ATS, 21 de Enero de 2015

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
Número de Recurso2530/2013
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución21 de Enero de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiuno de Enero de dos mil quince.

HECHOS

  1. - La representación procesal de "NORAI 2003, S.L.", presentó el día 25 de octubre de 2013, escrito de interposición de recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación contra la sentencia dictada, con fecha 24 de septiembre 2013 por la Audiencia Provincial de Pontevedra (Sección Primera), en el rollo de apelación nº 356/13 , dimanante del juicio cambiario nº 384/11 del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Tui.

  2. - Por la parte recurrente se efectuaron los depósitos para recurrir exigidos por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, acordándose por diligencia de ordenación tener por interpuestos los recursos con remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, con emplazamiento de las partes ante esta Sala.

  3. - La procuradora Dª Elena Martín García, en nombre y representación de "NORAI 2003, S.L.", presentó escrito ante esta Sala el día 15 de noviembre de 2013, personándose como parte recurrente. El procurador D. Roberto de Hoyos Mencía, en nombre y representación de D. Epifanio y D. Isidoro , presentó escrito ante esta Sala el día 13 de diciembre de 2013, personándose como parte recurrida.

  4. - Por Providencia de fecha 14 de octubre de 2014 se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión de los recursos, a las partes personadas.

  5. - Mediante escrito presentado el día 5 de noviembre de 2014, la parte recurrente manifiesta su disconformidad con las posibles causas de inadmisión puestas de manifiesto. Mediante escrito presentado el día 5 de noviembre de 2014 la parte recurrida manifiesta su conformidad con las posibles causas de inadmisión puestas de manifiesto.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - La sentencia dictada por la Audiencia Provincial, tras la entrada en vigor de la Ley 37/2011 de 10 de octubre de Medidas de Agilización Procesal, en un juicio cambiario, tramitado por razón de la materia y por consiguiente con acceso al recurso de por el cauce previsto en el ordinal 3º del art. 477.2 de la LEC , que ha sido el utilizado por la parte recurrente en el recurso de casación que interpone conjuntamente con el recurso extraordinario por infracción procesal.

  2. - Utilizado el cauce adecuado de acceso a casación y examinados nuevamente los recursos interpuestos junto con las alegaciones efectuadas por las partes a las posibles causas de inadmisión inicialmente de puestas de manifiesto, se aprecia la concurrencia en esta fase de los requisitos necesarios para la admisión de ambos recursos.

  3. - De conformidad y a los fines dispuestos en los arts. 474 y 485 LEC 2000 , entréguese copias de los escritos de interposición del recurso extraordinario por infracción procesal y de casación formalizados por la parte recurrente, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS , durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. ) ADMITIR LOS RECURSOS EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL Y DE CASACIÓN interpuestos por la representación procesal de "NORAI 2003, S.L.", contra la sentencia dictada, con fecha 24 de septiembre 2013 por la Audiencia Provincial de Pontevedra (Sección Primera), en el rollo de apelación nº 356/13 , dimanante del juicio cambiario nº 384/11 del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Tui.

  2. ) Y entréguese copias del escrito de interposición de los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación formalizados por la parte recurrente, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS , durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

De acuerdo con lo previsto en los artículos 483.5 y 473.3 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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