STS 797/2014, 20 de Noviembre de 2014

PonenteFRANCISCO MONTERDE FERRER
Número de Recurso20108/2010
ProcedimientoRevisión
Número de Resolución797/2014
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veinte de Noviembre de dos mil catorce.

En el Recurso de Revisión que ante Nos pende, promovido por la Procuradora Sra. Azorín-Albiñana López, en nombre y representación de Sabino contra sentencia de fecha 26 de febrero de 2007, dictada por el Juzgado de Instrucción núm. 2 de Quart de Poblet en las Diligencias Urgentes 11/07, que condenó al solicitante de conformidad como autor responsable de un delito contra la seguridad del tráfico; los Excmos. Sres. componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la Votación y Fallo bajo la Presidencia del primero y Ponencia del Excmo. Sr. Don Francisco Monterde Ferrer.

ANTECEDENTES

PRIMERO

El Juzgado de Instrucción núm. 2 de Quart de Poblet en las Diligencias Urgentes 11/07 contra Sabino por un presunto delito contra la seguridad del tráfico, dictó sentencia de conformidad con fecha 26 de febrero de 2007 que contiene los siguientes Hechos Probados:

" Probado y así se declara, por expreso reconocimiento del acusado que: Sabino, nacido el NUM000 de 1985, con DNI nº NUM001 y sin antecedentes penales, quien sobre las 23.30 horas del día 25 de febrero de 2007, con sus facultades disminuidas a consecuencia de una previa ingestión alcohólica, lo cual mermaba considerablemente su capacidad para manejar los mecanismos de dirección, control y frenado de su vehículo, así como aumentaba el tiempo de reacción ante acontecimientos imprevistos en dicha conducción, con pérdida de reflejos y de capacidad visual, condujo el vehículo marca SUZUKI, matrícula U-....-RX por la calle Valencia de la localidad de Manises, con el consiguiente riesgo para el resto de usuarios de la vía pública, toda vez que lo hacía a gran velocidad. Advertida tal circunstancia por una dotación policial, ya que el acusado además presentaba síntomas tales como aliento con olor a alcohol, rostro sudoroso y ojos acuosos, se le practicó al acusado en dos ocasiones el test de determinación del grado de impregnación de alcohol en el organismo, en etilómetro oficialmente autorizado, arrojando un resultado de 0.78 y 0.78 miligramos de alcohol por litro de aire espirado, respectivamente" .

SEGUNDO

Dicho Juzgado de Instrucción núm. 2 de Quart de Poblet, dictó sentencia que contiene la siguiente parte dispositiva:

"...Que debo condenar y condeno a Sabino como autor responsable directo de un delito contra la seguridad del tráfico, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 4 meses de multa con cuota diaria de seis euros (720 euros), responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores por tiempo de 10 meses y un día y pago de las costas procesales.- La presente resolución de la que se unirá testimonio a los autos de su razón y se dará traslado a las partes, y que ha ido anticipada oralmente en el día de hoy, por conformidad con ella de todas las partes, se declara FIRME, sin que contra la misma proceda en consecuencia recurso alguno, salvo error o discrepancia de sus términos con los requisitos o los términos de la conformidad" .

TERCERO

La representación procesal del condenado solicitó autorización necesaria para interponer recurso extraordinario de revisión alegando que en la ejecutoria 665/07 del Juzgado de lo Penal núm. 13 de Valencia, se acordó:

"... requiriendo al penado Sabino al pago de la multa, procediéndole a la averiguación de nuevo domicilio dado que el facilitado en Manises por el que decía llamarse Sabino en el día del Juicio Rápido resultó negativa. Finalmente se encontró a mi patrocinado cuando se encontraba interno en el Centro Penitenciario I de Alicante cumpliendo prisión provisional por una causa distinta, y fue requerido al pago negándose a ello alegando no haber cometido ningún delito, haciéndole caso omiso el Juzgado, siguiendo los trámites oportunos, por los que tras declararse su insolvencia, previa averiguación de bienes, se le declaró sujeto a la responsabilidad penal subsidiaria del art. 53 CP de 60 días de prisión, de la que no se obtuvo la suspensión a pesar de no contar con antecedentes penales, lo que se resolvió mediante auto de 27 de noviembre de 2007 que fue notificado a mi patrocinado en prisión. Ello dio como resultado que cuando mi patrocinado obtuvo la libertad provisional por la otra causa, se le comunicó mediante dicho auto de 27 de noviembre de 2007 que debía cumplir dicha pena subsidiaria por no pagar la multa, ni haber obtenido el beneficio de la suspensión. Dicho auto fue recurrrido en reforma por esta letrada alegando que efectivamente existía una suplantación de personalidad, motivo por el que se solicita ante esta Excma. Sala la autorización para la interposición del correspondiente recurso de revisión...".

Tras la práctica de determinadas diligencias interesadas por el Ministerio Fiscal, se acordó por auto de 7/7/14 autorizar la interposición del recurso de revisión, al tratarse de hechos de nuevo conocimiento que de ser ciertos, se deriva de forma evidente la inocencia del solicitante, dado el uso por el condenado de una identidad que no le correspondía.

CUARTO

Por la Procuradora Sra. Azorín-Albiñana López, en la representación que ostenta, se presentó escrito el 9 de septiembre pasado formalizando el recurso al amparo del art. 954.4º LEcrm., alegando:

"...entendemos que se ha acreditado suficientemente la existencia de una suplantación de personalidad por parte de Eduardo. Tal acreditación lo ha sido de modo indubitado por las dos periciales caligráficas que se han realizado, por lo que la consecuencia debe ser la estimación del presente recurso de revisión y la consecuente anulación de la sentencia que condenó a Sabino por el delito contra la seguridad del tráfico con la consecuencia del art. 958... ".

QUINTO

El Ministerio Fiscal por escrito de 1/10/14 a los fines del art. 959 LEcrm. interesó:

"...reitera su informe de fecha 25 de junio de 2014 y, en consecuencia, procede la estimación del recurso de revisión, sin perjuicio de que, si bien el art. 958, último párrafo, de la LECrm. dispone que si tras la información suplementaria resultara la inocencia, "se anulará la sentencia y mandará, en su caso, a quien corresponda el conocimiento del delito, instruir de nuevo la causa", se entiende que esta consecuencia jurídica, anudada a la declaración de inocencia del promovente, no es necesaria en este caso, puesto que quien fue detenido, prestó declaración como imputado y prestó su conformidad en el juicio oral, fue Eduardo, aunque se identificara con el nombre de Sabino, y por tal. razón, sin necesidad de seguir nueva causa por delito del art. 379 CP contra el verdadero autor, basta con la rectificación de la sentencia, sustituyendo el nombre suplantado por la auténtica identidad del autor, Eduardo, contra quien se seguirá la ejecución de la sentencia, procediendo asimismo la rectificación del nombre en la anotación de la condena en el Registro Central de Penados y Rebeldes, sin perjuicio de la posible responsabilidad penal en la que hubiera podido incurrir por delito de usurpación del estado civil..." .

SEXTO

Realizado el señalamiento para Fallo, se celebraron la deliberación y votación prevenidas el día 18 de noviembre de 2014.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La sentencia de 26/2/07, que alcanzó firmeza el mismo día por conformidad, referida en los antecedentes de la presente resolución, condenó a Sabino como autor de un delito contra la seguridad del tráfico.- Al serle notificado el auto denegándole la suspensión de condena de la responsabilidad personal subsidiaria por impago de la pena de multa, tuvo conocimiento que su entonces cuñado Eduardo había suplantado su identidad en dicha causa penal. Como consecuencia de ello, a instancia del Juzgado de lo Penal 13, se comprobó que las impresiones dactilares de la persona detenida por tal hecho no se correspondían con las de Sabino, como tampoco se correspondía con la suya propia las firmas que obraban en la diligencia de información de derechos al detenido y en el acta del juicio oral. En el informe pericial practicado en este recurso y elaborado por la policía científica se dictamina que el autor de la firma, que consta en la diligencia derechos al detenido, en la declaración del imputado y en el acta del juicio oral, es Eduardo.- Habiéndose acreditado mediante la prueba practicada con posterioridad a la sentencia condenatoria que quien se identificó como Sabino es en realidad Eduardo.

SEGUNDO

En el presente caso concurre el supuesto previsto en el art. 954.4 LEcrm., sobrevenir después de la sentencia el conocimiento de nuevos hechos o de nuevos elementos de prueba, de tal naturaleza que evidencien la inocencia del condenado. El cotejo pericial dactiloscópico y el informe pericial elaborado por la policía científica ha puesto en evidencia la existencia de un hecho que excluye la participación de la persona que fue condenada en los hecho que constituyeron el objeto de dicha condena.

La STS 1/2009, de 14 de enero, declaró que "el denominado recurso de revisión constituye un medio excepcional que permite subsanar situaciones acreditadamente injustas, rescindiendo una sentencia firme a través de un nuevo proceso. Entre estas situaciones se encuentran aquellas que en nuevas pruebas o nuevos elementos de hecho conocidos después de la condena evidencien la inocencia del condenado (art. 954.4º LECrm.). Un supuesto paradigmático se produce cuando el autor de los hechos delictivos asume ficticiamente la identidad de un tercero, y es este el que resulta formalmente condenado". También se ha estimado el recurso de revisión por error en la identificación del condenado en las SSTS 453/2009, de 28 de abril; y 349/2010, de 17 de marzo.

Procede en consecuencia estimar el recurso sin perjuicio de que, si bien el art. 958, último párrafo, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal dispone que si tras la información suplementaria resultara la inocencia, "se anulará la sentencia y mandará, en su caso, a quien corresponda el conocimiento del delito, instruir de nuevo la causa", se entiende que esta consecuencia jurídica, anudada a la declaración de inocencia del promovente, no es necesaria en esta caso, puesto que quien fue detenido, prestó declaración como imputado y prestó su conformidad en el juicio oral, fue Eduardo, aunque se identificara con el nombre de Sabino, y por tal razón, sin necesidad de seguir nueva causa por delito del art. 379 CP contra el verdadero autor,basta con la rectificación de la sentencia, sustituyendo el nombre suplantado por la auténtica identidad del autor, Eduardo, contra quien se seguirá la ejecución de la sentencia, procediendo asimismo la rectificación del nombre en la anotación de la condena en el Registro Central de Penados y Rebeldes, sin perjuicio de acordar deducir testimonio sobre la posible responsabilidad penal en la que hubiera podido incurrir por delito de usurpación del estado civil, Eduardo.

FALLO

QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS HABER LUGAR AL RECURSO DE REVISION interpuesto por la representación procesal de Sabino contra sentencia dictada el 26 de febrero de 2007 por el Juzgado de Instrucción núm. 2 de Quart de Poblet en las Diligencias Urgentes 11/07, y debemos declarar y declaramos la rectificación de la referida sentencia sustituyendo el nombre suplantado de Sabino por el del auténtico autor Eduardo contra quien se seguirá la ejecución de la misma, debiendo proceder asimismo a la rectificación del nombre en la anotación de la condena en el Registro Central de Penados y Rebeldes, ordenándose deducir testimonio sobre la posible responsabilidad penal en que hubiere podido incurrir Eduardo por delito de usurpación del estado civil, declarando de oficio las costas del juicio.

Comuníquese la presente resolución a los Juzgados de procedencia a los efectos oportunos, interesando acuse de recibo.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos D. Manuel Marchena Gomez D. Francisco Monterde Ferrer D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre .

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Francisco Monterde Ferrer , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

1 sentencias
  • SAP Granada 166/2021, 6 de Mayo de 2021
    • España
    • 6 Mayo 2021
    ...que se hubiere producido en la introducción de su transcripción en el proceso, al margen de tratarse de una prueba lícita - STS de 20/11/2014 respecto a la grabación de una conversación entre dos personas, siendo una de ellas quien estaba grabándola y por tanto participando, sin que hubiera......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR