ATS, 8 de Abril de 2015

PonenteJOSE RAMON FERRANDIZ GABRIEL
Número de Recurso1323/2013
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 8 de Abril de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a ocho de Abril de dos mil quince.

HECHOS

PRIMERO

Mediante decreto de fecha diecinueve de noviembre de dos mil quince, por la Sra. Secretaria de esta Sala se acordó desestimar la impugnación por excesivos de los honorarios de la letrada doña Africa y dejar fijados los mismos en la cantidad que figuraba en la tasación de costas practicada con fecha treinta de junio de dos mil catorce de seis mil cuarenta y dos euros con quince céntimos, IVA incluido.

SEGUNDO

La procuradora doña Encarnación Alonso León, en nombre y representación de don Arcadio , presentó escrito ante esta Sala en fecha veinticuatro de noviembre de dos mil catorce, interponiendo recurso de revisión frente al referido decreto por entender que los honorarios de la letrada son excesivos, deben reducirse y quedar fijados en ochocientos euros más el IVA correspondiente o en su caso en aquella otra cantidad que la Sala considere procedente.

TERCERO

Mediante diligencia de ordenación de veintiocho de noviembre de dos mil catorce, se acordó dar traslado del recurso de revisión a la parte recurrida por cinco días. El procurador don Juan Carlos Estévez Fernández Novoa, en nombre y representación de doña Camino , escrito presentado el diez de diciembre de dos mil catorce por el que impugna el recurso de revisión interpuesto y solicita la desestimación del mismo.

CUARTO

Por la parte recurrente se ha efectuado el depósito exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de tres de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

Se promueve la revisión del decreto que desestimó la impugnación formulada por la parte condenada al pago de las costas por ser excesivos los honorarios minutados por la letrada de la parte recurrente acreedora de las mismas.

La parte recurrente en revisión alega infracción de los artículos 242 , 245 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 24 de la Constitución Española , y argumenta, en síntesis, la falta de correspondencia entre los honorarios fijados y la actuación efectivamente desempeñada por la letrada minutante a efectos de su repercusión a la parte condenada al pago. Considera excesivos los honorarios en atención a la complejidad del asunto, puesto que la cuantía y el dictamen del Colegio de Abogados no tienen carácter vinculante y dada la inexistencia de dificultad del escrito de alegaciones. La parte recurrente en revisión apoya sus argumentos en resoluciones de esta Sala que cita y extracta.

A estos argumentos se ha opuesto la parte contraria, alegando, en síntesis, que no hay infracción de los artículos 242 y 245 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , reproduciendo el recurrente los argumentos utilizados para impugnar la tasación de costas. Alega que los honorarios fijados son adecuados al trabajo y estudio del asunto y acordes a los criterios del Colegio de Abogados de Madrid según el dictamen emitido en el que tienen en cuenta el esfuerzo y complejidad.

SEGUNDO

Con arreglo a los criterios fijados por esta Sala en materia de impugnación de honorarios del letrado por excesivos, hay que recordar que la tasación tiene únicamente por objeto determinar la carga que debe soportar el condenado en costas respecto de los honorarios del letrado minutante y, a tal fin, la minuta incluida en la tasación debe ser razonable dentro de los parámetros de la profesión, no solo calculada de acuerdo con criterios de cuantía, sino, además, adecuada a las circunstancias concurrentes en el pleito, el grado de complejidad del asunto, la fase del proceso en que nos encontramos, los motivos del recurso, la extensión y desarrollo del escrito de impugnación del mismo, la intervención de otros profesionales en la misma posición procesal y las minutas por ellos presentadas a efectos de su inclusión en la tasación de costas, sin que, para la fijación de esa media razonable, resulte vinculante por sí sola la cuantía del procedimiento ni el preceptivo informe del Colegio de Abogados, ni ello suponga que el abogado minutante no pueda facturar a su representado el importe íntegro de los honorarios concertados con su cliente por sus servicios profesionales.

En definitiva, la solución de la controversia presupone el examen de las circunstancias del caso y su acomodación a los parámetros antes indicados que han examinarse, en primer lugar por el Secretario, como encargado de la resolución inicial del incidente, y, posteriormente, por el Tribunal, sin olvidar que la función del mismo es la de controlar las posibles desviaciones que se hayan podido producir, todo ello en orden a poder obtener la parte la correspondiente tutela judicial en una cuestión que puede representar un importante interés económico ( ATS de 12/11/13, RC 1984/2010 ).

La actuación de la letrada minutante es la reflejada en el escrito presentado y del examen del mismo resultan excesivos los honorarios fijados en el decreto recurrido, que deben reducirse.

La complejidad ha de relacionarse con la concurrencia de la causa única de inadmisión del recurso de casación que se puso de manifiesto, (inexistencia de interés casacional por jurisprudencia contradictoria de Audiencias Provinciales), la cuantía del proceso debe ponderarse en relación con la fase procesal en que nos encontramos. Las alegaciones de la parte recurrida sobre el recurso extraordinario por infracción procesal se centraron en causas de inadmisión diferentes a la única puesta de manifiesto en la providencia de esta Sala.

Atendidas las circunstancias expuestas procede reducir el importe de los honorarios, si bien no en los términos propuestos por el recurrente, sino que procede fijarlos en la cantidad de mil quinientos euros, más el IVA correspondiente.

TERCERO

En virtud de los anteriores razonamientos procede estimar parcialmente el recurso de revisión y, como resultado, fijar los honorarios de la letrada minutante en la cantidad de mil quinientos euros, más el IVA correspondiente.

CUARTO

La estimación parcial del recurso determina la devolución del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de uno de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de tres de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial. También determina la no imposición a ninguna de las partes de las costas del recurso.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. ) Estimar parcialmente el recurso directo de revisión interpuesto por la procuradora doña Encarnación Alonso León, en nombre y representación de don Arcadio , contra el decreto de fecha diecinueve de noviembre de dos mil catorce que se revoca en el sentido de fijar los honorarios de la letrada doña Africa , en la cantidad de mil quinientos euros , más el IVA correspondiente, debiendo así figurar en la tasación de costas, con devolución del depósito constituido para recurrir y sin imposición de las costas causadas por el recurso de revisión.

  2. ) Notifíquese la presente resolución a las partes, haciendo saber que contra ella no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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