ATS, 30 de Junio de 2015

PonenteEDUARDO ESPIN TEMPLADO
ECLIES:TS:2015:5144A
Número de Recurso300/2013
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Junio de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo

Contencioso-Administrativo

Sección: TERCERA

A U T O

Auto: REC.ORDINARIO(c/a)

Fecha Auto: 30/06/2015

Recurso Num.: 300/2013

Fallo: DESISTIMIENTO

Ponente: Excmo. Sr. D.Eduardo Espín Templado

Procedencia:

Secretaría de Sala: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca

Escrito por: PJM

Nota:

Acepta desistimiento del demandante. Sin costas.

Recurso Num.: 300/2013 REC.ORDINARIO(c/a) Ponente Excmo. Sr. D. : Eduardo Espín Templado Secretaría de Sala: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca

TRIBUNAL SUPREMO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN: TERCERA

A U T O

Excmos. Sres.: Presidente:

D. Pedro José Yagüe Gil

Magistrados:

D. Eduardo Espín Templado

D. José Manuel Bandrés Sánchez Cruzat

D. Eduardo Calvo Rojas

Dª. María Isabel Perelló Doménech

En la Villa de Madrid, a treinta de junio de dos mil quince.

HECHOS

PRIMERO

Finalizada la tramitación del recurso contencioso- administrativo ordinario número 2/300/2.013 y habiéndose señalado para la deliberación del mismo el día 30 de junio de 2.015, el Procurador D. Jorge Pérez Vivas, en nombre y representación de la demandante Infraestructuras y Gestión 2.002, S.L., ha presentado en fecha 11 de junio de 2.015 escrito por el que desiste del mismo, solicitando que se declare terminado el procedimiento y se ordene el archivo de los autos, con devolución del expediente administrativo a la oficina de procedencia, sin imposición de costas a tenor de lo establecido en el artículo 74.6 de la Ley jurisdiccional .

De dicho escrito se ha dado traslado a las demás partes para formular alegaciones por plazo de cinco días. Dentro de dicho plazo el Abogado del Estado ha presentado su escrito, suplicando en el mismo que se acuerde la terminación del recurso por desistimiento de la parte recurrente con condena en costas.

El Procurador D. Manuel Lanchares Perlado, en nombre y representación de la codemandada Atresmedia Corporación de Medios de Comunicación, S.A., ha cumplimentado el traslado mediante escrito en el que expresa que no se opone al desistimiento.

La codemandada Mediaset España Comunicación, S.A., representada por el Procurador D. Manuel Sánchez-Puelles y González- Carvajal, ha presentado escrito manifestando su no oposición al desistimiento, solicitando que se dicte decreto declarando terminado el procedimiento, con lo demás que en derecho proceda.

El Procurador D. Eduardo Codes Feijóo ha presentado igualmente escrito, en nombre y representación de la codemandada Abertis Telecom Terrestre, S.L., exponiendo que no se opone al desistimiento.

SEGUNDO

Se ha dictado providencia de fecha 29 de junio de 2.015 dejando sin efecto el señalamiento acordado.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Eduardo Espín Templado , Magistrado de la Sala.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

ÚNICO .- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, procede declarar terminado el presente recurso contencioso- administrativo, interpuesto por Infraestructuras y Gestión 2.002, S.L. contra los contratos de renovación de las concesiones para la prestación del servicio público de televisión en gestión indirecta por parte de las sociedades Antena 3 de Televisión, S.A., Gestevisión Telecinco, S.A. y Sogecable, S.A., suscritos entre la Administración del Estado las citadas sociedades en fecha 3 de abril de 2.010, y los actos de transformación de los contratos concesionales en licencias mediante acuerdos del Consejo de Ministros de 28 de mayo y de 11 de junio de 2.010, por desistimiento de la demandante, al no apreciarse que se produzca daño para el interés público, ordenando el archivo de los autos y la devolución del expediente administrativo.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 74.6 de la Ley jurisdiccional no procede la imposición de las costas, al no apreciarse temeridad o mala fe en la interposición del recurso contencioso- administrativo.

LA SALA ACUERDA:

SE ACEPTA EL DESISTIMIENTO en el recurso contencioso- administrativo ordinario número 2/300/2.013 del Procurador D. Jorge Pérez Vivas, en nombre y representación de la demandante Infraestructuras y Gestión 2.002, S.L., y se ordena el archivo de las actuaciones, previa devolución del expediente administrativo al órgano de procedencia. No se hace imposición de las costas procesales.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.

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