ATS, 11 de Noviembre de 2014

PonenteJOSE RAMON FERRANDIZ GABRIEL
Número de Recurso24/2014
ProcedimientoError Judicial
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a once de Noviembre de dos mil catorce.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Con fecha cinco de agosto de dos mil catorce tuvo entrada en el Registro General de este Tribunal Supremo la demanda de error judicial formulada por el procurador don Carlos Jiménez Padrón, en nombre y representación de don Carlos Jesús , contra la sentencia dictada con fecha dos de mayo de dos mil catorce por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Teruel en el recurso de apelación número 57/2014 .

El demandante sostiene en síntesis alega que la sentencia incurre error judicial porque el Tribunal de apelación, dice que se ha basado en un la presunción, infiriendo la certeza de un hechos de otros probados, sin tener en cuenta que el hecho que así declara probado está expresamente desvirtuado por la prueba documental (documento número cinco de la demanda no impugnado) y la prueba de interrogatorio del demandado. Sostiene un resultado ilógico y arbitrario cometiendo un craso error e injustificable que así debe ser declarado.

SEGUNDO.- Formadas en esta Sala las presentes actuaciones con el número 24/2014 y evacuado el preceptivo informe del Ministerio Fiscal sobre admisión o inadmisión de la demanda, éste ha dictaminado, mediante escrito de treinta de septiembre de dos mil catorce, que procede inadmitir la demanda por inexistencia de un error judicial patente y notorio.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Jose Ramon Ferrandiz Gabriel.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Como dictamina el Ministerio Fiscal, la presente demanda sobre reconocimiento de error judicial debe ser inadmitida porque como ha declarado esta Sala solo cabe el reconocimiento de error judicial en supuestos de decisiones injustificables desde el punto de vista del Derecho, pero no en aquellos en que lo que se somete a cuestión es la aplicación o interpretación de una norma, conforme a un proceso lógico, o en los que se combate únicamente el acierto o desacierto en la valoración de los hechos ( AATS de 14 de enero de 2014, EJU 15/2013 y 10 de junio de 2014, EJU 19/2013 ).

Sostiene la parte demandante de error judicial, que se ha producido un craso error en la aplicación de la prueba de presunciones. Para alcanzar esa conclusión no hace sino partir de su propia contemplación de los hechos porque entiende, en contra de lo valorado en la sentencia, que hay prueba plena de que las participaciones eran ya del actor y que no está probado que no se pagara el precio que figura pagado en la escritura de venta de participaciones sociales de dieciocho de febrero de dos mil dos.

Estas alegaciones, que inciden en la propia valoración de la prueba carecen de suficiente entidad al objeto de que se trata, dado que tan solo demuestran la disconformidad del hoy demandante con la valoración probatoria efectuada en la instancia, que no se muestra contraria a la normativa aplicable.

La sentencia de la Audiencia Provincial, en la valoración conjunta de la prueba practicada (no sólo del documento aportado en la demanda sino también de los aportados con la contestación a la demanda) y en la labor de interpretación contractual, concluye que «todos los negocios jurídicos están interrelacionados entre sí, y por ello deben ser interpretados en conjunto, poniendo en evidencia un negocio fiduciario, en el que el demandado, actuando como mandatario verbal del actor, adquirió seis mil diez acciones de la mercantil "Inversiones de Calidad y Diseños, S.L.", para lo cuál este le proveyó de fondos...».

En conclusión, no nos encontramos ante un error judicial propiamente dicho, esto es, ante una resolución, manifiestamente contraria al ordenamiento jurídico o dictada con arbitrariedad, como exige la doctrina de esa Sala, sino ante la pretensión formulada a modo de recurso o de una nueva instancia. Lo que ha llevado a esta Sala a la inadmisión en supuestos semejantes en los que, como ahora, con la demanda de error judicial en realidad se pretende que se vuelva a valorar la prueba, prescindiendo de la valoración efectuada en la sentencia recurrida.

LA SALA ACUERDA

No ha lugar a admitir a trámite la demanda de error judicial interpuesta por el procurador don Carlos Jiménez Padrón, en nombre y representación de don Carlos Jesús , contra la sentencia dictada el dos de mayo de dos mil catorce, por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Teruel en el recurso de apelación número 57/2014 .

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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