Acuerdo TS, 4 de Marzo de 2015

PonenteRAFAEL SARAZA JIMENA
Número de Recurso2641/2012
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

Recurso: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm. 2641/2012

Secretaría de Sala: Mª. Teresa Rodríguez Valls

Procurador: D. Eduardo Codes Feijoo

TRIBUNAL SUPREMO.

Sala de lo Civil

ACUERDO

Excmos. Sres:

D. Francisco Marín Castán

D. José Ramón Ferrándiz Gabriel

D. José Antonio Seijas Quintana

D. Antonio Salas Carceller

D. Ignacio Sancho Gargallo

D. Francisco Javier Orduña Moreno

D. Rafael Saraza Jimena

D. Sebastián Sastre Papiol

D. Eduardo Baena Muñoz

D. Xavier O' Callaghan Muñoz

En la Villa de Madrid, a cuatro de marzo de dos mil quince.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Con fecha 15 de diciembre de 2014 se dictó providencia del siguiente tenor: "Dada cuenta; dado que el escrito de desistimiento de la recurrente ha sido presentado cuando estaban a punto de cumplirse las horas de audiencia del último día hábil previo al señalado para la deliberación, votación y fallo del recurso, para el que estaba convocado el Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo, óigase por cinco días a la recurrente, para que pueda realizar alegaciones a efectos de lo previsto en el art. 246.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ."

SEGUNDO.- La entidad "Banco Santander Central Hispano, S.A." presentó, con fecha 8 de enero de 2015, escrito evacuando el traslado conferido.

Ha sido ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Rafael Saraza Jimena

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Son datos relevantes para decidir si "Banco Santander, S.A." (en adelante, Banco Santander) ha conculcado las reglas de la buena fe procesal en el desistimiento del recurso de casación núm. 2641/2012 los siguientes:

1) Banco Santander interpuso recurso extraordinario por infracción procesal y de casación contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 15ª, de 20 de julio de 2012 y el 9 de octubre de 2012 se personó ante esta Sala

2) El 1 de octubre de 2013 esta Sala dictó auto admitiendo a trámite el recurso de casación, inadmitiendo el recurso extraordinario por infracción procesal y dando traslado a la parte recurrida para que formalizara su oposición al recurso admitido.

3) El 23 de junio de 2014 se dictó providencia señalando para la deliberación, votación y fallo del recurso el 11 de septiembre de 2014 a las 10,30 horas.

4) El 9 de octubre de 2014 se dictó providencia del siguiente tenor: ""[e]stando señalado para votación y fallo el presente recurso para el once de septiembre de dos mil catorce, y habiéndose prolongado la deliberación hasta el día de hoy, a propuesta del Magistrado Ponente, advertida la posibilidad de que la sentencia resolutoria de este recurso pueda formar doctrina sobre alguna de las cuestiones planteadas en sus motivos, se acuerda suspender dicho señalamiento y someter el conocimiento del mismo al PLENO de los Magistrados de esta Sala, con un nuevo señalamiento al efecto, el cual se efectuará a la mayor brevedad posible». En providencia de 6 de noviembre de 2014 se señaló como fecha de la deliberación, votación y fallo por el Pleno el 15 de diciembre de 2014, lunes, a las 10 horas.

5) El 12 de diciembre de 2014, viernes, a las 13,16 horas, Banco Santander presentó en el Registro General del Tribunal Supremo un escrito en el que se desistía del recurso de casación interpuesto.

6) El 15 de diciembre de 2014, día señalado para la deliberación, votación y fallo del recurso, estando a punto de comenzar la deliberación del asunto, se dio cuenta al ponente y al resto de componentes de la Sala que el anterior día hábil, a la hora indicada, había sido presentado el escrito de desistimiento del recurso por Banco Santander.

7) Fue dictada providencia el 15 de diciembre de 2014 en la que se acordó: "dado que el escrito de desistimiento de la recurrente ha sido presentado cuando estaban a punto de cumplirse las horas de audiencia del último día hábil previo al señalado para la deliberación, votación y fallo del recurso, para el que estaba convocado el Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo, óigase por cinco días a la recurrente, para que pueda realizar alegaciones a efectos de lo previsto en el art. 247.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ». La recurrente presentó escrito en el que manifestaba no haber actuado de mala fe pues "la presentación del desistimiento en este momento procesal únicamente obedece al importante volumen de trabajo que impide una toma de decisión con la antelación que sería deseable".

8) Por Decreto de la Sra. Secretaria de 12 de enero de 2015 se acordó declarar desistido del recurso a Banco Santander.

9) En el recurso extraordinario por infracción procesal y de casación núm. 74/2012, interpuesto por Banco Santander, en el que se había convocado al Pleno de la Sala para la deliberación, votación y fallo del recurso el 9 de mayo de 2013, Banco Santander presentó escrito de desistimiento el 3 de mayo de 2013. La Sala emitió un comunicado en el que, entre otros extremos, afirmaba: "La Sala lamenta que tal decisión del recurrente le impida dictar una sentencia en la que fije criterios jurisprudenciales que sean útiles para resolver estos litigios, así como el tiempo y el esfuerzo empleados por los integrantes de esta Sala y de su Gabinete Técnico en estudiar y preparar el asunto".

SEGUNDO.- Son preceptos legales relevantes para resolver esta cuestión los siguientes:

1) El art. 178.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , bajo el título de "[d]ación de cuenta", establece: "[l]os Secretarios judiciales darán cuenta a la Sala, al Ponente o al Juez, en cada caso, de los escritos y documentos presentados en el mismo día o en el siguiente día hábil, cuando contuvieran peticiones o pretensiones que exijan pronunciamiento de aquellos".

2) El art. 197.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , bajo el titulo de "[f]orma de la discusión y votación de las resoluciones en los tribunales colegiados", establece: "[e]n los tribunales colegiados, la discusión y votación de las resoluciones será dirigida por el Presidente y se verificará siempre a puerta cerrada".

3) El apartado 2 del precepto dispone: "[e]l Magistrado ponente someterá a la deliberación de la Sala o Sección los puntos de hecho y las cuestiones y fundamentos de derecho, así como la decisión que, a su juicio, deba recaer y, previa la discusión necesaria, se procederá a la votación".

4) El art. 197 de la Ley Orgánica del Poder Judicial dispone: "[...] podrán ser llamados, para formar Sala, todos los Magistrados que la componen, aunque la ley no lo exija, cuando el Presidente, o la mayoría de aquéllos, lo estime necesario para la administración de justicia".

5) El art. 123.1 de la Constitución , bajo el epígrafe "[e]l Tribunal Supremo", establece: "[e]l Tribunal Supremo, con jurisdicción en toda España, es el órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes, salvo lo dispuesto en materia de garantías constitucionales".

6) El art. 247 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , bajo el epígrafe "Respeto a las reglas de la buena fe procesal. Multas por su incumplimiento", establece:

"1. Los intervinientes en todo tipo de procesos deberán ajustarse en sus actuaciones a las reglas de la buena fe.

"2. Los tribunales rechazarán fundadamente las peticiones e incidentes que se formulen con manifiesto abuso de derecho o entrañen fraude de ley o procesal.

" 3. Si los Tribunales estimaren que alguna de las partes ha actuado conculcando las reglas de la buena fe procesal, podrán imponerle, en pieza separada, mediante acuerdo motivado y respetando el principio de proporcionalidad, una multa que podrá oscilar de ciento ochenta a seis mil euros, sin que en ningún caso pueda superar la tercera parte de la cuantía del litigio.

"Para determinar la cuantía de la multa el Tribunal deberá tener en cuenta las circunstancias del hecho de que se trate, así como los perjuicios que al procedimiento o a la otra parte se hubieren podido causar [...]".

TERCERO.- El Acuerdo de 7 de enero de 2014, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se publica el Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo sobre composición y funcionamiento de las Salas y Secciones y asignación de ponencias que deben turnar los Magistrados en el año 2014, publicado en el BOE núm. 41, de 17 de febrero de 2014, páginas 15334 a 15349, dispone en lo relativo a la Sala Primera del Tribunal Supremo: "[l]a Sala en Pleno será convocada por el Presidente cuando se considere necesario que la deliberación sobre un asunto se lleve a cabo por todos los Magistrados, atendiendo a la función unificadora y de creación de doctrina jurisprudencial que incumbe al Tribunal [...]. Forman parte de la Sala en Pleno todos los Magistrados de la Sala Primera".

CUARTO.- La simple lectura de los datos, normas y acuerdo gubernativo expuestos en los anteriores antecedentes muestran con claridad que la convocatoria de un Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo solo se hace excepcionalmente cuando se considera necesario para el correcto desempeño de la función unificadora y de creación de doctrina jurisprudencial que incumbe a la Sala como órgano superior de la jurisdicción civil, como por otra parte se hacía constar en la providencia en la que se avocó el asunto a Pleno, e implica la convocatoria de todos sus miembros para deliberar, votar y decidir un recurso.

El ponente designado para cada recurso debe someter a la deliberación de la Sala los puntos de hecho y las cuestiones y fundamentos de derecho, así como la decisión que, a su juicio, deba recaer. Para votar la decisión del recurso, es necesaria la previa discusión entre los miembros de la Sala procederá a la votación.

Aunque no es necesario un especial esfuerzo intelectual para darse cuenta de que en los días previos a la deliberación, no solo el ponente, también el resto de miembros de la Sala, han de realizar un detallado estudio del asunto, Banco Santander tiene perfecto conocimiento de tales extremos porque en el anterior asunto en que se desistió de un recurso apenas seis días antes del señalado para la deliberación, la nota de prensa emitida indicaba que la Sala lamentaba "el tiempo y el esfuerzo empleados por los integrantes de esta Sala y de su Gabinete Técnico en estudiar y preparar el asunto".

Si la Sala hizo constar esa pérdida de tiempo y de esfuerzo de sus integrantes con un desistimiento producido seis días antes, es más que evidente que si el escrito de desistimiento se presenta a punto de finalizar las horas de audiencia del día hábil inmediatamente anterior al inicio de la deliberación, ese problema se agudiza aún más, y que todo ese esfuerzo y dedicación que los Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo han empleado en ese recurso habrán sido baldíos, y no habrá podido dedicarse al estudio y resolución de los numerosos recursos que penden ante este Tribunal.

QUINTO.- La actuación de Banco Santander, al presentar el escrito de desistimiento del recurso cuando necesariamente los integrantes de la Sala Primera del Tribunal Supremo tenían que haber dedicado su tiempo y esfuerzo a la preparación de la deliberación y votación del recurso en el Pleno de la Sala y, en el caso del ponente, a la preparación de los puntos de hecho y las cuestiones y fundamentos de derecho que había de someter a la deliberación de la Sala, así como la propuesta de decisión que había de formular, es contraria al deber de lealtad que todo litigante debe observar respecto del órgano judicial, supone un uso torcido de los recursos públicos empleados en la Administración de Justicia y no es acorde con la conducta racionalmente exigible a quien formula una pretensión ante un tribunal. Tanto más cuando no se ha dado ninguna explicación plausible de por qué se ha esperado unos dos años para presentar el escrito de desistimiento, y haberlo hecho justamente al final de la mañana del último día hábil previo a la deliberación, votación y fallo del asunto, más allá de genéricas invocaciones al "importante volumen de trabajo" claramente insuficientes para justificar tal conducta.

SEXTO.- Las circunstancias del caso, expuestas en los anteriores fundamentos, son suficientemente significativas de la gravedad de la conducta de Banco Santander y justifican la imposición de la máxima sanción prevista en el art. 247 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

PARTE DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto,

LA SALA ACUERDA: Imponer a Banco Santander la multa de seis mil euros por haber conculcado las reglas de la buena fe procesal en el recurso de casación núm. 2641/2012.

Contra esta resolución cabrá interponer, en el plazo de cinco días, recurso de audiencia en justicia ante la Sala. Contra este acuerdo o contra el de imposición de la sanción, en el caso de que no se hubiese utilizado el recurso de audiencia en justicia, cabrá recurso de alzada, en el plazo de cinco días, ante la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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