STS 178/2016, 17 de Marzo de 2016

PonenteANTONIO SALAS CARCELLER
ECLIES:TS:2016:1167
Número de Recurso39/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución178/2016
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a diecisiete de Marzo de dos mil dieciséis.

Vistos por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados indicados al margen, la demanda de revisión interpuesta por la procuradora doña Monserrat Rodríguez de Nalda, en nombre y representación de Generali España S.A. de Seguros y Reaseguros, respecto de la sentencia dictada el día 12 de febrero de 2014, por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Sueca en juicio verbal 815/13.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La procuradora doña Monserrat Rodríguez de Nalda, en nombre y representación de Generali España S.A. de Seguros y Reaseguros, mediante escrito presentado en el Registro General del Tribunal Supremo el día 30 de julio de 2014, interpuso demanda de revisión de la sentencia firme dictada el día 12 de febrero de 2014 por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Sueca en juicio verbal 815/13 y, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación al caso, terminó suplicando que se dictara sentencia por la que se procediera a su rescisión.

SEGUNDO

Tras la providencia inicial e informe del Ministerio Fiscal, se dictó auto de 11 de noviembre de 2014, por el que se admitió a trámite la demanda de revisión y se reclamaron las actuaciones del pleito cuya sentencia se impugna, ordenando el emplazamiento de los litigantes para que, dentro del plazo de veinte días, se personaran con abogado y procurador y contestaran a la demanda, no habiéndolo hecho la parte contraria -demandante en aquél proceso- don Jose Antonio .

TERCERO

Recibidos en esta Sala los autos de instancia, se acordó con la conformidad de las partes señalar para votación y fallo, habiéndose fijado la deliberación para el día 9 de marzo de 2016. El Ministerio Fiscal ha solicitado la estimación de la demanda.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Antonio Salas Carceller ,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Don Jose Antonio presentó el 18 de diciembre de 2013 demanda de juicio verbal en reclamación de 282,15 euros contra doña Remedios , como propietaria de la finca sita en DIRECCION000 de la localidad de El Marenyet (Sueca) y contra la entidad aseguradora Generali España S.A. de Seguros y Reaseguros, como entidad aseguradora, por la rotura del cárter de aceite del vehículo del demandante marca Seat León, matrícula ....-ZWJ , como consecuencia de haber sido requerido el padre del demandante don Candido por la propietaria doña Remedios para elaborar un presupuesto profesional y haber entrado el mismo con el vehículo en la parcela sobre las siete de la tarde del día 17 de abril de 2013 y caído sobre un hoyo, preparado para plantar un árbol, que no estaba señalizado y sobre cuya existencia no se le había informado.

Celebrado el juicio, el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Sueca dictó sentencia por la que estimó la demanda y condenó a los demandados a pagar dicha cantidad al demandante más los intereses legales, significando en su fundamentación jurídica la ausencia de razones para dudar de la veracidad de la versión de la demanda, que había sido aceptada por la demandada doña Remedios .

La demanda de revisión viene fundamentada en el n° 4 del artículo 510 de la Ley de Enjuiciamiento Civil («si la sentencia firme se hubiere ganado injustamente en virtud de maquinación fraudulenta») y en ella se alega la omisión por las partes de una circunstancia fundamental en orden a la valoración de la prueba, que se mantuvo oculta durante todo el proceso, consistente en la relación sentimental y de convivencia entre el conductor del vehículo, don Candido , y la demandada, asegurada en Generali, doña Remedios .

SEGUNDO

En el presente caso la demandante Generali España S.A. de Seguros y Reaseguros pone de manifiesto en su demanda de revisión -frente a la que nada ha opuesto la parte demandada- que el pleito se configuró de común acuerdo entre don Jose Antonio y doña Remedios para defraudar a la aseguradora y percibir una indemnización no debida, manifestando que los daños sufridos por el vehículo de aquél eran imputables a la demandada -y, en consecuencia, a su aseguradora- cuando no era así, de modo que al ocultar la estrecha relación entre los mismos se llevó a error al juzgador hasta el punto de afirmar (fdto. jco. Primero a), párrafo último): «sin que exista motivo para que la propia demandada Dª Remedios dé una versión de los hechos que no se ajuste a la realidad....»

TERCERO

De todo ello cabe extraer la presencia de una actuación fraudulenta que impidió a la aseguradora una adecuada defensa en el proceso, causándole indefensión. La sentencia de esta Sala de 15 de octubre de 2005 afirma que «la maquinación fraudulenta está representada por una concreta actuación maliciosa, que supone aprovechamiento astuto y deliberado de determinada situación, llevada a cabo por el litigante vencedor, mediante actos procesales voluntarios directos e inmediatos que ocasionaron grave irregularidad procesal, instaurando situación de indefensión ( Sentencias de 5-7-1994 , 22-5-1996 y 19-2-1998 )».

En igual sentido se ha pronunciado esta Sala en sentencia nº 430/2013 (Rev. 47/2009). Se dice en ella que la maquinación fraudulenta «consiste en una actuación maliciosa que comporte aprovechamiento deliberado de determinada situación, llevada a cabo por el litigante vencedor, mediante actos procesales voluntarios que ocasionan una grave irregularidad procesal y originan indefensión ( SSTS de 5 de julio de 1994 , 22 de mayo de 1996 y 19 de febrero de 1998 )....».

CUARTO

En consecuencia procede estimar la demanda de revisión planteada por concurrir la causa prevista en el artículo 510- 4º de la Ley de Enjuiciamiento Civil , con los efectos previstos en el artículo 516.1 de la citada Ley , sin que proceda especial declaración sobre costas y sí la devolución a la parte demandante de revisión del depósito constituido.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

FALLAMOS

  1. Estimar la demanda de revisión formulada por procuradora doña doña Monserrat Rodríguez de Nalda, en nombre y representación de Generali España S.A. de Seguros y Reaseguros, respecto de la sentencia firme dictada el día 12 de febrero de 2014, por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Sueca en juicio verbal 815/13.

  2. Rescindir la expresada sentencia, debiendo expedirse certificación del fallo -que se acompañará a la devolución de autos al Tribunal de procedencia- para que las partes puedan usar de su derecho, según les convenga, en el juicio correspondiente.

  3. No hacer especial pronunciamiento sobre las costas causadas, devolviéndose a la demandante el depósito constituido.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .- Jose Antonio Seijas Quintana.- Antonio Salas Carceller.- Francisco Javier Arroyo Fiestas.- Eduardo Baena Ruiz.- Fernando Pantaleon Prieto.- Xavier O'Callaghan Muñoz.- Firmado y Rubricado. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Antonio Salas Carceller , Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Letrado/a de la Administración de Justicia de la misma, certifico.

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