STS 143/2015, 11 de Marzo de 2015

JurisdicciónEspaña
Número de resolución143/2015
EmisorTribunal Supremo, sala segunda, (penal)
Fecha11 Marzo 2015

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a once de Marzo de dos mil quince.

En el Recurso de Revisión que ante Nos pende con el núm. 20806/2011 interpuesto por la representación procesal de Leopoldo , contra la sentencia de conformidad dictada el 7/3/11 por el Juzgado de Instrucción núm. 1 de Herrera del Duque de las Diligencias Urgentes 6/11 ; habiendo sido partes en el presente procedimiento el recurrente, representado por la Procuradora Doña Susana Gómez Cebrian y el Ministerio Fiscal, han dictado sentencia los Excmos. Sres. mencionados al margen bajo Ponencia de Don Joaquin Gimenez Garcia que expresa el parecer de la Sala con arreglo a los siguientes.

ANTECEDENTES

Primero

La representación de Leopoldo , presentó ante esta Sala Segunda del Tribunal Supremo escrito solicitando autorización necesaria para interponer recurso de revisión, contra la sentencia de conformidad dictada por el Juzgado de Instrucción núm. 1 de Herrera del Duque de 7/3/2011 , al amparo del art. 954.4º de la LEcrm.

Basó la solicitud en los siguientes hechos:

"...Tres días después de dictada la sentencia, es decir, el día 10 de marzo de 2011, recibe mi representado, de la Dirección General de Tráfico una resolución de fecha 7 de abril de 2010, sobre un recurso de alzada planteado en su día por el hoy recurrente, en la cual se revocaba la pérdida de vigencia de la autorización administrativa para conducir, documento número cinco..." .

Segundo.- Incoado el correspondiente rollo y dado el correspondiente traslado, el Ministerio Fiscal por escrito de 31 de enero de 2012 dictaminó:

"...estima procedente la autorización solicitada por el penado Leopoldo , para interponer recurso de revisión de acuerdo al artículo 954 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ..." .

Que por providencia de 20/2/12 se acordó requerir al Juzgado de Herrera del Duque la remisión de testimonio íntegro de las Diligencias Urgentes 6/11. Recibidas el pasado ocho de abril.

Tercero.- Esta Sala, por auto de 22/4/14 , acordó autorizar la interposición del recurso de revisión promovido por la representación de Leopoldo contra la sentencia de 7/3/11 dictada en las Diligencias Urgentes 6/11 del Juzgado de Instrucción núm. 1 de Herrera del Duque .

Cuarto.- Con fecha 20/5/14, la Procuradora Sra. Gómez Cebrian en su nombre y representación, al amparo del párrafo 4º del art. 954 de la LEcrm. formalizó recurso de revisión.

Dado traslado del escrito de interposición del recurso al Ministerio Fiscal, con fecha 3/2/15, apoyó la pretensión de nulidad de la sentencia dictada.- Al haber quedado acreditado que: 1º.- El condenado, aunque mostró conformidad formalmente, ya hizo constar que la resolución administrativa no era firme (doc. 6 de la solicitud). 2º.- Los hechos, objeto de la condena, tuvieron lugar el 9 de febrero de 2011 (doc. 3). 3º.- La resolución de la Dirección General de Tráfico, de fecha 7 de abril de 2010, es anterior a tales hechos. 4º Tal resolución anula la recurrida en el expediente de declaración de pérdida de vigencia del permiso de conducir, por falta de notificación de los expedientes sancionadores previos, que se citan. Por todo ello, el condenado en la causa de referencia, no se hallaba privado de licencia en la fecha de los hechos, debiendo, en consecuencia, anularse la sentencia, conforme previene el art. 958.4 de la LEcrm.

Quinto.- Por providencia de 29 de enero se declararon conclusos los autos para señalamiento de la deliberación y fallo cuando por turno correspondiera, señalándose por resolución de 26 de febrero para votación y fallo la audiencia de 10 de marzo de 2015 y por providencia de 5 de marzo se designó nuevo ponente al Excmo. Sr. Don Joaquin Gimenez Garcia, en sustitución del nombrado de baja por enfermedad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Admitido que fue a trámite, en su día, el presente Recurso de Revisión y practicadas las correspondientes diligencias consideradas como necesarias para la acreditación de los extremos expuestos por el Ministerio Fiscal, se constata la realidad de lo por él expuesto e interesado por el solicitante, a través de la resolución de la Dirección General de Tráfico, de 7 de abril de 2010 sobre un recurso de alzada planteado en su día por el recurrente, en al cual se revocaba la pérdida de vigencia de la autorización administrativa para conducir.

SEGUNDO

La Revisión ha de estimarse, toda vez que la circunstancia descrita, por desconocida por el órgano sentenciador, no fue tenida en cuenta en su Resolución. Se está así, ante un supuesto del art. 954.4 de la LECr , conocimiento de un hecho nuevo que acredita la inocencia. Pues constando acreditado que la resolución administrativa de 20 de octubre de 2009 que declara la pérdida de puntos es revocada por resolución de 7 de abril de 2010. Lo cierto es que el 9 de febrero de 2011, fecha del hecho no carecía de puntos, pero se desconocía, pues la notificación al interesado no se hizo efectiva hasta el 10/3/11.

Como se dice en el ATS de 7 de diciembre de 2011 ; "Desde una perspectiva estrictamente penal, lo que realmente sucede es que el tipo aplicado contiene un elemento normativo objetivo, cual es la pérdida de la vigencia del carnet de conducir por el automovilista, elemento imprescindible para aplicar la norma penal y dictar una condena en ese ámbito. Una vez que falta ese elemento por haber declarado la nulidad de la privación de carnet la sentencia dictada por el Tribunal Contencioso Administrativo, es claro que el tipo delictivo se ha quedado sin el soporte fáctico-normativo que permitía subsumir la conducta del automovilista en la norma penal y dictar la correspondiente condena. Y es que ya no habría base para estimar que hubiera sido menoscabado el bien jurídico penal que legitimaba la activación del ordenamiento punitivo" .

TERCERO

De lo dicho resulta la procedencia de la estimación del presente Recurso que ha de conducir a la anulación de la sentencia de referencia.

En su consecuencia, vistos los artículos citados y demás de general aplicación al caso,

FALLO

Que debemos declarar y declaramos haber lugar al Recurso de Revisión interpuesto por la Procuradora Doña Susana Gómez Cebrian, en nombre y representación de Leopoldo , declarando la nulidad de la sentencia de conformidad , de 7/3/11, dictada por el Juzgado de Instrucción núm. 1 de Herrera del Duque en el Juicio Rápido 6/2011, como autor responsable de conducción en caso de pérdida de la vigencia del permiso o licencia por pérdida total de los puntos asignados legalmente del art. 384.1 CP , dos días de trabajo en beneficio de la comunidad, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de incurrir en un delito de quebrantamiento de condena y al pago de las costas del juicio.

Comuníquese esta resolución al Ministerio Fiscal, al acusado y al Juzgado de Instrucción núm. 1 de Herrera del Duque, a los efectos legales oportunos.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos D. Manuel Marchena Gomez D. Joaquin Gimenez Garcia D. Juan Saavedra Ruiz

PUBLICACION .- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Joaquin Gimenez Garcia , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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