STS 334/2015, 21 de Mayo de 2015

PonenteJOAQUIN GIMENEZ GARCIA
ECLIES:TS:2015:2581
Número de Recurso20533/2010
ProcedimientoRevisión
Número de Resolución334/2015
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintiuno de Mayo de dos mil quince.

En el recurso de revisión que ante Nos pende con el núm. 20533/2010 , interpuesto por el Ministerio Fiscal contra la Sentencia dictada, el 28/4/2009, por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria, en el Procedimiento Abreviado instruido con el núm. 33/2008 del Juzgado de Instrucción núm. 5 de San Bartolomé de Tirajana, condenando de conformidad a Pio , como autor y otros cuatro responsables de un delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena aceptada para cada uno de ellos de tres años y seis meses de prisión y al pago de las costas del juicio; los componentes de la Sala Segunda que al margen se expresan se han constituido para la deliberación, votación y Fallo, bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Joaquin Gimenez Garcia, siendo partes en el presente procedimiento el Ministerio Fiscal, no habiendo comparecido en el procedimiento el penado Pio , quien se encuentra en ignorado paradero.

ANTECEDENTES

Primero

El Ministerio Fiscal en 30/7/10 interpuso recurso de revisión contra Sentencia dictada, el 28/4/09, por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria , fundada la petición en el art. 954.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal . Acordándose por proveído de 15/4/15, una vez cumplimentadas las diligencias por él interesadas e intentado sin efecto el emplazamiento del penado, declarar concluso el rollo.

Segundo.- Hecho el señalamiento para el fallo, por providencia de 12/5/15, se celebró la votación prevenida el día 20/5/2015.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Admitido que fue a trámite, en su día, el presente Recurso de Revisión y practicadas las correspondientes diligencias consideradas como necesarias para la acreditación de los extremos expuestos por el Ministerio Fiscal, se constata la realidad de lo por él expuesto, a través de la certificación del Registro Civil de la República del Senegal donde consta que Pio nació el NUM000 /93.

Así, se sostiene la solicitud en el hecho de que, habiendo sido condenado Pio por sentencia de conformidad de 28/4/09 dictada , el 20-9-01 por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria, como autor responsable de un delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena aceptada para cada uno de ellos de tres años y seis meses de prisión, y al pago de las costas del juicio, era aún menor de edad penal por no haber cumplido los 18 años en la fecha de los hechos (18 de septiembre de 2009 según consta en los hechos probados de la misma).

SEGUNDO

Aunque la aparición de estos nuevos datos, que obviamente no suponen novedad alguna para el afectado, inicialmente no encaja en las previsiones legales que posibilitan la prosperabilidad de un Recurso tan excepcional y severamente tasado como lo es el de Revisión ( art. 954 LECr .), sin embargo no puede olvidarse que en situaciones semejantes, y por indudables razones de justicia material y de respeto al contenido de la Convención sobre derechos del Niño de 20 de Noviembre de 1989, esta Sala ha venido admitiendo la circunstancia expuesta como fundamento para la admisión del Recurso de Revisión ( STS de 22 de Diciembre de 1998; de 10/118/04 revisión 166/03 , entre otros).

TERCERO

La Revisión ha de estimarse, toda vez que la circunstancia descrita, por desconocida por el órgano sentenciador, no fue tenida en cuenta en su Resolución, conociendo, en consecuencia, de unos hechos de la competencia de la Jurisdicción de Menores, tras la entrada en vigor de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de Febrero sobre Responsabilidad Penal del Menor, publicada en el BOE 11/2000, de 13 enero 2000, que se produjo, junto a los arts. 19 y 69 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal , conforme a su Disposición Final Séptima, al año de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Precisa la Disposición Transitoria Unica, apartado 6. de la Ley Orgánica Penal del Menor, que lo adecuado en los procedimientos penales en curso a la entrada en vigor de la presente Ley, en los que haya imputadas personas por la comisión de hechos delictivos cuando aún no hayan cumplido los dieciocho años, es que el Juez o Tribunal competente remita las actuaciones practicadas al Ministerio Fiscal para que instruya el procedimiento regulado en la misma

CUARTO

De lo dicho resulta la procedencia de la estimación del presente Recurso que ha de conducir a la anulación de la Sentencia recurrida, solo en relación al condenado Pio , mandándose, en los términos del párrafo cuarto del art. 958 de la LECr ., a quien corresponda el conocimiento del delito instruir de nuevo la causa.

En su consecuencia, vistos los artículos citados y demás de general aplicación al caso,

FALLO

Que debemos declarar y declaramos haber lugar al Recurso de Revisión interpuesto por el Ministerio Fiscal, declarando la nulidad de la Sentencia dictada de conformidad, por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria en fecha 28/4/09 en el Procedimiento Abreviado 33/2008 del Juzgado de Instrucción núm. 5 de San Bartolomé de Tirajana, solo respecto al condenado Pio , como autor de un delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de tres años y seis meses de prisión, y al pago de las costas del juicio, manteniendo el resto de los pronunciamientos de la sentencia respecto a los otros condenados Carlos Francisco , Juan Luis , Abelardo y Apolonio .

Comuníquese esta Resolución al Ministerio Fiscal, y a la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria, a los efectos legales oportunos.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos D. Manuel Marchena Gomez D. Joaquin Gimenez Garcia D. Andres Martinez Arrieta

PUBLICACION .- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Joaquin Gimenez Garcia , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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