ATS, 14 de Octubre de 2015

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2015:7917A
Número de Recurso96/2015
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a catorce de Octubre de dos mil quince.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - En los autos de juicio verbal nº 278/2013, seguidos en el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Santa Cruz de Tenerife, se dictó auto, de fecha 18 de febrero de 2015 , que inadmite el recurso de casación por infracción procesal interpuesto por la representación procesal de Dª Palmira .

  2. - Por Dª Palmira , solicitando designación de procurador de oficio, se interpuso recurso de queja contra el auto que denegaba la preparación de los recursos extraordinarios, solicitando que se declare mal denegada la tramitación de los mismos.

  3. - Por turno de oficio se designó a la procuradora Dª Mª Luisa Garcisánchez de Gustín, para asumir ante esta Sala la representación procesal de Dª Palmira .

  4. - Por la parte recurrente, beneficiaria de justicia gratuita no se ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

Ha sido ponente el Excmo. Sr. Magistrado D. Francisco Marin Castan.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. - El presente recurso se interpone contra el auto dictado por el Juzgado Mercantil nº 1 de Santa Cruz de Tenerife que inadmite los recursos extraordinarios interpuestos contra la sentencia dictada por el mismo Juzgado con fecha 1 de abril de 2014 en autos de juicio verbal nº 278/2013, sobre reclamación de indemnización por perjuicios causados por la denegación de un vuelo, proceso tramitado por razón de la cuantía conforme al artículo 250.2 LEC , en el que se reclamaba la suma de 488 euros más intereses y costas.

  2. - El presente recurso de queja no puede prospera en cuanto se formula contra una resolución distinta de aquellas contra las que se ha previsto que proceda tal recurso. A estos efectos conviene recordar que, según se deriva del art. 494 de la LEC , el recurso de queja constituye un recurso ordinario, devolutivo, de carácter instrumental, a través del cual el órgano al que corresponde conocer del recurso de apelación, extraordinario por infracción procesal o de casación no tramitado, examina la corrección de la razón denegatoria de la tramitación. De manera que corresponde a esta Sala Primera del Tribunal Supremo examinar por vía de recurso de queja, únicamente la adecuación a la Ley de los razonamientos de las Audiencias Provinciales denegatorios de los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación.

  3. - En el presente caso el auto que se recurre en queja no se ha dictado por una Audiencia Provincial, sino por un Juzgado de lo Mercantil, pero además el recurso de queja en ningún caso puede prosperar porque la resolución recurrida en queja deniega la admisión de recursos extraordinarios - casación y extraordinario por infracción procesa- interpuestos contra una sentencia dictada por el Juzgado de lo Mercantil no susceptible de recurso de apelación por dictarse en un proceso tramitado por razón de una cuantía inferior a 3.000 euros ( artículo 455.1 de la LEC ) y no susceptible de recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación por no tratarse de una sentencia dictada en segunda instancia por una Audiencia Provincial ( artículo 477.1 LEC ).

    Procede añadir que las diligencias de ordenación dictadas en el juicio verbal en el que se dictó la sentencia, que con motivo de la solicitud del beneficio de justicia gratuita suspendieron y alzaron el plazo para interponer los recurso extraordinario no determinan que la sentencia dictada por el Juzgado de lo Mercantil sea susceptible de recurso de casación y/o recurso extraordinario por infracción procesal, de forma que el auto recurrido en queja deniega debidamente la admisión de los recursos extraordinarios.

  4. - La inadmisión del recurso de queja determina la pérdida del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional 15ª , apartado 9, de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial .

LA SALA ACUERDA

DESESTIMAR EL RECURSO DE QUEJA interpuesto por Dª Palmira , frente al Auto de fecha 18 de febrero de 2015, dictado por el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Santa Cruz de Tenerife que inadmite el recurso de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos contra la sentencia dictada por el mismo Juzgado con fecha 1 de abril de 2014 en autos de juicio verbal nº 278/2013.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 495.5 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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