ATS 35/2014, 11 de Diciembre de 2014

PonenteMIGUEL ANGEL LUELMO MILLAN
Número de Recurso37/2014
ProcedimientoConflicto de competencias
Número de Resolución35/2014
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Especial Art. 61 LOPJ

La Sala Especial de Conflictos de Competencia del Tribunal Supremo, constituida por su Presidente y los Excmos. Sres. Magistrados anteriormente citados, dotados de la potestad jurisdiccional reconocida en la Constitución, dicta el siguiente:

AUTO

En la Villa de Madrid, a once de Diciembre de dos mil catorce.

ANTECEDENTES DE HECHO

UNICO.- Por el Letrado D. Manuel Tomás Álvarez Sáiz, en nombre y representación de las empresas Laborsalus Gestión S.A. y de Laborsalus Salud Laboral SLU, se presentó en el Registro General del Tribunal Supremo, con fecha 28 de noviembre de 2014, escrito dirigido a esta Sala Especial de Conflictos de Competencia, en el que tras realizar las alegaciones de hecho y de derecho que consideró pertinentes, solicitó: "1.- Tenga presentado el presente conflicto de Competencia, lo admita junto a los documentos que se adjunta y en su virtud decida sobre el conflicto planteado por la decisión de ambas jurisdicciones y en consecuencia determine la competencia activa y pasiva de cada juzgado y si procede inste al Juzgado de lo Social nº 29 de Barcelona para que, o bien decline del conocimiento del procedimiento seguido Autos nº 26/2013 y 643/2013 acum. Sentencia nº 408/2014 o se requiera a dicho Juzgado para que se inhiba y deje de hacerlo a favor del Juzgado Mecantil nº 10 de Barcelona Procedimiento Concurso voluntario 161/2012 Sección D Secc. 3.

  1. - Que se suspenda el procedimiento seguido en el mencionado Juzgado de lo Social nº 29 de Barcelona y que se adopten las garantías necesarias para asegurar los derechos e intereses de mis representadas, toda vez que de no suspenderse y al presentar el correspondiente recurso de Suplicación ante el TSJC, esta parte habría de depositar o avalar la cuantía fijad en sentencia que asciende a 102.946,24, más las tasas correspondientes.

  2. - Dada la gratuidad del procedimiento esta parte entiende no procede pago alguno de tasas procesales en la presentación de este escrito".

Siendo Ponente el Excmo. Sr. Miguel Angel Luelmo Millan.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO .- No puede admitirse a trámite la solicitud formulada por las empresas Laborsalus Gestión S.A. y Laborsalus Salud Laboral SLU, por cuanto no se han seguido los trámites establecidos en el art. 42 y siguientes de la Ley Orgánica del Poder Judicial para promover un conflicto positivo de competencia, los cuales han de ser presentados ante el órgano judicial que se considere competente, para que éste, oídas las partes y el Ministerio Fiscal, decida si procede requerir al otro órgano jurisdiccional que esté conociendo del asunto para que deje de hacerlo, y continuar la tramitación conforme prevén los artículos 45 y siguientes de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

LA SALA ACUERDA:

Inadmitir a trámite el escrito presentado por las empresas Laborsalus Gestión S.A. y Laborsalus Salud Laboral SLU, referido en el antecedente de esta resolución.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. Magistrados que han constituido Sala para ver y decidir el presente Conflicto de Competecia, lo que como Secretario certifico.

1 sentencias
  • Auto Aclaratorio TS, 15 de Febrero de 2017
    • España
    • February 15, 2017
    ...LEC ( AATS de 17 de febrero de 2014, rec. 1126/2011; 3 de abril de 2014, rec. 476/2012; 7 de abril de 2014, rec. 2398/2011, 11 de diciembre de 2014, rec. 94/2013 y 12 de enero de 2015, rec. 2341/2012, entre En el presente caso, el escrito presentado por la parte recurrente no contiene, mate......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR