STS 667/2014, 27 de Noviembre de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución667/2014
EmisorTribunal Supremo, sala primera, (Civil)
Fecha27 Noviembre 2014

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintisiete de Noviembre de dos mil catorce.

La Sala Primera del Tribunal Supremo, constituida por los magistrados indicados al margen, ha visto el recurso de casación interpuesto por la entidad demandada "Cuarzo Producciones S.L"., representada ante esta Sala por la procuradora Dª Almudena Gil Segura, contra la sentencia dictada el 8 de octubre de 2012 por la Sección 20ª de la Audiencia Provincial de Madrid en el recurso de apelación nº 401/12 , dimanante de las actuaciones de juicio ordinario nº 742/10 del Juzgado de Primera Instancia nº 89 de Madrid, sobre protección del derecho a la intimidad. Ha sido parte recurrida la demandante Dª Blanca , que ha comparecido representada por el procurador D. David García Riquelme, así como la entidad codemandada "Antena 3 de Televisión, S.A.", que ha comparecido representada por el procurador D. Manuel Lanchares Perlado. No se personado el también demandado D. Amadeo , y ha sido parte, por disposición de la ley, el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El 21 de abril de 2010 se presentó demanda interpuesta por Dª Blanca contra las entidades "Antena 3 de Televisión, S.A." y "Cuarzo Producciones, S.L." y contra D. Amadeo , solicitando se dictara sentencia con los siguientes pronunciamientos:

1. Se declare la existencia de intromisión ilegítima por parte de los codemandados, ANTENA 3 TELEVISIÓN, S.A., CUARZO PRODUCCIONES, S.L. y DON Amadeo , en el DERECHO A LA INTIMIDAD PERSONAL Y FAMILIAR de Dª Blanca al amparo de la LEY ORGÁNICA 1/1982, de 5 de mayo, y de conformidad con el art. 18.1 de la Constitución Española .

2. Se condene a los demandados a que abonen INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS por dicha vulneración en los derechos personales de mi representada, cuya cuantía se calculará conforme a las bases estipuladas en el Fundamento de Derecho Quinto de la presente demanda, en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 219 de la LEC y de conformidad con los criterios establecidos en el artículo 9.3 de la Ley Orgánica 1/1982 .

3. Se condene a los codemandados a LA CESACIÓN de dicha intromisión ilegítima en los derechos de la vida privada de mi representada y que en lo sucesivo se abstengan de realizar actos semejantes de intromisión en los derechos de mi mandante, y a la retirada de su web de los videos de los programas litigiosos y del artículo aportado como documento nº 5.

4. Se condene a las codemandadas ANTENA 3 TELEVISIÓN, S.A. y CUARZO PRODUCCIONES, S.L. a leer el fallo de la sentencia obtenida en el presente procedimiento al inicio de su programa DEC (en caso de cancelación del programa DEC, en otro de formato y audiencia similar) y a la publicación de dicho fallo en su página web.

5. Condene en costas a los codemandados

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SEGUNDO.- Repartida la demanda al Juzgado de Primera Instancia nº 89 de Madrid, dando lugar a las actuaciones nº 742/10 de juicio ordinario, emplazados los demandados y dado traslado de la demanda al Ministerio Fiscal, este presentó escrito de contestación aceptando los hechos admitidos por la parte demandada en cuanto respetasen el principio dispositivo pero condicionando su pronunciamiento en cuanto a los hechos controvertidos y en cuanto a la cuestión jurídica de fondo al resultado probatorio. Los demandados se opusieron a la demanda solicitando su íntegra desestimación.

TERCERO.- Recibido el pleito a prueba y seguido por sus trámites, el magistrado-juez titular del referido Juzgado dictó sentencia el 23 de diciembre de 2011 con el siguiente fallo:

Debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda de juicio ordinario interpuesta por Doña Blanca (con representación de Don David García Riquelme); frente a Don Amadeo (con representación de Doña María José Rodríguez Teijeiro), frente a Cuarzo Producciones S.L (con representación a su vez de Doña Almudena Gil Segura) y frente a Antena 3 de Televisión S.A. (ostentando la misma Don Manuel Lanchares Perlado), absolviendo a los codemandados de los pedimentos recogidos en el suplico de la parte actora, con imposición a esta última de las costas devengadas en el proceso

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CUARTO.- Interpuesto por la parte demandante contra dicha sentencia recurso de apelación, que se tramitó con el nº 401/12 de la Sección 20ª de la Audiencia Provincial de Madrid , esta dictó sentencia el 8 de octubre de 2012 , con el siguiente fallo:

Que debemos estimar y estimamos el recurso de apelación formulado por la representación procesal de Dña. Blanca contra la Sentencia de 23 de diciembre de 2011 dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 89 de Madrid en el Juicio Ordinario nº 742/10; en consecuencia, condenamos a Antena 3 de Televisión, S.A. a Cuarzo Producciones S.L. y a D. Amadeo , a que le indemnicen solidariamente en la cantidad de 30.000 € como consecuencia de la intromisión ilegítima a su derecho a la intimidad producida; a que cesen en la misma; y a que en lo sucesivo se abstengan de realizar actos semejantes.

Igualmente condenamos a Antena 3 de Televisión, S.A. a que retire de su web los videos de los programas litigiosos; así como el artículo publicado que se acompañó como documento nº 5 de la demanda; y a que tanto esa cadena televisiva como Cuarzo Producciones, S.L., emitan el fallo de esta resolución al inicio del programa DEC, o en caso de cancelación, en otro programa de formato y audiencia similar, debiendo ser condenada también Antena 3 de Televisión S.A. a publicarlo en su web.

Los demandados deberán satisfacer las costas causadas en la primera instancia, sin que proceda realizar pronunciamiento sobre las costas procesales causadas en esta alzada.

Se acuerda la devolución del depósito constituido por la recurrente

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QUINTO.- Contra la citada sentencia la codemandada "Cuarzo Producciones, S.L." interpuso recurso de casación ante el propio tribunal sentenciador. El recurso se formuló al amparo del ordinal 1º del art. 477.2 LEC y se articuló en dos motivos: el primero por «inaplicación de la legislación y doctrina vigentes en materia de protección del derecho a la intimidad» e «infracción de la L.O. 1/82 en el fallo de la sentencia recurrida», en concepto de su art. 9.2 a); y el segundo por «violación de la jurisprudencia española y europea aplicable al caso» en materia de ponderación de los derechos fundamentales en conflicto.

SEXTO.- Recibidas las actuaciones en esta Sala y personadas todas las partes por medio de los procuradores mencionados en el encabezamiento, a excepción del codemandado Sr. Amadeo , el recurso fue admitido por auto de 9 de julio de 2013, a continuación de lo cual la demandante-recurrida formuló oposición al recurso solicitando su íntegra desestimación. No formuló oposición la también recurrida "Antena 3 de Televisión, S.A.", y el Ministerio Fiscal impugnó el recurso e interesó la confirmación de la sentencia recurrida.

SÉPTIMO.- Por providencia de 20 de octubre del corriente año se nombró ponente al que lo es en este trámite y se acordó resolver el recurso sin celebración de vista, señalándose para votación y fallo el 5 de noviembre siguiente, en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Uno de los demandados, concretamente la entidad "Cuarzo Producciones, S.L.", recurre en casación la sentencia de segunda instancia que, revocando la absolutoria de primera instancia, estimó el recurso de apelación y la demanda formulada por Dª Blanca condenando a todos los demandados (D. Amadeo , como autor de las declaraciones ofensivas, la entidad ahora recurrente, en su condición de productora de los programas en los que se divulgaron, y "Antena 3 de Televisión S.A.", como propietaria la cadena de televisión que los emitió) por vulnerar la intimidad de la demandante.

De los antecedentes del litigio resulta de interés, en síntesis, lo siguiente:

  1. Con fecha 30 de marzo de 2010 Dª Blanca interpuso demanda de protección de su derecho a la intimidad personal y familiar contra "Antena 3 de Televisión, S.A.", contra D. Amadeo y contra la entidad ahora recurrente, "Cuarzo Producciones, S.L.", solicitando la condena de todos ellos a indemnizarla según las bases que indicaba, a cesar en dicha intromisión y, en el caso de las dos entidades, a difundir el fallo de la sentencia en el mismo programa o en el que lo sustituyera, todo ello en virtud de las manifestaciones realizadas por el Sr. Amadeo durante sendas entrevistas en el curso del programa DEC ( «¿Donde Estás Corazón?» ), emitidas los días 12 y 26 de marzo de 2010, en las que se atribuyó a la demandante una relación sentimental con el periodista Severino , manifestaciones las primeras que, extractadas, se emitieron también el día 16 de marzo de 2010 en otro programa ( «Tal cual» ) de la misma cadena, la cual colgó en su página web videos correspondientes a dichas emisiones y un artículo hablando del mismo tema.

    En apoyo de sus pretensiones, la demandante adujo, en síntesis, que, encontrándose afectada su intimidad personal y familiar por la noticia divulgada en programas de máxima audiencia sobre su supuesta relación sentimental con un famoso presentador (incluyendo comentarios de que su hija habría presenciado los encuentros de la pareja), no concurrían los requisitos necesarios para que su contenido pudiera considerarse amparado por el ejercicio legítimo de la libertad de información (veracidad de la información, relevancia pública de las personas implicadas e interés general de la información sobre tales personas), debiendo responder solidariamente todos los demandados de los daños y perjuicios causados por dicha intromisión ilegítima, daños importantes por la gran difusión del ilícito (habida cuenta de la gran audiencia del programa DEC y la conducta de Antena 3 difundiendo videos del mismo en su página web) y cuya cuantificación debía hacerse atendiendo al beneficio que resultase acreditado.

  2. La sentencia de primera instancia desestimó la demanda razonando, en síntesis, que habiéndose considerado lesionada solamente la intimidad y no el honor de la demandante, y constituyendo la veracidad un requisito indispensable para considerar vulnerada la intimidad, la falta de veracidad de la relación sentimental comentada en las manifestaciones enjuiciadas impedía valorarlas como lesivas.

  3. La sentencia de segunda instancia, estimando el recurso de apelación de la demandante y en consecuencia su demanda, condenó a los demandados, por intromisión ilegítima en la intimidad de aquella, a indemnizarla, de forma solidaria, en la suma de 30.000 euros, a cesar en dicha intromisión y a abstenerse en lo sucesivo de realizar actos semejantes, condenando igualmente a "Antena 3 de Televisión S.A." a retirar de su web los videos y el extracto litigiosos, a que la cadena Antena 3 y la productora "Cuarzo Producciones S.L." emitieran el fallo de la sentencia al inicio del programa DEC o, en caso de cancelación, en otro programa de formato y audiencia similar y a que la cadena televisiva, además, publicara la sentencia en su página web.

    Sus razones fueron, en síntesis, las siguientes:

    1. Tanto en el programa DEC emitido el día 12 de marzo de 2010, mediante la entrevista realizada al demandado Sr. Amadeo y los comentarios que la rodearon y que se provocaron, como también en el programa « Tal Cual » del día 16 de marzo de 2010, mediante una reiteración y reelaboración de los contenidos anteriores, se produjo una intolerable intromisión en el derecho a la intimidad de la demandante, al difundirse «con una ligereza supina y sin el más mínimo soporte probatorio» la falsa noticia de que la Sra. Blanca había sido amante de un conocido presentador y periodista, en concreto Severino , dibujándose esa relación como frívola y pasajera, como si se tratara de un mero encuentro sexual, y todo ello dándose a entender, incluso, que la demandante se había prevalido de menores para provocar o facilitar esos falsos encuentros, usándose expresiones de mal gusto y doble sentido ( «¿Ves?, otra fiesta con niños y globos» ) y sin excluirla de participar en actividades deshonrosas, pues conociendo que el Sr. Amadeo había regentado un prostíbulo, una de las entrevistadoras le preguntó si alguna de las chicas cuyos nombres facilitó había trabajado en él, sin excluir a la Sra. Blanca en su pregunta; b) contrariamente a lo apreciado por el juez de primera instancia, la falta de veracidad de la información no excluía la intromisión en la intimidad, y así lo declara la jurisprudencia en sentencia, entre otras, de 29 de julio de 2011; c) dicha intromisión no resulta amparada por las libertades de expresión e información porque, primero, el criterio fundamental para determinar la legitimidad o ilegitimidad de las intromisiones en la intimidad ha de ser el de la relevancia pública de la información, tratándose en este caso de un hecho (relación sentimental/sexual) sin ningún interés digno de protección ni siquiera desde la óptica de este tipo de programas de entretenimiento, ya que se revelan aspectos íntimos con la única finalidad de satisfacer el morbo y la curiosidad ajena, y, segundo, ni siquiera se trató de una información veraz, dado que los propios demandados llegaron a asumir que todo lo dicho sobre la Sra. Blanca era falso, sino que solo se trató de un rumor cuya divulgación no podía eximir de responsabilidad a quien lo divulgó presentándolo como noticia (en todo momento se defendió la credibilidad del Sr. Amadeo , incluso días después de que la demandante hubiera desmentido la noticia y anunciado la presentación de una «denuncia» ), y con menos motivo en este caso habida cuenta del tratamiento informativo que se le dio (se presentó como una exclusiva y con el propósito de conseguir su máxima repercusión), no siendo tampoco paliativo el tono distendido de este tipo de programas de entretenimiento, nada inocuo para la demandante porque se aludió a ella con imágenes sensuales de mujeres en ropa interior, mencionando sus encuentros sexuales con el Sr. Severino como si fuera mujer de «quita y pon», como una más de sus conquistas, como una más de su quiniela ( «el pleno al quince» ); d) la relevancia pública de la demandante diciéndose de ella que mantuvo un relación con el entonces Príncipe de Asturias, solo determina que su intimidad deba ceder cuando se informa de su ámbito público, no cuando solo se busca suscitar o despertar la curiosidad ajena, sin que dicha notoriedad autorice a difundir hechos de su vida privada de los que no consta que hubiera hablado, faltando toda prueba sobre las supuestas entrevistas o apariciones de la demandante en medios de comunicación comentando o divulgando sus relaciones amorosas; e) no existió reportaje neutral porque a la nula credibilidad del Sr. Amadeo , pese a la apariencia contraria que quisieron dar otros periodistas, se une que la neutralidad tiene su campo de actuación en el ámbito del derecho al honor, no en el de la intimidad, y, en todo caso, en la divulgación de la noticia falsa el medio no actuó como mero transmisor sino que dicha noticia sobre la falsa relación sentimental de la demandante y el Sr. Severino fue provocada por los periodistas que intervinieron en el programa del 12 de marzo de 2006 (el Sr. Amadeo se mostró reacio a decir el nombre de Blanca y solo lo reveló ante la insistencia de los periodistas), además de que el Sr. Amadeo fue sometido a un cuestionario previo y, por tanto, el medio e igualmente la productora sabían de qué iba a hablar, sin que se realizara ninguna labor de contraste previa a su divulgación en antena; f) no exime de responsabilidad al Sr. Amadeo la circunstancia de que fuera en principio reacio a dar el nombre de la demandante, facilitándolo solo cuando le autorizó el director del programa, pues quien tenía que darle autorización era la persona de cuya intimidad se iba a hablar; g) la indemnización se fija en 30.000 euros atendiendo a las circunstancias concurrentes, en concreto la reiteración, el pésimo gusto de los comentarios, la trascendencia de lo divulgado, su falsedad, su ligereza y su frivolidad -involucrándose a menores-, así como la gran audiencia de los programas enjuiciados (viernes, a partir de las 22.00 horas, con una cuota de pantalla del 13,87% en el caso del programa emitido el 12 de marzo) y las sustanciosas ganancias estimadas a la luz de la prueba practicada (el Sr. Amadeo percibió una remuneración de 40.000 euros solo por su intervención el día 12 de marzo, y aunque no toda su intervención, de una hora, se dedicó a hablar de la demandante, fue la que más expectación creó, anunciándose como tema estrella a tratar, mientras que la productora declaró unos beneficios de 23.469 euros por el citado programa); y h) se acuerda la condena a la difusión de la sentencia por considerase adecuado para el restablecimiento del derecho a la intimidad vulnerado.

  4. La sentencia de segunda instancia ha sido recurrida en casación únicamente por la codemandada "Cuarzo Producciones, S.L.", y su recurso ha sido admitido al amparo del artículo 477.2.1° LEC por tratarse de un proceso para la tutela judicial civil de derechos fundamentales

    SEGUNDO.- El recurso de casación se compone de dos motivos.

    El motivo primero se funda en «la inaplicación de la legislación y la doctrina vigentes en materia de protección del derecho a la intimidad » e «infracción de la LO 1/82 en el fallo de la sentencia recurrida», en concreto por vulneración de su art. 9.2 a ), que contempla la publicación o lectura total o parcial de la sentencia a costa del condenado solo en caso de intromisión ilegítima en el honor, no en la intimidad. La parte recurrente argumenta, en esencia, que no cabe la difusión en los supuestos de intromisión ilegítima en la intimidad precisamente porque con la difusión se puede volver a reproducir el daño, además de que este no existe en casos, como el presente, en los que el tono del programa es de entretenimiento y no informativo, y en los que ninguna repercusión tuvo la noticia por haber sido luego desmentida. Además, niega la lesión en la intimidad por el tono del programa, por la notoriedad pública de la demandante y por la falta de veracidad de la información.

    El motivo segundo se funda en «violación de la jurisprudencia española y europea aplicable al caso», y en su desarrollo se argumenta, en esencia, que el comentario se refirió a una persona famosa, con contrato con la codemandada "Antena 3 TV", que se trató de un comentario muy breve, hecho de pasada, e inocuo aunque se entendiera referente a una relación sexual, por afectar a dos personas adultas y libres y porque no se le dio credibilidad ni tuvo repercusión, siendo prueba de ello que la demandante siguió siendo vinculada por los medios con el entonces Príncipe Gaspar y no con el Sr. Severino . Se insiste en que la veracidad de la noticia es presupuesto de la intromisión ilegítima en la intimidad y que así lo entendió el juez de primera instancia y en que, además, la sentencia recurrida se aparta de la doctrina vigente sobre el riesgo que han de soportar las personas públicas, especialmente de la doctrina sobre la incidencia del comportamiento propio y previo del interesado y sobre la necesidad de atender a las ideas que en cada momento prevalezcan en la sociedad.

    Por coherencia interna de la presente sentencia procede examinar en primer lugar el motivo segundo, en cuanto dedicado a cuestionar el juicio de ponderación entre libertad de información y derecho a la intimidad, y solo si no fuera estimado procedería examinar la infracción del art. 9.2

    1. LO 1/82 que se alega en el motivo primero.

    TERCERO.- Para resolver el motivo segundo debe partirse de los hechos que la sentencia recurrida declara probados en su fundamento de derecho segundo y que son los siguientes:

    A) Del CD que como documento nº 2 se aportó por la actora con su escrito de demanda, ha quedado acreditado lo siguiente:

    En la noche del día 12 de marzo de 2.010, y durante el programa "Donde Estás Corazón" emitido por Antena 3 y producido por Cuarzo Producciones, S.L., se entrevistó a D. Amadeo , quien aseguraba haber sido amigo y ex socio del presentador D. Severino . En la cabecera del programa, su presentador anunciaba que iba a ser un programa cargado de testosterona, porque tres hombres iban a ser los protagonistas del mismo. Se decía que el primero de ellos era Severino , dando a continuación la palabra a una periodista colaboradora del programa, quien a la pregunta de por qué nuevamente se volvía a hablar de él, manifestó que "un ex socio y amigo íntimo de Severino contará todas las excentricidades y obsesiones del comunicador; y por primera vez en un programa de televisión, dará la lista completa de las mujeres que han formado parte de su vida". A continuación, el presentador se preguntó si iban a tener tiempo para dar la lista completa.

    Posteriormente y antes de que D. Amadeo entrase en plató, fue presentado como la persona que durante dos años había sido la sombra de D. Severino , comentándose que venía dispuesto a colocarlo en su sitio. Igualmente se emitió un vídeo con una voz en off sobre la persona de D. Severino , en el que se anunciaba que a partir de esa noche nada iba a ser lo mismo, que DEC había conseguido dar con alguien que se atrevía a hablar sin miedos sobre una de las personas más admiradas y temidas. La voz en off se preguntaba cómo era en realidad el auténtico Severino . Acto seguido aparecía en el vídeo D. Amadeo , manifestando que era "avaro, promiscuo, déspota y desequilibrado". También se decía que prácticamente había vivido casi las 24 horas del día junto a él durante los dos años más duros de su vida, que habían pasado tres años desde que rompiera sus relaciones con Severino , y que había sido testigo de sus "escarceos profesionales y personales". La voz en off concluía preguntando ¿quieren conocer el verdadero perfil de Severino ?

    Tras la finalización del vídeo, comenzó la entrevista a D. Amadeo , que duró aproximadamente una hora, cortes publicitarios incluidos, siendo entrevistado por distintos periodistas y colaboradores habituales del programa.

    Al poco tiempo de iniciarse la entrevista, apareció en pantalla un rótulo que decía " Amadeo , ex socio y mano derecha de Severino , destapa los secretos de alcoba del presentador", que se mantuvo algo más de dos minutos y medio. Una periodista comenzó a decir que estaba ansiosa por saber lo que sabía, y minutos más tarde le apremió para que sacase la lista a la que al inicio del programa se había hecho referencia.

    A continuación se comenzó a hablar de las relaciones de D. Severino con su mujer llamada Camino ; una de las periodistas del programa le preguntó al Sr. Amadeo por qué el Sr. Severino "tenía esa obsesión por quedarse libre de Camino y de su hija"; "¿ para seguir las relaciones que tenía paralelas?", preguntó. Otra periodista comentó que se trataba de una pareja- la formada por Severino y Camino , -llena de infidelidades, porque públicamente había quedado acreditado que Severino le había sido infiel. Incluso a preguntas de otro colaborador, el Sr. Amadeo manifestó que Severino era un hombre infiel por naturaleza. Se estuvo hablando de la relación que D. Severino había mantenido con la Sra. Leocadia ; y este último periodista, interrogando, pero a la vez prácticamente afirmando, comentó que Doña. Leocadia no había sido la única con la que había estado durante todo el tiempo en que el Sr. Amadeo estuvo a su lado. Éste respondió que habían sido muchas, dando el nombre de varias de ellas, y anunció que luego, si querían, sacaba una lista con sus nombres. En esos momentos salió en imagen otro rótulo en el que se podía leer: " Amadeo : Severino necesitaba tener sexo con más de dos mujeres al día", por lo que era fácil concluir que se estaba refiriendo y que se iba a referir a señoras con las que D. Severino había mantenido relaciones sexuales, incluso durante el tiempo en que estuvo con su mujer Camino . La periodista que al inicio del programa habló de esa lista completa que se iba a dar durante el mismo, comentó al Sr. Amadeo si le estaba hablando de una lista de mujeres; nombrando a una de ellas, le preguntó que quién más (nombrando a otra), a lo que el Sr. Amadeo le respondió diciendo: "¿puedo sacar la lista?". A esta pregunta, la periodista le responde "que sí, por favor", y el público asistente al programa comenzó a aplaudir. A continuación intervino el presentador preguntándole: "¿esto es una broma, es decir, que tú te has hecho una lista....?"; a lo que el Sr. Amadeo respondió que se trataba de "una lista de 10 o 12, para que no se me olviden". Al momento se oye al grupo de periodistas diciendo:" ay sí, por favor....", "tú sacas la lista y luego te vamos preguntando"; y la periodista que introdujo al Sr. Amadeo al principio del programa dijo: "a lo mejor a nadie os interesa, pero yo quiero que saques la lista"; otra periodista dice que "yo también la quiero", entre murmullos del público y del grupo de colaboradores. La primera de las periodistas preguntó al Sr. Amadeo si "me estás hablando de una serie de mujeres que están con Severino durante el tiempo que él está con Camino "; otro periodista le preguntó si eran de una noche, a lo que respondió que la mayoría.

    El Sr. Amadeo sacó la tan referida lista de un bolsillo de su chaqueta, y comenzó a dar nombres. Tras enumerar a varias señoras, continuó diciendo " Isa ....", como dubitativo, añadiendo "ésta no te la puedo decir". Una periodista interrumpe diciendo que "a mí me interesa la que no puedes decir"; "a mí también", dice otro; "ahora le preguntamos por ésa, que termine...", concluye otra. Cuando el Sr. Amadeo finaliza con los nombres de la lista, dice al grupo de periodistas: "y la que no puedo decir, si te lo digo en privado, y luego me dices que lo puedo decir, lo digo". Un periodista le comenta que "me ha parecido que decías Blanca ; no digas el apellido y ya está". En esos momentos apareció un rótulo en pantalla que decía que algunas de las señoras acabadas de nombrar, "fueron amantes de Severino ", dando en consecuencia a entender que las aludidas lo habían llegado a ser.

    Se continuó hablando de las posibles relaciones íntimas del Sr. Severino , refiriéndose a ellas como esporádicas o como meras conquistas sin mayor relevancia. Se le preguntó si varias de ellas coincidieron en el tiempo, y respondió que la mayoría, y "que en el día, dos; casi a diario". Tras seguir con el tema de las relaciones de D. Severino con las señoras de la lista, comentándose que "si esto era como un quita y pon", -como afirmó una de las periodistas,- se aludió a Dña. Coral , momento en el que una de las periodistas comentó que "el resto son de quiniela, porque nos has dado el pleno al quince prácticamente, y en el apartado está Coral ".

    La entrevista continuó unos minutos sobre la relación de Dña. Coral con D. Severino . Tras una larga pausa publicitaria, se retomó este tema. Cuando ya finalizaba, y durante varios minutos, apareció otro rótulo que decía: " Amadeo , ex socio y mano derecha de Severino , destapa los secretos de alcoba del presentador".

    Se habló del tipo de fiestas a las que solía acudir D. Severino , con claras alusiones sexuales; de ciertos problemas que tuvo con Dña. Lorenza , que fue su esposa; de ciertas anécdotas de su vida; y al hablarse de sus relaciones con sus trabajadores, el Sr. Amadeo llegó a decir que tendría que sacar la lista otra vez, aludiendo a aquélla que contenía el nombre de las supuestas amantes de D. Severino .

    En extracto, la entrevista continuó en los siguientes términos:

    Periodista 1: Tú sácala, no te preocupes. A mí me encanta que vengas con la lista porque no se olvida nada.

    Periodista 2: Si sacas la lista me das el apellido de la otra Blanca , ¿eh? (la periodista asiente repetidas veces con la cabeza y el público comienza a animarle a que lo haga, gritando "sí, sí..." y aplaudiendo). Porque tenemos el mismo derecho (apostilló la periodista).

    Amadeo : Bueno, mira Zaira , ¿va a haber otro descanso?

    Presentador: ¿Va a haber otro descanso? Pues tal como lo estás contando todo, como que no nos vamos a ir a publicidad, ¿ eh?, así que...

    Amadeo : Porque es eso, yo te digo el nombre, y luego tú me dices si lo podemos decir; yo creo que no.

    Periodista 2: Yo creo que aquí lo puedes decir todo, porque este es un programa democrático, ¿y sabes qué pasa, Amadeo ? ¿ Sabes qué pasa...?

    Periodista 3: ¿Has visto el "Hola" esta semana?

    Amadeo : No.

    Periodista 3: Porque creo que sale en portadilla del "Hola" de esta semana.

    Periodista 2: No, y además es muy fácil...eh...esa persona....

    Periodista 1: A ver, el Director, ¿lo puede decir? El Director dice que lo puedes decir.

    Periodista 2: Por supuesto, claro es que todas tienen....

    Periodista 1: Lo ha dicho el Director.

    Periodista 2: Es que todas tienen el derecho a la intimidad, por lo tanto esta señora...

    Amadeo : Implica muchas cosas

    Periodista 4: Estar con Severino no es ningún delito

    Periodista 2: El que tuviera una relación y fuera íntima del Príncipe no tiene nada que ver.

    Ante la insistencia de los distintos periodistas, el entrevistado Sr. Amadeo , por fin, y tras la expectación provocada, llegó a decir: "Bueno, pues el nombre era Blanca " (se oye murmullos y gritos entre el público y una voz que dice que "me quedo muerta").

    Periodista 1: Pues anda que de Blanca a Inmaculada , vaya cambio, ¿no?

    Amadeo : Bueno, pues son parecidísimas.

    Periodista 1: Bueno, cuéntame, ahora que nos has dejado boquiabiertos...lo de los trabajadores.

    Tras continuar un momento con este otro tema, y hablarse sobre la taza que solía utilizar D. Severino en algunos de sus programas, la periodista nº 2 insistió para que se volviese a hablar de Dña. Blanca .

    Periodista 2: Perdona Humberto que te quite el turno, pero cuéntame lo de Blanca porque me has dejado muerta.

    Amadeo : No, yo sólo sé que....

    Periodista 2: No, no, hombre por Dios, Melchor ...

    Presentador: No, pero a mí no me mires, yo voy a beber de la taza....esta noche voy a beber de la taza porque....

    Periodista 2: Inmaculada , Coral , Blanca ....No, no, no, ¿cuánto duró?

    Periodista 5: Pero eso fue una relación...además... esporádica, claro....

    Amadeo : Bueno, yo sé que tenía una finca; ella tenía una finca o tiene una finca, y él iba muchas veces porque los niños de ella y él coincidían, e iban a verse mutuamente.

    Mientras pronunciaba estas palabras, y durante algo más de medio minuto, apareció un rótulo que decía: " Amadeo : Severino estuvo con Blanca ")

    Periodista 1 (en tono jocoso): ¿Ves? Otra fiesta infantil con globos (risas)

    Amadeo : Hasta ahí.

    Periodista 1: ¿Y te hablaba bien de ella, por lo menos?

    Amadeo : Sí, sí...él hablaba bien de todas.

    Periodista 1: ¿Ah, sí?

    Amadeo : Sí.

    Periodista 3: ¿Cuánto duró? ¿Cuánto duró esa relación?

    Amadeo : No te lo podría decir...de verdad, no quiero decirte algo que....

    Periodista 3: ¿Tú los has visto a los dos? ¿Ella como era con...?

    Amadeo : No, no, eso lo sé yo porque él me lo contaba; esta semana no puedes venir porque vamos a la finca de tal....

    A continuación el Periodista nº 5 cambió de tema, retomándose la conversación sobre los problemas de D. Severino con algún trabajador; posteriormente se incidió sobre su carácter, forma de ser y sobre las vicisitudes profesionales por las que atravesó, y en lo que ahondó la periodista nº 4.

    Antes de que finalizase la entrevista, la periodista nº 2 vuelve a insistir en la lista y las amantes de D. Severino .

    Periodista 2: Amadeo , Amadeo , saca la lista otra vez, para que no se te olviden los nombres...

    Presentador: Y dale con la lista...

    Periodista 2: No, no.... Melchor ....para uno que nos da nombre y apellidos...Yo quiero que me las vuelvas a nombrar a todas y que me describas, como puedas; cómo te contaba que era la relación con ellas.

    El Sr. Amadeo comenzó a hacer comentarios sobre algunas de las señoras a las que nombró, a veces despectivos, y otras con cierto contenido sexual, pero no llegó a aludir a Dña. Blanca .

    Al finalizar la entrevista, y antes de despedir el presentador al Sr. Amadeo , la periodista nº 1 apuntilló: "me alegro mucho de que hayas venido tú, porque él - en alusión a D. Severino , - seguramente nos hubiese mentido, y creo que tú nos has contado la verdad". Se oyeron fuertes aplausos en el público, con gritos de bravo.

    B) Como se desprende del CD aportado con la demanda como documento nº 3, durante la tarde del día 16 de marzo de 2.010 se emitió por Antena 3 el programa "Tal Cuál", en el que se comentó la entrevista del Sr. Amadeo que apareció en el programa DEC de la noche del día 12 de marzo.

    El presentador anunció que se hablaría de la "carrera de conquistador" de Severino que había salido a la luz - en referencia a la entrevista anterior realizada al Sr. Amadeo ya citada y parcialmente transcrita, - y que en breve se sabría el nombre de sus presuntas conquistas. "Guapas, sexys, ricas y famosas", anunciaba la voz en off de un vídeo emitido; "sobretodo famosas, aristócratas, presentadoras, modelos, mujeres al alcance de muy pocos y que tienen un punto en común: él, Severino . Nombres hasta ahora anónimos que han compartido una noche con el polémico presentador (se intercalan esas palabras con imágenes de modelos desfilando e incluso de señoras en ropa interior); anónimos hasta hoy...porque esta tarde en "Tal Cuál" pondremos nombre y apellidos a las mujeres que han pasado por la vida de Severino . Conoceremos quién se esconde detrás de estas iniciales". Aparecen en pantalla las iniciales I.S., - en clara alusión a Dña. Blanca , - y al mismo tiempo imágenes de gogós bailando en lo que parece ser una discoteca. El vídeo continuó diciendo: "esta tarde descubriremos quiénes son las famosas que han mantenido un affaire y algo más con Severino ".

    Posteriormente se emitieron imágenes del programa DEC del día 12 de marzo, en las que se habló de la relación que mantuvo D. Severino con Dña. Coral , y se hizo una valoración y resumen de esa entrevista; se volvió a sacar el tema de la lista, y se comentó que se desvelaban "relaciones hasta ahora desconocidas". Se repitieron las imágenes de la entrevista al Sr. Amadeo en las que enumeraba las supuestas amantes de D. Severino , y la voz en off siguió diciendo que "el nombre que mantuvo oculto hasta bien avanzada su entrevista, es toda una revelación, ya que nunca nadie sospechó que entre una importante aristócrata y el periodista existiera una relación". En esos momentos se emitieron unas imágenes en las que aparecía Dña. Blanca , aunque sin que se le pudiera ver con claridad su rostro. Se repitió parte del contenido de la entrevista en la que desveló el nombre de Dña. Blanca , con imágenes de la misma. " Amadeo confirma así por primera vez los nombres de una de las listas de famosas que más ocultas han permanecido durante estos años", continuaba diciéndose en el vídeo.

    Tras la finalización del vídeo, comenzó una tertulia entre varios periodistas y colaboradores. El presentador tomó la palabra para decir "¿por dónde se empieza? ¿ Blanca ?". Un tertuliano comentó que no se había puesto en contacto Dña. Blanca , pero que lo había hecho un compañero suyo, y que lo negaba tajantemente; y no sólo que hubiera mantenido una relación, sino incluso que lo conociera. A continuación otro tertuliano dijo que tras intentar ponerse en contacto telefónico con ella, cortó la comunicación y "no quiso confirmar, ni desmentir, que no se quiere pronunciar acerca de lo que comentó Amadeo ". Una de las presentadoras preguntó si "alguna vez se había oído el nombre de Blanca antes de...", a lo que se oyó un murmullo de voces diciendo "que en la vida". A continuación otra tertuliana habló de varias relaciones que había mantenido Dña. Blanca , si bien comentó que siempre fue discreta, que no llamaba la atención, que no salía demasiado, y que tampoco era "chica que busque algún tipo de protagonismo".

    Una de las periodistas que intervino el programa DEC del 12 de marzo, y que antes se había identificado con el nº 1, manifestó que " Amadeo no hablaba tanto de relación, como podemos entender como relación larga, sino de encuentros". Afirmó que "estos encuentros además se mantenían, según Amadeo , en la finca que tiene Blanca fuera de Madrid, y que por lo tanto eran encuentros un tanto discretos". Continuó diciendo que "lo que daba a entender además Amadeo , es que para Severino no existe una mujer, existen muchas, porque Severino tiene necesidad de estar con muchas mujeres". Posteriormente, y tras comentarse el poco parecido o relación que guardaban entre sí algunas de las señoras nombradas por D. Amadeo , y sorprenderse los comentaristas sólo por incluirse a una famosa periodista, - aunque una voz salió preguntando por Dña. Blanca , - la periodista nº 1 comentó que el Sr. Amadeo era creíble tanto en lo que contaba, "y en lo que, ojo, no cuenta, en lo que no cuenta, porque hay relaciones que no ha podido contar porque obviamente él también ha tenido que guardarse la espalda porque la demanda puede ser importante, pero os daría nombres que os sorprenderían, y relaciones que ha podido mantener Severino que llamarían muchísimo la atención....." Un tertuliano le pregunta, "¿más fuerte que Blanca ?" "Más fuertes, mucho más fuertes, mucho más fuertes", le respondió con insistencia la periodista. Concluyó diciendo "por eso te digo..., fue tan atrevido..., que mintiese ahí..., me parece raro, me parece raro; a no ser que Severino se lo haya contado, y Severino le haya mentido; pero tal y como contó todo, no tenía necesidad de engañar; ya la lista era bastantemente gorda (sic) como para engordarla más". Acto seguido continuó defendiendo la credibilidad del Sr. Amadeo .

    C) En la noche del día 26 de marzo de 2.010 se emitió en Antena 3 otro programa de DEC, en el que se volvió a entrevistar a D. Amadeo (documento nº 4 de la demanda). En la cabecera del programa se anunciaba que el Sr. Amadeo traía una nueva lista con mujeres que habían estado con Severino , una nueva lista de amantes, "y mucho más sabrosa que la anterior", con lo que nuevamente se volvía a crear expectación, dando sensacionalismo al contenido de la entrevista, como ocurriera con la primera.

    Antes de entrar en plató el Sr. Amadeo , se emitieron imágenes de su anterior entrevista, aunque no llegó a aludirse a Dña. Blanca ; y tras ser presentado, volvió a hablar de la lista de amantes del Sr. Severino .

    A los pocos minutos, el periodista que se identificó con el nº 5 en el anterior programa, tomó la palabra para decir que Dña. Blanca jamás había denunciado a nadie y que esta vez había asegurado que lo iba a hacer porque decía que "no sólo no ha estado con Severino , sino que no le conoce, que no le ha visto en su vida"; y que al insinuar "que ella es capaz de mantener ese tipo de relaciones de un día, como si ella fuera cualquier cosa, pues....está profundamente dolida". El Sr. Amadeo respondió que "sí, he escuchado todo lo que me has dicho, y...., y...., bueno lo que más me ha sorprendido....; yo respeto mucho lo que una persona de ese nivel dice, no?, porque tengo que respetarlo; pero hay algo que te quiero decir; ha mentido, y te voy a explicar el por qué ha mentido, porque hay dos personas, yo diría personitas, que saben que han estado en su casa, con Severino ; entonces, yo no lo sé solo; quizás..., no sé si me entiendes lo que te quiero decir, eh...., quiere decir que la conoce". "¿Te estás refiriendo a los hijos de Severino ?", le preguntó el periodista; a lo que el Sr. Amadeo respondió que "claro". Añadió "y por otra parte, si es mentira, y no le conoce de nada, que denuncie a Severino , que es el que me lo ha contado a mí".

    En definitiva, no sólo no se retractó de lo dicho, sino que se ratificó en el contenido de la lista dada, que incluso llegó a ampliar, como se pudo comprobar a lo largo de esta segunda entrevista.

    Minutos más tarde intervino la periodista que se identificó con el nº 2 en el anterior programa de DEC, para decir que había hablado con Severino y que desmentía categóricamente todo lo que estaba diciendo y el contenido de la lista que estaba dando, que "niega categóricamente el nombre de Blanca ", que nunca le había dicho con qué mujer se había acostado y que se iban a ver en un Juzgado. El Sr. Amadeo respondió que "perfecto, no hay ningún problema", argumentando que tenía pruebas de lo que afirmaba.

    Cuando se le preguntó por otra periodista (nº 4 del anterior programa) por qué hablaba de D. Severino , y por las razones por las que actuaba así, respondió que "yo estoy hace poco en mi casa y no tengo ni para bajar a tomar un café al bar, 1,10, y de repente tengo una llamada de teléfono y me dicen: oye, ¿quieres hacer esto, esto y esto? Pues sí; si me llegan a decir que tengo que venir, y no sé....matar a Cosme , por ponerte un ejemplo, pues lo hubiera hecho igual, y no conozco a Cosme de nada". La periodista le vuelve a preguntar que si en vez de Severino , le hubiesen ofrecido hablar de su vida íntima - la de la periodista, - que si lo habría hecho, a lo que el Sr. Amadeo respondió que sí, aunque insistió en que todo lo que contó lo había vivido y era verdad. Posteriormente, y a pesar de las manifestaciones y descalificaciones que vertió sobre la persona de D. Severino , llegó a afirmar que "los principios de Severino ...casi son como los míos, qué quieres que te diga...., no me creo nada". La periodista le preguntó cómo eran sus principios, a lo que entre sonrisas respondió que "flojos..., si estoy aquí no puedo decir que soy un hombre de principios".

    En consecuencia, y sólo por la actitud demostrada y por sus propias palabras, hay que concluir que su credibilidad resulta ser absolutamente nula, por más razones y argumentos que hubiese dado sobre todo lo que desveló - carentes de la más mínima prueba, - o que pudiere haber esgrimido durante los dos programas en los que intervino.

    Casi a la finalización de la entrevista, se habló de que el Sr. Amadeo había sido el director de un prostíbulo en Asturias, y lo que confirmó. Y una periodista le preguntó, si alguna de las chicas de las que habló había formado parte de su club, lo que negó rotundamente.

    D) En la página web de Antena 3 se colgaron vídeos de los programas de DEC referidos, - hechos no negados por dicha demandada, - por lo que cualquier persona pudo tener acceso a los mismos; también aparecía un extracto del contenido de la entrevista y de lo ocurrido a raíz del programa de 26 de marzo, incluyendo a la actora entre las amantes de D. Severino que el Sr. Amadeo había mencionado (documento 5 de la demanda).

    CUARTO .- Como quiera que lo planteado en el motivo es, en esencia, que la falta de veracidad de la información excluiría la intromisión ilegítima en el derecho a la intimidad, así como que la naturaleza del programa, de mero entretenimiento, y la notoriedad pública de la demandante excluirían la ilegitimidad de la intromisión, la respuesta de esta Sala ha de fundarse en su propia jurisprudencia y en la doctrina del Tribunal Constitucional acerca de las cuestiones planteadas.

  5. Sobre la veracidad de la información como requisito necesario para que pueda apreciarse una intromisión ilegítima en el derecho a la intimidad, en contraposición a lo que sucede con el derecho al honor, es cierto que la STC 20/1992 declaró que "tratándose de la intimidad, la veracidad no es paliativo, sino presupuesto, en todo caso de la lesión" ; sin embargo, la propia sentencia del Tribunal Constitucional declaró más adelante que "en modo alguno puede exigirse a nadie que soporte pasivamente la difusión periodística de datos, reales o supuestos, de su vida privada que afecten a su reputación" . De esto se sigue que no siempre la veracidad es presupuesto de la lesión, porque entonces esta no podría producirse mediante la difusión de datos supuestos. Por tal razón esta Sala ha declarado que "la intromisión en la intimidad puede resultar agravada precisamente por la falta de veracidad de la información si esta falta de veracidad contribuye a presentar... una situación de los demandantes aún más reservada o sustraída a los ojos de los demás que la situación real" ( STS 12-9-2011, rec. 941/07 , cuya doctrina se reitera en SSTS 23-7-2014, rec. 419/12 , 28-7-2014, rec. 428/12 , y 17-9-2014, rec. 3371/12), y el propio Tribunal Constitucional , en la STC 190/2013 , ha declarado que el derecho a la intimidad puede verse afectado no solo por una afirmación concreta y veraz sino también por meras especulaciones o rumores.

  6. Sobre la notoriedad pública de la persona afectada, la STC 99/2002 declaró que "aquellas personas que alcanzan cierta publicidad por la actividad profesional que desarrollan o por difundir habitualmente hechos y acontecimientos de su vida privada, o que adquieren un protagonismo circunstancial al verse implicadas en hechos que son los que gozan de esa relevancia pública, pueden ver limitados sus derechos con mayor intensidad que los restantes individuos como consecuencia, justamente, de la publicidad que adquieren su figura y actos ( SSTC 134/1999, de 15 de julio, FJ 7 ; 192/1999, de 25 de octubre, FJ 7 ; 112/2000, de 15 de marzo, FJ 8 ; 49/2001, de 26 de febrero , FJ 7; STEDH caso Tammen, de 6 de febrero de 2001 ") . Esta Sala, por su parte, explica que la proyección pública de una persona se reconoce por razones diversas, entre las que pueden encontrarse la profesión o la relación social ( STS 15 de octubre de 2009, rec. 1786/06 , cuya doctrina se reitera en la STS 21 de marzo de 2011, rec. 1539/08 ).

  7. En cuanto al interés de la información cuando esta se ofrece en publicaciones o programas de mero entretenimiento, la sentencia de esta Sala de 18 de noviembre de 2008 (rec. 1669/03) ya declaró , y luego lo reiteraron las de 9 y 12 de junio de 2009 y 21 de marzo de 2011 ( rec. 2292/05 , 2451/05 y 1593/08 respectivamente), que no toda información tiene que ser necesariamente política, económica, científica o cultural, pues "también existe el género más frívolo de la información de espectáculo o entretenimiento" , lo que, por otra parte, se corresponde con el hecho notorio de que dentro del ámbito de la información siempre ha existido, como género perfectamente identificable, la llamada "crónica de sociedad". Es más, como declara la STS 21 de marzo de 2011 (rec. 1539/08 ), ni siquiera la sexualidad puede considerarse una materia total y absolutamente reservada, pues "la información veraz sobre determinados comportamientos sexuales de gobernantes, altos mandatarios o aspirantes a serlo sí puede resultar de interés general en cuanto sea reveladora de su auténtica personalidad o de contradicciones entre lo que predican en público y su comportamiento privado" .

  8. Sin embargo, ni la notoriedad pública de la persona afectada ni el género de crónica social del programa o publicación que proporciona la información justifican el convertir en noticia meros rumores sobre su vida sexual que nada tengan que ver con la razón de su notoriedad y, además, perjudiquen su reputación. La STC 51/1997 declaró que la libertad de información no ampara la presentación de rumores como noticias, y la jurisprudencia de esta Sala ha considerado intromisión ilegítima en la intimidad la información tanto sobre supuestas infidelidades conyugales ( STS 23 de junio de 1990 , 26 de febrero de 2009, rec. 958/06 , dos SSTS 17 de junio 2009 rec. 558/05 y 2185/06 , y 21 de marzo de 2011, rec 1539/08 ) como sobre la condición sexual o los hábitos sexuales ( SSTS 24 de enero de 1997, rec. 649/93 , 30 de julio de 1997, rec. 2685/93 , 9 de febrero de 1998, rec. 27/94 , 31 de diciembre de 1996, rec. 99/02 , objeto de recurso de amparo desestimado por la STC 99/2002, 29 de enero de 1999, rec. 1514/94 , objeto a su vez de recurso de amparo desestimado por la STC 121/2002, y 3 de marzo de 2003, rec. 2160/97 ).

    QUINTO .- La aplicación de dicha doctrina y jurisprudencia al motivo examinado determina su desestimación, porque ni la notoriedad pública de la demandante por habérsela relacionado tiempo atrás con el entonces Príncipe de Asturias ni su aparición más o menos frecuente en programas de televisión o publicaciones del género de crónica social justificaban que se invadiera una parcela de su vida privada que siempre había mantenido reservada y, además, se hiciera difundiendo meros rumores que, en boca de quien había regentado un prostíbulo, perjudicaban su reputación, al sugerir una conducta sexual propicia a las relaciones ocasionales, e incluso afectaban a su vida familiar al afirmar la presencia de los hijos de la otra persona y de la demandante en sus encuentros.

    En suma, el juicio de ponderación del tribunal sentenciador, lejos de infringir "la jurisprudencia española y europea aplicable en este caso" , se ajustó plenamente a la misma.

    SEXTO.- Aunque gran parte del motivo primero del recurso, único pendiente ya de resolver, se dedique también a alegar la inexistencia de intromisión ilegítima en la intimidad con apoyo en argumentos similares a los del motivo segundo ya desestimado, su fundamento lo constituye, no obstante, una infracción del art. 9.2 LO 1/1982 a la que ha de darse respuesta independiente En concreto se aduce que la publicación de la sentencia no está legalmente prevista para los casos de intromisión ilegítima en la intimidad por resultar contraproducente.

    El motivo ha de ser desestimado porque, como indica la STS 29 de abril de 2014 (rec. 2357/11 ), ha de estarse a la redacción del precepto aplicable a los hechos, pues dicho art. 9.2 a) fue modificado por la L.O. 5/2010, de 22 de junio , que entró en vigor el 23 de diciembre de 2010. En su redacción anterior, aplicable a unos hechos que, como los enjuiciados, sucedieron en marzo de 2010, dicho apartado del art. 9 preveía, como medida para la tutela judicial efectiva del demandante, la difusión de la sentencia, sin distinguir si la intromisión había afectado al honor, a la intimidad o a la propia imagen. Fue solo a raíz de la referida reforma cuando la medida pasó a ser la «publicación total o parcial de la sentencia condenatoria a costa del condenado con al menos la misma difusión pública que tuvo la intromisión sufrida», limitándose su aplicación al «caso de intromisión en el derecho al honor».

    En consecuencia, puesto que los hechos que se enjuician ocurrieron en marzo de 2010, es decir, antes de que entrara en vigor la referida reforma, la condena a difundir la sentencia en los términos en que se acordó por la sentencia impugnada resulta plenamente ajustada a Derecho por más que solo se haya apreciado intromisión ilegítima en el derecho a la intimidad, tratándose de una medida que había sido solicitada expresamente por la demandante como adecuada para la tutela de su derecho a la intimidad y, por tanto, no perjudicial sino beneficiosa para ella.

    En cuanto a la impugnación de la cuantía de la indemnización, contenida en la parte final del alegato del motivo, también ha de ser desestimada, porque ni el hecho de que la entidad recurrente no fuese la productora del programa Tal cual , sino solo del programa DEC, ni el contenido de sus relaciones contractuales, concretamente el precio, con la otra entidad codemandada, propietaria de la cadena televisiva que emitió los tres programas, pueden disminuir el resarcimiento solidario de quien, como la demandante, era un tercero ajeno a esas relaciones contractuales y resultó perjudicado por unos contenidos ideados y creados en los programas que sí produjo la recurrente.

    SÉPTIMO.- Al haber sido rechazados todos los motivos del recurso procede su desestimación.

    Conforme a los arts. 487.2 y 398.1 en relación con el 394.1, todos de la LEC , se debe confirmar la sentencia recurrida e imponer las costas a la parte recurrente, que además, conforme al apdo. 9 de la D. Adicional 15ª LOPJ , perderá el depósito constituido.

    Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

FALLAMOS

  1. DESESTIMAR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la entidad demandada "Cuarzo Producciones S.L." contra la sentencia dictada el 8 de octubre de 2012 por la Sección 20ª de la Audiencia Provincial de Madrid en el recurso de apelación nº 401/12 .

  2. Confirmar la sentencia recurrida.

  3. - E imponer las costas a la recurrente, que perderá el depósito constituido.

Lbrese a la mencionada Audiencia la certificación correspondiente con devolución de los autos y rollo de apelación remitidos.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos Francisco Marin Castan. Jose Ramon Ferrandiz Gabriel. Francisco Javier Orduña Moreno.Sebastian Sastre Papiol. Firmada y rubricada. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Francisco Marin Castan, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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