ATS, 16 de Octubre de 2014

PonenteEDUARDO ESPIN TEMPLADO
ECLIES:TS:2014:8063A
Número de Recurso429/2014
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a dieciséis de octubre de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO

La Procuradora Dª Nuria Munar Serrano, en nombre y representación de la mercantil Fudepor, S.L., ha presentado escrito en fecha 8 de julio de 2.014 interponiendo recurso contencioso-administrativo ordinario contra el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, así como contra la Orden IET/1045/2014, de 16 de junio, por la que se aprueban los parámetros retributivos de las instalaciones tipo aplicables a determinadas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos. En dicho escrito, mediante su otrosí tercero, solicitaba la adopción de la medida cautelar consistente en que se suspenda la aplicación de la orden de parámetros respecto de la categoría estándar IT- 01426 o, subsidiariamente, que se limiten los efectos de la suspensión en dicha categoría a la recurrente, exponiendo para ello las razones en las que basa dicha solicitud; ofrece, para el caso de que se considerara estrictamente necesario, la prestación de caución suficiente para garantizar los perjuicios que pudieran producirse por la suspensión interesada.

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso mediante diligencia de ordenación de 10 de julio de 2.014, se ordenó formar la pieza separada de medidas cautelares, en la que se ha acordado dar audiencia a la Administración demandada por plazo de diez días.

El Abogado del Estado en su escrito, tras expresar las argumentaciones que estima conveniente, suplica que se acuerde no haber lugar a la adopción de la medida cautelar que se reclama.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Eduardo Espin Templado , Magistrado de la Sala.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

La sociedad actora en el presente procedimiento solicita la adopción de la medida cautelar consistente en la suspensión de la aplicación de la Orden impugnada, precisando que lo hace "exclusivamente respecto de los parámetros de la categoría Standard IT-01426" a la propia sociedad recurrente, por entender que se dan las circunstancias previstas en el artículo 130 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y que no se ocasiona una perturbación grave de los intereses generales.

Mediante la Orden IET/1045/2014 el Ministerio de Industria, Energía y Turismo, previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, ha aprobado "los parámetros retributivos de las instalaciones tipo aplicables a determinadas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos". Las instalaciones-tipo (IT) respecto de las cuales se interesa la suspensión cautelar en este proceso son aquellas acogidas en su día a la Disposición transitoria segunda del Real Decreto 661/2007, de 12 de marzo , que utilizan la cogeneración para el tratamiento de determinados residuos del sector ganadero. En concreto se trata de las instalaciones de tratamiento y reducción de purines de explotación de porcino. Su inclusión en las nuevas categorías (epígrafes T-01412 a IT-01427 de la Orden IET/1045/2014) se lleva a cabo en función de parámetros tales como el combustible empleado, el rango de potencia y el año de autorización de la explotación definitiva.

La sociedad actora arguye que de no producirse la suspensión solicitada se vería abocada al cierre, por resultar su actividad inviable económicamente, ni siquiera con carácter temporal, por lo que dicho cierre sería definitivo. Por contra, afirma, el interés público, consistente en el caso en la garantía de la sostenibilidad económica y financiera del sistema, no exige la aplicación inmediata de la Orden de parámetros; tampoco quedarían afectados, sostiene, intereses de terceros. En su opinión, concurre también una apariencia de buen derecho basado en el principio constitucional de interdicción de la arbitrariedad y de los principios comunitarios de confianza legítima y seguridad jurídica, así como por infracción de la Ley del Sector Eléctrico.

SEGUNDO

Tal como hemos resuelto en relación con peticiones formuladas en términos semejantes en otros recursos, no es posible acceder a la pretensión de suspensión que la parte actora interesa en el presente litigio, y ello por varias razones sucesivas. La primera de ellas afecta al carácter de la propia Orden IET/1045/2014, disposición de carácter general que culmina el desarrollo normativo del proceso de reforma acometido por el Real Decreto-ley 9/2013, de 12 de julio, por el que se adoptan medidas urgentes para garantizar la estabilidad financiera del sistema eléctrico, y con la que se concreta, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 413/2014, la metodología del nuevo régimen retributivo específico aplicable a las instalaciones de producción a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos. La Orden, pues, desarrolla un mandato expresado en aquel Real Decreto-ley y en la ulterior Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

Aunque, a diferencia de otros recursos contra la misma Orden IET/1045/2014 en el presente recurso la parte actora no interesa la suspensión "generalizada" de la misma debe señalarse que su hipotética suspensión supondría prescindir del designio legislativo, vinculante para todos y, en el mejor de los casos, mantener de modo provisional la subsistencia de un marco retributivo anterior cuyas consecuencias negativas -según los términos del Real Decreto-ley 9/2013- eran ya perceptibles, en la medida en que podían poner en riesgo la estabilidad financiera del sistema eléctrico español. El nuevo régimen retributivo, a la vez que trata de evitar esas consecuencias, confiesa su voluntad de permitir que este tipo de instalaciones cubran los costes necesarios para competir en el mercado, en un nivel de igualdad con el resto de tecnologías, y obtengan una rentabilidad razonable.

No cabe, pues, por exigencia de los intereses generales tal como han sido definidos o apreciados por el propio legislador en este ámbito singular, acceder, como se solicita en otros procedimientos, a la suspensión generalizada de la Orden IET/1045/2014, incluso si admitiéramos que su aplicación inmediata puede generar, respecto de las instalaciones afectadas, un inmediato perjuicio económico para sus titulares cuyo eventual resarcimiento ulterior sería, por otra parte, posible en todo caso.

CUARTO

Tampoco ha lugar a la suspensión de la Orden IET/1045/2014 para categorías o tipologías de instalaciones singulares, como propugna la recurrente. Si por vía cautelar accediéramos a suspender la eficacia de la Orden de parámetros durante la tramitación de cada uno de los recursos en que se haya solicitado o pueda solicitarse (es admisible dicha solicitud en el escrito de demanda) limitándola a la concreta categoría estándar de la que sean titulares los respectivos demandantes, podría darse el caso, visto el número y las diversas circunstancias de éstos a lo largo de los muy numerosos procesos incoados contra la misma Orden, que se produjera el mismo efecto descrito en el fundamento jurídico precedente, esto es, la paralización generalizada del nuevo régimen retributivo aplicable a las instalaciones de producción a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.

En el caso que nos ocupa la sociedad recurrente interesa, en efecto, que la suspensión se limite a los parámetros de una determinada categoría estándar (la IT-01426) pero, repetimos, sus razonamientos en favor de la medida cautelar podrían ser igualmente extrapolables al resto de instalaciones-tipo y determinar, en consecuencia, el efecto antes dicho pues la solución adoptada para una categoría singular sería, lógicamente, reivindicada respecto de las restantes.

Esta misma conclusión denegatoria es extensible a la solicitud de que acordemos la suspensión de los parámetros de la categoría estándar IT-01426 a la sociedad recurrente. Ello supondría la dispensa singular, para una determinada sociedad, de la aplicación del régimen retributivo al que han de someterse en pie de igualdad todas las instalaciones afectadas (lo que incluso podría afectar a la situación competitiva de unas y de otras) y no evitaría el riesgo al que antes nos hemos referido, esto es, la llamada a extender o generalizar a todas aquéllas la solución aplicada a una de ellas.

QUINTO

En atención a las razones expuestas en los anteriores fundamentos, no procede acordar la suspensión solicitada en ninguna de sus modalidades. De conformidad con lo dispuesto en el artículos 139.2 y 3 de la Ley de la Jurisdicción , se imponen las costas a la parte promotora del incidente cautelar, hasta un máximo de 1.000 euros por todos los conceptos legales.

LA SALA ACUERDA:

NO HA LUGAR a acordar la suspensión de la aplicación de la orden de parámetros contenidos en la Orden IET/1045/2014, de 16 de junio, por la que se aprueban los parámetros retributivos de las instalaciones tipo aplicables a determinadas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, respecto de la categoría estándar IT-01426 ni tan sólo, como se ha solicitado con carácter subsidiario, respecto a la recurrente, interesadas como medida cautelar por la demandante Fudepor, S.A. Se imponen las costas del incidente a la parte promotora del mismo conforme a lo expresado en el razonamiento jurídico quinto.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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