ATS, 7 de Octubre de 2014

PonenteFRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
ECLIES:TS:2014:7786A
Número de Recurso2923/2012
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a siete de Octubre de dos mil catorce.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - La representación procesal de DOÑA Irene presentó escrito de interposición de recursos de casación y extraordinario por infracción procesal contra la sentencia dictada, con fecha 24 de septiembre de 2012, por la Audiencia Provincial de Pontevedra (Sección 6ª) en el rollo de apelación nº 3380/2010 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 231/2010 del Juzgado de Primera Instancia número 6 de Vigo.

  2. - Mediante diligencia de ordenación de 26 de octubre de 2012 se tuvieron por interpuestos los recursos, y por diligencia de ordenación de 29 de octubre de 2012 se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes por término de TREINTA DÍAS, para que pudieran personarse ante dicho Tribunal si les conviniere, siendo notificada la última de dichas resoluciones a los procuradores de las partes con fechas 2 de noviembre y 31 de octubre de 2012.

  3. - Formado el presente rollo, por el procurador Sr. Collado Molinero se presentó escrito en fecha 19 de noviembre de 2012, en nombre y representación de DOÑA Irene , personándose en concepto de parte recurrente. De igual forma, la procuradora Sra. Rodríguez Puyol presentó escrito en fecha 7 de diciembre de 2012, en nombre y representación de "GENERALI ESPAÑA, SA DE SEGUROS Y REASEGUROS" (antes "BANCO VITALICIO DE ESPAÑA, COMPAÑÍA ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS"), personándose como parte recurrida.

  4. - Por providencia de 9 de julio de 2013, dictada de conformidad con lo dispuesto en los arts. 473.2 y 483.3 de la LEC , se pusieron de manifiesto a las partes comparecidas las posibles causas de inadmisión de los recursos interpuestos.

  5. - Mediante escrito presentado el 24 de julio de 2013, la parte recurrente alega en favor de la admisión de sus recursos. Por escrito presentado el 30 de julio de 2013, la parte recurrida aboga por la inadmisión de los recursos.

  6. - Mediante Auto de fecha 1 de octubre de 2013 se acordó la inadmisión del recurso extraordinario por infracción procesal y la admisión parcial del recurso de casación, en cuanto a los motivos primero, segundo y tercero, concediéndose a la parte recurrida personada ante esta Sala el plazo de veinte días para formalizar su oposición, habiéndose evacuado el mencionado traslado por escrito presentado el 11 de noviembre de 2013.

  7. - Por providencia de fecha 1 de septiembre de 2014 se acordó señalar el próximo día 21 de octubre, a las 10,30 horas para la votación y fallo del recurso.

  8. - Mediante escrito conjunto, presentado en el Registro General de este Tribunal en fecha 5 de septiembre de 2014, ampliado por otro de fecha 25 de septiembre, los Procuradores Sr. Collado Molinero y Sra. Rodríguez Puyol, en la representación que cada uno de ellos tiene acreditada, solicitan la homologación del convenio transaccional que incorporan en el primero de los escritos mencionados y que se concreta en los siguientes términos:

    PRIMERO.- GENERALI ESPAÑA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS ha abonado a Irene la cantidad de SESENTA MIL EUROS (60.000 €), mediante cheque cuya copia se adjunta como doc. nº 1.

    SEGUNDO.- Con el cobro de la citada cantidad, las partes declaran no tener nada más que reclamarse entre sí por ningún concepto hasta el día de la fecha, sin que nada se adeuden por concepto alguno.

    TERCERO.- Cada parte abonará las costas causadas a su instancia, tanto en la primera instancia, apelación, casación, como en los incidentes de ejecución provisional por lo que expresamente renuncian al cobro de las costas que en su caso hubieran sido impuestas.

    Terminan solicitando la homologación judicial del acuerdo, sin imposición de costas.

  9. - Por la parte recurrente se han efectuado los depósitos para recurrir exigidos por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

    HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. - No estando incurso lo convenido por las partes en prohibición legal, ni tampoco en limitación alguna por razones de interés general o en beneficio de tercero, que pudiera resultar de los artículos 1255 y 1810 a 1814 del Código Civil , permitiendo el apartado 3 del art. 19 LEC 2000 la transacción judicial en cualquier momento de los recursos, procede homologar dicho convenio a tenor de lo dispuesto en el apartado 2 del mismo art. 19 antes citado y declarar terminado el litigio, sin condena en costas.

  2. - De conformidad con lo establecido en el art. 545.1 LEC , será competente para la ejecución, en su caso, del acuerdo que se homologa, el Juzgado que conoció del asunto en primera Instancia.

  3. - El archivo del recurso determina la pérdida de los depósitos constituidos, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15ª , apartado 9, de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

LA SALA ACUERDA

  1. - HOMOLOGAR EL CONVENIO alcanzado entre la recurrida, "GENERALI ESPAÑA, SA DE SEGUROS Y REASEGUROS" (antes "BANCO VITALICIO DE ESPAÑA, COMPAÑÍA ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS"), y la recurrente, Dª. Irene , en los términos que se expresan en el antecedente de hecho nº 8 de la presente resolución, presentado ante esta Sala por sus respectivas representaciones procesales el día 5 de septiembre de 2014, y DECLARAR TERMINADO el litigio, con pérdida de los depósitos constituidos para recurrir .

  2. - Hágase saber a las partes que, en caso de que fuere necesario instar la ejecución de lo convenido, el órgano competente para ello será el Juzgado que conoció del asunto en primera instancia.

  3. - Se deja sin efecto el señalamiento del próximo día 21 de octubre de 2014 para la votación y fallo del recurso.

  4. - Y, previa notificación de la presente resolución a las partes, remítanse las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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