ATS, 3 de Febrero de 2016

PonenteLUCIANO VARELA CASTRO
ECLIES:TS:2016:710A
Número de Recurso20792/2015
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a tres de Febrero de dos mil dieciséis.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 3 de noviembre se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonio de las Diligencias Previas 2818/15 del Juzgado de Instrucción nº 9 de Zaragoza, planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 1 de Salas de los Infantes, Diligencias Previas 331/15, acordando por providencia de 5 de noviembre, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Luciano Varela Castro, y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 9 de diciembre, dictaminó: "... Habiéndose realizado el requerimiento en el partido Judicial de Salas de los Infantes, lugar además en que el requerido debía de realizar la conducta ordenada, es allí donde se ha cometido el delito... de conformidad con lo establecido en el número tres del artículo 14 de la ley de Enjuiciamiento Criminal entendemos que se debe de declarar la competencia del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción de Salas de los Infantes, provincia de Burgos" .

TERCERO

Por providencia de fecha 19 de enero se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 2 de febrero para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonio recibidos se desprende que Zaragoza incoa Diligencias Previas por testimonio acordado por el Juzgado de Primera Instancia nº 9 de igual ciudad como consecuencia de la falta de colaboración con la justicia en relación con un procedimiento civil en ejecución, se dedujo testimonio de las actuaciones relativas a la negativa por parte del requerido a efectuar retenciones salariales en relación con un embargo, los hechos consisten en que en referido procedimiento de ejecución civil fue requerido el legal representante de "Stepopsa SL.", empresa radicada en la localidad de Palacios de la Sierra, provincia de Burgos, partido judicial de Salas de los Infantes, para que procediera al embargo de la parte proporcional del sueldo percibido por Alfredo en dicha empresa, habiéndose efectuado tal requerimiento con apercibimiento de delito de desobediencia por el Juzgado de Paz de Quintanar de la Sierra (Burgos), del partido judicial de Salas de los Infantes, no dándose cumplimiento a lo ordenado de forma reiterada. Así Zaragoza a la vista que el requerido tenía su domicilio en el partido judicial de Salas de los Infantes, dictó auto de 17/7/15 acordando la inhibición. Salas por auto de 10/8/15 rechaza la inhibición. Planteando Zaragoza esta cuestión de competencia negativa.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Salas de los Infantes, y ello porque nos encontramos ante un delito de desobediencia a la autoridad y en consecuencia de naturaleza omisiva. Esta Sala, en autos de 05.05 , 26.12.05 ; 23.05.06 , 23.03 y 13.09.07 ; 13.10.10 y 15.06.11 cuestión de competencia 20088/11 y de 24/4/14 cuestión de competencia 20051/14 , entre otros muchos, viene estableciendo ( art. 14 LECrim .) que el punto de conexión determinante de la competencia, es: "el de la acción esperada, esto es, el lugar en que el sujeto activo debió desplegar la conducta omisiva""el lugar de comisión del delito será el del requerimiento, sin importar que el despliegue de la actividad o comportamiento esperado pudiera producir efectos en otro lugar, pero en todo caso consecuencia de la actividad que debió desarrollarse en el lugar del requerimiento" . Esta resolución viene referida a los supuestos -mayoritarios- en los que pertenecen a partidos judiciales distintos el juzgado que emite el requerimiento y el juzgado que lo practica y la conducta requerida debía de producirse en territorio del segundo juzgado. En este caso el requerimiento efectuado al legal representante de Stepopsa S.A." , con domicilio en Palacios de la Sierra (Burgos) para proceder al embargo de la parte proporcional del sueldo de Alfredo en dicha empresa, para ello se exhortó al Juzgado de Paz de Quintanar de la Sierra (Burgos) partido judicial de Sala de los Infantes, allí desobedeció el requerimiento no dando cumplimiento a lo ordenado de forma reiterada, requerimiento efectuado por exhorto del Juzgado de Primera Instancia de Zaragoza nº 9, por ello a Salas le corresponde la competencia ( art. 14.2 LECrim .).

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 1 de Salas de los Infantes (D.Previas 331/15) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 9 de Zaragoza (D.Previas 2818/15) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

D. Andres Martinez Arrieta D. Luciano Varela Castro D. Juan Saavedra Ruiz

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