STS 130/2015, 13 de Marzo de 2015

PonenteANTONIO SALAS CARCELLER
Número de Recurso398/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución130/2015
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a trece de Marzo de dos mil quince.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación contra la sentencia dictada en grado de Apelación por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Bilbao, como consecuencia de autos de juicio ordinario nº 892/10, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Bilbao; cuyos recursos fueron interpuestos ante la mencionada Audiencia por la representación procesal de Inmobiliaria Kuatruena S.A ., representada ante esta Sala por el Procurador de los Tribunales don Daniel Otones Puentes; siendo parte recurrida Construcciones Amaral de Sousa, S.L. , representada por la Procuradora de los Tribunales doña Ana Lázaro Gogorza.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Ante el Juzgado de Primera Instancia fueron vistos los autos, juicio ordinario, promovidos a instancia de Construcciones Amaral de Sousa, S.L., contra Inmobiliaria Kuatruena S.A

  1. - Por la parte actora se formuló demanda arreglada a las prescripciones legales, en la cual solicitaba, previa alegación de los hechos y fundamentos de derecho, que se "... dicte Sentencia por la que estimando totalmente la demanda: 1º. Se declare la existencia de la deuda de la demandada Inmobiliaria Kuatruena S.A. a favor de mi representada Construcciones Amaral de Sousa S.L. por la cantidad pendiente de 1.178.761,04 Euros.- 2º. Condene en consecuencia a la demandada Inmobiliaria Kuatruena S.A. al pago de la deuda reconocida en el apartado 1º precedente de este Suplico a mi representada Construcciones Amaral de Sousa S.L. en la siguiente forma y por medio de las siguientes actuaciones: a) Condene a la demandada Inmobiliaria Kuatruena S.A. a otorgar Escritura Pública por la que se le entregue a mi representada Construcciones Amaral de Sousa S.L. la A-1 del Bloque 1 de la Parcela 33, y la A-28 del Bloque 5 de la Parcela 37 descritas en los apartados Cuarto y Quinto de la parte Expositiva del Contrato de Permuta de 26 de abril de 2007, por la cantidad de 450.149 Euros por cada una de dichas viviendas IVA incluido, en los términos de los Contratos de Permuta de 26 de abril de 2007 y de ratificación de deuda para compensación de 3 de diciembre de 2008.- b) Declare en consecuencia tener por compensada la cantidad de 900.298 parcial de la deuda total reconocida en el apartado 1° precedente de este Suplico.- c) Con carácter de pretensión subsidiaria a la ejercita en los subapartados a) y b) del apartado 2° de este Suplico, y para el caso de que no se estimara dicha pretensión principal, condene a la demandada Inmobiliaria Kuatruena S.A. a la entrega de las viviendas A-16 y A-25 designadas por ella en sustitución de las viviendas descritas en el subapartado a) anterior, por medio del otorgamiento de Escritura Pública por la cantidad de 401.925,50 Euros por cada una de las viviendas.- En ese caso, condene además a la demandada Inmobiliaria Kuatruena S.A. al pago a mi representada Construcciones Amaral de Sousa S.L. de la cantidad de 49.000 Euros y de la cantidad de 30.000 Euros por cada vivienda sustituida en los términos de la Estipulación Tercera del Contrato de Ratificación de deuda para compensación de 3 de diciembre de 2008 y, Declare también en esta pretensión subsidiaria, tener por compensada la cantidad de 900.298 parcial de la deuda total reconocida en el apartado lº precedente de este Suplico.- d). Declare tener recibida por la demandada Inmobiliaria Kuatruena S.A., la urbanización del Área A.I.U. 1 "Kuatruena" objeto del Contrato de 10 de octubre de 2005, y en consecuencia, -e) Condene a la demandada Inmobiliaria Kuatruena S.A. al pago sentada del saldo resultante de dicha liquidación a favor de mi representada Construcciones Amaral de Sousa S.L. determinada en la cantidad de 483.976,28 Euros IVA incluido.- f) Condene a la demandada Inmobiliaria Kuatruena S.A. al pago a mi representada Construcciones Amaral de Sousa S.L. de los intereses legales que se devenguen desde la fecha de recepción y liquidación de las obras de urbanización del Área A.I. U. 1 "Kuatruena" objeto del Contrato de 10 de octubre de 2005, establecida en el Contrato de 3 de diciembre de 2008 en el 3 de junio de 2009, hasta la fecha del efectivo pago de la cantidad reclamada en esta Demanda.- 3º. Condene a la demandada Inmobiliaria Kuatruena S.A al pago de las costasdel presente Juicio Ordinario."

  2. - Admitida a trámite la demanda, la representación procesal de la demandada contestó a la misma, oponiendo a las pretensiones deducidas de adverso los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente para concluir solicitando que, "... dicte en su día sentencia por la que absolviendo a esta parte de la demanda adversa:1°) En relación a la excepción planteada por esta parte por los defectos y contradicciones del suplico de dicha demanda, y en caso de no subsanarse oportunamente se pronuncie en los términos que previene el apartado 2° del artículo 424 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .- 2°) Y subsanado o corregido de oficio el anterior defecto, declare que las viviendas que ha de escriturar mi mandante en pago compensatorio de las certificaciones de obras pendientes referentes al contrato de arrendamiento de obra de 10 de octubre de 2005 son las viviendas adosadas A- 16 y A-25 sitas en la promoción de referencia, las cuales ya le puso a su disposición esta parte en su día, reiterando en hacerlo ahora mediante la consignación y depósito de sus llaves ante este Juzgado.- 3º) Declare que el convenio de liquidación provisional formalizado entre las partes el día 3 de diciembre de 2008 en relación a los contrato de arrendamiento de obra de fecha 10 de octubre de 2005 y permuta de fecha 26 de abril de 2007, quedó resuelto o anulado al no resultar aprobado por la dirección, y resultar invalidado en su contenido con las actos efectuados por las partes con posterioridad, incluidas las facturas giradas por la actora posteriormente dada su fecha y contenido, y por los contratos y escrituras que adjunta la contraparte como Documentos números l5 y 16 con su demanda.- 4º) Declare que el valor de las viviendas A-16 y A-25 a compensar por razón de la permuta pactada de las certificaciones pendientes del contrato de arrendamiento de obra de 10 de octubre de 2005, asciende a 841.400 Euros (precio de las viviendas A-l y A-28) menos 158.000 Euros, a cuya cantidad resultante se le añadirá el IVA correspondjente.- 5º) Asimismo declare que la contraparte adeudaba en el momento de la liquidación final del referido contrato de arrendamiento de obra de 10 de octubre de 2005 y novatorio de permuta de 26 de abril de 2007, una penalización a razón y en concepto principal de 601,05 Euros diarios, desde el día 3 de diciembre de 2008 hasta el día 16 de octubre de 2009 en que se le tuvo por desistida de finalizar la urbanización, la cual dejó inconclusa, cantidad que se aplicará a compensar cualquier eventual partida eventualmente debida a la contraparte y que por error u omisión no se hubiera computado por esta parte en su liquidación final, teniendo a mi mandante por renunciado el exceso.- 6º) Declare que el saldo a favor de mi mandante de la liquidación definitiva del precitado contrato de arrendamiento de obra de fecha 10 de octubre de 2005 y de permuta que lo novaba de fecha 26 de abril de 2007 y demás pactos entre las partes, mediante la escrituración de las dos viviendas que falta indicadas al comienzo de este Suplico según se infiere del Documento Nº 3 adjunto con el presente escrito de contestación a la demanda adversa, asciende a la cantidad de 76.018,99 Euros (Setenta y Seis Mil Dieciocho Euros con Noventa y Nueve Céntimos) a las que se adicionará al ser IVA incluido el 1% de IVA complementario que se devengue del valor de las dos viviendas pendientes de escriturar (en razón a la reforma fiscal operada). Dicha cantidad se solicita en la reconvención su compensación con fecha valor de 16 de octubre de 2009 con cargo a las certificaciones del otro contrato de arrendamiento de obra de fecha 20 de marzo de 2007, relativo a 17 chalets individuales, objeto principal de la reconvención.- 7°) Todo ello con expresa imposición de costas a la parte contraria causadas por su demanda." Al tiempo que formulaba demanda reconvencional en base a cuantos hechos y fundamentos de derecho estimó de aplicación, para terminar suplicando al Juzgado "...dicte sentencia por la que estimando dicha reconvención: 1°) Y reconociendo la resolución del convenio de liquidación provisional de fecha 3 de diciembre de 2008 indicado en el suplico de nuestra contestación a la demanda principal por los motivos que allí también se expresan, acuerde la compensación del saldo resultante de la liquidación final del contrato de arrendamiento de obra de fecha 10 de octubre de 2005 y novatorio de permuta de fecha 25 de abril de 2007 ascendente a 76.018,99 Euros (Setenta y Seis Mil Dieciocho Euros con Noventa y Nueve Céntimos) IVA incluido a los que se añadirá el 1% sobre el valor de las viviendas A- 16 y A-25 en concepto de incremento de IVA por la reforma fiscal, en pago de las unidades de obra por igual importe con su IVA correspondientes del contrato de arrendamiento de obra de fecha 20 de marzo de 2007 suscrito entre las partes.- 2°) Declare resuelto con fecha 16 de octubre de 2009 el contrato de arrendamiento de obra de fecha 20 de marzo de 2007, suscrito entre las partes relativo a 17 chalets individuales por el retraso acumulado por el contratista en la ejecución de esa obra, reconociendo que la obra ejecutada en relación a ese contrato al resultar resuelto dicho contrato ascendía a 1.850.957,68 Euros IVA incluido, lo que como liquidación final, una vez practicada la compensación interesada en el punto anterior de este suplico, y deducidas las unidades de obra defectuosas por importe de 192.003,29 Euros IVA incluido, así como la penalización por importe de 112.898,88 Euros, más la cantidad complementaria de daños y perjuicios por importe de 122.267,29 Euros, y hechos lo descuentos en el IVA por importe de 16.461,63 Euros por razón de estas dos últimas partidas, arroja un saldo a favor de mi mandante ascendente a 208.871,87 Euros (Doscientos Ocho Mil Ochocientos Setenta y Un Euros con Ochenta y Siete Céntimos) IVA incluido al que se añadirá para ello el complemento de 1% de IVA respecto al precio de las viviendas A- 16 y A-25 como consecuencia de la reforma fiscal.- 3°) Condene a la contraparte al pago a mi mandante de dicha cantidad resultante de esa liquidación final, con sus intereses legales desde la interpelación judicial hasta su efectivo pago e incrementados en dos puntos de conformidad con el art. 576 de la L.E.C . a partir de dictarse la sentencia.- 4°) Todo ello con expresa imposición de las costas de esta reconvención a la contraparte."

  3. - Dado traslado de la reconvención a la parte actora, por la representación de la misma se contestó, en base a cuantos hechos y fundamentos de derecho estimó aplicables, y terminó suplicando al Juzgado que "... dicte Sentencia por la que: 1º. Desestime íntegramente la demanda reconvencional, absolviendo a mi representada de todos los pedimentos de condena reflejados en el Suplico de la misma, y en consecuencia, 2º. Declare vigente en cuanto a su cumplimiento el Contrato formalizado entre las partes el día 3 de diciembre de 2008 y declare la existencia de la deuda de la demandada-reconviniente Inmobiliaria Kuatruena S.A. a favor de mi representada Construcciones Amaral de Sousa S.L. por la cantidad pendiente de 1.178.761,04 Euros.- 3º. Declare resuelto el Contrato de arrendamiento de obra para la construcción de 17 chalets individuales formalizado entre las partes con fecha 20 de marzo de 2007 por aplicación de la Cláusula Vigésimo Tercera del mismo, por causa de incumplimiento por la promotora demandada-reconviniente Inmobiliaria Kuatruena S.A. de la obligación de pago de las facturas correspondientes Certificaciones nº 12 y nº 13 que ascienden a las cantidades por importe de 505.037,31 Euros y la cantidad ascendente a 1.900,05 Euros que no han sido abonados realmente a mi representada de las Certificaciones anteriores, que suponen una cantidad total debida actualmente por la demandada-reconviniente ascendente a 506.937,36 Euros que se reclama por medio de esta Contestación además de los intereses legales que van generando por impago de la misma.- 4º. Condene a la demandada-reconviniente Inmobiliaria Kuatruena S.A. al pago a mi representada de la citada cantidad de 506.937,36 Euros que se reclama por medio de esta Contestación además de los intereses legales devengados y procesales que devenguen desde la interposición del presente pleito hasta la satisfacción total de la deuda reclamada.- 5º. Condene a la demandada-reconviniente Inmobiliaria Kuatruena S.A. al pago a mi representada de la indemnización por daños y perjuicios derivados de dicha resolución que se fije y determine en momento posterior de ejecución de Sentencia sobre las siguientes bases y conceptos: a) Saldos negativos en las cuentas bancarias de Banesto, Banco Popular, Caja Navarra y La Caixa, por un total de 879.779,83 € más las correspondientes penalizaciones por dichos saldos negativos que dichas entidades Bancarias impongan a mi representada.- b) Cantidades adeudadas y que se adeudan por impago de cotizaciones a la Seguridad Social. Las deudas que mi representada se ha visto obligada a contraer con este Organismo ascendían a 138.488,80 € en el momento de la solicitud de Concurso de Acreedores. Recargos que dicho Organismo impondrá a mi representada por dichos impagos.- c) Penalizaciones de proveedores por devolución de materiales, recortes en la contratación de personal, pérdida de competitividad por la falta de recurso libres con destino a obras nuevas, caída en la calificación crediticia de las entidades bancarias (con la consiguiente dificultad para encontrar nuevas financiaciones que ayuden a superar la situación), pérdida de confianza por parte de potenciales clientes.- 6º. Condene a la demandada Inmobiliaria Kuatruena S.A. al pago de las costas de la presente demanda reconvencional."

  4. - Convocadas las partes a la audiencia previa, las pruebas propuestas y declaradas pertinentes fueron practicadas en el juicio, quedando los autos conclusos para sentencia.

  5. - El Juzgado de Primera Instancia dictó Sentencia con fecha 14 de mayo de 2012 , cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Estimando parcialmente la demanda presentada por el Procurador Sr. Gorrochategui Erauzquin en nombre y representación de Construcciones Amaral de Sousa S.L. contra Inmobiliaria Kuatruena S.A.: - Declaro la existencia de la deuda de la demandada, Inmobiliaria Kuatruena S.A., a favor de la demandante por la cantidad de 821.677,11 euros.- Condeno a la demandada al pago de la cantidad anterior mediante la entrega de las viviendas A-16 y A-25 designadas por ella por medio del otorgamiento de escritura pública por la cantidad 401.925,50 euros por cada una de las viviendas, teniendo por compensada la deuda en la cantidad de 803.851 euros.- Condeno además a la demandada al pago a la demandante de la cantidad de 49.000 euros y de la cantidad de 30.000 euros por cada una de dichas viviendas en los términos de la estipulación tercera del contrato de 3 de diciembre de 2008, ascendiendo el total a 158.000 euros.- Condeno a la demandada al pago del saldo resultante de dicha liquidación a favor de la demandante por importe de 175.826,11 euros más un interés anual igual al interés legal del dinero incrementado en dos puntos desde la fecha de esta resolución. - Todo ello sin imposición de costas.- Estimando parcialmente la demanda reconvencional formulada por el Procurador Sr. Bartau Rojas en nombre y representación de Inmobiliaria Kuatruena S.A. contra Construcciones Amaral de Sousa S.L.- Declaro resuelto con fecha 16 de octubre de 2009 el contrato de arrendamiento de obra de 20 de marzo de 2007, suscrito entre las partes relativo a 17 chalets individuales por el retraso acumulado por el contratista en la ejecución de esa obra, declarando que la obra ejecutada en relación a ese contrato al resolver dicho contrato ascendía a la cantidad de 1.850.957,68 euros IVA incluido, lo que como liquidación final, deducidas las unidades de obra defectuosas por importe de 192.003,29 euros IVA incluido, así como la penalización por importe de 112.898,88 euros más el IVA por importe de 7.902,92 euros por razón de esta partida arroja un saldo a favor de la reconviniente por importe 2.026,88 euros IVA incluido.- Condeno a Construcciones Amaral de Sousa S.L. a pagar a Inmobiliaria Kuatruena S.A. la cantidad de 2.026,88 euros, IVA incluido, más un interés anual igual al interés legal del dinero incrementado en dos puntos desde la fecha de esta resolución, si bien queda en suspenso el devengo de dicho interés por haber sido declarada en concurso voluntario de acreedores por Auto de 27 de octubre de 2010.- Todo ello sin imposición de costas."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación Inmobiliaria Kuatruena, S.A. y sustanciada la alzada, la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Bilbao, dictó sentencia con fecha 21 de noviembre de 2012 , cuyo Fallo es como sigue: Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación de Inmobiliaria Kuatruena S.A. contra la sentencia dictada el día 14 de mayo de 2012 por el Ilmo Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia n° 8 de los de Bilbao en el Juicio Ordinario n° 892/10, debemos revocar y revocamos parcialmente dicha resolución, en el sentido de dejar sin efecto sus pronunciamientos relativos a la estimación parcial de la demanda interpuesta por Construcciones Amaral De Sousa S.L. contra la antedicha recurrente acordando en su lugar: Declarar la existencia de la deuda de la demandada Inmobiliaria Kuatruena S..A. a favor de la demandante en la cantidad de 743.851 euros, y condenar a dicha demandada a la entrega de las viviendas A-16 y A-25, por ella designadas, por medio del otorgamiento de escritura pública por la cantidad de 401.925,50 euros por cada una de las viviendas, con lo que quedará compensada la deuda anterior y en su exceso las cantidades debidas según la Estipulación Tercera del contrato de 3 de diciembre de 2008; así como al pago de otros 98.000 euros que devengarán los intereses de la mora procesal desde la fecha de la sentencia de primera instancia; sin expresa imposición de costas de dicha primera instancia. Y confirmándola en cuanto al resto. Todo ello sin especial pronunciamiento en cuanto a las costas devengadas en esta alzada."

TERCERO

El procurador don Alfonso Bartau Rojas, en nombre y representación de Inmobiliaria Kuatrena S.A. formalizó recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación, fundado el primero en dos motivos: 1) Por la vía del artículo 469.1.2º de la Ley de Enjuiciamiento Civil , por incongruencia con vulneración del artículo 218, párrafo primero, de la misma Ley ; y 2) Por la vía del artículo 469.1.4º por infracción del artículo 24 de la Constitución Española .

Por su parte, el recurso de casación aparece fundado en los siguientes motivos: 1) Por infracción de la doctrina sobre el enriquecimiento injusto; 2) Por infracción de los artículos 1281.1 y 1285 del Código Civil ; y 3) Por infracción del artículo 1281.2 del Código Civil .

CUARTO

Por esta Sala se dictó auto de fecha 8 de octubre de 2013 por el que se acordó la admisión de ambos recursos y que se diera traslado de los mismos a las parte recurrida, Construcciones Amaral de Sousa SL, que se opuso a su estimación mediante escrito presentado en su nombre por la procuradora doña Ana Lázaro Gogorza.

QUINTO

No habiéndose solicitado la celebración de vista pública ni estimándola necesaria este Tribunal, se señaló para votación y fallo del recurso el día 24 de febrero de 2014, en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Antonio Salas Carceller ,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Para cumplimiento de un contrato de ejecución de obra celebrado entre Inmobiliaria Kuatruena S.A. y Construcciones Amaral de Sousa S.L. en fecha 10 de octubre de 2005, esta última interpuso demanda de juicio ordinario contra la promotora interesando que se dictara sentencia por la cual se declarara, entre otros pronunciamientos: 1) La existencia de la deuda de la demandada, Inmobiliaria Kuatruena S.A., a favor de la demandante por la cantidad de 1.178.761,04 euros; y 2) Se condene a la demandada al pago de la cantidad anterior mediante la entrega de determinadas viviendas y una cantidad en metálico para cubrir la diferencia de valor de las mismas respecto de la cantidad adeudada.

SEGUNDO

La parte recurrida Construcciones Amaral de Sousa S.L. alega en su escrito de oposición, al amparo del artículo 485.2º de la Ley de Enjuiciamiento Civil , la inadmisibilidad de los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación de conformidad con lo establecido por la Disposición Final 16ª , apartado 1, párrafo 1 y regla 5ª de la Ley de Enjuiciamiento Civil , así como de la jurisprudencia.

Afirma que no se acredita la presencia de interés casacional que sustente el recurso de casación, por lo que el mismo no debió ser admitido y ello comportaba la inadmisión del extraordinario por infracción procesal.

Sin embargo el auto de esta Sala dictado con fecha 8 de octubre de 2013 que admite a trámite ambos recursos viene a decir en su fundamento primero que "procede admitir el recurso extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación, al amparo del ordinal 2ª del artículo 477.2 LEC , interpuestos por la representación procesal de Inmobiliaria Kuatruena, S.L., al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos", lo que pone de manifiesto que la admisión se produjo por cuantía y, por tanto, resultaba innecesaria la acreditación del interés casacional.

TERCERO

El recurso por infracción procesal se fundamenta en dos motivos que se refieren a la misma cuestión en cuanto denuncian la incongruencia de la sentencia recurrida, invocando en el primer motivo la infracción del artículo 218.1º de la Ley de Enjuiciamiento Civil y en el segundo la del artículo 24-1 de la Constitución Española .

El recurso ha de ser estimado por las siguientes razones.

La demandante solicitó en la demanda, para lo que ahora interesa, que se declarara que la demandada Inmobiliaria Kuatruena S.A. era deudora por la cantidad de 1.178.761,04 euros y que para pago se le condenara a la entrega de las viviendas A-16 y A-25 de las construidas por un valor de 401.925,50 euros cada una de ellas y que asímismo se condene a la demandante -al no cubrir el valor de las viviendas la cantidad adeudada- al pago de otras cantidades.

No obstante, la sentencia impugnada declara que la deuda de la demandada a favor de la demandante alcanza la cantidad de 743.851 euros y condena a la referida demandada a la entrega de las viviendas A-16 y A-25 por la cantidad de 401.925,50 euros cada una; pero, pese a exceder el valor de las referidas viviendas de la cantidad adeudada, condena también a la demandada al pago de otros 98.000 euros, con devengo de intereses por mora procesal desde la fecha de la sentencia de primera instancia.

Ahora la parte demandada -recurrente- interesa que, previa estimación del recurso, se declare que no procede la condena, aparte de a la entrega de las viviendas A-16 y A-25, al pago de cantidad en metálico alguna ya que el precio, IVA incluido, de dichas viviendas fijado en 803.851 euros (en el escrito de recurso se dice, por error, 893.851 euros) sirve para pagar el importe de la deuda de la obra ascendente a 743.851 euros más los 60.000 euros por mejoras en las viviendas, debiendo mantenerse en lo demás la sentencia recurrida.

En consecuencia ha de estimarse la alegación de incongruencia puesto que la pretensión de condena al pago de 98.000 euros -49.000 euros por cada vivienda- únicamente tenía sentido en el caso de que el valor de las citadas viviendas a entregar no fuera suficiente para cubrir la cantidad adeudada por la demandada a la demandante, lo que no ocurre en el presente caso.

CUARTO

Estimado el recurso por infracción procesal y apreciada la incongruencia, procede declarar la nulidad parcial de la sentencia impugnada y en su lugar dictar otra ajustada a los anteriores razonamientos sin necesidad de entrar a resolver el recurso de casación que persigue la misma finalidad.

QUINTO

Por aplicación de lo dispuesto en los artículos 394 y 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , no procede hacer especial declaración sobre costas. Ha lugar a la devolución a la parte recurrente de los depósitos constituidos ( Disposición Adicional 15ª.8 de la Ley Orgánica del Poder Judicial ).

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español

FALLAMOS

Que debemos DECLARAR Y DECLARAMOS haber lugar al recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto por la representación procesal de Inmobiliaria Kuatrurena S.A. contra la sentencia de fecha 21 de noviembre de 2012 dictada por la Audiencia Provincial de Vizcaya (Sección 5ª) en Rollo de Apelación nº 354/2012 , dimanante de autos de juicio ordinario número 892/2010, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 8 de Bilbao, a instancia de Construcciones Amaral de Sousa S.L. contra la hoy recurrente, la que anulamos parcialmente y, en su lugar:

  1. - Declaramos la existencia de la deuda de la demandada Inmobiliaria Kuatruena S.A. a favor de la demandante en la cantidad de 743.851 euros.

  2. - Condenamos a dicha demandada a la entrega de las viviendas A-16 y A-25 otorgando la correspondiente escritura pública por valor cada una de ellas de 401.925,50 euros, IVA incluido, con lo que queda cubierta la cantidad anterior y la correspondiente a mejoras efectuadas en las viviendas.

  3. - Confirmamos la sentencia dictada en primera instancia en cuanto estima parcialmente la demanda reconvencional deducida por Inmobiliaria Kuatruena S.A. frente a Construcciones Amaral de Sousa S.L.

  4. - No se hace especial declaración sobre costas causadas en ambas instancias y por los presentes recursos.

  5. - Procede la devolución a la parte recurrente de los depósitos constituidos para su interposición.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .- Francisco Marin Castan.- Jose Antonio Seijas Quintana.- Antonio Salas Carceller.- Eduardo Baena Ruiz.- Xavier O'Callaghan Muñoz.- Firmado y Rubricado. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Antonio Salas Carceller , Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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