ATS, 30 de Junio de 2015
Ponente | EDUARDO ESPIN TEMPLADO |
ECLI | ES:TS:2015:5144A |
Número de Recurso | 300/2013 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 30 de Junio de 2015 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo
Contencioso-Administrativo
Sección: TERCERA
A U T O
Auto: REC.ORDINARIO(c/a)
Fecha Auto: 30/06/2015
Recurso Num.: 300/2013
Fallo: DESISTIMIENTO
Ponente: Excmo. Sr. D.Eduardo Espín Templado
Procedencia:
Secretaría de Sala: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca
Escrito por: PJM
Nota:
Acepta desistimiento del demandante. Sin costas.
Recurso Num.: 300/2013 REC.ORDINARIO(c/a) Ponente Excmo. Sr. D. : Eduardo Espín Templado Secretaría de Sala: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca
TRIBUNAL SUPREMO
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN: TERCERA
A U T O
Excmos. Sres.: Presidente:
D. Pedro José Yagüe Gil
Magistrados:
D. Eduardo Espín Templado
D. José Manuel Bandrés Sánchez Cruzat
D. Eduardo Calvo Rojas
Dª. María Isabel Perelló Doménech
En la Villa de Madrid, a treinta de junio de dos mil quince.
Finalizada la tramitación del recurso contencioso- administrativo ordinario número 2/300/2.013 y habiéndose señalado para la deliberación del mismo el día 30 de junio de 2.015, el Procurador D. Jorge Pérez Vivas, en nombre y representación de la demandante Infraestructuras y Gestión 2.002, S.L., ha presentado en fecha 11 de junio de 2.015 escrito por el que desiste del mismo, solicitando que se declare terminado el procedimiento y se ordene el archivo de los autos, con devolución del expediente administrativo a la oficina de procedencia, sin imposición de costas a tenor de lo establecido en el artículo 74.6 de la Ley jurisdiccional .
De dicho escrito se ha dado traslado a las demás partes para formular alegaciones por plazo de cinco días. Dentro de dicho plazo el Abogado del Estado ha presentado su escrito, suplicando en el mismo que se acuerde la terminación del recurso por desistimiento de la parte recurrente con condena en costas.
El Procurador D. Manuel Lanchares Perlado, en nombre y representación de la codemandada Atresmedia Corporación de Medios de Comunicación, S.A., ha cumplimentado el traslado mediante escrito en el que expresa que no se opone al desistimiento.
La codemandada Mediaset España Comunicación, S.A., representada por el Procurador D. Manuel Sánchez-Puelles y González- Carvajal, ha presentado escrito manifestando su no oposición al desistimiento, solicitando que se dicte decreto declarando terminado el procedimiento, con lo demás que en derecho proceda.
El Procurador D. Eduardo Codes Feijóo ha presentado igualmente escrito, en nombre y representación de la codemandada Abertis Telecom Terrestre, S.L., exponiendo que no se opone al desistimiento.
Se ha dictado providencia de fecha 29 de junio de 2.015 dejando sin efecto el señalamiento acordado.
Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Eduardo Espín Templado , Magistrado de la Sala.
ÚNICO .- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, procede declarar terminado el presente recurso contencioso- administrativo, interpuesto por Infraestructuras y Gestión 2.002, S.L. contra los contratos de renovación de las concesiones para la prestación del servicio público de televisión en gestión indirecta por parte de las sociedades Antena 3 de Televisión, S.A., Gestevisión Telecinco, S.A. y Sogecable, S.A., suscritos entre la Administración del Estado las citadas sociedades en fecha 3 de abril de 2.010, y los actos de transformación de los contratos concesionales en licencias mediante acuerdos del Consejo de Ministros de 28 de mayo y de 11 de junio de 2.010, por desistimiento de la demandante, al no apreciarse que se produzca daño para el interés público, ordenando el archivo de los autos y la devolución del expediente administrativo.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 74.6 de la Ley jurisdiccional no procede la imposición de las costas, al no apreciarse temeridad o mala fe en la interposición del recurso contencioso- administrativo.
SE ACEPTA EL DESISTIMIENTO en el recurso contencioso- administrativo ordinario número 2/300/2.013 del Procurador D. Jorge Pérez Vivas, en nombre y representación de la demandante Infraestructuras y Gestión 2.002, S.L., y se ordena el archivo de las actuaciones, previa devolución del expediente administrativo al órgano de procedencia. No se hace imposición de las costas procesales.
Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.
-
STSJ Castilla-La Mancha 106/2021, 13 de Mayo de 2021
...estamos en un asunto en el cual no ha existido temeridad o mala fe en la interposición del recurso contencioso y así acudimos al Auto del TS de fecha 30/6/2015 en recurso nº 300/2013 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TS, Sección Tercera que luego se Es evidente que si la LJCA ......