STS 174/2016, 2 de Febrero de 2016

JurisdicciónEspaña
Número de resolución174/2016
EmisorTribunal Supremo, sala tercera, (Contencioso Administrativo)
Fecha02 Febrero 2016

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: SÉPTIMA

S E N T E N C I A

Sentencia Nº: 174/2016

Fecha de Sentencia: 02/02/2016

REC.ORDINARIO(c/a) Recurso Núm.: 464 / 2014

Fallo/Acuerdo: Sentencia Estimatoria

Votación: 20/01/2016

Procedencia: TRIBUNAL DE CUENTAS Ponente: Excmo. Sr. D. Nicolás Maurandi Guillén Secretaría de Sala : Ilmo. Sr. D. José Golderos Cebrián Escrito por: FGG

Nota:

TRIBUNAL DE CUENTAS.

Convocatoria para la provisión de un puesto de trabajo en la que se modifican los requisitos establecidos en una convocatoria anterior en términos que favorecen a uno de los solicitantes.

Nulidad.

REC.ORDINARIO(c/a) Num.: 464/2014

Votación: 20/01/2016

Ponente Excmo. Sr. D.: Nicolás Maurandi Guillén

Secretaría Sr./Sra.: Ilmo. Sr. D. José Golderos Cebrián

S E N T E N C I A 174/2016

TRIBUNAL SUPREMO.

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN: SÉPTIMA

Excmos. Sres.: Presidente:

D. Luis María Díez Picazo Giménez

Magistrados:

D. Jorge Rodríguez Zapata Pérez

D. José Manuel Sieira Míguez

D. Nicolás Maurandi Guillén

D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva

Dª. Celsa Pico Lorenzo

D. José Díaz Delgado

En la Villa de Madrid, a dos de Febrero de dos mil dieciséis.

Visto por la Sección Séptima de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituida por los señores arriba anotados, el recurso contencioso-administrativo que con el número 464/2014 ante la misma pende de resolución, interpuesto por don Romualdo , representado por doña María Aurora Gómez-Villaboa Mandri, frente la resolución de 26 de septiembre de 2013 de la Presidencia del Tribunal de Cuentas [en cuanto a la convocatoria que acordó para la provisión del puesto de Subdirector Técnico de la Dirección Técnica de la Presidencia del Tribunal de Cuentas] y contra el acuerdo de 29 de mayo de 2014 que desestimó el recurso de alzada planteado contra la anterior resolución.

Habiendo sido partes recurridas el TRIBUNAL DE CUENTAS, representado por el Abogado del Estado; y don Jesus Miguel , representado por el Procurador don Antonio Piña Ramírez.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por don Romualdo se interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución y el acuerdo del Tribunal de Cuentas a que antes se ha hecho referencia, el cual fue admitido por la Sala, motivando la reclamación del expediente administrativo que, una vez recibido, se puso de manifiesto a la parte recurrente para que formalizase la demanda dentro del correspondiente plazo, lo que verificó mediante un escrito en el que, después de exponer los hechos y alegar los fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando:

"(...).se declare la nulidad o anulabilidad del puesto nº de orden 1, y en su caso se declare la nulidad o anulabilidad de la Relación de Puestos de Trabajo de personal funcionario , en la que se fundamenta la resolución administrativa del Tribunal de Cuentas, de convocatoria de plazas por el procedimiento de libre designación (BOE de 1 de octubre de 2013), por ser contraria a la ley y a la jurisprudencia del Tribunal Supremo que la interpreta. Así mismo, se declare la nulidad o anulabilidad del nombramiento en comisión de servicios ".

SEGUNDO

El Abogado del Estado, en representación del TRIBUNAL DE CUENTAS, se opuso a la demanda pidiendo:

"(...) tenga por contestada la demanda y dicte sentencia plenamente desestimatoria de la misma, declarando la inadmisibilidad a la pretensión relativa a la nulidad del nombramiento de don Jesus Miguel en comisión de servicios efectuada por resolución de 6 de septiembre de 2012".

TERCERO

El auto de 19 de enero de 2015 acordó el recibimiento a prueba del proceso.

CUARTO

Don Jesus Miguel se personó en el proceso mediante escrito de 21 de abril de 2015, y la diligencia del Secretario de la Sala lo tuvo por parte en concepto de recurrido en los trámites no precluídos.

QUINTO

Conclusas las actuaciones, por providencia de 12 de noviembre de 2015 se señaló para votación y fallo la audiencia del día 20 de enero de 2016.

SEXTO

Mediante escrito presentado el 30 de diciembre de 2015 la parte recurrente aportó las sentencias de esta Sala de 4 de febrero de 2015 (recurso 540/2013 ) y 18 de diciembre de 2015 (recurso 34/2015 ), así como el auto de 21 de diciembre de 2015 (recurso 540/2013); de lo que se dio traslado a las otras partes litigantes que manifestaron su oposición a dicha aportación.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Nicolás Maurandi Guillén , Magistrado de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El presente proceso contencioso-administrativo versa, como luego se indicará, sobre la convocatoria anunciada por resolución de 26 de septiembre de 2013, de la Presidencia del Tribunal de Cuentas, para cubrir el puesto de trabajo de Subdirector-Técnico, adscrito a la Presidencia del Tribunal de Cuentas (Dirección Técnica).

Mas para entender debidamente lo suscitado y debatido en este litigio, conviene hacer una referencia previa, tanto a las actuaciones administrativas que sobre ese mismo puesto de trabajo precedieron a la convocatoria litigiosa, como a los distintos procesos contencioso- administrativos que sobre esas anteriores actuaciones se han seguido y se siguen en esta Sala y Sección.

  1. Los ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS que merecen destacarse, deducibles de las actuales actuaciones y de las conocidas por esta Sección a través de esos otros procesos jurisdiccionales que acaban de mencionarse, son los siguientes:

    1. - La resolución de 7 de marzo de 2013 (BOE de 15 de marzo de 2013) convocó la cobertura del anterior puesto por el sistema de libre designación.

      La condición primera de esa convocatoria establecía que podrían tomar parte en ella:

      Uno. Los funcionarios pertenecientes a los Cuerpos Superiores de Letrados y de Auditores del Tribunal de Cuentas, que reúnan las condiciones establecidas en el Anexo I para cada puesto de trabajo.

      Dos. Los funcionarios pertenecientes a Cuerpos y Escalas del Subgrupo A1 de la Administración del Estado, Comunidades Autónomas y Administración Local que, igualmente, reúnan las condiciones establecidas en el citado Anexo I para cada puesto de trabajo

      .

      Y la descripción del puesto en el Anexo I era ésta:

      Presidencia del Tribunal de Cuentas (Dirección Técnica).

      Número de orden: 1. Puesto de trabajo: Subdirector Técnico . Número de puestos:

      1. Nivel: 30. Complemento específico: 48.775,02 euros. Subgrupo A1.

      Cuerpos: C.L.T.C., C.A.T.C., C.S.A.P.

      Formación específica : Experiencia en cooperación y asistencia técnica, en dirección de proyectos, en auditoría y en elaboración de informes. Dominio de los idiomas inglés y francés. Experiencia en desempeño de puesto de trabajo similar

      .

    2. - La resolución de 3 de abril de 2013 (BOE de 4 de abril de 2013) dispuso lo que calificó como corrección de errores en estos términos:

      «En el anexo I, página 20997, en el puesto número 1 de orden, en el apartado correspondiente a Cuerpos, donde dice: «C.L.T.C., C.A.T.C., C.S.A.P»,debe decir «C.S.A.P.».

      Asimismo, en el apartado referente a Formación específica, donde dice:

      Experiencia en cooperación y asistencia técnica, en dirección de proyectos, en auditoría y elaboración de informes. Dominio de los idiomas inglés y francés. Experiencia en desempeño de puesto de trabajo similar

      ,debe decir: «Especialización en auditoría y contabilidad pública. Adicionalmente, especialización en el control y/o fiscalización del sector público. Experiencia en desempeño de puesto de trabajo similar».

      Se abre un nuevo plazo de 15 días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación de la presente resolución en el «Boletín Oficial del Estado», exclusivamente para solicitar el puesto número 1 de orden».

      Esta resolución fue objeto de un recurso de alzada planteado por don Romualdo , que fue desestimado por acuerdo de 30 de octubre de 2014 del Pleno del Tribunal de Cuentas (que apreció para ello la pérdida de objeto del recurso por haberse dejado sin efecto la convocatoria).

    3. - La resolución de 26 de abril de 2013 dejó sin efecto la convocatoria antes mencionada de 7 de marzo de 2013; y, recurrida en alzada, este recurso fue estimado por acuerdo del Pleno de 28 de noviembre de 2013 que declaro la nulidad de aquella resolución.

    4. - La resolución de 11 de marzo de 2014 declaró desierto el puesto de que se viene hablando y, planteado recurso de alzada contra dicha resolución, fue desestimado por acuerdo del Pleno de 20 de diciembre de 2014.

    5. - La resolución de 26 de septiembre de 2013 (BOE de 4 de abril de 2013) convocó de nuevo la provisión del puesto que se viene mencionando por el sistema de libre designación.

      La condición primera de dicha convocatoria establecía lo siguiente:

      "Podrán tomar parte en esta convocatoria:

      Uno. Los funcionarios pertenecientes a los Cuerpos Superiores de Letrados y de Auditores del Tribunal de Cuentas, que reúnan las condiciones establecidas en el Anexo I para cada puesto de trabajo.

      Dos. Los funcionarios pertenecientes a Cuerpos y Escalas del Subgrupo A1 de la Administración del Estado, Comunidades Autónomas y Administración Local que, igualmente, reúnan las condiciones establecidas en el citado Anexo I para cada puesto de trabajo".

      Y el ANEXO I incluía la siguiente descripción del puesto:

      Presidencia del Tribunal de Cuentas (Dirección Técnica).

      Número de orden: 1. Puesto de trabajo: Subdirector Técnico. Número de puestos: 1. Nivel: 30. Complemento específico: 48.775,02 euros.

      Tipo de puesto: S. Administración: TC, A3. Subgrupo: A1. Cuerpos: C.L.T.C., C.A.T.C. y C.S.A.P.

      Formación específica : Experiencia en emisión de informes, estudios, consultas y dictámenes de carácter jurídico y/o económico-financiero. Experiencia en desempeño de puesto de trabajo similar

      .

      Planteado recurso de alzada contra la resolución anterior por don Romualdo , fue desestimado por Acuerdo del Pleno de 29 de mayo de 2014.

    6. - La resolución de 9 de diciembre de 2013 de la Presidencia del Tribunal de Cuentas, decidiendo parcialmente la convocatoria de 26 de septiembre de 2013, adjudicó a don Jesus Miguel el puesto de Subdirector Técnico [adscrito a la Dirección Técnica de la Presidencia del Tribunal].

  2. Los PROCESOS CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVOS seguidos ante esta Sala y Sección sobre las anteriores actuaciones administrativas (algunos ya decididos por sentencia firme) son los que continúan:

    (A) El núm. 540/2013, iniciado por don Romualdo por recurso jurisdiccional interpuesto contra la resolución de 3 de abril de 2013 (de corrección de errores) y contra el acuerdo del Pleno del Tribunal de Cuentas de 31 de octubre de 2013.

    Finalizó por sentencia de 4 de febrero de 2015 , que anuló la resolución de 3 de abril de 2013.

    En fase de ejecución de sentencia, el auto de 21 de diciembre de 2015 ordenó a la Administración retrotraer las actuaciones al momento anterior a la resolución de 3 de abril de 2013; y resolver la convocatoria de 7 de marzo de 2013, en cuanto a la provisión del puesto numero 1 del Anexo I (de Subdirector Técnico de la Presidencia del Tribunal de Cuentas-Dirección Técnica), "de acuerdo con la definición y características del mismo y en la forma y términos que resultan de la citada convocatoria".

    (B) El núm. 34/2015, también promovido por don Romualdo mediante un recurso contencioso-administrativo dirigido contra la resolución de 11 de marzo de 2014 (que declaró desierto el puesto convocado el 7 de marzo de 2013 ) y contra el posterior acuerdo de 20 de diciembre de 2014 que desestimó el recurso de alzada.

    Terminó por sentencia de 18 de diciembre de 2015 , así mismo estimatoria del recurso jurisdiccional de don Romualdo , que ordenó a la Administración a «retrotraer las actuaciones al momento inmediatamente anterior a la resolución de 11 de marzo de 2014 a fin de que se proceda a resolver conforme a derecho la convocatoria de la citada plaza sin exclusión de ninguna de lossolicitantes que pertenezcan a alguno de los cuerpos a que se refiere la resolución de la presidencia del Tribunal de Cuentas de 7 de marzo de 2013 (B.O.E. 15 de marzo), con expresa condena en costas a la Administración recurrida con el limite fijado en el Fundamento Quinto».

    (C) El presente proceso núm. 464/2014, igualmente iniciado por don Romualdo , en el que el recurso contencioso-administrativo se dirige contra la convocatoria de 26 de septiembre de 2013.

    (D) Y el núm 31/2015, iniciado así mismo por don Romualdo con un recurso jurisdiccional contra la resolución de 9 de diciembre de 2013, de la Presidencia del Tribunal de Cuentas, que decidió la convocatoria de 26 de septiembre de 2013.

SEGUNDO

El presente recurso contencioso administrativo núm. 464/2014 ha sido interpuesto por don Romualdo , perteneciente al Cuerpo Superior de Letrados del Tribunal de Cuentas, y es dirigido, como ya se ha indicado, contra la resolución de 26 de septiembre de 2013 (BOE de 4 de abril de 2013) que convocó de nuevo la provisión del puesto de Subdirector-Técnico adscrito a la Dirección Técnica de la Presidencia del Tribunal de Cuentas por el sistema de libre designación.

La demanda luego formalizada deduce como primera pretensión la nulidad o anulabilidad de la anterior convocatoria en cuanto a al referido puesto núm. de orden 1 y, en su caso, la anulabilidad o anulabilidad de la relación de puestos de Trabajo en la que se fundamenta la resolución recurrida.

Y como segunda pretensión la nulidad o anulabilidad del nombramiento en comisión de servicios que en su día se efectuó de don Jesus Miguel para el desempeño del puesto aquí objeto de controversia.

Los alegatos y argumentos desarrollados por la demanda en apoyo de dichas pretensiones son los que seguidamente se resumen.

  1. Por lo que hace a los "ALEGATOS" , consisten, de un lado, en una exposición de esas actuaciones administrativas antes reseñadas que precedieron a la convocatoria de 26 de septiembre de 2013 objeto de la actual impugnación jurisdiccional; y, de otro, en esgrimir las siguientes circunstancias consignadas en los hechos de la demanda que también de seguido se indican:

    - El 6 de septiembre de 2012 don Jesus Miguel fue nombrado en comisión de servicios para desempeñar el puesto objeto de polémica de Subdirector Técnico (hecho 1º).

    - La Relación de Puestos de Trabajo (RPT) indicaba y exigía para ese polémico puesto la formación específica de "Experiencia en cooperación y asistencia técnica, en dirección de proyectos, en auditoría y en elaboración de informes. Dominio de los idiomas inglés y francés. Experiencia en desempeño de puesto de trabajo similar"; y dicha formación no la podía acreditar don Jesus Miguel , funcionario de la Escala Técnica de Gestión de Organismos Autónomos, al no haber desempañado nunca puestos de trabajo en la Presidencia del Tribunal de Cuentas ni en la Sección de Fiscalización. Por lo cual no podía acreditar la "Experiencia en desempeño de puesto de trabajo similar" ni el resto de los requisitos del puesto (hecho 2º).

    - En la convocatoria de 7 de marzo de 2013 participaron 16 solicitantes y, de ellos la única persona que podía acreditar experiencia en puesto similar era la Auditora del Tribunal de Cuentas doña Purificacion ; que así mismo acreditaba el conocimiento de los idiomas francés e inglés (hecho 4º).

    - La corrección de errores de 3 de abril de 2013 tuvo como finalidad impedir los competidores de don Jesus Miguel , pues a ese propósito estuvieron dirigidas la eliminación del dominio de los idiomas francés e inglés y la exclusión de la participación de los funcionarios de los Cuerpos de Auditores y Letrados del Tribunal de Cuentas (hecho 1º).

    - El 25 de julio de 2013 se llevó a cabo la modificación de la RPT que dio lugar a la nueva configuración del puesto objeto de la convocatoria de 26 de septiembre de 2013; modificación por la que se creó "ad hoc" una plaza para que resultara adjudicatario de ella don Jesus Miguel (hecho 9º).

  2. En cuanto a los argumentos invocados en los fundamentos jurídicos-materiales de la demanda a partir de los anteriores alegatos son básicamente dos.

    En primer lugar, se imputa desviación de poder a la convocatoria recurrida, por entenderse que el objetivo de la misma no era seleccionar al aspirante más idóneo para el puesto convocado sino asegurar o facilitar su adjudicación a don Jesus Miguel .

    Y, en segundo lugar, se censura la utilización del procedimiento de viene exigiendo para que tal procedimiento de provisión pueda reputarse válido.

TERCERO

El ABOGADO DEL ESTADO ha limitado su oposición a sostener la validez de la libre designación establecida en la convocatoria impugnada y a combatir como inadmisible la impugnación concretamente dirigida al nombramiento en comisión de servicios del Sr. Jesus Miguel .

Y así es desde el momento en que, pese a hacer inicialmente referencia en su escrito de contestación a la desviación de poder invocada por la parte actora, después no desarrolla argumentación ni alegación contraria alguna a rebatir las premisas fácticas y razones en las que la demanda sustenta su denuncia de desviación de poder.

CUARTO

El codemandado don Jesus Miguel , que se personó en el proceso después del trámite de contestación, utilizó el trámite de conclusiones para exponer las razones de su oposición a la demanda.

Esta oposición está prácticamente limitada, en su apartado de hechos, a lo siguiente: subrayar lo que sobre la formación específica requerida aparecía en la convocatoria aquí litigiosa; señalar que las actuaciones anteriores a la concreta convocatoria aquí impugnada resultan de todo ajenas al actual procedimiento; y llamar la atención sobre este hecho: durante tres años el Sr. Jesus Miguel fue jefe del actor "con la perspectiva que cabe entrever".

Luego, en el apartado de "fundamentos de derecho", se combate la desviación de poder sostenida de contrario señalando que se apoya en un se articula ningún argumento jurídico en relación con la antijuridicidad de la convocatoria impugnada. Y se termina defendiendo la validez del procedimiento de libre designación con la cita del artículo 80 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público [EBEP ], de varias opiniones doctrinales y de sentencias del Tribunal Constitucional y este Tribunal Supremo relativas a la libre designación.

QUINTO

Debe ya adelantarse que esta Sala considera fundada, por lo que seguidamente se va a explicar, la desviación de poder que es denunciada para apoyar la pretensión anulatoria que es deducida por la parte actora frente a la convocatoria que aquí es objeto de impugnación. Y juzga inadmisible la nulidad pretendida para el nombramiento en comisión de servicios de don Jesus Miguel , por plantearse sobre una actuación administrativa frente a la que no se dirigió el inicial recurso contencioso-administrativo e incurrir por ello en desviación procesal.

Respecto de dicha desviación de poder, lo primero que debe señalarse es que los datos fácticos en que se apoya son los derivados de esos antecedentes administrativos que se relataron en el primer fundamento, ya contrastados por esta Sala en esas sentencias anteriores que también antes se han mencionado.

Lo segundo a destacar es que dichas premisas fácticas efectivamente revelan una finalidad torcida en la convocatoria aquí combatida, pues demuestran que lo pretendido con esta, mediante la nueva descripción del puesto que se efectúa, es facilitar su adjudicación al Sr. Jesus Miguel y no al candidato más idóneo para su desempeño.

Son datos especialmente elocuentes de esa finalidad desviada los siguientes: (I) prescindir, sin haberse ofrecido una razón que pudiera justificarlo, de las exigencias referidas al dominio de los idiomas inglés Y francés y de otros perfiles técnicos de la plaza; (II) los intentos de excluir, en actuaciones invalidadas por sentencias anteriores de esta Sala, la posibilidad de participación de funcionarios de Cuerpos propios del Tribunal de Cuentas, que por tal razón tienen un perfil profesional más próximo a las exigencias de puesto objeto de polémica; y (III) la previa designación en comisión de servicios para un puesto del Tribunal de Cuentas del Sr. Jesus Miguel , perteneciente a un cuerpo funcionarial ajeno a dicha institución, sin acudir para atender a la necesidad determinante de esa designación temporal a funcionarios propios del Tribunal; también sin haberse ofrecido una explicación o justificación sobre esa decisión de prescindir de los funcionarios propios.

Y a ellos deben sumarse los intentos frustrados de modificar por la inadecuada vía de la rectificación de errores la inicial convocatoria de 7 de marzo de 2013, de dejarla sin efecto y, por último, de dejar desierta la plaza controvertida; y la ausencia de una explicación de esas decisiones, tanto en la contestación formalizada por el Tribunal de Cuentas en el actual proceso jurisdiccional como en el expediente administrativo remitido.

Todos esos datos ofrecen una base objetiva para asumir como la convicción más razonable que la nueva convocatoria estuvo dirigida a suprimir los obstáculos que frente a otros aspirantes pudiera tener el Sr. Jesus Miguel para obtener la plaza objeto de discusión.

SEXTO

Lo antes razonado hace procedente la estimación del recurso contencioso-administrativo y la anulación de la resolución de 26 de septiembre de 2013 de la Presidencia del Tribunal de Cuentas, en cuanto a la convocatoria que acordó para la provisión del puesto de Subdirector- Técnico, de la Dirección Técnica de la Presidencia del Tribunal de Cuentas; como también del acuerdo de 29 de mayo de 2014 que desestimó el recurso de alzada planteado contra la anterior resolución.

Asimismo procede la inadmisión de la impugnación dirigida contra el nombramiento en comisión de servicios de don Jesus Miguel .

Y no ha lugar a aceptar la protesta de las partes codemandadas sobre la aportación por la parte recurrente, con posterioridad al señalamiento para votación y fallo de la copia de tres resoluciones de esta Sala (las dos sentencias y el auto que se mencionan en el fundamento primero), ya que no han ofrecido ningún hecho nuevo que no conociera este Tribunal.

SÉPTIMO

En aplicación de lo establecido en el artículo 139 de la Ley reguladora de esta jurisdicción (LJCA ) se imponen las costas de este proceso, por mitad, a ambas partes codemandadas.

A tal efecto se señala como cifra máxima de la total imposición de costas, por todos los conceptos, el total de diez mil (10.000) euros (5.000 euros para cada parte codemandada); y para la fijación de la expresada cantidad se tienen en cuenta los criterios seguidos habitualmente por esta Sala en razón de las circunstancias del asunto y de la dificultad que comporta, como también se toma en consideración la existencia de otros pronunciamientos anteriores de la Sala que han anulado actuaciones de la Administración demandada semejantes a la que aquí ha sido enjuiciada.

F A L L A M O S

  1. - Estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Romualdo y anular, por no ser conformes a Derecho, la resolución de 26 de septiembre de 2013 de la Presidencia del Tribunal de Cuentas [en cuanto a la convocatoria que acordó para la provisión del puesto de Subdirector Técnico de la Dirección Técnica de la Presidencia del Tribunal de Cuentas]; como también del acuerdo de 29 de mayo de 2014 que desestimó el recurso de alzada planteado contra la anterior resolución.

  2. - lnadmitir la impugnación dirigida contra el nombramiento en comisión de servicios de don Jesus Miguel .

  3. - Imponer las costas de este proceso, por mitad, a ambas partes codemandadas en los términos señalados en el último de los fundamentos jurídicos.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia, par el Excmo. Sr. Magistrado Ponente en estos autos, estando celebrando audiencia pública la Sala Tercera del Tribunal Supremo, lo que como Letrado de la Administraci6n de Justicia, certifico.-

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