ATS, 23 de Septiembre de 2015

PonenteFRANCISCO JAVIER ORDUÑA MORENO
ECLIES:TS:2015:7332A
Número de Recurso619/2011
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintitrés de Septiembre de dos mil quince.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 9 de febrero de 2015, la procuradora Dª Yolanda Ortiz Alfonso, en nombre y representación de "Bruesa Construcción, S.A.", parte recurrida en el recurso nº 619/2011 interpuesto por "Montesolo Ric 2000, S.L." y desestimado por sentencia de esta Sala de 19 de julio de 2013 , presentó escrito solicitando tasación de las costas impuestas a dicha parte recurrente en la referida sentencia, a cuyos efectos acompañaba minuta del letrado D. Jacinto por importe de 18.540,85 euros, IVA incluido.

SEGUNDO

El 23 de febrero de 2015, la Sra. secretaria de Sala practicó la tasación de costas interesada, incluyendo los honorarios del letrado en la cantidad minutada.

TERCERO

El procurador D. Angel Ortiz Enfedaque, en nombre y representación la entidad recurrente, presentó escrito con fecha 3 de marzo de 2015 impugnando la tasación de costas por excesivos los honorarios del letrado Sr. Jacinto .

CUARTO

Tras la oposición por la parte recurrida y el preceptivo informe del Colegio de Abogados, el 16 de junio de 2015, por la Sra. secretaria de Sala se dictó decreto que desestimó la impugnación de los honorarios del letrado, manteniendo la tasación de costas practicada.

QUINTO

La representación procesal de la parte recurrente presentó escrito interponiendo recurso de revisión contra el decreto de fecha 16 de junio de 2015 en el que se denunció que la cuantía fijada en el decreto como honorarios del letrado resultaba excesivo en relación a la complejidad del asunto.

SEXTO

Evacuado traslado legal, la parte recurrida ha presentado escrito impugnándolo.

SÉPTIMO

Por la parte recurrente se ha efectuado el depósito exigido por la disposición adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial .

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Javier Orduña Moreno

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

Según reiterada doctrina de esta Sala en materia de impugnación de los honorarios de letrado por excesivos, debe atenderse a todas las circunstancias concurrentes, tales como trabajo realizado en relación con el interés y cuantía económica del asunto, tiempo de dedicación, dificultades del escrito de impugnación o alegaciones, resultados obtenidos, etc., sin que por tanto sean determinantes por sí solos ni la cuantía ni los criterios del colegio de abogados, precisamente por ser éstos de carácter orientador.

SEGUNDO

En el presente caso la parte impugnante del decreto cuestiona principalmente el efectivo trabajo realizado por el letrado adverso en el recurso de casación, al no haberse reparado la similitud que presenta el escrito presentado frente al recurso de casación con el escrito de oposición a la apelación.

Pues bien examinado este parámetro en unión a los otros no impugnados, procede estimar en parte el recurso de revisión interpuesto.

En este sentido, el trabajo del letrado en estos recursos está condicionado y en cierto modo aligerado por el previo estudio de las instancias anteriores en las que se reproduce la cuestión o cuestiones que acceden al recurso de casación. Este punto de partida afecta a la valoración de la propia complejidad del asunto tratado y al trabajo efectivamente realizado, objeto de retribución a través de la condena en costas. La valoración de este parámetro determina, en un análisis ponderado con los otros criterios a tener en cuenta, que el importe de honorarios fijados por la Sra. Secretaria deban ser reducidos a la cantidad de 5.000 euros, IVA incluido.

TERCERO

La estimación parcial del recurso determina la devolución a la parte recurrente del depósito para recurrir, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial . También determina que no se haga especial imposición de costas del presente recurso.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

Estimar parcialmente el recurso de revisión interpuesto por la representación procesal de la entidad "Montesolo Ric 2000, S.L." contra el decreto de 16 de junio de 2015, que se reforma en el sentido de fijar los honorarios de letrado en la cantidad de 5000 euros, IVA incluido, con la que figurarán en la tasación de costas, y de no hacer imposición de las costas causadas por el incidente de impugnación, manteniéndose todo lo demás, con devolución a la parte recurrente del depósito constituido para recurrir.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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