ATS 142/2015, 5 de Febrero de 2015

PonenteMANUEL MARCHENA GOMEZ
Número de Recurso10861/2014
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Número de Resolución142/2015
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a cinco de Febrero de dos mil quince.

HECHOS

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 28 de Madrid, en autos nº Rollo de Sala Ejecutoria 1326/2014, se dictó auto de fecha 20 de octubre de 2014 , en cuya parte dispositiva se acordó lo siguiente:

"PRIMERO: Haber lugar a la refundición de condenas interesada por el penado Carlos Manuel , en las Ejecutorias números 244/09, 278/09, 1784/09, 2720/09, 548/08, 227/10, 1483/10, 52/11, 2315/12, 14/13 y 1326/14, fijando como límite de cumplimiento la pena de 3 años, 18 meses y 3 días de prisión.

SEGUNDO: Excluir de la acumulación las demás ejecutorias que está cumpliendo el penado." .

SEGUNDO

Contra dicho Auto se interpuso recurso de casación por Carlos Manuel , mediante la presentación del correspondiente escrito por el Procurador de los Tribunales D. Juan Carlos Martín Márquez. El recurrente menciona como motivo susceptible de casación al amparo del art. 849.1 de la LECrim , la aplicación indebida del art. 76 del CP .

TERCERO

En el trámite correspondiente a la sustanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.

CUARTO

Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno, de este Tribunal Supremo, es Ponente de la presente resolución el Excmo. Sr. Magistrado D. Manuel Marchena Gomez.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

ÚNICO.- Se formaliza por la representación procesal del recurrente el motivo de recurso al amparo del art. 849.1 de la LECrim , por la aplicación indebida del art. 76 del CP .

Se recurre el Auto dictado en fecha 20 de octubre de 2014, por el Juzgado de lo Penal nº 28 de Madrid , que acordó la acumulación parcial de las condenas impuestas al recurrente.

Las condenas a las que se refiere el citado Auto son un total de 17 ejecutorias, habiendo acordado el Juez la acumulación de 11 de ellas, fijando el límite de cumplimiento para las mismas en la pena de 3 años, 18 meses y 3 días de prisión.

  1. En el recurso el recurrente alega que está de acuerdo con la acumulación realizada, salvo en lo relativo a la negativa de incluir en el primer bloque la sentencia de 22-01-11 , de la Ejecutoria 309/10 por no constar la fecha de los hechos; debe incluirse dicha ejecutoria pues la no acreditación de la fecha de los hechos no puede perjudicar al recurrente.

  2. En relación a las penas susceptibles de acumulación conviene tener presente, que el art. 76 del C. penal está previsto únicamente para penas privativas de libertad ( STS 11-03-14 ) y se han de excluir las penas impuestas de localización permanente o pena de multa donde no consta la transformación efectiva en pena privativa de libertad ( STS 19-05-14 ). La pena de localización permanente, aunque privativa de libertad ( art. 35 CP ), y aunque se considerara acumulable, dada su diferente naturaleza y sobre todo, posibilidad de cumplimiento simultáneo ( art. 75 CP ) solo debería ser acumulada en su caso, a otras penas de localización permanente y no a las de prisión o de responsabilidad personal subsidiaria por multa convertida ( STS 25-06-14 ).

  3. El motivo es improsperable. El recurrente muestra su conformidad con la acumulación acordada, salvo en el hecho de que no se ha incluido la condena de la Ejecutoria 309/2010 del Juzgado de Instrucción 6 de Getafe; pero en esta causa, por una falta de daños, se impuso la pena de 2 días de localización permanente, lo que, a la vista de la doctrina expuesta, determina que no quepa su acumulación al resto de condenas refundidas.

En consecuencia, no cabe sino rechazar la denuncia sobre infracción legal aducida en el recurso, que obvia, en su argumentación, la aplicación al caso de los criterios determinantes de la acumulación de condenas.

De todo lo cual se sigue la inadmisión del motivo de acuerdo con lo dispuesto en el art. 885 de la LECrim .

En su consecuencia, procede adoptar la siguiente parte dispositiva:

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por el recurrente, contra auto dictado por el Juzgado de lo Penal de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.

Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.

Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta resolución.

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