ATS, 22 de Julio de 2015

PonenteMARIA LOURDES ARASTEY SAHUN
ECLIES:TS:2015:6348A
Número de Recurso1727/2014
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución22 de Julio de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintidós de Julio de dos mil quince.

Es Magistrada Ponente la Excma. Sra. Dª. Maria Lourdes Arastey Sahun

HECHOS

PRIMERO

En el presente recurso de casación para unificación de doctrina se declaró la inadmisión del recurso, con imposición de costas a la parte recurrente. Y por providencia de 25 de febrero de 2015 se fijaron los honorarios de los letrados de las partes recurridas con inclusión del IVA correspondiente.

SEGUNDO

Contra dicha providencia interpone recurso de reposición la parte condenada en costas, por entender que la condena a satisfacer los honorarios de letrado de la parte recurrida se refiere exclusivamente a éstos, pero sin inclusión de impuestos como el IVA.

TERCERO

Asimismo recurre en reposición el Letrado de una de las partes recurrida, por haberse omitido en aquella providencia la fijación de sus correspondientes honorarios.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

1. Esta Sala ha venido declarando desde antiguo en múltiples resoluciones (baste con citar auto de 21/1/00, recurso 2141/97) que la fijación de honorarios a la que se refiere la Ley Procesal Laboral (hoy, en el art. 235 de la vigente LRJS ) no constituye una tasación de costas en los recursos extraordinarios laborales, sino determinación discrecional por la Sala de los honorarios cuando hubiera condena en costas y no se produjera acuerdo de las partes sobre su importe y abono, y la fijación de honorarios dentro de dichos límites no precisa de traslado y audiencia a la parte condenada en costas.

  1. Por otra parte, la doctrina al respecto de la Sala Primera de este Tribunal Supremo, que cita la propia recurrente (sentencia de 30/6/98 ), establece que la fijación del impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) es "un simple complemento necesario de los honorarios y derechos de los profesionales intervinientes en el proceso, y, como tal, repercutible sobre el condenado en costas", lo cual justifica que se incluya como parte del total importe de los honorarios que se fijan ya que el abogado, en cuanto prestador del servicio profesional, es sujeto pasivo del IVA y por lo tanto obligado directo al pago del mismo a la Hacienda Pública, pudiendo luego repercutir el importe del expresado impuesto al receptor del servicio profesional. La discusión que pueda suscitarse sobre la procedencia o no de satisfacer ese impuesto, su cuantía etc., corresponde dilucidarlo con la Agencia Tributaria y luego, en su caso, ante la jurisdicción correspondiente.

SEGUNDO

1. Debemos, no obstante, acoger la reposición pretendida por la representación del Sr. Carlos Antonio , al ser evidente la omisión cometida en la providencia.

  1. La rectificación de la misma supone incluir los honorarios de este Letrado en la misma cuantía que la fijada para el resto.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

LA SALA ACUERDA:

Desestimar el recurso de reposición interpuesto por FCC Construcciones, S.A. contra la providencia de esta Sala fecha 25 de febrero de 2015 y estimar el de D. Carlos Antonio , modificando así la providencia en el sentido de incluir los honorarios de su Letrado en la misma cuantía que la fijada para el resto, incluido el correspondiente IVA. Contra este auto no cabe recurso alguno.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

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