STS 89/2015, 13 de Febrero de 2015

JurisdicciónEspaña
Número de resolución89/2015
Fecha13 Febrero 2015

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a trece de Febrero de dos mil quince.

En el recurso de casación por infracción de Ley que ante Nos pende, interpuesto por el penado Rogelio , contra Auto de acumulación de condenas dictado por el Juzgado de lo Penal nº 6 de Sevilla, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la votación y fallo bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Carlos Granados Perez, siendo también parte el Ministerio Fiscal, y estando dicho recurrente representado por la Procuradora Sra. Bermejo García.

ANTECEDENTES

  1. El Juzgado de lo Penal número 6 de Sevilla, con fecha 9 de septiembre de 2013, dictó Auto en Ejecutoria 172/2012, que contiene los siguientes HECHOS: "

  2. El Auto citado contiene la siguiente parte dispositiva: "DISPONGO:

  3. Notificado el Auto a las partes, el penado Rogelio preparó recurso de casación por infracción de Ley, que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

  4. El recurso interpuesto se basó en el siguiente MOTIVO DE CASACION: Unico.- En el único motivo del recurso, formalizado al amparo del número 1º del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , se invoca infracción, por aplicación indebida, del artículo 76.1 del Código Penal .

  5. Instruido el Ministerio Fiscal del recurso interpuesto, la Sala admitió el mismo, quedando conclusos los autos para señalamiento de fallo cuando por turno correspondiera.

  6. Hecho el señalamiento para el fallo, se celebró la votación prevenida el día 12 de febrero de 2015.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO . En el único motivo del recurso, formalizado al amparo del número 1º del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , se invoca infracción, por aplicación indebida, del artículo 76.1 del Código Penal .

Se alega, en defensa del recurso, que el Auto recurrido incurre en error por incluir el arresto sustitutorio en caso de impago de la multa en el cómputo de la pena privativa de libertad para determinar el triple de la más grave cuando corresponde a una pena de multa que puede ser sustituida por trabajos en beneficio de la comunidad o por localización permanente y se señala, en apoyo de sus argumentos, la Sentencia de esta Sala de 20 de junio de 2014 .

Ciertamente, en la Sentencia mencionada de esta Sala nº 5202/2014, de 20 de junio se declara que en relación a las penas susceptibles de acumulación conviene tener presente, que el art. 76 del C. penal está previsto únicamente para penas privativas de libertad. Por ello la pena de multa en cuanto tal, está excluida porque puede ser cumplida de forma simultánea (art. 75) y su impago puede ser sustituido por trabajos en beneficio de la comunidad (art.53); por tanto, los días de responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa, en tanto que son derivados de ésta, no pueden incluirse en la acumulación de penas, la responsabilidad personal subsidiaria está sujeta a condena expresa ante el impago de la multa impuesta, bien de forma voluntaria, bien por vía de apremio, y con esa premisa, deben ser excluidas de toda acumulación aquellas ejecutorias que conlleven únicamente pena de multa no transformada en privación de libertad, dado que tal pena es susceptible de ser cumplida de forma simultánea (como ya hemos dicho) con la privativa de libertad ( art. 75), y su impago puede ser sustituido también por otras penas no privativas de libertad, tales como trabajos en beneficio de la comunidad o localización permanente ( art. 53.1 CP ) [en este sentido, SSTS núm. 521/2013, de 5 de junio , 473/2013, de 29 de mayo , y 402/2013, de 13 de mayo ; y AATS núm. 342/2009, de 5 de febrero ; 1642/2008, de 13 de noviembre ; ó 2442/2006, de 16 de noviembre , entre otras resoluciones], de tal forma que solo se excluye su cómputo cuando constando condenas de multa como pena única, haya a su vez constancia en el expediente de que, habiendo precedido el pertinente requerimiento y el subsiguiente impago, el órgano ejecutante procediera a su conversión en responsabilidad personal subsidiaria ( STS 688/2013, de 31 de julio ) .

Conforme a la jurisprudencia de esta Sala que se acaba de dejar expresada habrá que excluir la pena de multa y los días que se habían fijado para caso de impago de la multa de la pena de privación de libertad que se ha tenido en cuenta, como más grave, para determinar el triple de pena a que se refiere el artículo 76.1 del Código Penal .

Por otra parte, como bien señala el Ministerio Fiscal al apoyar el motivo, en el Auto recurrido se han sumado dos penas impuestas, por dos delitos distintos, en la misma sentencia para determinar esa pena más grave, es decir, se ha partido no de la pena individualmente impuesta sino de la suma de varias impuestas en la misma causa, lo que no es correcto ya que deben tenerse en cuenta, para la determinación del triple del tiempo de la más grave, cada una de las penas individualmente impuestas en las sentencias, aunque en una sola sentencia se hubieran impuesto varias penas.

Así las cosas, y por las razones que se acaba de dejar expresadas, en la presente acumulación de condenas, la pena más grave que se tendrá en cuenta, examinadas las sentencias a acumular, es la de veintiún meses de prisión, luego el triple de la más grave suponen sesenta y tres meses de prisión, que es el máximo de cumplimiento, acorde con lo que se dispone en el artículo 76.1 del Código Penal .

Con este alcance el recurso debe ser estimado.

FALLO

FALLAMOS: QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS HABER LUGAR AL RECURSO DE CASACION por infracción de Ley interpuesto por el penado Rogelio , contra Auto de acumulación de condenas dictado por el Juzgado de lo Penal nº 6 de Sevilla, de fecha 9 de septiembre de 2013 , que casamos y anulamos, declarando de oficio las costas. Y remítase certificación de esta sentencia y de la que a continuación se dicta a mencionado Juzgado de lo Penal a los efectos procesales oportunos.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos Joaquin Gimenez Garcia Francisco Monterde Ferrer Luciano Varela Castro Antonio del Moral Garcia Carlos Granados Perez

SEGUNDA SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a trece de Febrero de dos mil quince.

En el recurso de casación por infracción de Ley que ante Nos pende, interpuesto por el penado Rogelio , contra Auto de acumulación de condenas dictado por el Juzgado de lo Penal nº 6 de Sevilla, de fecha 9 de septiembre de 2013 , que ha sido casado y anulado por la sentencia pronunciada en el día de hoy por esta Sala Segunda del Tribunal Supremo , integrada por los Excmos. Sres. expresados al margen y bajo la Ponencia del Excmo. Sr. D. Carlos Granados Perez, hace constar lo siguiente:

  1. ANTECEDENTES

    UNICO .- Se aceptan y reproducen los antecedentes de hecho del Auto dictado por el Juzgado de lo Penal nº 6 de Sevilla.

  2. FUNDAMENTOS DE DERECHO

    UNICO.- Se aceptan y reproducen los fundamentos jurídicos del Auto recurrido salvo los extremos que esté en contradicción con lo que se dispone en el fundamento jurídico único de la sentencia de casación.

    Acorde con lo que se dispone en el fundamento jurídico mencionado de la sentencia de casación, se sustituye el máximo de cumplimiento fijado en el Auto recurrido de 7 años, 10 meses y 15 días de prisión por un máximo de cumplimiento de SESENTA Y TRES MESES DE PRISIÓN.

  3. FALLO

    FALLAMOS : Que al penado Rogelio se le sustituye el máximo de cumplimiento, fijado en el Auto recurrido de 7 años, 10 meses y 15 días de prisión, por un máximo de cumplimiento de SESENTA Y TRES MESES DE PRISIÓN.

    Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos Joaquin Gimenez Garcia Francisco Monterde Ferrer Luciano Varela Castro Antonio del Moral Garcia Carlos Granados Perez

    PUBLICACIÓN .- Leidas y publicadas han sido las anteriores sentencias por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. Carlos Granados Perez, mientras se celebraba audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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