ATS, 4 de Noviembre de 2014

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
Número de Recurso2799/2013
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a cuatro de Noviembre de dos mil catorce.

HECHOS

  1. - Por la representación procesal de la mercantil "CIB S.A." se han interpuesto recursos extraordinario por infracción procesal y de casación contra la sentencia dictada, en fecha 5 de noviembre de 2013, por la Audiencia Provincial de Albacete (Sección Primera), en el rollo de apelación nº 393/2012 dimanante del incidente concursal nº 1425/2011 del Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Albacete.

  2. - Por diligencia de ordenación de fecha 5 de diciembre de 2013 se acordó la remisión de los autos originales a esta Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante esta Sala, habiéndose notificado a las mismas.

  3. - Recibidos los autos en este Tribunal y formado el presente rollo, la procuradora Dª María Dolores Girón Arjonilla, en nombre y representación de "CIB S.A.", con fecha 26 de diciembre de 2013 presentó escrito ante esta Sala personándose en calidad de parte recurrente. El procurador D. Pedro Algarra García, en nombre y representación de la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE LA ENTIDAD MERCANTIL "SOCOTHERM ESPAÑA S.A.U", presentó escrito ante esta Sala con fecha 12 de diciembre de 2013 personándose en calidad de parte recurrida. La procuradora Dª María Salud Jiménez Muñoz, en nombre y representación de la mercantil "SOCOTHERM ESPAÑA S.A.U", presentó escrito ante esta Sala con fecha 18 de diciembre de 2013 personándose en calidad de parte recurrida.

  4. - Por la parte recurrente se han efectuado los depósitos para recurrir exigidos por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Procede admitir los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación interpuestos por la representación procesal de "CIB S.A." al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos en el ordinal 3º de art. 477.2 de la LEC 2000 .

  2. - De conformidad y a los fines dispuestos en los arts. 474 y 485 LEC 2000 , entréguense copia de los escritos de interposición de los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación formalizados, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. ) ADMITIR LOS RECURSOS EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL Y DE CASACIÓN interpuestos por la representación procesal de la mercantil "CIB S.A." contra la sentencia dictada, en fecha 5 de noviembre de 2013, por la Audiencia Provincial de Albacete (Sección Primera), en el rollo de apelación nº 393/2012 dimanante del incidente concursal nº 1425/2011 del Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Albacete.

  2. ) De conformidad y a los fines dispuestos en los arts. 474 y 485 LEC 2000 , entréguense copia de los escritos de interposición de los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación formalizados, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

De conformidad con lo dispuesto en los arts. 483.5 y 473.3 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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