STS 58/2016, 12 de Febrero de 2016

JurisdicciónEspaña
Número de resolución58/2016
EmisorTribunal Supremo, sala primera, (Civil)
Fecha12 Febrero 2016

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a doce de Febrero de dos mil dieciséis.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los magistrados al margen indicados, la demanda de revisión de la sentencia de fecha 3 de septiembre de 2012 , dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Getxo, en el juicio verbal nº 385/2011, demanda que ha sido interpuesta por el procurador don Guillermo García San Miguel Hoover, en nombre y representación de la entidad mercantil General Constructora Jotasal S.L. en liquidación, compareciendo ante este Tribunal en las actuaciones el mencionado procurador como demandante, el procurador don Manuel Lanchares Perlado en nombre y representación de la entidad mercantil Construcciones y Reformas Esparta S.L., en calidad de demandado y compareciendo el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El procurador don Guillermo García San Miguel Hoover, en nombre y representación de General Constructora Jotasal S.L. en liquidación, interpuso ante esta Sala demanda de revisión de la sentencia de fecha 3 de septiembre de 2012 , dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Getxo, en el juicio verbal nº 385/2011, que declara a su cliente en situación de rebeldía procesal habiéndosele citado por edictos a la vista del juicio. En el juicio verbal litigaban, además de la demandante en revisión a quien se le demandaba en el juicio verbal, la sociedad Construcciones y Reformas Esparta S.L. que presentó la demanda. En la demanda de revisión, tras exponerse los hechos y fundamentos de derecho que se consideran de aplicación se suplica a esta Sala que se tenga «por interpuesta demanda de revisión de Sentencia firme n.º 120/2012 dictada con fecha tres de septiembre de 2012 por el Juzgado de la Instancia n.º 2 de Getxo en el procedimiento Juicio Verbal 385/2011; se solicite la remisión de todas las actuaciones del pleito cuya sentencia se impugna, y previos los trámites procesales de rigor, se dicte sentencia en la que se declare la rescisión de la sentencia impugnada; devolviéndose el depósito constituido por esta representación y se expida certificación del fallo así como se remitan los autos al Juzgado de la Instancia n.º 2 de Getxo».

A continuación se expone un breve resumen de las actuaciones de la Primera Instancia de la sentencia objeto de revisión:

  1. - La procuradora doña Amalia Rodríguez Zúñiga en nombre y representación de Construcciones y Reformas Esparta S.L. interpuso demanda de juicio verbal que correspondió al Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Getxo, registrado como procedimiento verbal núm. 385/2011, en ejercicio de reclamación de cantidad contra General Constructora Jotasal S.L., en cuyo suplico solicitaba «dicte sentencia íntegramente estimatoria, en cuya virtud, condene a la demandada al pago de 2965,90.-€, en concepto de principal y 52,01.-€ de intereses moratorios ya devengados desde el 30 de marzo de 2011 hasta la fecha de interposición de la presente demanda, condenando igualmente a la demandada al pago de los intereses procesales que se generen durante la sustanciación del procedimiento, así como al pago de las costas procesales».

  2. - Después de varios intentos de citación a la entidad demandada en las direcciones señaladas por el demandante y resultando infructuosas todas las gestiones realizadas en ese sentido se ordenó mediante diligencia de fecha 12 de junio de 2012 citarle a la vista por medio de edictos.

  3. - Celebrada audiencia previa y juicio, con los trámites y diligencias correspondientes, el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Getxo dictó sentencia, en fecha 3 de septiembre de 2012 , en cuya parte dispositiva se falla: «QUE ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Rodríguez Zúñiga, en representación de CONSTRUCCIONES Y REFORMAS ESPARTA S.L., debo condenar a GENERAL CONSTRUCTORA JOTASAL S.L. al abono de 2.965 euros, cantidad a la que se aplicará el interés moratorio de 52,10 euros ya devengados desde el 30 de marzo de 2.011 hasta la presentación de la demanda, así como los intereses procesales devengados desde dicha fecha. Se imponen al demandado las costas causadas. Contra esta resolución no cabe recurso alguno».

  4. - Se remitió edicto, en fecha 20 de diciembre de 2012, al boletín Oficial del País Vasco para la notificación de la sentencia a la demandada. No consta en autos la publicación del mismo.

  5. - En fecha 25 de noviembre de 2013 se persona la procuradora doña Beatriz Otero Mendiguren en nombre y representación de la demandada General Construcciones Jotasal S.L. solicitando el desarchivo de la causa y copia de las actuaciones. Y solicitando incidente de nulidad en fecha 12 de diciembre de 2013.

  6. - En fecha 30 de enero de 2014 por el juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Getxo se dicta auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «Se acuerda no haber lugar a la nulidad de actuaciones instada por la Sra. Otero Mendiguren en representación de General Constructora Jotasal S.L. contra la sentencia dictada en estos autos con fecha tres de septiembre de 2012».

SEGUNDO

En la incoación de la demanda de revisión se designó ponente y, previo dictamen del Ministerio Fiscal sobre su admisión, por esta Sala en fecha 1 de abril de 2014 se dictó auto de admisión de la misma ordenando la remisión del pleito, por el Juzgado y la Audiencia, cuyas sentencias se impugnan y emplazar a las partes personadas en el mismo.

TERCERO

El procurador don Manuel Lanchares Perlado, se personó en la revisión en nombre y representación de la entidad mercantil Construcciones y Reformas Esparta S.L., contestando y oponiéndose a la demanda alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables y suplicando a la Sala «se dicte resolución por la que se declare no haber lugar a declarar la rescisión de la sentencia núm. 120/2012 de 3 de septiembre de 2012 en el juicio verbal núm. 385/2011 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Getxo ».

CUARTO

El Fiscal ha informado con la siguiente conclusión: «entendemos que se ha producido una maquinación fraudulenta del art. 510.4º de la LEC por lo que solicitamos la estimación de la demanda de revisión, sin perjuicio de que nuestra postura variara si la vista se celebrare y según el eventual resultado de la misma».

QUINTO

No considerando la Sala ni las partes que fuera necesaria la celebración de vista pública se acordó señalar para deliberación y fallo de la Sala el anterior día 12 de enero del 2016 en que tuvo lugar, no habiéndose dictado la sentencia en el plazo establecido por haberse prolongado su deliberación.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas ,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Por Esparta S.L. se interpuso demanda de reclamación de cantidad contra Jotasal S.L., que se tramitó ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Getxo, como juicio verbal nº 385 de 2011, en el que se declaró rebelde a la demandada, al no poder ser emplazada en su domicilio social, dictándose sentencia en la que se estimaba la demanda.

La sentencia no llegó a publicarse en los boletines oficiales, ni fue notificada personalmente.

Entre la documentación aportada con la demanda obraba:

  1. Burofax remitido al Sr. Jose Carlos , administrador solidario de la demandada, con domicilio diferente del de la sociedad, el cual fue entregado.

  2. Testimonio del procedimiento de conciliación contra el Sr. Ángel Jesús , administrador solidario de la demandada, en el que consta que fue hallado en su domicilio particular y acudió al acto de conciliación, que se celebró sin avenencia.

Por las alegaciones de la demandada, en este procedimiento de revisión, se conoce que se enteró de la existencia del mencionado juicio verbal, al ser requerido Don. Ángel Jesús (liquidador de la demandada) en las diligencias preliminares 915/2013 del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Bilbao.

La misma demandada Jotasal se personó en el juicio verbal el 25 de noviembre de 2013, planteando incidente de nulidad de actuaciones que le fue rechazado.

SEGUNDO

La parte demandada alegó que el demandante de revisión no agotó las posibilidades procesales para enmendar el pretendido fraude procesal, pues debió recurrir en apelación.

Esta Sala viene declarando que la demanda de revisión es un medio extraordinario de satisfacción procesal, solo planteable cuando la parte no ha tenido otro remedio procedimental a su alcance, por lo que es preciso agotar todas las posibilidades que el ordenamiento le ofrece y a tal efecto el ahora demandante de revisión planteó incidente de nulidad de actuaciones.

En el presente caso, cuando el demandante de revisión conoce la existencia de juicio verbal, aun no se había notificado la sentencia, ni personalmente ni a través de edictos.

De lo expuesto concluye esta Sala que al demandante de revisión agotó todos los medios procesales a su alcance y sin que se le pueda exigir el planteamiento del recurso de apelación, cuando la sentencia no se le llegó a notificar por causa imputable a la ahora demandada de revisión.

TERCERO

De la relación de hechos antes expuesta cabe concluir que el demandante en el juicio verbal conocía los domicilios de los administradores solidarios de la demandada y, pese a ello, no los facilitó al juzgado para impedir el emplazamiento de la demandada; por lo que, en aplicación del art. 510.4 LEC , procede declarar que concurrió maquinación fraudulenta para evitar que el procedimiento llegase a conocimiento del demandado.

CUARTO

No se efectúa expresa imposición en las costas de la revisión ( art. 516 LC ).

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

FALLAMOS

Estimar la demanda de revisión interpuesta por Jotasal S.L., representado por el procurador D. Guillermo García San Miguel Hoover, contra sentencia de 3 de septiembre de 2012 del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Getxo (juicio verbal 385/2011), sin expresa imposición de costas al demandante.

Se rescinde la mencionada sentencia, pudiendo hacer uso las partes de su derecho, según les convenga, en el juicio correspondiente.

Procédase la devolución del depósito consignado.

Líbrese al mencionado tribunal la certificación correspondiente, con devolución de los autos.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos Francisco Marin Castan, Jose Antonio Seijas Quintana, Antonio Salas Carceller, Francisco Javier Arroyo Fiestas, Eduardo Baena Ruiz, Fernando Pantaleon Prieto, Xavier O'Callaghan Muñoz. Firmado y rubricado. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas , Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Letrado/a de la Administración de Justicia de la misma, certifico.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR