las acciones de ASTURBEGA.

Se prevé que BEGANO transmita a la sociedad Gadisvén S.A. sus inmuebles excluidos del perímetro de la integración en pago por las acciones de Aguas de Cospeito S.L.U. y Nosoplas S,L.U., completando el pago mediante compensación de Créditos y en metálico. La integración de BEGANO se produciría aportando al embotellador único las acciones de BEGANO.

Se prevé que CASBEGA S.A. se escinda en tres sociedades limitadas, una (CASBEGA) para continuar como embotelladora con todos los activos y pasivos afectos al negocio, otra BEGA INMUEBLES para recibir los inmuebles excluidos del perímetro de la integración y otra BEGA CARTERA, para recibir los activos y pasivos relacionados con as participaciones en el capital de Nord Africa Bottling Company y Equatorial Coca Cola Bottling Company, compañías que operan en el norte de Africa. La integración de CASBEGA se produciría aportando al emboteflador único las acciones de CASBEGA S.L.U.

Se prevé que la filial de COLEBEGA excluida del perímetro de integración, Dosval S.L. absorba a otra filial excluida también del perímetro Doslante S.L. La sociedad resultante adquiere de COLEBEGA los activos excluidos del perímetro de integración. Tras otras operaciones de ajuste con otras sociedades, COLEBEGA transmitiría todas las participaciones de Dosval a sus accionistas como dividendo en especie. La integración de COLEBEGA se produciría aportando al embotellador único las acciones de COLEBEGA.

Se prevé que NORBEGA transmita las acciones y participaciones en varias empresas excluidas del perímetro de la integración a su sociedad dominante, Norinvest 2001 S.L. Esta sociedad se dividiría en tres sociedades limitadas, Norinvest Iberia, Norinvest International 2012 y Norinvesi Consumo. La primera recibiría las acciones y participaciones que posee en todas las sociedades afectas al negocio Coca-Cola en el territorio ibérico. Norinvest International las acciones en Equatorial Coca-Cola Company y Norinvest Consumo las restantes acciones y participaciones e inmuebles excluidos del perímetro de la integración. La integración de NORBEGA se produciría aportando al embotellador único las acciones de NORINVEST IBERIA S.L.

Se prevé que COBEGA constituya una sociedad, Cobega Embotellador S.L.U., a la que COBEGA traspasa su negocio embotellador con las participaciones societarias afectas al mismo, excepto su participación en CASBEGA, BEGANO y NORBEGA, excluyéndose también el traspaso de los inmuebles que quedarán fuera del llamado 'perímetro de la integración". A continuación COBEGA constituiría un holding (COBEGA INVEST S.L.U.) al que aportaría las acciones de Cobega Embotellador S.L.U., CASBEGA, BEGANO y NORBEGA. Finalmente COBEGA INVEST S.L.U. aportaría sus acciones y participaciones en Cobega Embotellador S.L.U., CASBEGA y Norinvest Iberia S.L.U. al embotellador único. La integración de RENDELSUR se produciría aportando al embotellador único las acciones de RENDELSUR sin necesidad de reestructuración societaria.

La integración de REFRIGE no requiere de reestructuración societaria y se produce de forma indirecta, mediante la aportación al embotellador ibérico de las acciones o participaciones de la sociedades que son titulares últimas de las acciones de REFRIGE.

En diciembre de 2012 se elevó consulta a la Dirección General de Tributos del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas sobre el régimen fiscal de la operación societaria prevista (descriptor 409), recibiendo contestación el 27 de febrero de 2013 en el sentido de eximir a la misma del IVA y del Impuesto sobre Transmisiones (descriptor 410). Una nueva respuesta en el sentido de aplicar un régimen fiscal más favorable que el general, esta vez en el impuesto sobre sociedades, se dictó por Ja Dirección General de Tributos el 9 de abril de 2013 (descriptor 411). En la consulta se manifiesta que la sustitución de los diversos embotelladores por un embotellador único es una exigencia impuesta por The Coca- Cola Company y la causa es de naturaleza económica y organizativa, razón por la cual la Dirección General de Tributos entiende aplicable los favorables regímenes fiscales solicitados, tomando en consideración en la segunda resolución como hecho manifestado por la empresa que entre sus motivos está, entre otros, el de obtener "economías de escala'.

La reestructuración de las embotelladoras en la península ibérica no es un hecho aislado, puesto que coincide en el tiempo con la reestructuración de las distribuidoras en Alemania, Francia, Bélgica, Italia, Grecia y Portugal, por lo que el Sindicato Europeo de Alimentación, Agricultura y Turismo (EFFAT) organizó protestas en varias capitales europeas contra los cierres de fábricas y deterioro de las condiciones de trabajo en mayo de 2014 (descriptor 418, aportado por la empresa).

DÉCIMO.- El 3 de octubre de 2012 se constituyó en Madrid y mediante escritura notarial la sociedad Ibérica de Bebidas No Alcohólicas S.A., con domicilio social en Madrid, que corresponde al "embotellador ibérico" mencionado en el contrato de integración relatado en el ordinal anterior. De acuerdo con sus cuentas anuales de dicho año 2012 tenía un capital social de 60.000 euros, siendo los fondos propios 58.961 euros, con un resultado negativo de 1039 euros, teniendo en cuenta que a 31 de diciembre no había iniciado su actividad. Su objeto social es la compraventa, fabricación, embotellado, envasado, distribución y comercialización, tanto nacional como internacional, de toda clase de bebidas y productos de alimentación, incluyendo toda cas de bebidas gaseosas y refrescantes, zumos y néctares o cualesquiera otras bebidas no alcohólicas y, entre ellas, las comercializadas bajo las marcas propiedad de The Coca-Cola Company, así como cualesquiera productos de alimentación. Por acuerdo de la Junta General de 1 de marzo de 2013, elevado a escritura pública el 4 de marzo, la sociedad cambió su denominación por la de Coca Cola Iberian Partners S.A. (CCIP) (memoria de las cuentas anuales 2012, descriptor 180, así como descriptor 192 respecto del cambio de denominación social).

Los acuerdos entre The Coca-Cola Company y The Coca-Cola Export Corporation con ASTURBEGA, BEGANO, CASBEGA, COBEGA, COLEBEGA, NORBEGA, RENDELSUR Y REFRIGE licenciando el derecho a fabricar, empaquetar, distribuir y vender bebidas bajo las marcas de la empresa en España y Portugal terminaron su vigencia el 21 de febrero de 2013 y no fueron renovados. Con fecha de efectos del 22 de febrero de 2013 The Coca-Cola Company, The Coca-Cola Export Corporation y Coca Cola Iberian Partners suscribieron dos acuerdos de embotellado bajo los cuales CCIP queda autorizado para preparar y envasar bebidas en los envases autorizados por ésta y distribuir y vender las mismas bajo las marcas establecidas en los territorios de España y Portugal, respectivamente (descriptor 403). Uno de los contratos se refiere a España y Andorra (descriptores 404 y 405), mientras que el otro es el referido a Portugal, también suscrito con CCIP (entonces todavia Iberica de Bebidas No Alcohólicas S.A.). - El 1-03-2013 THE COCA-COLA COMPANY y THE COCA-COLA EXPORT CORPORATION por una parte y IBERICA DE BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS, SA por otra suscribieron un contrato de emboteHamiento, que obra en autos y se tiene por reproducido, mediante el que las primeras concedieron a la segunda el contrato de embotellado hasta el 21-02-2013, contemplándose una prórroga por diez años más.

El capital social de CCIP a 31 de diciembre de 2012 se componía de 129 acciones nominativas de 500 euros, totalmente suscritas y desembolsadas, siendo los suscriptores de las mismas las compañías Cobega Embotellador S.L.U. (COBEGA), Compañía Norteña de Bebidas Gaseosas S.A. (NORBEGA), Compañía Levantina de Bebidas Gaseosas S.A. (COLEBEGA), Refrescos Envasados del Sur S.A.U. (RENDELSUR), Compañía Castellana de Bebidas Gaseosas S.L. (CASBEGA), Bebidas Gaseosas del Noroeste S.A. (BEGANO), Compañía Asturiana de Bebidas Gaseosas S.A.U. (ASTURBEGA) y Refrige-Sociedad Industrial de Refrigerantes S.A. (REFRIGE), a razón de 15 acciones por cada una de estas sociedades, teniendo cada una de ellas un porcentaje de participación del 12,50%. (memoria anual de 2012, descriptor 180). Inicialmente la sociedad CCIP tenía un administrador único, modificándose dicha estructura el 20 de febrero de 2013, pasando a tener un consejo de administración de quince miembros (memoria anual de 2012, descriptor 180).

El 7 de mayo de 2013 la Junta de Accionistas de CCIP autorizó la emisión de un mínimo de 758.500.838 y un máximo de 1.517.000.000 de nuevas acciones de un euro de valor nominal, con una prima de emisión de un importe mínimo de 271.380.000,25 y máximo de 542.759.402,20 euros, elevándose dicho acuerdo a escritura pública el 8 de mayo de 2013. La citada ampliación de capital se llevó a cabo mediante la aportación de las acciones y participaciones de BEGANO, COBEGA, ASTURBEGA, CASBEGA, COLEBEGA, NORINVEST IBERIA S.L., RENDELSUR y FRUTOS Y ZUMOS S.A. "Con la aportación no dineraria de las acciones y participaciones ... se aportarán indirectamente a la sociedad todos los activos, pasivos, negocio y participaciones vinculadas al negocio de fabricación, embotellado y distribución de los productos comercializados bajo las marcas propiedad de The Coca- Cola Company en los territorios de España, Andorra y Portugal". Se confiere así el derecho a todos los accionistas y socios de las sociedades aportadas a adquirir las nuevas acciones de CCIP, entendiéndose totalmente desembolsadas, con la condición de aportar todas las acciones y participaciones de que sea titular. A tales efectos se fijó un valor para el total de las acciones y participaciones de las sociedades aportadas. Se confirió un plazo entre el 9 y el 28 de mayo de 2013. La otra condición establecida para realizar el cambio de las acciones y participaciones de la anterior sociedad por las acciones de la nueva Sociedad era la adhesión al denominado "Contrato de Integración y Acuerdo entre accionistas" (descriptor 193). Las acciones fueron íntegramente suscritas en el importe máximo autorizado, produciéndose con ello e! intercambio de la totalidad de las acciones y participaciones de las anteriores sociedades (sociedades aportadas) Por acciones de la serie B de CCIP, generándose además una partida de fondos propios disponible derivada de la prima de emisión, sin necesidad de desembolso alguno de los socios (descriptor 194).

El 7 de mayo de 2013 la Junta de Accionistas de CCIP autorizó la adquisición por la propia sociedad de la totalidad de las acciones de la misma que eran propiedad de los socios fundadores, esto es, ASTURBEGA, BEGANO, CASBEGA, COBEGA, COLEBEGA, NORBEGA, RENDELSUR y REFRIGE. Dicha autorización se ejecutó por el Consejo de Administración el 31 de mayo de 2013, elevándose a escritura pública en la misma fecha. En dicha escritura la sociedad CCIP aceptó la designación, con efectos de 1 de junio de 2013, administrador único de as sociedades COLEBEGA, FRUTOS Y ZUMOS SA., ASTURBEGA, BEGANO, COBEGA, RENDELSUR, NORINVEST IBERIA S.L., CASBEGA, REFRIGE, IPARBAL 99 S.L., NORBEGA, SOLARES Y EDIFICIOS NORTEÑOS S.A e INTERVENCION FINANCIERA COMERCIAL S.A.U (descriptor 195). Dichas sociedades habían acordado ser dirigidas por un administrador único, otorgando dicha condición a CCIP (descriptores 212, 213, 214, 215, 217, 218 y 222).

Con esta operación en fecha 1 de junio de 2013 la titularidad de todas las acciones de BEGANO, COBEGA, ASTURBEGA, CASBEGA, COLEBEGA, NORINVEST IBERIA S.L., RENDEL SUR y FRUTOS Y ZUMOS S.A. pasó a corresponder a CCIP, así como la condición de administrador único de dichas sociedades y de las demás que se han indicado, incluida REFRIGE. Desde el 1 de marzo CCIP era también el titular de la concesión de la marca Coca-Cola para España, Portugal y Andorra.

UNDÉCIMO.- Durante el año 2013 se ha ido produciendo una integración de algunos departamentos de gestión y dirección del conjunto del grupo CCIP, a efectos de unificar en uno solo los departamentos separados que operaban en cada una de las cuatro empresas embotelladoras en esas áreas.

A partir de junio de 2013 se puso en marcha el proceso de integración de estructuras corporativas, reorganizando diversas áreas funcionales de dirección, gestión y administración para coordinar las previamente existentes en las diferentes embotelladoras o para integrarlas en una única. Entre estas áreas se encontraban (descriptor 419):

-Sistema informático

-Departamento financiero, contable y fiscal

-Compras.

-Recursos humanos

-Comercial

-Servicio al cliente

-Cadena de suministro

-Legal

Desde junio de 2013 se designó a D. Severino como director financiero único, contratado por la empresa COLEBEGA pero con funciones para todo el grupo (descriptor 421).

Se ha designado a D. Luis Manuel como director único del grupo CCIP de calidad, medio ambiente y prevención de riesgos laborales (descriptor 422).

Se ha designado a D. Agustín como director único del grupo CCIP de atención al cliente (descriptor 423).

Se ha designado a D. Carlos como director único del grupo CCIP de comunicación (descriptor 424).

Se ha designado a D. Evaristo como director de compras único del grupo CCIP (descriptor 426).

Se ha designado a D. Ignacio como director de operaciones único del grupo CCIP (descriptor 427).

Se ha designado a D Milagros como directora de la asesoría jurídica única del grupo CCIP (descriptor 428).

También están centralizados otros puestos de dirección y gestión (management), constando los nombramientos en el descriptor 432, que se da por reproducido.

Además de los que ocupan puestos directivos del grupo, también prestan servicios para todo el grupo las personas que ocupan la secretaría de dirección y otros puestos adjuntos a los directivos, así como personal de los servicios ya centralizados de atención al cliente, comercial, marketing, servicio financiero, de facturación y tesorería, departamento de compras, planificación de la demanda, recursos humanos, y control de calidad general y proyectos generales de ingeniería. En cuanto al personal de producción solamente se produce esa prestación de servicios para el grupo por un técnico que tiene como función implantar sistemas operativos en todos los embotelladores y la persona responsable de coordinar la planificación de a producción. Para el proyecto concreto de estandarización de cajas "bag in box" y durante un mes prestaron servicios comunes dos personas (descriptor 430).

Todas estas personas siguen contratadas por empresas del grupo, no por CCIP, aunque presten servicios para todo el grupo (descriptor 430).

Se han reorganizado los poderes jurídicos de representación de los directivos para que los tengan para todas las empresas del grupo y CCIP, con las mismas facultades (descriptor 428).

A partir de 1 de junio de 2013 la comercialización del producto con los clientes la realiza CCIP, que es la que factura a los clientes (descriptores 421 y 423). Los pedidos se hacen a CCIP que es quien vende el producto, distribuyendo los pedidos entre las empresas del grupo, de manera que éstas no compiten entre sí (descriptor 427). Desde junio de 2013 las relaciones comerciales con los clientes se han asumido por el grupo CCIP, lo que se les comunicó en cartas de mayo de 2013 (descriptor 423).

Los departamentos de compras de las distintas embotelladoras se integraron en 2013 en un único departamento de compras conjuntas adscrito a NORBEGA (descriptor 426). Ello es debido a que la materia prima principal (el concentrado de producto) se importa desde Irlanda, por lo que se recepciona en la planta de Norbega y desde allí se abastece el resto de la península ibérica (informe técnico del descriptor 196, página 13). A tales efectos el 1 de mayo de 2013 se subrogó en el contrato de la trabajadora D Zulima , que prestaba servicios hasta entonces en el departamento de compras de CASBEGA (descriptor 342).

Se ha establecido un sistema de "cash pooling" o gestión centralizada de tesorería entre las empresas del grupo, suscribiendo dichas empresas contratos a tales efectos (descriptor 421).

En septiembre de 2013 se aprobaron criterios unificados en materia de recursos humanos y contratación de servicios externos (descriptor 433). En el año 2012 se comenzó a planificar la unificación de la nómina y otros sistemas de RRHH. En el año 2013 el proyecto de nóminas inició su fase de diseño e implantación, alcanzando plena funcionalidad en enero de 2014, siendo este mes el primero en que el cálculo de la nómina se hizo bajo el mismo sistema y en la que todos los empleados de todas las sociedades recibieron su recibo de nómina con un formato unificado aunque conservando las particularidades y conceptos salariales que tienen como empleados del embotellador de que se trate (descriptor 439).

En materia de protección de datos personales se ha contratado a una empresa para que unifique criterios de gestión e implante una herramienta común de gestión integral (descriptor 434). No consta si existen transferencias de datos personales dentro del grupo y en qué términos. En materia de gestión de envases las distintas embotelladoras se dieron de baja el 31 de mayo de 2013 en el Sistema Integrado de Gestión (SIG) de Ecoembes, siendo sustituidas y sucedidas por CCIP (descriptor 438).

El Consejo de Administración de CCIP celebrado el 26 de noviembre de 2013 acordó la creación de un grupo de consolidación fiscal a efectos de IVA, con CCIP como sociedad dominante. En la misma fecha la Junta General extraordinaria acordó la creación de un grupo de consolidación fiscal a efectos de Impuesto sobre Sociedades, con CCIP como sociedad dominante (descriptor 421).

Los gastos relacionados con el proyecto de integración se imputan exclusivamente a determinadas sociedades para tener un mejor control de los mismos, incluso si estos gastos repercuten en otras empresas del grupo, pero los gastos se refacturan posteriormente para cumplir las obligaciones fiscales y con la política de precios de transferencia (descriptor 421).

En las etiquetas de los productos embotellados por las empresas del grupo CCIP comenzó a aparecer CCIP como embotellador en lugar de la concreta empresa embotelladora desde junio de 2013 (descriptor 422).

Desde junio de 2013 se unificó el sitio web de la empresa en www.cocacolaiberianpartners.com, redirigiendo los sitios web de las embotelladoras al nuevo sitio unificado (descriptor 420). Las direcciones de correo electrónico corporativas han pasado a girar bajo el dominio "es.cciberianpartners.com" (descriptor 425).

El papel corporativo, tarjetas de visita que se utilizan son comunes y giran bajo la imagen de CCIP (descriptor 423).

Se ha solicitado a la Tesorería General de la Seguridad Social en mayo y en abril de 2014, con motivo del despido colectivo practicado, la autorización para que, en cuanto grupo, los convenios especiales de los trabajadores prejubilados sean suscritos por CCIP y que los nuevos contratos de relevo en sustitución de los relevistas cuyo contrato se ha extinguido sean suscritos por sociedades del grupo diferentes de aquéllas en las que el relevista estaba contratado (descriptores 436 y 437). No consta resolución sobre dichas solicitudes.

En una carta dirigida el 18 de septiembre de 2013 por el Director General de CCIP, D. Segundo , al equipo directivo del grupo, se indicaba que "la última semana de junio se lanzó el proyecto de integración que tiene por objetivo la integración de todos los procesos y organizaciones de Coca- Cola lberian Partners", de manera que durante el mes de julio las líneas de trabajo de la dirección ("workstreams") se habían centrado en identificar y planificar los proyectos de integración a abordar durante el siguiente año y en definir las organizaciones. El nuevo modelo integrado de negocio se negocia con The Coca-Cola Company a través de comisiones de trabajo paritarias de compañía y embotellador único para establecer objetivos concretos y poner los medios para su consecución práctica.

En la misma carta asegura que a finales de julio las ventas (en litros) habían caído en España un 5% respecto del año anterior, mientras que en Portugal habían aumentado un 4,5%, produciéndose una disminución de precios que afectaba a la rentabilidad, máxime cuando habían un cambio de comportamiento de los consumidores, creciendo el consumo doméstico, en e! que el margen de beneficio es inferior, respecto del canal HORECA -hoteles, restaurantes y cafeterías- de mayor margen. A pesar de ello en el contexto de una fuerte caída del 3,3% del mercado de bebidas tanto en Portugal como en España, Coca Cola había incrementado su cuota de mercado en el canal HORECA un 0,4% y mantenido la misma en los demás canales de ventas (descriptor 429).

En el informe emitido por la consultora Price Waterhouse Coopers el 21 de mayo de 2014 y que obra en el descriptor 419 se asegura que el proceso de integración de estructuras puesto en marcha en junio de 2013 implicaba también la integración de la estructura industrial, "implantando un mapa de fabricación optimizado que resuelva el solape y la sobre capacidad existente en los embotelladores para suministrar las necesidades del mercado de España y Portugal, alcanzando la eficiencia en costes que se requiere para competir de forma eficaz".

A partir de septiembre de 2013 CCIP comenzó a editar y colgar en su intranet corporativa unos boletines o newsletters sobre el proceso de integración (descriptores 363 a 368) en los cuales daba información sobre la reestructuración de los departamentos centrales para que comenzasen a prestar servicios para el conjunto del grupo y hacía entrevistas a nuevos responsables corporativos de diversas áreas. Hasta el boletín de febrero de 2014 no se hace mención alguna al despido colectivo y en ese boletín simplemente se hace una referencia breve sin mayor detalle, mientras que en el siguiente de abril de 2014 solamente se hace solamente mención al éxito del proceso de adscripción a las medidas voluntarias ofrecidas por la empresa.

En el Newsletter de diciembre de 2013 se hace referencia al proceso de integración y se dice que está en marcha la integración del servicio de atención al cliente y que también está siendo satisfactorio el avance en la integración de los procesos de nóminas, finanzas, controlling, consolidación financiera y gestión de almacenes, lo que "hará posible que a partir del 1 de enero de 2014 puedan ser gestionados desde los sistemas de Coca-Cola Iberian Partners tal y como está previsto'.

DÉCIMO SEGUNDO.- El 2 de enero de 2013 las empresas notificaron, en cumplimiento del artículo 9 de la Ley 15/2007 , la operación prevista a la Comisión Nacional de la Competencia. El 15 de febrero de 2013 se dictó resolución (descriptor 408) autorizando la operación con la salvedad de que los acuerdos de prestación de servicios y distribución celebrados por los embotelladores o sus sociedades participadas con partes vinculadas que han quedado fuera del perímetro de la operación y cuya duración exceda de cinco años, se refieran a cantidades ilimitadas o tengan por objeto la prestación de servicios o acuerdos de distribución en régimen de exclusividad quedan sujetos a la normativa sobre acuerdos entre empresas.

En el informe de la Dirección General de Investigación de la CNC cuyo criterio se asume en la resolución se dice que:

  1. Estamos ante una operación de concentración del artículo 7.1.c de la Ley 15/2007 , de defensa de la competencia, esto es, "la creación de una empresa en participación y, en general, la adquisición del control conjunto sobre una o varias empresas, cuando éstas desempeñen de forma permanente las funciones de una entidad económica autónoma". Se califica por tanto a la entidad resultante, a pesar de la diversidad de personas jurídicas, como "entidad económica autónoma".

  2. Que la operación de concentración no afecta a la sociedad REFRIGE, que es la embotelladora de The Coca-Cola Company en Portugal, dado que esta sociedad ya era propiedad de los embotelladores españoles, pero que en todo caso la fusión ha sido notificada a las autoridades portuguesas de la competencia el 31 de diciembre de 2012. Por tal causa no está en el ámbito de aplicación del Reglamento CE 139/2004 y la competencia sobre la operación no corresponde a las autoridades comunitarias sino a las españolas.

  3. Aunque todos los embotelladores que se fusionan eran competidores potenciales, porque a pesar de la distribución territorial de las licencias podían atender peticiones de ventas no solicitadas ("ventas pasivas") procedentes de otros territorios, de hecho no se realizaban esas ventas pasivas, por lo que no había realmente competencia entre ellos de forma previa. De hecho no existían diferencias de precios significativas entre los embotelladores en ninguno de los canales de venta.

  4. La operación no afecta a la competencia previamente existente en cuanto a la gama de productos que distribuyen, dado que era a misma que ya existía antes de la concentración y se han separado otro tipo de negocios de cada uno de los embotelladores.

  5. No hay incidencia sobre los proveedores, puesto que todos los embotelladores ya venían adquiriendo los insumos necesarios a través de una sociedad única, Entecom, además fundamentalmente en el mercado internacional.

  6. No hay incidencias sobre los clientes porque éstos se suministraban ya antes a partir de un solo embotellador, que era el de su zona geográfica, sin hacer compras a otros embotelladores.

  7. Por todo lo anterior la concentración no modifica la situación previa de competencia en los mercados relevantes afectados y la operación puede ser autorizada.

    DÉCIMO TERCERO.- Según las cuentas provisionales presentadas por CCIP en el periodo de consultas y cerradas a 30 de noviembre de 2013 (descriptor 191, entre otros), CCIP tiene un inmovilizado material valorado en 625.000 euros, frente a 234.212.000 COBEGA, 66.566.000 RENDELSUR, 20.920.000 COLEBEGA, 91.468.000 CASBEGA, 35.538.000 NORBEGA, 25.598.000 BEGANO y 13.377.000 ASTURBEGA. Las existencias en el balance de CCIP son de O euros. La cuenta de tesorería (efectivo y activos líquidos) era de 53.388.000 euros en CCIP, 386.000 euros en COBEGA, 161.000 euros en RENDELSUR, 34.000 euros en COLEBEGA, 1.208.000 euros en CASBEGA, 168.000 euros en NORBEGA, 234.000 euros en BEGANO y 330.000 euros en ASTURBEGA. CCIP tenía 316.802.000 euros de pasivo exigible con empresas de su grupo.

    En el balance a 30 de noviembre de 2013 de CCIP dentro de los fondos propios figura un capital social, íntegramente desembolsado, de 1.517.060.000 euros, siendo 60.000 euros de autocartera (procedente con total seguridad de la adquisición de las acciones originarias de CCIP -serie A- a las embotelladoras). Figura la prima de emisión por cuantía de 542.759.000 euros. No existen reservas.

    En cuanto a la cifra de negocios de CCIP ésta era de 1 .504.303.000 euros, mientras que la agregada del grupo ajustada era de 1.509.661 euros.

    En cuanto al resultado de explotación (enero-noviembre de 2013, cuentas provisionales) de CCIP éste era negativo en 4.761 .000 euros, mientras que el agregado del grupo con ajustes era positivo en 127.989.000 euros. El resultado de explotación era positivo en las empresas del grupo:

    34.552.000 euros en COBEGA, 41.056.000 euros en RENDELSUR,

    23.745.000 euros en COLEBEGA, 24.926.000 euros en CASBEGA, 3.361.000 euros en NORBEGA, 2.494.000 euros en BEGANO y 2.616.000 euros en ASTURBEGA.

    El resultado total antes de impuestos (enero-noviembre de 2013, cuentas provisionales) de CCIP era negativo en 4.044.000 euros, mientras que el agregado del grupo con ajustes era positivo en 134.825.000 euros. El resultado de explotación era positivo en las empresas del grupo: 33.710.000 euros en COBEGA, 41.244.000 euros en RENDELSUR, 28.003.000 euros en COLEBEGA, 26.273.000 euros en CASBEGA, 3.291.000 euros en NORBEGA, 3.474.000 euros en BEGANO y 2.894.000 euros en ASTURBEGA.

    DÉCIMO CUARTO.- CCIP encargó a la consultora "Equipo Económico" un estudio técnico sobre su situación productiva y su reorganización, cuyas conclusiones se contienen en el informe técnico que se redactó para el periodo de consultas del despido colectivo y obra en el descriptor 196 entre otros. Las conclusiones son as siguientes: Desde el punto de vista productivo.

    -Reducción de la producción de un 4,3% en litros en el periodo 2011-13;

    -Evolución del consumo hacia formatos mayores, con menor rentabilidad reduciéndose el porcentaje del de menor peso (vidrio) del 22,63% al 18,79% el de peso medio (lata) del 40,12% al 36,65% y el de mayor peso (PET) del 27,41% al 33,23%;

    -Evolución hacia la venta en canales de menor rentabilidad del canal HORECA (hostelería) hacia el canal doméstico.

    Desde el punto de vista organizativo:

    Como consecuencia de la operación de concentración de los embotelladores en un único embotellador ibérico se producen solapamientos y redundancias, que deben ser resueltas para aprovechar el ahorro de costes que ello implica.

    La actividad de CCIP se divide en tres áreas:

    -Soporte (financiero, compras, recursos humanos, desarrollo corporativo, comunicación, legal y auditoría interna).

    -Atención al cliente y organización comercial

    -Productiva y logística.

    En relación con las áreas de soporte se propone la integración de las mismas a partir de las existentes en las embotelladoras, unificando procedimientos y unificando la localización de cada una de las partes que componen las mismas, en su caso dependiendo de la estructura central una estructura territorial subordinada.

    En relación con el servicio de atención al cliente se propone unificar su operativa y procedimientos, estableciendo tres puntos en Barcelona, Madrid y Sevilla, tomando como base el diseño del servicio de COBEGA. El departamento comercial propuesto se basa en una estructura central y una estructura regional basada en 4 áreas y 10 regiones (8 peninsulares y 2 especiales). También se propone nuevas estructuras de RTM en la zona centro, reposición y de frío, basada esta última en el modelo de RENDELSUR.

    Desde el punto de vista productivo se manifiesta que existe un exceso de capacidad productivo, por tener más líneas de embotellamiento de las necesarias para atender la producción en periodos punta. La saturación de a capacidad productiva de las diferentes plantas es la siguiente (resultante del informe técnico, descriptor 196, en su página 180):

  8. Barcelona: 11 líneas, 79% de saturación de capacidad productiva en periodos pico.

  9. Palma de Mallorca: 6 líneas, 49% de saturación de capacidad productiva en periodos pico.

  10. Madrid (Fuenlabrada): 11 líneas, 78% de saturación de capacidad productiva en periodos pico.

  11. Valencia: 5 líneas, 60% de saturación de capacidad productiva en periodos pico.

  12. Alicante: 3 líneas, 74% de saturación de capacidad productiva en periodos pico.

  13. Málaga: 4 líneas, 55% de saturación de capacidad productiva en periodos pico.

  14. A Coruña: 6 líneas, 36% de saturación de capacidad productiva en periodos pico.

  15. Oviedo -Siero-: 4 líneas, 29% de saturación de capacidad productiva en periodos pico.

  16. Bilbao: 7 líneas, 47% de saturación de capacidad productiva en periodos pico.

  17. Tenerife: 6 líneas, 91% de saturación de capacidad productiva en periodos pico.

  18. Sevilla: 10 líneas, 66% de saturación de capacidad productiva en periodos pico.

    Se propone reducir la capacidad ociosa de las fábricas mediante su integración, con un mapa de plantas que permita el máximo ahorro. Se analizan tres opciones, fábricas mínimas (únicamente 3-4 fábricas), líneas de producción mínimas (4-5 plantas, sugiriéndose que quedaran Madrid, Barcelona, Sevilla y Tenerife) y coste óptimo teórico (6 plantas). En los tres supuestos se configura el mapa de plantas tomando en consideración también a Portugal, a pesar de que la planta de REFRIGE está totalmente ausente del análisis del informe. Se propone la última opción (coste óptimo teórico) por razones de capacidad para adaptarse a las exigencias del mercado, para lo cual se formula una alternativa con solamente dos posibles mapas:

    1. Mapa circular, basado en el cierre de Fuenlabrada, Asturias, Palma de Mallorca y Alicante y el traslado de su producción a otros centros, en concreto la de Alicante sería absorbida por Valencia, la de Mallorca por la de Barcelona, la de Oviedo por la de Bilbao y la de Madrid por Valencia, Bilbao y Sevilla. Se dice en el informe que arrojaría un ahorro anual estimado de 33.000.000 euros, que el coste de implantación sería de 14.400.000 millones de euros y que las inversiones evitables de futuro serían 21 .500.000 euros, sin precisar la forma de realizar dichos cálculos. El resultado sería el mantenimiento de 7 plantas y no de 6, porque aunque Bilbao podría asumir la producción de A Coruña, la dificultad estriba en el transporte y suministro de producto desde Bilbao a Galicia. En el mapa que figura en el informe económico (página 193, gráfico 37), se observa claramente cómo una zona que antes se abastecía por RENDELSUR va a ser abastecida desde Portugal por REFRIGE, lo que obviamente libera capacidad para abastecer la zona centro de las antiguas plantas de RENDELSUR.

    2. Mapa radial, que supondría mantener la planta de Madrid y plantas periféricas, dejando una sola en la cornisa cantábrica y 'racionalizando" el mapa de plantas en Levante, Baleares y Andalucía. Se dice en el informe que arrojaría un ahorro anual estimado de 20.000.000 euros, que el coste de implantación sería de 21.900.000 millones de euros y que las inversiones evitables de futuro serían 16.100.000 euros, sin precisar la forma de realizar dichos cálculos.

    De ello resultaría que el modelo circular, que fue el que finalmente fundamenta el despido colectivo, implica una diferencia favorable de 26.000.000 euros sobre el radial. El único dato relevante que se ofrece en el informe es el de coste de fabricación, logística y estructura de producción por caja fabricada, que no incluye los datos de Madrid.

    Finalmente también se propone la reorganización de la logística (almacenamiento y suministro).

    De todo lo anterior resulta un conjunto de propuestas sobre la plantilla necesaria tras la reestructuración de cada área, que comparada con la plantilla actual arroja como resultado el número de excedentes en los términos en que se plantearán en el despido colectivo.

    DÉCIMO QUINTO.- En a fecha de la vista del juicio celebrado en estos autos subsisten las sociedades embotelladoras independientes españolas (Cobega Embotellador S.L.U., CASBEGA S.L., NORBEGA, RENDELSUR, COLEBEGA, ASTURBEGA y BEGANO), que tienen la titularidad jurídica de sus propias estructuras productivas y son empleadoras de su trabajadores. Los trabajadores de las empresas embotelladoras integradas en CCIP mantienen sus contratos de trabajo con su empresa empleadora y no con CCIP. Existen en estas empresas los siguientes convenios colectivos (descriptores 327 a 334):

    Convenio colectivo de COBEGA para Aragón, suscrito el 23 de mayo de 2013 y publicado en el BO Aragón de 13 de agosto de 2013, con vigencia pactada hasta el 31 de diciembre de 2013 y pacto expreso de tácita de reconducción y de ultractividad indefinida (salvo, en este caso, para los aumentos económicos);

    Convenio colectivo de COBEGA para Mallorca y Menorca, pactado el 28 de diciembre de 2011, publicado en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de 17 de abril de 2012, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2012 y sin cláusula de ultractívidad;

    Convenio colectivo de COBEGA para Cataluña, firmado el 22 de mayo de 2013 y vigencia hasta 31 de diciembre de 2013, con cláusula de ultractividad expresa indefinida, salvo en el incremento salarial;

    Convenio colectivo de ASTURBEGA, suscrito el 11 de mayo de 2012 y publicado en el BOE de 4 de febrero de 2013, con vigencia pactada hasta el 31 de diciembre de 2013, con cláusula expresa de ultractividad indefinida; Convenio colectivo de COLEBEGA, suscrito el 21 de marzo de 2012, publicado en el BOE de 8 de junio de 2012 y vigencia pactada hasta el 31 de diciembre de 2014, con cláusula expresa de ultractividad indefinida para el contenido normativo;

    Convenio colectivo de RENDELSUR, suscrito el 10 de mayo de 2013, publicado en el BOE de 28 de junio de 2013 y vigencia pactada hasta el 31 de diciembre de 2016, sin cláusula de ultractividad.

    Convenio colectivo de BEGANO, firmado el 25 de noviembre de 2013 y publicado en el Diario Oficial de Galicia de 27 de marzo de 2014, con vigencia pactada hasta el 31 de diciembre de 2016, con cláusula expresa de ultractividad indefinida, salvo en todo lo referente al incremento salarial; Convenio colectivo de CASBEGA, suscrito el 17 de enero de 2013, publicado en el BOE de 6 de junio de 2013 y vigencia pactada hasta el 31 de diciembre de 2013, con cláusula expresa de ultractividad indefinida salvo en todo lo referente a incremento salarial.

    El día 20 de diciembre de 2013 se constituyó en Madrid la comisión negociadora del nuevo convenio colectivo de la empresa CASBEGA con los representantes de la empresa y, por parte de los trabajadores, UGT, CCOO y USO (descriptor 464). Se acordó que si el 15 de enero no se hubiera llegado a un acuerdo, se suspendería la negociación a la espera de que se resolviese la reorganización prevista del emboteUador único. No obstante el 22 de enero de 2014 se llegó a un acuerdo sobre el convenio y éste se firmó ese día por la empresa y los representantes de los trabajadores de CASBEGA, fijando su ámbito temporal en su artículo 4 desde el 1 de enero de 2014 al 31 de diciembre de 2015, con pacto de prórroga tácita y de ultractividad índefinida, salvo en los incrementos salariales (descriptor 465). Debe destacarse que el centro de trabajo de Fuenlabrada con todos sus trabajadores es titularidad de CASBEGA, quedando incluido dentro del ámbito de este convenio colectivo.

    La sociedad dominante del grupo, CCIP, en mayo de 2014 tenía tres empleados de plantilla (descriptor 431).

    DÉCIMO SEXTO.- El 2 de enero de 2014 D. Ezequiel , como director de relaciones laborales, dirigió una carta, en nombre del Grupo CCIP, compuesto, según se especificaba, por Cobega Embotellador S.L.U., Compañía Norteña de Bebidas Gaseosas S.A., Compañía Levantina de Bebidas Gaseosas S.A., Refrescos Envasados del Sur S.A.U., Compañía Castellana de Bebidas Gaseosas S.L., Bebidas Gaseosas del Noroeste S.A. y Compañía Asturiana de Bebidas Gaseosas S.A.U., a los representantes legales de los trabajadores de todas estas empresas y a los delegados sindicales existentes en las mismas. En dicha carta les informaba de que el citado grupo, considerado grupo de empresas a efectos laborales, iba a iniciar un procedimiento de despido colectivo y de movilidad geográfica y de modificación sustancial de las condiciones de trabajo. Como consecuencia les instaba a formar la comisión negociadora para los períodos de consultas correspondientes a tales procedimientos, optando entre formar dicha comisión negociadora a partir de las secciones sindicales o a través de las representaciones unitarias y, en su caso, comisiones ad hoc de las reguladas en el artículo 41 .4 del Estatuto de los Trabajadores . Dichas cartas obran en autos en los descriptores 40 a 105 y 107 a 149 y se dan por reproducidas.

    En respuesta a esta carta el sindicato CSIF, manifestando tener diez de los 202 miembros de comités de empresa y delegados de personal en el ámbito del grupo, comunicó la decisión de que sería la sección sindical en el grupo la que asumiría la participación en la comisión negociadora mediante un miembro que designaban (descriptor 37).

    La Unión General de Trabajadores contestó el 16 de enero, manifestando tener 98 de los 202 miembros de comités de empresa y delegados de personal, por lo que le corresponderían siete miembros de la comisión negociadora, declarando su opción por negociar como sección sindical del grupo. No obstante al mismo tiempo manifestaba tener dudas sobre si CCJP tenía capacidad jurídica y legal para presentar el procedimiento de despido colectivo, por o que pedían que se acreditase esa capacidad o antes posible, y en todo caso antes de la iniciación del periodo de consultas (descriptor 38).

    La Unión Sindical Obrera contestó el 17 de enero manifestando tener 14 de los 202 miembros de comités de empresa y delegados de personal, por lo que les correspondería como sección sindical en el grupo un representante en la comisión, que procedían a designar, indicando también que asistirían con él dos asesores (descriptor 39).

    Los miembros de Comisiones Obreras no contestaron a la carta, por lo que el día 20 de enero el representante del Grupo CCIP dirigió al Secretario de Acción Sindical de la Federación Estatal Agroalimentaria de 00.00. otra carta comunicándole que los otros tres sindicatos habían designado un total de nueve miembros de la comisión negociadora y convocando con ello una reunión a celebrar en Madrid el día 22 de enero de 2014 para comunicar el inicio del periodo de consultas, entregar documentación y solicitar el informe requerido por el artículo 64.5 a y b del Estatuto de los Trabajadores . En la misma carta le indicaba su derecho a designar, como sección sindical, cuatro miembros de la comisión negociadora del periodo de consultas. En la misma fecha 20 de enero se convocó a dicha reunión a las restantes secciones sindicales. Todo ello consta en el descriptor 106.

    El 22 de enero de 2014 se celebró la reunión convocada, acudiendo todos los representantes designados hasta entonces de CSIF, UGT y USO y además cuatro representantes del sindicato 00.00. La empresa comunicó la apertura del periodo de consultas del despido colectivo, movilidad geográfica y modificación sustancial de condiciones de trabajo. Señaló que el número de extinciones alcanzaría hasta un máximo de 1253 contratos y que igualmente se abría el período de consultas para movilidad geográfica y modificación sustancial de condiciones de trabajo por si se acordaran las mismas para paliar los efectos del despido colectivo. Se designó la comisión negociadora, haciendo la salvedad UGT y CCOO de que a su juicio les correspondía a cada uno un miembro más de los asignados. Se acordaron las normas de funcionamiento de la comisión. Por parte de UGT, CCOO y CSIF se manifestaron dudas sobre ¡a existencia de grupo de empresas laboral, por lo que decían requerir que la documentación aportada acreditase esa circunstancia. CCOO entregó un escrito detallando los motivos por los cuales mantenía que le correspondían cinco representantes en la mesa negociadora e impugnando la composición de la misma con arreglo al número de miembros asignados por la empresa a cada sindicato.

    Se acordó celebrar la siguiente reunión el día 28 de enero. Todo ello consta en el descriptor 33.

    En el escrito de inicio del periodo de consultas entregado en esa reunión (descriptor 34) se identifica la plantilla del grupo a fecha 31 de diciembre de 2013, resultando los siguientes números por ubicación geográfica. Aunque inicialmente no se diferenciaba por empresas, en la comunicación se identifican posteriormente que centros pertenecen a cada empresa. ASTURBEGA:

    Asturias, 119 trabajadores fijos y 10 temporales; León, 10 trabajadores fijos y 1 temporal. BEGANO:

    A Coruña, 279 trabajadores fijos y 13 temporales; Lugo, 10 trabajadores fijos y 1 temporal;

    Ourense, 14 trabajadores fijos; Pontevedra, 43 trabajadores fijos;

    CASBEGA:

    Aranjuez, 12 trabajadores fijos;

    Fuenlabrada, 577 trabajadores fijos y 4 temporales; Guadarrama, 8 trabajadores fijos;

    Las Mercedes, 266 trabajadores fijos y 3 temporales; Alcázar de San Juan, 8 trabajadores fijos y 1 temporal; Aranda de Duero, 2 trabajadores fijos;

    Avila, 7 trabajadores fijos; Guadalajara, 9 trabajadores fijos; Salamanca, 17 trabajadores fijos; Segovia, 9 trabajadores fijos;

    Talavera, 13 trabajadores fijos y 1 temporal; Toledo, 19 trabajadores fijos y 2 temporales; Valladolid, 39 trabajadores fijos;

    Zamora, 6 trabajadores fijos;

    COBEGA:

    Barcelona, 560 trabajadores fijos y 35 temporales; Girona, 20 trabajadores fijos;

    Lleida, 9 trabajadores fijos;

    Tarragona, 23 trabajadores fijos y 2 temporales; Huesca, 6 trabajadores fijos;

    Zaragoza, 46 trabajadores fijos y 2 temporales; ibiza, 23 trabajadores fijos y 2 temporales; Mallorca, 144 trabajadores fijos y 6 temporales; Menorca, 6 trabajadores fijos;

    Las Palmas, 75 trabajadores fijos y 3 temporales; Tenerife, 216 trabajadores fijos y 2 temporales.

    COLEBEGA:

    Albacete, 9 trabajadores fijos y 1 temporal; Alicante, 162 trabajadores fijos y 1 temporal; Castellón, 6 trabajadores fijos;

    Cuenca, 4 trabajadores fijos;

    Valencia, 324 trabajadores fijos; Murcia, 22 trabajadores fijos.

    NORBEGA:

    Burgos, 2 trabajadores fijos y 3 temporales; Santander, 19 trabajadores fijos y 3 temporales; Madrid, 2 trabajadores fijos;

    La Rioja, 6 trabajadores fijos y 2 temporales; Navarra, 5 trabajadores fijos y 2 temporales; Alava, 7 trabajadores fijos y 1 temporal;

    Vizcaya, 194 trabajadores fijos y 23 temporales; Guipúzcoa, 11 trabajadores fijos y 6 temporales;

    RENDELSUR:

    Almería, 20 trabajadores fijos;

    Cádiz, 48 trabajadores fijos y 3 temporales; Córdoba, 22 trabajadores fijos y 2 temporales; Granada, 33 trabajadores fijos y 1 temporal; Huelva, 19 trabajadores fijos y 1 temporal; Badajoz, 25 trabajadores fijos;

    Cáceres, 14 trabajadores fijos;

    Jaén, 20 trabajadores fijos y 2 temporales; Málaga, 177 trabajadores fijos y 3 temporales; Sevilla, 350 trabajadores fijos y 16 temporales; Ciudad Real, 13 trabajadores fijos.

    Lo que arroja un total nacional de 4276 trabajadores, de los cuales 4118 son fijos y 158 temporales.

    Se indicaron en la comunicación las categorías existentes de trabajadores en cada centro, utilizando para ello una nomenclatura creada unilateralmente por CCIP, dada la falta de identidad entre los sistema de clasificación profesional contenidos en los diferentes convenios colectivos de empresa aplicables.

    En esta comunicación se desglosan por centros de trabajo los excedentes de personal, tomando solamente en consideración los excedentes de plantilla fija, todo ello de la siguiente manera:

    De todo lo cual resulta un total de 1253 puestos excedentes de plantilla fija, que es el número de despidos propuesto por CCIP. La causa sería organizativa y productiva, remitiéndose a la memoria e informe técnico que se acompaña. El periodo de aplicación de los despidos se extendería hasta el 31 de diciembre de 2014.

    En cuanto a los criterios de selección se indicaba:

  19. Trabajadores adscritos a centros que se cierran o cesan en su actividad;

  20. Trabajadores adscritos a centros de trabajo afectados por reducción de actividad;

  21. Trabajadores afectados por desempeñar funciones dentro de la organización que desaparecen o se reducen como consecuencia de procesos de centralización;

  22. En los supuestos de los apartados b y c el criterio de selección entre los trabajadores afectados por alguno de los anteriores será el de inadecuación del perfil profesional a los puestos existentes, la falta de polivalencia profesional, falta de capacidad e idoneidad para el desempeño de las funciones requeridas.

    En la citada reunión se entregó por la empresa la siguiente documentación:

    1. Poderes

    2. Documentación acreditativa del proceso de integración, en concreto cambio de denominación social de Ibérica de Bebidas no Alcohólicas a Coca-Cola lberian Partners, escritura sobre acuerdos de cambio de capital social de CCIP y canje por capital de las embotelladoras, en los que se hace referencia al contrato de integración y las vicisitudes anteriores y escrituras de modificacon de la administración social de CCIP y de las siete embotelladoras.

    3. Memoria justificativas de las causas alegadas.

    4. Informe técnico sobre las causas alegadas, elaborado por la empresa 'Equipo Económico'.

    5. Cuentas de las empresas de los ejercicios 2011 y 2012. Incluyen cuentas individuales y consolidadas de 2011 de COBEGA, CASBEGA, BEGANO, NORBEGA-NORINVEST 2001, COLEBEGA, RENDELSLJR y ASTURBEGA. Las cuentas incluyen balance, cuenta de resultados, estado de cambios de patrimonio neto, estado de flujos de efectivo, memoria e informe de gestión e informe de auditoría. Respecto del ejercicio 2012 incluyen cuentas individuales y consolidadas de COBEGA, CASBEGA, NORBEGA-NORINVEST IBERIA y COLEBEGA. Incluyen solamente cuentas individuales de BEGANO, RENDELSUR y ASTURBEGA. Las cuentas incluyen balance, cuenta de resultados, estado de cambios de patrimonio neto, estado de flujos de efectivo, memoria e informe de gestión e informe de auditoría. También se entregan cuentas abreviadas de 2012 de CCIP.

    6. Cuentas provisionales a noviembre de 2013 de CCIP y de COBEGA, CASBEGA, NORBEGA, BEGANO, COLEBEGA, RENDELSUR y ASTURBEGA, que incluyen solamente el balance y la cuenta de resultados. En lugar de aparecer los datos consolidados, aparecen agregados, haciéndose además algunos ajustes para dar también datos agregados con ajustes. No incluyen memoria, informe de gestión, estado de cambios de patrimonio neto y estado de flujos de efectivo.

    7. Cuentas anuales e informes de gestión consolidadas de los ejercicios 2011 y 2012 auditadas.

    8. Listados nominativos y actas por centros de trabajo de los representantes de los trabajadores.

    9. Listado de toda la plantilla y personal afectado.

    10. Plantilla media del último año

    11. Convocatorias a reuniones para constituir comisión negociadora.

    12. Comunicaciones a los representantes legales de los trabajadores

    13. Solicitud de informe preceptivo a los representantes de los trabajadores.

    14. Plan de recolocación externa con la empresa Lukkap Consultants S.L. (descriptor 266)

    15. Plan de acompañamiento social en el que se explica que al mismo tiempo que aparecen 1253 puestos sobrantes en la organización, como consecuencia de la reestructuración, también se generan 481 nuevos puestos, que mediante la correspondiente recolocación permiten reducir el número de despidos, previéndose compensaciones económicas por la movilidad; para los demás casos se proponen bajas incentivadas, diferenciando entre los trabajadores de 58 o más años de edad y el resto, así como la aplicación del plan de recolocación externa (descriptor 267).

    En concreto el contenido de las medidas de recotocación y bajas incentivadas es el siguiente:

    BAJAS INDEMNIZADAS

    Estarán inicialmente afectados por la medida de baja indemnizada los trabajadores que prestan servicios en los centros de trabajo que se cierran y en aquellos que reducen su volumen de plantilla, de conformidad en éste último caso con los criterios de selección señalados en la Memoria de causas del expediente y en la comunicación de inicio del periodo de consultas. La indemnización y compensaciones serán distintas en función de la proximidad a la fecha de jubilación con el fin de garantizar en el caso de quienes tienen una edad más próxima a la misma un esquema que les permita llegar a la misma con la menor pérdida posible de expectativas, especialmente en los periodos y cuantías de cotización a la Seguridad Social.

    1. Trabajadores afectados con edad igual o superior a 58 años el 1 de abril de 2014. Percibirán desde la fecha de extinción del contrato hasta que cumplan la edad de 63 años una cantidad neta que, sumada a la prestación neta de desempleo que legalmente corresponda, alcance un 70% del salario neto percibido por el trabajador en el momento de extinción del contrato. Se entenderá por cantidad neta la que efectivamente perciba el trabajador de la empresa una vez aplicadas las retenciones fiscales y de Seguridad Social que legalmente correspondan, sin que se tengan en cuenta cualesquiera otros factores que puedan incidir en el tratamiento fiscal de las rentas del trabajador. En todo caso, la indemnización total percibida no podrá ser inferior a ¡a cantidad de 20 días de salario por año de servicio en la empresa con el límite de doce mensualidades. Esta misma indemnización será aplicable a los trabajadores que ya hayan alcanzado la edad de 63 años el 1 de abril de 2014. Adicionalmente, la empresa se hará cargo de mantener el Convenio Especial con a Seguridad Social desde la finalización teórica del período de percepción de la prestación por desempleo y hasta que el trabajador alcance la edad de 63 años, de conformidad con lo previsto en el artículo 51 .9 del Estatuto de los Trabajadores y Disposición trigésimo primera de la Ley General de la Seguridad Social .

    2. Resto de trabajadores afectados. Percibirán una indemnización por la extinción del contrato de 30 días de salario por año de servicio con el límite de 18 mensualidades. Adicionalmente, en el caso de trabajadores con edad superior a 55 años en el momento de la extinción del contrato y que no se encuentren en el supuesto previsto en el apartado A) anterior, la empresa se hará cargo de mantener el Convenio Especial con la Seguridad Social desde la finalización teórica del período de percepción de la prestación por desempleo y hasta que el trabajador alcance a edad de 63 años, de conformidad con lo previsto en el artículo 51.9 del Estatuto de los Trabajadores y Disposición trigésimo primera de la Ley General de la Seguridad Social .

    RECOLOCACIONES EN OTROS CENTROS DE TRABAJO.

    En el plazo de quince días siguientes a la finalización del periodo de consultas la empresa se compromete a ofrecer la recolocación de hasta 481 empleados afectados inicialmente por la media de baja indemnizada en otros centros de trabajo del Grupo. El procedimiento será el siguiente:

  23. La empresa publicará en el plazo de siete días desde la finalización del periodo de consultas los puestos disponibles con identificación del centro de trabajo, puesto concreto, salario fijo total anual atribuido al puesto y requisitos para ocuparlo.

  24. Los trabajadores interesados en la recolocación deberán manifestar por escrito, en el plazo de siete días siguientes a la publicación de los puestos disponibles, si optan por la recolocación y el puesto o puestos que solicitan. En caso de que no opten por ninguno, se aplicará la medida de baja indemnizada.

  25. Si optan por la solicitud de recolocación, la empresa resolverá sobre la misma en el plazo de siete días siguientes a la finalización del plazo de siete días de solicitud adjudicando los puestos en atención a los criterios de idoneidad y, dentro de la misma, de menor distancia entre el centro de trabajo de origen y el de destino.

  26. Los trabajadores a los que no se haya adjudicado el puesto o puestos solicitados estarán afectados por la medida de baja indemnizada.

  27. Los trabajadores a los que se adjudique uno de los puestos solicitados se incorporarán a mismo en el plazo de treinta días desde la comunicación del puesto asignado, percibiendo las siguientes compensaciones: - Una cantidad a tanto alzado por gastos de traslado de 5.000 euros, si la distancia entre el centro de origen y e centro de destino es superior a 75 kilómetros. - Si el salario fijo total anual en el puesto de destino fuera interior al que tuvieran en el puesto de origen, una cantidad equivalente a a diferencia multiplicada por tres.

    Todos los empleados afectados por cualquiera de las medidas extintivas de contrato previstas podrían incorporarse al Plan de Recolocación Externa aportado en la fecha de inicio del período de consultas, durante un período de seis meses.

    El mismo día 22 de enero se pidió a la propia comisión negociadora el informe previsto en el artículo 64.5 a y b del Estatuto de los Trabajadores (descriptor 35).

    También el mismo día se comunicó el inicio del periodo de consultas, con la misma documentación entregada a los representantes de os trabajadores, a la Dirección General de Empleo del Ministerio de Empleo y Seguridad Social (descriptor 36).

    DÉCIMO SÉPTIMO.- Entre los días 22 de enero y 21 de febrero de 2014 se llevaron a cabo las reuniones del periodo de consultas, cuyo contenido resulta de las actas de las mismas obrantes, entre otros, en los descriptores 269, 270. 271, 272 y 268, que se tiene por íntegramente reproducidas, si bien se hará un resumen a continuación de los hechos relevantes.

    Después de la reunión inicial del día 22 de enero de 2014 antes referida, se celebró la segunda reuníón del periodo de consultas el 28 de enero.

    Por parte de la Unión General de Trabajadores se manifestó que el cierre de centros de trabajo debía ser objeto de negociación como condición para entrar a negociar, entendiendo que el despido colectivo no podía plantearse como grupo de empresas y que por dicha causa el despido era nulo e ilegal. La empresa manifiesta su predisposición a negociar todos los aspectos necesarios, pero insiste en que ha de negociarse como grupo de empresas, dado que la causa del despido planteado es la integración de éstas.

    CCOO manifestó que el expediente era desproporcionado y carecía de causa justificativa, que el cierre de la fábrica de Fuenlabrada estaba totalmente injustificado, dada su situación en e! mercado y su rentabilidad. También manifestó que el expediente era nulo al plantearse como grupo de empresas. También dijo que no estaba conforme con la composición de la mesa negociadora y que faltaba la siguiente documentación en la comunicación de inicio del periodo de consultas:

    -Cuentas consolidadas de 2012 de Asturbega, Begano y Rendelsur.

    -Declaraciones de IVA mensuales de los 18 meses previos al procedimiento de cada una de las embotelladoras.

    -Las cuentas provisionales de 2013 son defectuosas y además falta la memoria, el informe de gestión, el estado de variación de patrimonio neto y el estado de flujos de efectivo.

    Además requería otra documentación, en concreto, el listado de trabajadores por centros con sus retribuciones salariales para valorar los impactos agregados de las medidas; e igualmente los datos de consumo por Comunidades y el impacto de las "paralelas" (empresas que venden productos de la marca Coca-Cola procedentes de otros mercados y sin licencia de The Coca- Cola Company). También reclamó que se especificase por escrito las transferencias de producción entre plantas, gestión de mercados, suministros a las plataformas logísticas, plan industrial y lo necesario para valorar el impacto del despido colectivo. El representante de la empresa explicó la reorganización prevista y los motivos de cierre de las plantas.

    USO manifestó igualmente su rechazo al expediente y reclamó que se clarificara el problema de la negociación como grupo.

    CSIF se adhirió a la postura de los otros sindicatos y solicító que los despidos se tramitasen separadamente por empresas y no como grupo CC por cuanto la agrupación empresarial se había realizado en el nivel accionarial, pero no en el laboral.

    La tercera reunión del periodo de consultas se celebró el día 5 de febrero. CCOO se negó a la firma del acta de la sesión anterior por no estar de acuerdo con la composición de la mesa negociadora ni con la negociación del despido colectivo en el nivel de grupo de empresa. El acta fue suscrita por los restantes sindicatos tras manifestar la empresa que la finalidad de a misma era recoger las manifestaciones y observaciones de las partes. La sesión se levantó debido a la ausencia de algunos miembros, reanudándose el día 6 de febrero. Se llegó a un acuerdo sobre la presencia de asesores de cada sindicato. La empresa da respuesta a las solicitudes de documentación e información realizadas por CCOO en la sesión anterior, manifestando:

  28. Que ASTURBEGA y RENDELSUR no tienen cuentas consolidadas en el año 2012 por no formar parte de grupos de sociedades en dicho ejercicio, no existiendo obligación de consolidar. Por lo que se refiere a BEGANO, al ser sociedad filial de COBEGA la consolidación se produce en el nivel de COBEGA.

  29. Respecto a las declaraciones de IVA de los 18 meses previos de las diferentes empresas, la empresa manifestó que no existía obligación de entregar las mismas, al no ser la causa económica.

  30. Las cuentas provisionales de 2013 son correctas y no incluyen memoria, informe de gestión, estado de cambios en el patrimonio neto y estado de flujos d efectivo, por no ser obligatorio en las cuentas intermedias, solamente en las anuales.

  31. Respecto de los datos salariales de las plantillas y de ventas por Comunidades e impacto de las paralelas, se dice que se remitirá información al respecto por correo electrónico a los representantes de las plantillas.

    Comparece una persona de la consultora Equipo Económico para explicar el informe técnico.

    Tras ello UGT manifiesta que no existe causa, que se omite el volumen de cajas de agua, que el sector está cambiando desde hace años y la causa expuesta no es actual y que además no puede valorarse en el nivel del grupo CCIP sino en el de las empresas individuales.

    CCOO manifiesta que no existe causa suficiente para el daño económico que se produce a plantilla y a proveedores, así como al entorno económico territorial y que la finalidad del expediente es deslocalizar parte de la producción a Portugal, siendo el único objeto el incremento de los beneficios. En cuanto a las medidas propuestas en el informe técnico de modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo, considera que no pueden tratarse en el nivel de grupo, dada la existencia de convenios colectivos diferentes en cada empresa.

    USO manifiesta que el cierre de las plantas de Asturias, Alicante y Baleares que resulta en todos los modelos del informe técnico no es aceptable.

    CSIF manifiesta que faltan estudios sobre impacto económico de la reestructuración, transportes, capacidad para atender incremento de a demanda, etc.

    Finalmente CCOO reclama nueva documentación e información, entre la cual está la cifra de ventas de cada embotelladora en 2011, 2012 y 2013, cerrado a diciembre, el contrato de las embotelladoras CCIP con Coca-Cola empresa matriz, el informe de los auditores de abril de 2013 determinante de la participación de cada sociedad en CCIP, funcionamiento de a estructura comercial en el nuevo modelo, informe técnico de impacto ambiental y de CO2 por el transporte, etc..

    La cuarta reunión del periodo de consultas se celebró los días 12 y 13 de febrero de 2014. CCOO se niega a firmar el acta de la sesión anterior, supeditando la firma a la reunión del día siguiente. UGT adopta la misma postura. CCOO dice que pondrá fin a la reunión si no se reconsidera el cierre de centros de trabajo. La empresa manifiesta que los sindicatos no han hecho ninguna propuesta y la sesión se levanta hasta el día siguiente. El día 13 tanto UGT como CCOO firman las actas de las sesiones anteriores. CCOO reitera su solicitud de información y documentación y la empresa manifiesta que va a entregar (y entrega, figurando como anexo al acta anterior, descriptor 270):

    - las ventas por empresas de 2011 a 2013,

    -el listado de puestos redundantes por centros y categorías y las posibilidades de recolocación interna, movilidad y trabajadores de más de 58 años,

    -modelo de reducción de líneas de producción, desapareciendo las plantas de embotellado de Madrid, Alicante, Asturias y Palma de Mallorca,

    -informe de la empresa auditoria Auren de abril de 2013 sobre valoración de las aportaciones no dinerarias en el proceso de cambio de acciones y participaciones de los socios por acciones de CC IP.

    -informes de auditoría de calidad de las distintas plantas embotelladoras. CCOO manifiesta que falta la siguiente documentación:

    -Cuentas consolidadas de 2012 de ASTURBEGA, BEGANO Y RENDELSUR.

    -Declaraciones de IVA de los 1 8 meses anteriores de cada embotelladora.

    -Listado de plantillas con retribuciones

    -Horas extraordinarias realizadas

    -Contratas extern as de servicios

    -Transferencias entre plantas, suministros por plataformas, plan industrial

    -Contrato de las embotelladoras CC con la empresa matriz de Cocacola

    -Impacto ecológico y de CO2

    -Impacto de las paralelas. El asesor de CCOO realiza una serie de aclaraciones, entre ellas que reclaman el contrato de integración de 24 de enero de 2013, que las cuentas provisionales deben comprender memoria e informe de gestión, explicación sobre las primas de emisión en la constitución de CCIP. Señala que el holding acaba de nacer y no constituye un grupo de empresas laboral y no entiende justificado el cierre de la planta de Fuenlabrada, con un volumen de utilización del 78%. Sostiene que ha de retirarse el expediente para iniciar un proceso de negociación durante seis meses en el que además habrían de converger los convenios colectivos de las distintas embotelladoras.

    La empresa responde a las peticiones y manifestaciones de CCOO, reiterando lo dicho anteriormente sobre cuentas consolidadas y declaraciones de IVA. Sobre los salarios manifiesta que se han aportado salarios medios que es información suficiente para el fin de que se trata. Se insiste en el estudio sobre la causa productiva.

    Después de varias aclaraciones y un intento de entrega de documentación que las partes sociales se niegan a recibir y la empresa manifiesta que enviará por correo electrónico finaliza la reunión.

    La quinta reunión del periodo de consultas se inicia el día 18 de febrero de 2014. Se firman las actas de la sesión anterior y CCOO modifica los asesores presentes respecto de anteriores reuniones. La empresa comienza aclarando algunas cuestiones como la falta de cuentas consolidadas de 2012 de Asturbega y Rendelsur, lo relativo a la prima de emisión en la ampliación de capital de CCIP de mayo de 2013. La empresa entrega en dicho acto el contrato de integración de las embotelladoras de 24 de enero de 2013 y un listado detallado de la plantilla. A continuación hace una propuesta con objeto de cerrar el periodo de consultas con acuerdo:

    -Se reduce el número de afectados a 1190 porque se mantendrían los almacenes de Asturias y Palma de Mallorca y un equipo de soporte en Valencia.

    -Prejubilaciones voluntarias para los trabajadores de edad igual o superior a 56 años a 1 de abril de 2014 en centros de trabajo afectados por cierre o reducción de plantilla con pago de una cantidad neta desde la extinción del contrato hasta los 63 años para alcanzar con la prestación por desempleo el 80% del salario neto, con revalorizacíón del 1% anual; y pago de convenio especial hasta los 63 años por la base que tenían en el momento de la extinción; si el trabajador ha alcanzado ya los 63 años tendría derecho a la indemnización legal por despido colectivo;

    -Bajas voluntarias indemnizadas con 45 días por año hasta el límite de 42 mensualidades y una cantidad lineal adicional de 10.000 euros; la empresa puede rechazar el acogimiento a la baja en determinados supuestos;

    -354 recolocaciones en otros centros con movilidad geográfica y 127 recolocaciones sin movilidad geográfica; si existe movilidad geográfica habría una indemnización de 15000 euros y ayuda de vivienda de 500 euros mensuales durante dos años si implica cambio de residencia; respeto del salario de origen hasta 31 de diciembre de 2014 y salario del puesto de destino desde entonces, pero si fuera inferior habría derecho a una indemnización a tanto alzado de cuatro veces la diferencia anual; se establecen criterios en caso de concurrencia de solicitudes sobre el mismo puesto

    -Si con las medidas anteriores no se hubiera alcanzado el objetivo de a reestructuración se aplicarían despidos forzosos con una indemnización de 45 días por año trabajado con el límite de 42 mensualidades; los despedidos podrían acogerse al plan de recolocación externa durante seis meses.

    UGT y CCOO señalan que no aceptan el cierre de fábricas y con ese cierre no puede haber acuerdo. CCOO pide la retirada del proceso y la apertura de una negociación de plan industrial durante seis meses.

    La sesión se levanta y se convoca para proseguir la misma para el día siguiente, 19 de febrero. Al día siguiente la representación de UGT está ausente, lo que justifica con una nota donde dice que no está garantizada la integridad física de los integrantes de La mesa negociadora, como consecuencia de las amenazas vertidas contra el portavoz y responsable de la organización a través de las redes sociales (descriptor 440). Aunque ello implica la falta de quórum para llegar a acuerdos, se prosigue la reunión para dialogar. CCOO manifiesta que la propuesta es insuficiente y reitera su posición. USO también manifiesta que rechaza el cierre de plantas. CSIF también se adhiere a dicha postura y plantea la posibilidad de un arbitraje o mediación.

    EL día 21 de febrero se celebra la última reunión del periodo de consultas. Se constata el desacuerdo y la empresa manifiesta que tomará una decisión, aunque manifiesta que no debe cerrarse la interlocución. UGT pregunta si hay acuerdo para prorrogar el periodo de consultas, lo que la empresa niega. CCOO adjunta un escrito y manifiesta que no existe un grupo de empresas y que quien debería haber estado presente es The Coca Cola Company, que se la que está tomando las decisiones y es responsable del proceso de integración. CCIP manifiesta que The Coca Cola Company no es parte del proceso, sino CCIP, que es la que tiene una licencia con la titular de la marca. UGT hace observaciones por escrito sobre la decisión de centralizar el servicio de atención al cliente en Barcelona, Madrid y Sevilla. USO pide aclaración sobre el plazo en que se van a concretar las medidas, a lo que la empresa responde que dentro del legal de quince días. Las partes cierran el período de consultas sin acuerdo y se levanta la reunión.

    DECIMO OCTAVO.- Tras intento de mediación sin éxito en el SIMA (descriptor 450), el día 28 de enero de 2014 los sindicatos CCOO y UGT registraron en la Dirección General de Empleo del Ministerio de Empleo y Seguridad Social una convocatoria de huelga a desarrollarse durante varios días del mes de febrero en CCIP, CASBEGA, NORBEGA, ASTURBEGA, BEGANO, RENDELSUR, COBEGA y COLEBEGA con la pretensión de que se retirase el expediente de regulación de empleo (descriptor 468). También convocó una huelga, tras intento de mediación sin éxito ante el SIMA, el comité intercentros, en este caso de carácter total e indefinida a partir del 31 de enero de 2014, con motivo del despido colectivo (descriptor 450, folio

    17).También convocó una huelga, tras intento de mediación sin éxito ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, el comité de empresa de la fábrica de Fuenlabrada de CASBEGA, en este caso de carácter total e indefinida a partir del 31 de enero de 2014, con motivo del ERE y el cierre de la planta de Fuenlabrada (descriptor 450, folio 10).

    Los trabajadores del centro de Fuenlabrada la empresa CASBEGA hicieron un seguimiento masivo de esa huelga indefinida que se mantuvo desde el 31 de enero y durante toda la duración del periodo de consultas del despido colectivo. Como consecuencia del seguimiento de la huelga se paró la producción en la fábrica embotelladora de Fuenlabrada. En la plataforma logística de CCIP en Madrid (Ecoplataform S.L.), que distribuye el producto en esta Comunidad Autónoma, existía stock suficiente para mantener el suministro durante la huelga hasta finales del mes de febrero, pero, dado que siempre había sido suministrado el producto desde Casbega, la permanencia en la situación de huelga determinaría que a partir de ese momento se producirían "roturas' de stock de algunas referencias. Para evitar dicha situación la plataforma logística comenzó a surtirse desde mitad del mes de febrero con productos procedentes de otras embotelladoras de CCIP. En la semana del 14 de febrero habían entrado entre 5 y 6 trailers con mercancía procedente de otras embotelladoras. El día 1 8 de febrero entraron 13 camiones, uno procedente de A Coruña, seis procedentes de Sevilla y 6 de Burgos. Las ventas en la zona centro de productos de Coca-Cola, medidas en cajas físicas, sufrieron una reducción del 48,6% a fecha 28 de febrero de 2014 en relación con las realizadas un año antes, a 28 de febrero de 2013, lo que implicaba una menor necesidad de producto de la marca durante la huelga en dicha zona centro.

    Por su parte la plataforma logística de la cadena de hostelería McDonald's, que suministra a los establecimientos de dicha cadena los jarabes de los productos de Coca-Cola para su preparación in situ en los establecimientos en la zona centro y norte de España, era suministrada siempre por CASBEGA, pasando durante la huelga a ser suministrada desde la plataforma de Sevilla a través de la embotelladora RENDELSUR y distribuir a la zona centro y norte de España.

    La plataforma logística de la cadena Mercadona S.A. en la zona de Madrid, abastecida hasta entonces por CASBEGA, pasó a ser abastecida desde la plataforma de Valencia con productos de la embotelladora COLEBEGA.

    El servicio de atención al cliente de CASBEGA, que tramita los pedidos, paralizado por la huelga, pasó a ser llevado desde el servicio de atención al cliente de COBEGA en Barcelona.

    En conclusión durante el mes de febrero y las fechas subsiguientes el producto que dejó de fabricarse en la fábrica de Fuenlabrada como consecuencia de la huelga fue sustituido por el fabricado en otras embotelladoras de CCIP que no abastecían nunca hasta entonces la zona centro (así resulta con toda claridad de la resolución de la Comisión de la Competencia antes referenciado), en unos casos a través de las plataformas logísticas propias de los grandes clientes y, para la venta minorista por la plataforma logística propia de CASBEGA.

    La Inspección de Trabajo y Seguridad Social investigó los hechos y, considerándolos contrarios al derecho fundamental de huelga y constitutivos de infracción administrativa por tal causa, inició las actuaciones administrativas oportunas, levantándose Acta de infracción por la comisión de falta muy grave en su grado máximo tramo inferior, proponiéndose una sanción de 100.006 euros, que fue suspendida por resolución de la Directora General de Trabajo de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura de la Comunidad de Madrid de 16-06-2014, al estar enjuiciándose los mismos hechos por esta Sala. (Descriptor 354: Informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que se da por íntegramente reproducido).

    DÉCIMO NOVENO.- Finalizado el periodo de consultas sin acuerdo, la empresa adoptó la decisión de despido colectivo, que comunicó el 27 de febrero de 2014 a la Dirección General de Empleo del Ministerio de Empleo y Seguridad Social (descriptor 273). La decisión, basada en las causas organizativas y productivas expuestas en el informe técnico y en la memoria presentados al inicio del periodo de consultas, afecta a 1190 trabajadores, que es la diferencia entre el número de trabajadores fijos y el número de trabajadores precisos de acuerdo con el citado informe técnico. La decisión era:

  32. Abrir un periodo de 15 días para el acogimiento voluntario a alguna de las siguientes medidas por parte de los trabajadores adscritos a determinados centros, áreas y servicios que se especifican en anexo:

    -Prejubilaciones para los trabajadores con edad igual o superior a 56 años el 1 de abril de 2014. Los trabajadores acogidos a la misma percibirían una cantidad neta hasta alcanzar la edad de 63 años que, sumada a la prestación de desempleo que les corresponda, alcance el 80% del salario neto percibido en la fecha de extinción de su contrato. La cantidad es revalorizable al 1% anual y durante el periodo de prejubilación la empresa se hace cargo de financiar el convenio especial con la Seguridad Social por la base máxima que corresponda al trabajador en función de sus cotizaciones anteriores. Si el trabajador acogido a la medida tuviera 63 o más años, tendría derecho a la indemnización legal por despido colectivo de 20 días por año trabajado con el tope de 12 mensualidades;

    -Bajas indemnizadas voluntarias para los trabajadores que no puedan acogerse a la medida de prejubilación, con indemnización calculada a razón de 45 días por año, con el tope de 42 mensualidades y una prima adicional lineal de 10.000 euros.

    -Recolocaciones en otros centros de trabajo, con o sin movilidad geográfica, en los 481 puestos vacantes resultantes de la reestructuración, estableciéndose los criterios de preferencia en caso de concurrir varias solicitudes para un puesto. Si la recolocación implica movilidad geográfica el trabajador es compensado con una indemnización de 15.000 euros y una ayuda de vivienda de 500 euros mensuales durante dos años si es preciso cambiar de residencia. El salario del puesto de origen queda garantizado hasta el 31 de diciembre de 2014 y a partir de dicha fecha el salario sería el del puesto de destino. Si éste fuera inferior daría lugar a una compensación económica a tanto alzado igual a la diferencia anual multiplicada por cuatro.

    A continuación se regulan determinadas cuestiones sobre la tramitación y resolución de las solicitudes y la posibilidad de ¡a empresa de rechazar las mismas en determinados supuestos.

  33. Una vez finalizado el plazo de solicitud y resueltas las solicitudes, se determinaría el número de extinciones necesarias no resueltas por los procedimientos antes indicados, de manera que la empresa procedería a extinguir el número de contratos precisos para alcanzar el objetivo de reestructuración definido. La indemnización en tal caso sería de 33 días por año de servicio con el tope de 24 mensualidades. Estos trabajadores recibirían las prestaciones del servicio de recolocación Lukkap durante seis meses, según el plan de recolocación. Para la determinación de los criterios de selección la empresa se remite a los expuestos en la comunicación inicial del periodo de consultas, esto es:

  34. Trabajadores adscritos a centros que se cierran o cesan en su actividad;

  35. Trabajadores adscritos a centros de trabajo afectados por reducción de actividad;

  36. Trabajadores afectados por desempeñar funciones dentro de la organización que desaparecen o se reducen como consecuencia de procesos de centralización;

  37. En los supuestos de los apartados b y c el criterio de selección entre los trabajadores afectados por alguno de los anteriores será el de inadecuación del perfil profesional a los puestos existentes, la falta de polivalencia profesional, falta de capacidad e idoneidad para el desempeño de las funciones requeridas.

    VIGÉSIMO.- CCIP dirigió una carta a los trabajadores que podían acogerse a las medidas voluntarias informando de las posibilidades que tenían y concediendo un plazo hasta el 14 de marzo para ello (descriptor 487). Los trabajadores que tenían posibilidad de acogerse a las medidas voluntarias recibieron llamadas de sus mandos interesándose por su opción y recomendando el acogimiento a las mismas (prueba testifical).

    Durante el proceso de acogimiento voluntario a las medidas propuestas por la empresa UGT elaboró un informe jurídico sobre las consecuencias que tendría la opción por dichas medidas en caso de que el despido colectivo fuese declarado nulo o no ajustado a Derecho por sentencia judicial, por el cual recomendaba que en los documentos de acogimiento a dichas medidas se incluyese una cláusula condicionando la misma a que el despido no fuese declarado nulo o no ajustado a Derecho por sentencia judicial (descriptor 486).

    Durante el periodo de adhesión voluntaria se produjeron 262 bajas indemnizadas, 323 prejubilaciones y 327 traslados geográficos. El listado completo figura en el descriptor 451, que se da por reproducido. A los trabajadores que salían por baja indemnizada o por prejubilación se le entregaron cartas de despido indicando que eran despedidos en virtud del despido colectivo, siendo el primer criterio del mismo el acogimiento voluntario a las medidas propuestas. Los modelos utilizados aparecen en los descriptores 442 a 449.

    Terminado el proceso de acogimiento voluntario a las medidas propuestas por la empresa, las empresas del grupo procedieron a seleccionar a los trabajadores que serían despedidos sin adscripción voluntaria (236), siendo los trabajadores de los centros de Fuenlabrada, Asturias, Alicante y Palma de Mallorca que no se habían adscrito voluntariamente a las medidas. Los modelos utilizados y los listados aparecen en los descriptores 442 a 449. Las cartas de despido se dirigen a cada trabajador por su respectiva empresa empleadora (descriptor 370). Los despidos se comunicaron a los representantes legales de los trabajadores de los distintos centros (descriptores 442 a 449). Entre los despedidos se encuentran diez miembros del comité de empresa del centro de Fuenlabrada que no se habían adherido voluntariamente a las medidas propuestas por la empresa. También figura un delegado de personal de CCOO del centro de Alicante que tampoco se había adherido voluntariamente a las medidas propuestas por la empresa (testifical e interrogatorio de la empresa).

    La ejecución de los despidos supuso el cierre de las plantas de Fuenlabrada, Asturias, Palma de Mallorca y Alicante, sin perjuicio de la realización posterior al cierre de tareas para el desmontaje y otras necesarias, una vez parada la producción (testifical practicada en el acto del juicio).

    VIGÉSIMO PRIMERO.- Con posterioridad al inicio del procedimiento de despido colectivo las empresas NORBEGA y COLEBEGA han contratado varias decenas de trabajadores temporales en la modalidad de acumulación de tareas con periodos de duración que se extienden generalmente desde el mes de marzo hasta abril o mayo de 2014 (descriptores 322, 456, 457, 458 y 459, en los que figuran contratos y copias básicas de contratos, que se dan por reproducidas).

    El 1 de mayo de 2014 COLEBEGA contrató a dos trabajadores por tiempo indefinido en categorías de producción (descriptor 321).

    En el centro de Fuenlabrada existen trabajadores prestando servicios tras el cese de su actividad desarrollando tareas de cierre del mismo (prueba testifical).

    VIGÉSIMO SEGUNDO. - El 12-06-2014 dictamos sentencia en el procedimiento 79/2014, en cuyo fallo dijimos: "Declarar la inadecuación del presente procedimiento para resolver las cuestiones relativas a la aplicación de la preferencia de permanencia de los representantes legales o sindicales de los trabajadores que han sido despedidos y a la eventual concurrencia de vicios en la formación de la voluntad de los trabajadores que aceptaron voluntariamente su inclusión en la lista de despedidos u otras medidas de movilidad geográfica o modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo. Estimar las demandas acumuladas de la Federación de Industrias y Trabajadores Agrarios de la Unión General de Trabajadores (UGT), la Federación Agroalimentaria de Comisiones Obreras (CC. 00.) y la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF) contra Coca Cola Iberian Partners SA. (CCIP), Cobega Embotellador S.L. U., Compañía Norteña de Bebidas Gaseosas S.A., Compañía Levantina de Bebidas Gaseosas S.A., Refrescos Envasados del Sur S.A. U., Compañía Castellana de Bebidas Gaseosas S.L., Bebidas Gaseosas del Noroeste S.A. y Compañía Asturiana de Bebidas Gaseosas S.A.U. sobre despido colectivo. Declarar la nulidad del despido colectivo recurrido y el derecho de los trabajadores afectados a la reincorporación a su puesto de trabajo, condenando solidariamente a las empresas demandadas a la inmediata readmisión de sus respectivos trabajadores despedidos, con abono de los salarios dejados de percibí,».

    Dicha sentencia está recurrida por las empresas condenadas. Se han cumplido las previsiones legales."

QUINTO

Por parte del Sindicato Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSI-F) y de la Federación de Industrias Químicas Energéticas y Afines de la Central Sindical Unión General de Trabajadores (FIA-UGT) se interpusieron sendos recursos de Casación, ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, amparado en lo dispuesto en el artículo 207 e), de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social , siendo su objetivo denunciar la infracción de normas del ordenamiento jurídico que fueren aplicables para resolver las cuestiones objeto de debate.

SEXTO

Evacuado el traslado de impugnación a las partes recurridas personadas y emitido el preceptivo informe del Ministerio Fiscal, en el sentido de estimar la improcedencia del recurso, se declararon conclusos los autos y se señaló día para votación y fallo el día 24 de febrero de 2016 quedando la Sala formada por cinco Magistrados.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional se presentó demanda por FEDERACIÓN DE INDUSTRIAS Y TRABAJADORES AGRARIOS DE LA CENTRAL SINDICAL UGT (FITAG-UGT) y por la FEDERACIÓN AGROALIMENTARIA DE CC.OO, acumuladas, contra COCA COLA IBERIAN PARTNERS, S.A., COBEGA EMBOTELLADOR, S.L.U., COMPAÑÍA NORTEÑA DE BEBIDAS GASEOSAS, S.A., COMPAÑÍA LEVANTINA DE BEBIDAS GASEOSAS, S.A., REFRESCOS ENVASADOS DEL SUR, S.A.U., COMPAÑÍA CASTELLANA DE BEBIDAS GASEOSAS, S.L., BEBIDAS GASEOSAS DEL NOROESTE, S.A., COMPAÑÍA ASTURIANA DE BEBIDAS GASEOSAS sobre conflicto colectivo. En las referidas demandas acumuladas solicitan:

  1. Se declare la nulidad de la decisión de carácter colectivo, llevaba a cabo a través de la comunicación de 27 de febrero de 2014, contenida en el apartado 3 (Recolocaciones en otros centros de trabajo, con o sin movilidad geográfica), por violación de derechos fundamentales de huelga, de libertad sindical en su vertiente de negociación colectiva, de prohibición de discriminación y exigencia de trato igual y del derecho al trabajo, condenando solidariamente a las empresas a la reposición inmediata de los trabajadores que hubieran sido trasladados de puesto de trabajo, incluso a través de su inclusión voluntaria en el Expediente de Regulación de Empleo, con la reposición inmediata en el trabajo efectivo por parte de la empresa correspondiente, en las mismas condiciones de trabajo en que venían desempeñando sus servicios antes del despido colectivo y con resarcimiento de los daños y perjuicios que la decisión empresarial hubiera podido ocasionar durante el tiempo en que ha producido efectos.

  2. Se declare la nulidad de la decisión de carácter colectivo, llevaba a cabo a través de la comunicación de 27 de febrero de 2014, contenida en el apartado 3 (Recolocaciones en otros centros de trabajo, con o sin movilidad geográfica) por razones de legalidad ordinaria, condenando solidariamente a las empresas a la reposición inmediata de los trabajadores que hubieran sido trasladados de puesto de trabajo, incluso a través de su inclusión voluntaria en el Expediente de Regulación de Empleo, con la reposición inmediata en el trabajo efectivo por parte dé la empresa correspondiente, en las mismas condiciones de trabajo y centro de trabajo en que venían desempeñando sus servicios antes del despido colectivo y con resarcimiento de los daños y perjuicios que la decisión empresarial hubiera podido ocasionar durante el tiempo en que ha producido efectos.

  3. Subsidiariamente, se declare injustificada la decisión de carácter colectivo, llevada a cabo a través de la comunicación de 27 de febrero de 2014, contenida en el apartado 3 (Recolocaciones en otros centros de trabajo, con o sin movilidad geográfica), condenando a la empresa a reponer a los trabajadores afectados en sus condiciones de trabajo y al resarcimiento de los- daños y perjuicios que la decisión empresarial hubiera podido ocasionar durante el tiempo en que ha producido efectos.

  4. Subsidiariamente, si se declarara procedente la medida, se establezcan para los trabajadores que no se han adscrito voluntariamente a la medida las mismas ayudas y condiciones que para los que se hubieran adscrito voluntariamente a las mismas.

UGT y CCOO admitieron que sus pretensiones se apoyaban en las mismas causas de pedir que alegaron en su demanda de impugnación de despido colectivo, pero defendieron su acción, por cuanto no era posible acumular en aquella demanda sus actuales pretensiones, que pretenden esencialmente la nulidad de las medidas de flexibilidad interna, particularmente de movilidad geográfica, aunque denunciaron que han supuesto también a modificación de condiciones de trabajo y la inaplicación de convenios, por cuanto a los trabajadores trasladados a centros de trabajo distintos al de procedencia se les aplicará el convenio del nuevo centro, si bien con determinadas compensaciones.

Denunciaron, por otro lado, que la empresa ha venido trasladando forzosamente a personal del centro de Fuenlabrada, incluso a representantes de los trabajadores, lo que constituye una nueva vulneración de sus derechos.

Las empresas demandadas se opusieron a las demandas acumuladas y excepcionaron litispendencia, por cuanto todas las causas de pedír, en las que se apoyan las pretensiones actoras, fueron alegadas y resueltas por la sentencia de la Sala de 12- 06-2014, siendo irrelevante, que se impugnen aquí las medidas alternativas al despido, por cuanto las mismas traen causa en el despido colectivo y tenían por finalidad, como fue siempre la intención de la empresa, evitar que se produjera un solo despido.

La empresa también señaló, que no ha impuesto ningún traslado forzoso que, caso de haberse producido, se habría dado al margen de la decisión impugnada y que deberá impugnarse por el procedimiento que corresponda, señalando, en todo caso, que se trata de un hecho nuevo no alegado ni en las demandas ni en su ampliación.

Al contrario que CSIF, que se adhirió a las demandas acumuladas, la UNIÓN SINDICAL OBRERA se opuso, aunque se adhirió a la excepción de litispendencia alegada por las empresas y defendió las medidas de flexibilidad interna, alternativas al despido, por cuanto las mismas han supuesto salvar un gran número de puestos de trabajo.

SEGUNDO

De los hechos declarados probados, reproducimos aquí los que estimamos más relevantes a los efectos de la resolución de este recurso:

- El 2 de enero de 2014, la patronal informaba a los representantes legales de los trabajadores (RLT) de que el citado grupo, considerado grupo de empresas a efectos laborales, iba a iniciar un procedimiento de despido colectivo y de movilidad geográfica y de modificación sustancial de las condiciones de trabajo.

- El 22 de enero de 2014, la empresa comunicó la apertura del período de consultas de despido colectivo, movilidad geográfica y modificación sustancial de condiciones de trabajo. En dicha reunión la empresa ofreció entre otras medidas, un plan de recolocación en otros centros de trabajo, a fin de que el número de despedidos fuese el menor posible.

- La empresa se comprometió, en el plazo de quince días siguientes a la finalización del período de consultas, a ofrecer la recolocación de hasta 481 empleados afectados inicialmente por la medida de baja indemnizada en otros centros de trabajo del grupo, estableciendo el procedimiento que se especifica en los propios hechos probados y que se da por reproducido, concretamente, que la empresa publicará en el plazo de siete días desde la finalización del período de consultas los puestos disponibles con identificación del puesto de trabajo, salario fijo total anual atribuido al puesto y requisitos para ocuparlo.

- Finalizado el periodo de consultas sin acuerdo, la empresa adoptó la decisión de despido colectivo, que comunicó el 27 de febrero de 2014 a la dirección General de Empleo del Ministerio de Empleo y Seguridad Social. La decisión, basada en las causas organizativas y productivas expuestas en el informe técnico y en la memoria presentados al inicio del período de consultas, afecta a 1190 trabajadores, que es la diferencia entre el número de trabajadores fijos y el número de trabajadores precisos de acuerdo con el citado informe técnico. Se decidió también:

  1. Abrir un período de 15 días para el acogimiento voluntario a alguna de las siguientes medidas por parte de los trabajadores adscritos a determinados centros: Prejubilaciones para los trabajadores con edad igual o superior a 56 años el 1 de abril de 2014; bajas indemnizadasvoluntarias para los trabajadores que no puedan acogerse a la medida de prejubilación; Recolocaciones en otros centros de trabajo , con o sin movilidad geográfica, en los 481 puestos vacantes resultantes de la reestructuración.

  2. Que una vez finalizado el plazo de solicitud y resueltas las solicitudes se determinaría el número de extinciones necesarias no resueltas por los procedimientos antes indicados, de manera que la empresa procedería a extinguir el número de contratos precisos para alcanzar el objetivo de reestructuración definido.

- Durante el proceso de acogimiento voluntario a las medidas propuestas por la empresa UGT elaboró un informe jurídico sobre las consecuencias que tendría la opción por dichas medidas en caso de que el despido colectivo fuese declarado nulo o no ajustado a derecho por sentencia judicial, por el cual recomendaba que en los documentos de acogimiento a dichas medidas se incluyese una cláusula considerando la misma a que el despido no fuese declarado nulo o no ajustado a derecho por sentencia judicial.

- Durante el período de adhesión voluntaria se produjeron 262 bajas indemnizadas, 323 prejubilaciones y 327 traslados geográficos.

- Terminado el proceso de acogimiento voluntario a las medidas propuestas por la empresa, las empresas del grupo procedieron a seleccionar a los trabajadores que serían despedidos sin adscripción voluntaria (236), siendo los centros de Fuenlabrada, Asturias, Alicante y Palma de Mallorca que no se habían adscrito voluntariamente a las medidas.

- La ejecución de los despidos supuso el cierre de las plantas de Fuenlabrada, Asturias, Palma de Mallorca y Alicante.

- El 12-06-2014, la Audiencia Nacional dictó sentencia en el procedimiento (79/2014), del siguiente tenor:

"Declarar la inadecuación del presente procedimiento para resolver las cuestiones relativas a la aplicación de la preferencia de permanencia de los representantes legales o sindicales de los trabajadores que han sido despedidos y a la eventual concurrencia de vicios den la formación de la voluntad de los trabajadores que aceptaron voluntariamente su inclusión en la lista de despedidos u otras medidas de movilidad geográfica o modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo. Estimar las demandas acumuladas de la Federación de Industrias y Trabajadores Agrarios de la Unión General de Trabajadores (UGT), la Federación Agroalimentaria de Comisiones Obreras (CC.OO) y la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF) contra Coca Cola Iberian Partners, S.A. (CCIP), ........, sobre despido colectivo. Declarar la nulidad del despido colectivo recurrido y el derecho de los trabajadores afectados a la reincorporación a su puesto de trabajo, condenando solidariamente a las empresas demandadas a la inmediata readmisión de sus respectivos trabajadores despedidos, con abono de los salarios dejados de percibir".

TERCERO

La Audiencia Nacional dictó sentencia en estos autos (nº 84/14, al que se acumuló el 85/14), el 25/6/2014 , apreciando la alegada excepción de litispendencia y dejando imprejuzgado el fondo del litigio.

En dicha sentencia se razona que si, asumiendo las recomendaciones de los sindicatos demandantes, "ningún trabajador se hubiera acogido a las medidas citadas, la consecuencia inexorable habría sido su despido indemnizado con 33 días por año de servicio con un tope de 24 mensualidades.

Por tanto, si los demandantes impugnan propiamente la decisión empresarial de 27-02-2014, cuyo objetivo era el despido de 1.190 trabajadores, el ofrecimiento simultáneo de alternativas al despido de acogimiento individual y voluntario, que hemos considerado legítimo en SAN 12-06-2014, proced. 79/2014 (FJ 9º, 10º y 11º), se hace evidente, a nuestro juicio, que la suerte de dichas medidas está indisolublemente anudada al resultado del procedimiento de impugnación de despido colectivo, por cuanto la confirmación de la nulidad del despido colectivo incidirá necesariamente sobre los trabajadores acogidos voluntariamente a las medidas controvertidas, del mismo modo que lo hará si se declara ajustado a derecho el despido colectivo, porque, de ser así, se convalidarían automáticamente los acogimientos voluntarios a las medidas reiteradas.

Así pues, siendo pacífico que las demandas acumuladas se apoyan en las mismas causas de pedir que las demandas de impugnación de despido colectivo, a las que se dio respuesta en SAN 12-06-2014, proced. 79/2014 ".

Y sigue diciendo: "Acreditado asimismo, que en dicha sentencia se dio respuesta cumplida a las alegaciones, que afectan directamente a las medidas alternativas aquí cuestionadas, como la negociación en una sola comisión del período de consultas del despido y las medidas de acompañamiento (FJ 8º y 11º), la inclusión de medidas de flexibilidad interna en la decisión extintiva y la adscripción voluntaria de los trabajadores a dichas medidas alternativas de despido (FJ 9º y 11º) y la concurrencia de presiones para adherirse voluntariamente a dichas medidas (Fj 5º y 11º), concluyéndose que todas ellas se habían ejecutado legítimamente por las empresas, sin perjuicio del derecho de los trabajadores afectados a impugnar individualmente sus adhesiones, si concurrieron vicios en la formación de la voluntad, conforme a los arts. 1262 y siguientes del Código Civil , debemos concluir que lo resuelto en SAN 12-06-2014, proce. 79/2014 , condiciona absolutamente la resolución del presente litigio, por lo que estimamos la excepción de litispendencia alegada por las empresas demandadas, a la que se adhirieron USO y el Ministerio Fiscal".

CUARTO

La sentencia anterior de la Audiencia Nacional de 12/06/2014 (autos 79/14, sobre despido colectivo), que declaró la nulidad de los despidos acordados por la empresa, ya dejó resuelto el problema de la impugnación de las medidas alternativas, haciéndolo en sentido negativo, de lo que se deja noticia también en la sentencia que resuelve estos autos de 25/06/2014, en el FJ 4º, al decidir que el ofrecimiento de la empresa no contenía ninguna "imposición de medidas de movilidad geográfica colectiva". E igualmente, en nuestra sentencia de 20/04/2015 (r. casación 354/14) que confirmó la mencionada sentencia de despido colectivo, al desestimar el recurso interpuesto contra la misma por la parte empresarial, hace también referencia a la misma cuestión en el FJ 2º.3 d), cuando en relación con las restantes causas de nulidad del despido rechazadas en la sentencia recurrida, se dice:

("d) Se descarta también la pretendida nulidad del despido colectivo por incluir en la misma tanto medidas de despido colectivo como de movilidad geográfica y modificación sustancial de las condiciones de trabajo , porque, según se razona en el fundamento undécimo, es perfectamente lícito negociar dentro de un mismo período de consultas todo este tipo de medidas (siempre que los sujetos legitimados para componer la comisión negociadora sean los mismos, por ser los mismos los colectivos afectados por todas ellas), citando al efecto nuestra STS de 16 de septiembre de 2013 (rec. 45/2002 ), en la que se dice que cuando las medidas de movilidad geográficas u otras son alternativas al despido colectivo, "constituyen no solo un contenido lícito, sino también conveniente del acuerdo en el período de consultas, ya que sería absurdo y perjudicial para la coherencia de los acuerdos que ante una misma situación de crisis se fragmentara la negociación de las medidas adecuadas para hacer frente a aquélla".

La sentencia de la Audiencia Nacional que ahora se recurre, si bien añade, a mayor abundamiento, que la demanda también tendría que ser desestimada por falta de acción, sin embargo lo que aprecia es la excepción dilatoria de litispendencia, dejando imprejuzgado el fondo del litigio, sobre la base argumental, antes aludida, de que "si los demandantes impugnan propiamente la decisión empresarial de 27-02-2014, cuyo objetivo era el despido de 1190 trabajadores, el ofrecimiento simultaneo de alternativas al despido de acogimiento individual y voluntario... se hace evidente, a nuestro juicio, que la suerte de dichas medidas está indisolublemente anulada al resultado del procedimiento de impugnación de despido colectivo....". Siendo esto así, parece claro que, en el momento de dictarse esta sentencia por la Audiencia Nacional (el 25-06-2014 ), estando pendiente del recurso de casación la sentencia anterior del mismo Tribunal (de 12-06-2014), rc. 354/14 , existía la litispendencia que fue apreciada por el tribunal de instancia, ya que, aunque el colectivo que optó por adherirse voluntariamente a las medidas de flexibilidad interna quedó deslindado en ese momento como colectivo diferente del otro grupo que no optó por esta solución y vio extinguido sus contratos de trabajo, en el origen constituyen el mismo grupo compuesto por los 1190 trabajadores respecto de los cuales estaba prevista la extinción del contrato, pero que podrían eludirla después si se acogían a esa medida de recolocación ofrecida por la empresa, habiéndose negociado en el periodo de consultas conjuntamente respecto de todos ellos a los efectos de poder optar por la solución alternativa de aceptar las indicadas medidas de flexibilidad interna o bien ser despedidos. Por ello, la acción de conflicto colectivo del art. 153 LRJS para impugnar dichas medidas, encontraría justificación, en principio, en que en realidad se trata de medidas que también fueron impuestas por el empresario al ofrecerlas como alternativa al despido. Pero ocurre que tales medidas de recolocación formaron parte de la misma negociación dentro del período de consultas del despido colectivo, y entonces sigue la misma suerte que la impugnación del despido colectivo que fue objeto del procedimiento 79/14 de la Audiencia Nacional resuelto por la repetida sentencia del 12/06/2014 , confirmada por la de esta Sala de 20/04/2015 (rc 354/14 ), de acuerdo con nuestra doctrina plasmada en STS de 16 de septiembre de 2013 (rc. 45/2002 ), y, como hemos dicho, ya fue resuelta en aquellos autos de despido colectivo en los que fue descartada la nulidad de dichas medidas alternativas.

Ahora bien, lo cierto es que la litispendencia existente en el momento de dictar su sentencia la Audiencia Nacional, hoy ya no sería tal, sino cosa juzgada, lo cual lleva a apreciar el efecto excluyente que equivale a la desestimación de la demanda en cuanto al fondo. Pero, en cualquier caso, carecería de sentido una devolución de los autos a la Audiencia Nacional para, con la misma argumentación sobre la identidad de lo pedido y de su causa de pedir en ambos supuestos, variar la calificación apreciando cosa juzgada en lugar de litispendencia, por lo que se impone la solución de declararlo así por este Tribunal de casación.

QUINTO

Procede por tanto desestimar el recurso, si bien en este momento por variar la calificación de la excepción apreciada - cosa juzgada en lugar de litispendencia -

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

F A L L A M O S

Desestimamos el recurso de casación interpuesto por la Federación de Industrias Químicas Energéticas y Afines de la Central Sindical Unión General de Trabajadores (FIA-UGT) y por el Sindicato Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSI-F) y la Federación Agroalimentaria de Comisiones Obreras contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional de fecha 25 de junio de 2014 en autos acumulados nº 85/14 , declarando que la litispendencia apreciada en la instancia en este momento constituye ya cosa juzgada, lo que implica la desestimación de la demanda. No se hace especial imposición de costas.

Devuélvanse las actuaciones a la Sala de lo Social del Órgano Jurisdiccional correspondiente, con la certificación y comunicación de esta resolución.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha fue leída y publicada la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado D. Jesús Souto Prieto hallándose celebrando Audiencia Pública la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de lo que como Letrado/a de la Administración de Justicia de la misma, certifico.

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