ATS, 16 de Octubre de 2014

PonenteRAFAEL FERNANDEZ MONTALVO
Número de Recurso680/2014
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a dieciséis de Octubre de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO .- Por el Procurador de los Tribunales don Florencio Araez Martínez, en nombre y representación de DEPURPLAN, S.A., se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia de fecha 6 de noviembre de 2013 , aclarada por auto de 29 de noviembre de 2013, dictada por la Sala de lo Contencioso (Sección Sexta) de la Audiencia Nacional, en el recurso nº 123/2011 , relativo a devolución del IVA.

SEGUNDO .- Por providencia de 11 de junio de 2014 se puso de manifiesto a las partes, para alegaciones, por plazo común de diez días, la posible causa de inadmisión parcial del recurso siguiente: estar exceptuada del recurso de casación la resolución judicial impugnada por haber recaído en un asunto cuya cuantía no excede de 600.000 euros, teniendo en cuenta que el valor de la pretensión casacional de la parte recurrente, ha de venir determinada por la diferencia entre el importe de la autoliquidación del IVA, ejercicio 2007, que según manifiesta la parte recurrente en el escrito de interposición del recurso contencioso administrativo, obrante en las actuaciones de instancia, asciende a la cantidad a devolver de 935.554,34 euros y, la cantidad a devolver determinada por la Administración, que según manifiesta la referida parte en el mencionado escrito, asciende a la cantidad de 605.342,65 euros, diferencia que, razonablemente, no superara el limite legal exigido para acceder al recurso de casación, sin que tampoco supere el referido límite el importe de cada de las sanciones liquidadas en relación con el referido Impuesto y ejercicio que, según consta en el expediente administrativo, ascienden a la cantidad de 117.258,50 euros, relativas al primer trimestre y 50.287,88 euros del tercer trimestre ( arts. 86.2.b , 42.1.a ) y 41.1 LJCA ); el referido trámite ha sido evacuado por ambas partes.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Fernandez Montalvo , Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- La sentencia impugnada desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de DEPURPLAN, S.A., contra la Resolución del TEAC de 14 de diciembre de 2010, que desestimó el recurso de alzada deducido contra la resolución del TEAR de Aragón, que declaró inadmisibles, por extemporáneas, las reclamaciones interpuestas contra el acuerdo de liquidación provisional referido al IVA, ejercicio 2007, en el que se determina una cantidad a devolver de 605.342,65 euros y contra el acuerdo de imposición de sanción, en relación con el referido Impuesto y ejercicio, por importe de 167.546,42 euros.

SEGUNDO .- No se aprecia la concurrencia de la causa de inadmisión del recurso por razón de la cuantía, puesta de manifiesto a las partes en providencia de 11 de junio de 2014, pues, en los casos en que, como aquí sucede y como consecuencia de la mecánica del Impuesto, el recurrente hubiese presentado el modelo 390 "Resumen anual del IVA, del que se derivase una cuota a devolver y la Administración le hubiese concedido una cantidad a devolver inferior, este Tribunal tiene declarado que a efectos de cuantía, es indiferente el importe de las liquidaciones mensuales o trimestrales liquidadas, pues el valor de la pretensión ha de venir determinado por la diferencia existente entre las cuotas a devolver por el Impuesto sobre el Valor Añadido solicitadas por el obligado tributario en el modelo 390, resumen anual, y la comprobada por la Administración mediante la oportuna liquidación (por todos autos de 17 de diciembre de 2009, recurso número 570/2009, de 19 de febrero de 2009, recurso número 4798/2008, de 23 de septiembre de 2010, recurso nº 6921/2009, 18 de octubre de 2012 rec. 1664/2012 y 21 de noviembre de 2013 rec. 4061/2012 y 1936/2013).

En el presente caso, la recurrente solicitó la devolución de 1.535.261,39 euros y la Administración reconoció únicamente 599.707,05 euros, de manera que el importe en el que se reduce la devolución de IVA solicitada por la recurrente, asciende a la cantidad de 935.555,34 euros, que constituye el valor de la pretensión casacional, superior al límite legal para acceder al recurso de casación.

Por lo expuesto,

LA SALA ACUERDA:

Declarar la admisión del recurso de casación interpuesto por la representación procesal de DEPURPLAN, S.A contra la Sentencia de fecha 6 de noviembre de 2013 , aclarada por auto de 29 de noviembre de 2013, dictada por la Sala de lo Contencioso (Sección Sexta) de la Audiencia Nacional, en el recurso nº 123/2011 . Para la sustanciación del recurso remítanse las actuaciones a la Sección Segunda de esta Sala.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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