STS 615/2014, 25 de Septiembre de 2014

PonentePERFECTO AGUSTIN ANDRES IBAÑEZ
Número de Recurso2345/2013
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Número de Resolución615/2014
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veinticinco de Septiembre de dos mil catorce.

Esta Sala, compuesta como se hace constar, ha visto el recurso de casación interpuesto contra la sentencia dictada por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, de fecha 30 de septiembre de 2013 . Han intervenido El Ministerio Fiscal y, como recurrente Iván , representado por la Procuradora Sra. Marcos Moreno y, como recurrido la acusación particular Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A., representado por la Procuradora Sra. Gutiérrez Aceves. Ha sido ponente Perfecto Andres Ibañez.

ANTECEDENTES

  1. - El Juzgado de Instrucción nº 5 de Pamplona, instruyó Procedimiento Abreviado nº 238/2010, por un delito de estafa informática y blanqueo de capital, contra Iván y, concluso lo remitió a la Audiencia Provincial de Pamplona, cuya Sección Tercera dictó sentencia de fecha 30 de septiembre de 2013, en el rollo 13/2011 , cuyos hechos probados son como sigue:

    "

    1. El acusado Iván , mayor de edad y sin antecedentes penales, que estaba buscando trabajo por Internet, recibió el día 20 de enero de 2010 en su cuenta de correo electrónico DIRECCION000 un correo electrónico, procedente de DIRECCION001 , cuyo "Subjet" era "Correspondencia de puesto de trabajo"

    Se trataba de una propuesta laboral realizada por quien decía llamarse " Araceli " en nombre de la empresa "Synalta Group, LLC. 555 West Fifth Street, 3lst Floor, Los Ángeles, CA 90013 Tel: +1(213) 674-6987. Fax: +1(323) 345-5472. 30 Finsbury Square, London, EC2A 1AG. Tel: +44 (0) 203239 7547. http.//Synalta. biz".

    "Hola,

    Las Obligaciones y las condiciones de/trabajo.

  2. Las obligaciones.

    1.1 La compañía fija al Trabajador cumplir las tareas siguientes:

    - La recepción de los pagamentos de los clientes de la compañía en su región a la cuenta bancaria (el pago de nuestros clientes por los servicios prestados de acuerdo con el contrato. Ya que trabajamos por todo el mundo, los clientes podrán enviar dinero más fácilmente gracias a nuestros representantes regionales residentes en la misma provincia/región. Usted va a recibir transferencias de € 1,000 hasta € 10,000. Normalmente habrá 2-3 transferencias a la semana).

    - La Composición del informe por cada giro postal.

    - Siga las instrucciones del alto directivo.

  3. La validez:

    2.1 La aplicación A entra en vigor justamente después de su firma y funciona 6 meses.

  4. La paga:

    3.1 Por la realización de las obligaciones indicadas el Trabajador recibe el salario en dimensión de € 2,100/mes + 5 % de la suma de giros recibidos.

    3.2. La compañía paga los gastos por/os sistemas de las traducciones rápidas.

    3.3. La indemnización se paga al empleado inmediatamente con cada transacción."

    1. El día 21 de enero recibió el acusado otro correo electrónico procedente de la misma dirección y con el mismo "subjet".

      "Respetado Iván ,

      Para el momento actual, la Compañía trabaja activamente con el banco BBVA.

      Pedimos abrir la cuenta en este banco. Esto le permitirá aceptar mas de sumas ves mas rápido. Entonces aumentara sus ingresos.

      Me informen los datos sobre los requisitos de la cuenta después de su apertura."

    2. El día 25 de enero recibió el acusado otro correo electrónico procedente de la misma dirección y con el mismo "subjet".

      "Respetado Iván ,

      Para comenzar el trabajo cumpla lo mas rápidamente posible las ultimas etapas.

  5. Aporte los datos en el Acuerdo y la forma De registro.

  6. Firme el contrato.

  7. Escanee el carnet de conducir o el Pasaporte.

  8. Mande todo en uk@synalta.biz

    La nota

    Por favor, llene todas las formas muy exactamente y compruebe la información introducida. Después de la aprobación por el manager comienza el trabajo.

    Le gustara trabajar con Nosotros. Somos responsable se acercamos a la cooperación, y le informaremos al tiempo de todos los acontecimientos.

    Mi trabajo es ayudarle y seré feliz hacer todo lo posible para ayudarle."

    1. El día 31 de enero el acusado devolvió cumplimentado el siguiente formulario de empleo que había recibido y que se iba a utilizar como parte del proceso de selección.

    SYNALTA GROUP

    FORMULARIO DE EMPLEO

    Por favor, rellene todos los campos del formulario, ya que la información incluida en este formulario será utilizada como parte del proceso de selección. Si desea inscribirse en más de una oferta de empleo, tendrá que rellenar un formulario para cada una de las ofertas.

    INFORMACIÓN PERSONAL

    FECHA DE NACIMIENTO: Sexo:

    NUM000 -1984 Masculino V

    Femenino

    Nombre completo:

    Iván

    Información de Empleo:

    referencia:

    Nombre de empleo:

    Dirección:

    CALLE000 nº NUM001 Para aplicaciones interiores:

    Numero de ejecutivo:

    Alto directivo:

    Ciudad : Velada

    País: España

    C.P. 45612

    ¿Como se ha enterado de esta oferta de empleo?

    información de contacto:

    Tel.Casa:

    Móvil: NUM002

    Fax:

    Email: DIRECCION000

    ¿Ha adjuntado alguna hoja adicional? Por favor, escriba en un folio separado cualquier información que le parezca relevante y que no esté incluida en el formulario adjuntelo.

    SI NO.

    REFERENCIAS

    Por favor, facilítenos los nombre y las direcciones de las personas a las que nos podemos dirigir para la información de su trabajo, experiencia y expediente de asistencia, e indique su relación. Uno de ellos tiene que se su empleador más reciente o actual (si ha sido empleado antes). Si acaba de terminar el colegio, puede poner la información de su Tutor/Director.

  9. -Empleador más

    reciente/actual 2. Relación 3. Relación

    Nombre Nombre Nombre

    Dirección Dirección Dirección

    C.P. C.P. C.P.

    Núm. de tel. Num.de Tel. Num. de Tel.

    Fax Fax Fax

    Email Email Email

    ¿Podemos contactar? Si No ¿Podemos contactar? Si No ¿Podemos contactar? Si No

    Certifico que la información facilitada arriba (y cualquier información posterior) es correcta y acepto que el Empleador tome las medidas necesarias para comprobar esta información (por ejemplo, verificar la información de las calificaciones). Acepto que el Empleador tome las medidas necesarias para comprobar esta información (por ejemplo, verificar la información de las calificaciones). Acepto que el Empleador tramite y guarde la información personal facilitada a través de este formulario con cualquier propósito relacionado con mi inscripción.

    Firma _____________________________________ Fecha 31-01-2010

    Somos empleadores de Igualdad de oportunidades laborales. Seguimos la política de tomar las decisiones de empleo sin considerar la raza, el color, la religión, el sexo, la orientación sexual, el origen nacional la ciudadanía, los años de discapacidad. Le aseguramos que su oportunidad de empleo depende únicamente de sus calificaciones.

    1. También se pusieron en contacto con el acusado a través de su teléfono móvil, diciéndole que ofrecían un trabajo de "comercial administrativo" para una empresa que iba a vender productos financieros en España, que iba a empezar con seguros de hogar y de vehículos, así como que obligatoriamente tenía que facilitar un número de cuenta corriente del BBA.

      Por eso abrió una cuenta en el citado Banco, apareciendo su cónyuye como titular porque a ella no le cobraban comisión por ser menor de 26 años.

    2. El acusado recibió otro correo el día 5 de febrero procedente de la misma dirección y con el mismo "subjet".

      "Respetado Iván ,

      He recibido los datos de su cuenta y me alegro de informar que correponden a los requisitos de nuestra empresa, por lo tanto puede empezar a trabajar ahora mismo.

      Pronto haremos una transacción de prueba a su cuenta con una pequeña cantidad de dinero.

      Vamos a incluir los detalles del pago en las instrucciones".

    3. Con anterioridad había recibido el siguiente contrato:

      SYNALTA GROUP

      EL CONTRATO LABORAL

      ENTRE: Iván (MÁS EL TRABAJADOR), QUE VIVE A LA DIRECCIÓN:

      [ LA DIRECCIÓN COMPLETA]

      y: Synalta Group, LLC (más " la Compañía"), creado y que trabaja por las leyes, con la oficina principal a su destino:

      555 West Fifth Street, Jist Floor, Los Angeles, CA 90013.

      LAS CONDICIONES

      La Compañía y el Trabajador han concluido el contrato laboral en las siguientes condiciones:

  10. El objeto del Acuerdo

    1.1. En concordancia con el presente acuerdo la Compañía emplea al Trabajador, y el Trabajador es obligado a cumplir los servicios expuestos en el documento presente. El trabajador se obliga a funcionar en los intereses de la Compañía y recibir la Compensación por sus servicios.

    1.2. Los servicios concedidos por la corporación son comprendidos como la actividad profesional del Trabajador, que consiste de las operaciones difíciles expuestas en la Aplicación A a este Acuerdo. La aplicación representa la parte integrante del Acuerdo, y contiene los principios y los valores que regulan las relaciones entre la corporación y el Trabajador. La Aplicación A determina las obligaciones del Trabajador, la validez del contrato, la Compensación y la posición sobre la paga.

  11. Los términos generales

    2.1. Son posibles las enmiendas al contrato existente, pero sólo por escrito y los Acuerdos, firmados por los participantes. Las enmiendas a otra forma no son válidas.

    2.2. El trabajador presta los servicios en la conformidad rigurosa con la Aplicación A con el fin de la recepción del beneficio máximamente posible. La aplicación A se firma parlas partes con la firma del presente acuerdo.

    2.3. Este Acuerdo anula todas las negociaciones anteriores, los Acuerdos y las obligaciones.

  12. Los gastos y las colectas

    3.1. Todos los gastos o las colectas, que el Trabajador ha pagado durante la realización de las obligaciones por el presente acuerdo, Serán compensados por la Compañía en 10 (diez) días del plazo.

    3.2. El trabajador es obligado a conceder las copias escaneadas de los cheques y otras confirmaciones de los gastos.

  13. El informe obligatorio

    4.1. El trabajador es obligado a informar mensualmente del curso y el resultado del trabajo hecho. A petición de la Compañía el Trabajador debe preparar el informe necesario por cualquier período. Todos los resultados deben ser obligatorio en el informe confidencial en el impreso especial de la Compañía

  14. La confidencialidad

    5.1. Cualquier información, en los límites del presente acuerdo, es confidencial y no está sujeto al descubrimiento a las terceras personas sin aprobación escrita.

    5.2. Cualesquiera innovaciones del Trabajador se quedan su propiedad, pero puedo ser usado por la Compañía gratis durante la acción del contrato corriente así como después de su terminación.

    5.3. El trabajador se obliga a no divulgar las noticias sobre las operaciones, las cuentas y los elementos básicos de la corporación para las terceras partes, a excepción de los casos, cuando el descubrimiento de tal información es directamente sancionado por la corporación.

  15. Los derechos y la obligación de las partes

    6.1. Las partes tienen la responsabilidad del incumplimiento y la realización inadecuada de las obligaciones por el presente acuerdo.

    6.2. Las partes tienen la responsabilidad de la divulgación de la información confidencial en los límites del presente acuerdo.

  16. La duración del Acuerdo

    7.1. El presente acuerdo entra en vigor justamente después de su firma en un plazo de 6 meses.

    7.2. El Presente acuerdo puede ser anulado por el acuerdo mutuo de las Partes.

    7.3. El Presente acuerdo puede ser cesado antes del plazo a instancias de la corporación. En este caso la corporación es obligada a notificar a otra Parte por escrito sobre la anulación del Acuerdo.

  17. La imposición de impuestos y las pagas

    8.1. La compañía se obliga a pagarlos impuestos del Trabajador, que han aparecido a consecuencia de la ejecución del trabajo.

    8.2. La compañía no paga las vacaciones, los gastos de hospital o los subsidios de paro.

  18. La resolución de disputas

    9.1. Todas las disputas y los problemas que han surgido las Partes tratan de resolver por medio de las negociaciones.

    9.2. En caso de que no consiga arreglar las preguntas independientemente, las Partes se dirigen en el tribunal por e/lugar de la residencia del Trabajador.

  19. Los avisos

    10.1. Todos los avisos se consideran válido por escrito y enviado en el correo electrónico o por medio de/fax.

  20. Las firmas de las partes.

    EL TRABAJADOR LA COMPAÑÍA

    La firma La firma

    ------------------- Hugo , el General

    Dictor El nombre

    El nombre

    LA APLICACIÓN A

    ASESOR DE CLIENTES

    Las obligaciones y las condiciones del trabajo

  21. Las obligaciones:

    1.1. La compañía fija al Trabajador cumplirlas tareas siguientes:

    - La recepción de los pagamentos de los clientes de la compañía en su región a la cuenta bancaria (e! pago de nuestros clientes por los Servicios prestados de acuerdo con el contrato. Ya que trabajamos por todo el mundo, los clientes podrán enviar dinero más fácilmente gracias a nuestros representantes regionales residentes en la misma provincia/región. Usted va a recibir transferencias de € 1,000 hasta € 10,000. Normalmente habrá 2-3 transferencias a la semana).

    - La Composición del informe por cada giro postal

    -Siga las Instrucciones del alto directivo

  22. La validez:

    2.1. La aplicación A entra en vigor justamente después de su firma y funciona 6 meses.

  23. La paga:

    3.1. Por la realización de las obligaciones indicadas el Trabajador recibe el salario en dimensión de € 2,100/mes + 5 % de la suma de giros recibidos.

    3.2. La compañía paga los gastos por los sistemas de las traducciones rápidas.

    3.3. La indemnización se paga al empleado inmediatamente con cada transacción.

  24. Las firmas de las partes

    EL TRABAJADOR LA COMPAÑIA

    La firma La firma

    ------------------- Hugo , el General

    Dictor

    El nombre El nombre

    1. El día 9 de febrero el acusado recibió otro correo electrónico procedente de la misma dirección y con & mismo "subjet".

      "Respetado Iván ,

      Ayer le llamábamos, pero no respondíais a las interpelaciones telefónicas de nuestros agentes. Soy insatisfecho por tal estado de cosas. A nosotros el contrato y debéis ser en el contacto con nosotros de 9.00 la mañana. Porque no habéis salido ayer al enlace a nosotros tuvo que anular la transacción. A nosotros el contrato firmado y debéis trabajarlo. Hoy le llamaremos. Espero su respuesta. Debéis ser en el banco para 9.30 la mañana. Encuentren las próximas filiales western union y money gram. Hoy pasaréis dos transacciones. Le espero. La persona adulta usted debéis comprender toda la responsabilidad de este trabajo."

    2. El día 10 de febrero recibió otro correo electrónico procedente de la misma dirección y con el mismo "subjet".

      "Respetado Iván ,

      Esta semana comenzaremos el trabaja. El último plazo - el lunes, el 15 de febrero. Pida que as haya acercada a este trabajo can toda la responsabilidad. Cuando nuestras agentes llamarán respondan a sus interpelaciones. Estoy segura de ti. Nos espera el éxito."

    3. El día 11 de febrero fue trasferida la cantidad de 2.111 euros de la cuenta núm. NUM003 del BBVA, sin consentimiento de su titular Tomás , a la cuenta que había abierto al acusado, siendo cargada una comisión de 1,05 euros.

      Una persona habló por el móvil con el acusado y le dijo que tenía que ir urgentemente a Correos, en el plazo de una hora, y realizar una transferencia a través de Western Union para "hacer una inversión en el extranjero de un cliente suyo".

      El acusado, que tiene el bachillerato y había trabajado en la construcción de soldador, no preguntó nada ni hizo averiguación alguna sobre la empresa "Synalta Group" (domicilio, objeto social, número de identificación) para asegurarse de la licitud del encargo, sino que procedió a hacer la trasferencia solicitada para cobrar la comisión prometida del 5% por hacer esa gestión.

    4. El BBVA ha abonado a Tomás la cantidad de 2.112.05 euros".

  25. - La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento:

    "1. Condenar al acusado Iván , como autor de una delito imprudente de blanqueo de capitales, ya definido, a la pena de prisión de seis meses, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, multa de 2.112,05 euros, con arresto sustitutorio de 20 días en caso de impago, y a indemnizar al Banco BBVA con la cantidad de 2.112.05 euros, así como a pagar un tercio de las costas procesales, incluidas las devengadas por la acusación particular.

    Se aprueba la pieza de responsabilidad civil del acusado.

  26. Absolver al acusado de los delitos de estafa informática y blanqueo de capitales en su modalidad dolosa, declarando de oficio dos tercios de las costas procesales".

  27. - Notificada la resolución a las partes, se preparó recurso de casación contra la mencionada sentencia por la representación procesal de Iván , que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones correspondientes para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

  28. - La representación procesal del acusado Iván , basa su recurso de casación en los siguientes motivos:

    Primero.- Al amparo del artículo 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , por aplicación indebida del artículo 301.3 del Código Penal .

    Segundo.- Por error en la apreciación de la prueba, al amparo del art. 849.2º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

    Tercero.- Por vulneración de precepto constitucional, al amparo del artículo 5.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , 852 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y 24.1.23 de la Constitución Española .

  29. - Instruido el Ministerio Fiscal y la parte recurrida , solicitan la inadmisión de todos los motivos impugnándolos subsidiariamente. La Sala lo admitió quedando conclusos los autos para el señalamiento del fallo cuando por turno correspondiera.

  30. -Hecho el señalamiento del fallo prevenido se celebraron deliberación y votación el día 18 de septiembre de 2014.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero . Bajo el ordinal primero del recurso en su apartado A), por el cauce del art. 5,4 LOPJ , se ha denunciado vulneración del derecho a la presunción de inocencia. El argumento es que la condena se apoya en simples sospechas, pero no en verdadera prueba de cargo. Se dice también que Iván , sin experiencia en informática ni en materia de comercio internacional, no estaba en condiciones de conocer la verdadera calidad de la oferta que se le hizo y aceptó.

La sala de instancia ha fundado su convicción en una máxima de experiencia que considera obvia y por eso universalizable. A saber: que el tipo de actuación que se solicitaba de aquel, unido a la deficiente redacción en castellano de los documentos que le fueron remitidos por correo electrónico, debieron haberle causado extrañeza; y esta tendría que haberle llevado a tomar precauciones, en concreto, a realizar alguna indagación sobre la empresa contratante. Y lo cierto es que el ahora recurrente -se dice- no aportó prueba alguna apta para justificar su modo de proceder.

Esta manera de razonar es en extremo genérica, hasta el punto de que deja fuera de la consideración aspectos de los hechos que merecían ser analizados, antes de operar con el criterio que acaba de expresarse.

El primero de ellos es que Iván recibió no menos de seis comunicaciones de la supuesta empresa; que se presentó ante él identificándose con una serie de datos sugestivos de que operaba realmente desde una sede en Los Ángeles y otra en Londres.

El segundo es que debió cumplimentar varias exigencias, como la de cubrir un formulario, en el que, entre otros extremos, figuraba la exigencia de aportar la identidad y otros datos de diversas personas, al objeto de recabar de ellas información sobre él como solicitante de trabajo, para valorar su aptitud.

En tercer lugar está el hecho de que tuvo que suscribir un contrato con un minucioso cuadro de especificaciones; y asumiendo precisos deberes (de información, de confidencialidad y otros). Y solo después de cumplimentados estos trámites fue aceptado.

Es verdad que los documentos aludidos están redactados en un mal castellano. Pero también es cierto que esto es algo que sucede a veces, incluso con prospectos sobre el manejo de aparatos electrónicos y otros, de marcas bien conocidas por su implantación en el mercado. Por otra parte, se da la circunstancia de que en aquellos se hacía abundante uso de una jerga jurídica, sin duda idónea para dotarlos de cierta apariencia de seriedad y rigor, sobre todo ante quien no estuviera familiarizado con ella.

Y tal podría muy bien ser el caso de Iván , a la sazón de 26 años, que había realizado (cabe presumir que en su adolescencia) estudios de bachillerato; pero cuya efectiva dedicación laboral de años fue de solador y alicatador; antes de hallarse en paro, su situación en el momento de los hechos.

Pues bien, la sala de instancia, según se ha visto, considera que la presentación de la sociedad contratante tendría que haber hecho sospechar al ahora recurrente; pero prescinde de los datos relativos al fingido marco contractual que acaban de reseñarse, que estaban reflexivamente diseñados para evitar tal sensación, precisamente, en personas de un nivel cultural como el de Iván y en busca de trabajo.

Siendo así, es claro que la decisión condenatoria se funda en una suerte de presunción que tiene en contra los elementos de juicio que acaban de considerarse, de los que puede muy bien inferirse que Iván obró de buena fe. Más aún dándose la circunstancia de que, tanto la formalización de que se rodeó su captación, como el mismo carácter documentado de las intervenciones a su cargo que, además, iban a versar sobre dinero recibido a través de un banco, abundaban en la apariencia de normalidad de la conducta requerida de él.

Esta sala requiere, en general, para la valoración de una conducta imprudente como grave, la infracción de un deber de cuidado considerado elemental en el marco propio de la actividad de que se trate. Y resulta que el propio tribunal de instancia explica en la sentencia que "en el presente supuesto, no consta que el acusado se encontrara en una situación desde la que le fuera exigible apurar las comprobaciones sobre la naturaleza de la oferta laboral recibida por correo electrónico o sobre la efectiva procedencia del dinero transferido a la cuenta bancaria por él abierta, ni tampoco que tuviera una cultura o experiencia suficientes como para detectar que la aparente oferta de trabajo aceptada necesariamente debía enmascarar una actividad penalmente ilícita y, menos, una estafa a terceros". Es decir, que Iván , dadas las particularidades de la puesta en escena de la operación, apreciadas con la óptica que le ofrecían sus limitados recursos culturales, en realidad, no tuvo motivos para sospechar de la calidad delictiva de la misma. O lo que es igual, desde su representación de las circunstancias del caso, no se le podía pedir que hiciera otra cosa distinta de la que hizo.

Se trata, en fin, de un supuesto que mantiene esencial coincidencia en sus rasgos con el que fue objeto de la sentencia de este mismo tribunal de n.º 997/2013, de 19 de diciembre , confirmando la absolutoria recurrida, y es claro que debe procederse con el mismo criterio, mediante la estimación del motivo.

Segundo. La estimación del motivo que acaba de examinarse, hace innecesario entrar en el examen de los restantes.

FALLO

Estimamos el primer motivo del recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Iván , contra la sentencia dictada por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, de fecha 30 de septiembre de 2013 .

Declaramos de oficio las costas causadas en este recurso.

Comuniquese esta resolución a la mencionada Audiencia a los efectos legales oportunos, con devolución de la causa que en su día remitió interesando acuse de recibo.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos Miguel Colmenero Menendez de Luarca Luciano Varela Castro Manuel Marchena Gomez Andres Palomo Del Arco Perfecto Andres Ibañez

SEGUNDA SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veinticinco de Septiembre de dos mil catorce.

En la causa 13/2014, con origen en el Procedimiento Abreviado nº 238/2010 del Juzgado de Instrucción nº 5 de Pamplona, seguido por delito de estafa informática y blanqueo de capital, la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, dictó sentencia en fecha 30 de septiembre de 2013 que ha sido casada y anulada por la dictada en el día de la fecha por esta sala integrada como se expresa. Ha sido ponente el magistrado Perfecto Andres Ibañez.

ANTECEDENTES

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho y hechos probados de la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Por lo razonado en la sentencia de casación, hay que entender que Iván obró como consta en los hechos, creyendo que se le contrataba para desarrollar una actividad lícita. De este modo, no puede ser tenido como autor del delito del art. 301.3 Cpenal , y debe ser absuelto.

FALLO

Se absuelve a Iván , del delito de blanqueo de capitales a que había sido condenado en la instancia.

Declaramos de oficio las costas causadas en dicha instancia.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos Miguel Colmenero Menendez de Luarca Luciano Varela Castro Manuel Marchena Gomez Andres Palomo Del Arco Perfecto Andres Ibañez

PUBLICACIÓN .- Leidas y publicadas han sido las anteriores sentencias por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. Perfecto Andres Ibañez, mientras se celebraba audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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