ATS, 3 de Noviembre de 2015

PonenteEDUARDO ESPIN TEMPLADO
ECLIES:TS:2015:8441A
Número de Recurso473/2014
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a tres de noviembre de dos mil quince.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el presente recurso se ha dictado providencia de fecha 1 de septiembre del presente año acordando la confidencialidad de los DVDs 4 y 5 y del CD 2 que forman parte del expediente administrativo remitido junto con oficio de 12 de junio de 2.015 por la Subdirectora General de recursos, reclamaciones y relaciones con la Administración de Justicia del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

Notificada la misma a las partes, la representación procesal de Navarro Generación, S.A., Promoción y Estudio de Minicentrales, S.A. y Centrales Eléctricas Ruipérez, S.A. ha presentado escrito interponiendo recurso de reposición contra la misma, en el que pide la revocación de la providencia con alzamiento de la confidencialidad de los aludidos DVDs y CD, o, subsidiariamente, que se articule la forma de conciliar el derecho de defensa con el mantenimiento de la confidencialidad de los documentos, permitiéndose el acceso a la documentación confidencial en la forma y lugar que la Sala determine.

Por diligencia de ordenación de 15 de septiembre se ha tenido por interpuesto el recurso, dando traslado del mismo a las demás partes, habiendo presentado el Sr. Abogado del Estado escrito por el que solicita que se acuerde desestimar el recurso, con lo demás que sea procedente.

SEGUNDO

Dictada providencia el 29 de septiembre requiriendo a la actora para que, antes de resolver el recurso de reposición, señalara los concretos archivos declarados confidenciales cuyo contenido le sería necesario conocer para formalizar la demanda, ha presentado un escrito por el que formula alegaciones y relaciona una serie de documentos.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Eduardo Espin Templado

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

ÚNICO .- La entidad actora recurrió en reposición la providencia de 1 de septiembre de 2.015 que había acordado la confidencialidad de parte del expediente administrativo remitido, cuestionando el carácter confidencial otorgado por la Administración y confirmado por la citada providencia. El recurso debe ser estimado.

Por otra parte, antes de resolver sobre el presente recurso, se dio traslado a la parte demandante del listado de documentos declarados confidenciales para que indicase los archivos cuyo contenido le pudiera resultar necesario para la defensa de sus intereses. La actora ha señalado veinticuatro de ellos, a la vez que manifiesta la dificultad de conocer el contenido de los documentos por la denominación que les ha atribuido la Administración y hace reserva de su derecho a designar o identificar nuevos documentos si en el desarrollo de las actuaciones se revelara necesario el conocimiento de otros documentos.

A tenor de lo expuesto, procede requerir a la Administración para que aporte versiones no confidenciales de los documentos señalados por la actora, al objeto de que pueda formular las alegaciones que estime pertinentes. Asimismo, se reconoce su derecho a solicitar nuevos documentos si con ocasión de la contestación a la demanda por parte de la Administración o de la práctica de la prueba considerase necesario tener acceso al contenido de otros documentos declarados confidenciales.

No procede la imposición de las costas del recurso.

LA SALA ACUERDA:

SE ESTIMA EL RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto por la representación procesal de Navarro Generación, S.A., Promoción y Estudio de Minicentrales, S.A. y Centrales Eléctricas Ruipérez, S.A. contra la providencia de 1 de septiembre de 2.015, debiendo requerirse a la Administración demandada para que aporte una versión no confidencial de los documentos relacionados en el apartado segundo del escrito de la demandante de fecha 8 de octubre. Sin costas.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.

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