STS 360/2014, 30 de Junio de 2014

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Supremo, sala primera, (Civil)
Fecha30 Junio 2014
Número de resolución360/2014

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a treinta de Junio de dos mil catorce.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el recurso de casación contra la sentencia dictada en grado de Apelación por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Badajoz, como consecuencia de autos de juicio cambiario nº 818/10, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Almendralejo (Badajoz); cuyo recurso fue interpuesto ante la mencionada Audiencia por la representación procesal de Distribuciones Abdón Vacas, SL , representada ante esta Sala por la Procuradora de los Tribunales doña Magdalena Cornejo Barranco; siendo parte recurrida Serobra 99, SL, representada por la Procuradora de los Tribunales doña Teresa Pérez de Acosta.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Ante el Juzgado de Primera Instancia fueron vistos los autos, juicio cambiario, promovidos a instancia de Serobra 99,SL contra Distribuciones Abdón Vacas, SL.

  1. - Por la parte actora se formuló demanda arreglada a las prescripciones legales, en la cual solicitaba, previa alegación de los hechos y fundamentos de derecho, que se "... mande: 1) Requerir a la deudora Distribuciones Abdon Vacas, S.L., a fin de que pague la cantidad de Quince Mil Novecientos euros (15.900) importe del principal de los pagarés con sus gastos devolución bancaria, más los réditos desde las fechas de los vencimientos respectivos calculados al tipo de interés legal del dinero incrementado en dos puntos, así como las costas del juicio que, prudencialmente y por ahora, han de fijarse en Cuatro Mil Setecientos Setenta Euros (4.470).- 2) Ordenar el inmediato embargo preventivo de bienes de la deudora por la citada suma total de Quince Mil Novecientos euros (15.900) más un 30% calculado para los intereses moratorios legales vencidos y por vencer y las costas procesales, a saber, Cuatro Mil Setecientos Setenta Euros (4.470), por si no se atendiera el requerimiento de pago en el plazo legal de diez días, y 3) Para el caso de que no se satisfagan las dichas cantidades, ni tampoco formule oposición la deudora, se despache la ejecución contra sus bienes, hasta el pago por la demandada a mi representada de cuanto se acredita a razón de los pagarés que sirven de base de la pretensión que se ejercita."

  2. - Admitida a trámite la demanda, la representación procesal de Distribuciones Abdón Vacas S.L. presentó escrito de oposición, y tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó suplicando se dicte: "... sentencia en la que se estime íntegramente esta oposición y, por consiguiente, se absuelva a mi representada de la reclamación efectuada de contrario, alzado (sic) y dejando sin efecto los embargos que puedan haberse trabado, y condenando a Serobra 99, S.L. al pago de las costas causadas."

  3. - Celebrado el acto del juicio y tras la práctica de las pruebas propuestas y admitidas, quedaron los autos vistos para dictar sentencia.

  4. - El Juzgado de Primera Instancia dictó Sentencia con fecha 1 de diciembre de 2011 , cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Que desestimo la demanda de juicio cambiario interpuesta por el Procurador Sr. Martínez Gutiérrez en nombre y representación de Serobra 99, S.L., contra Distribuciones Abdon Vacas, SL.- Las costas serán a cargo de la parte demandante."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación Serobra 99, SL, y sustanciada la alzada, la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Badajoz, dictó sentencia con fecha 7 de junio de 2012 , cuyo Fallo es como sigue: "Que, estimando como estimamos, el recurso de apelación deducido por "Serobra 99, SL" contra la sentencia nº 88/2011, de 1 de diciembre, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Almendralejo, en el Juicio Cambiario nº 818/2010 , Debemos Revocar y Revocamos dicha resolución y, en consecuencia, Debemos Desestimar y Desestimamos la demanda de oposición deducida por "Distribuciones Abdón Vacas, S.L." a quien se imponen las costas de su demanda, mandando seguir adelante la ejecución despachada en base a los títulos cambiarios aportados por "Serobra 99, S.L. hasta su total satisfacción.- No ha lugar a costas del recurso."

TERCERO

El procurador don Francisco Navia Roque, en nombre y representación de Distribuciones Abdón Vacas SL , interpuso recurso de casación por interés casacional fundado, como motivo único, en la infracción del artículo 67 de la Ley Cambiaria y del Cheque , alegando oposición a la doctrina jurisprudencial de esta Sala.

CUARTO

Por esta Sala se dictó auto de fecha 7 de mayo de 2013 por el que se acordó la admisión de dicho recurso, así como que se diera traslado del mismo a la parte recurrida, Serobra 99 SL , que se opuso a su estimación representada por la procuradora doña Teresa Pérez de Acosta.

QUINTO

No habiéndose solicitado por todas las partes la celebración de vista pública ni estimándola necesaria este Tribunal, se señaló para votación y fallo del recurso el día 11 de junio de 2014.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Antonio Salas Carceller ,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Serobra 99 SL presentó demanda sucinta de juicio cambiario contra Distribuciones Abdón Vacas SL por razón de tres pagarés, emitidos y firmados por un representante de la demandada, por importe de 5.000 euros cada uno de ellos y vencimiento para los días 23 de octubre, 15 de noviembre y 29 de noviembre de 2008, reclamando la cantidad resultante más los gastos de devolución bancaria, réditos y costas.

La demandada se opuso y formuló la excepción de incumplimiento de contrato al amparo de lo previsto en el artículo 67 de la Ley Cambiaria y del Cheque .

Seguido el proceso, el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Almendralejo dictó sentencia de fecha 1 de diciembre de 2011 por la que estimó dicha excepción y desestimó la pretensión cambiaria.

Serobra 99 SL recurrió en apelación y la Audiencia Provincial de Badajoz (Sección 3ª, con sede en Mérida) dictó sentencia de fecha 7 de junio de 2012 por la cual estimó el recurso, revocó la sentencia de primera instancia y desestimó la oposición, mandando seguir adelante la ejecución.

Contra dicha sentencia recurre en casación Distribuciones Abdón Vacas SL

SEGUNDO

La Audiencia viene a decir, como fundamento de su resolución desestimatoria, que «cuando se alegue como sustento de la oposición, la excepción de cumplimiento defectuoso, relativo a la cantidad, calidad o tiempo de la ejecución, (en el presente supuesto el representante legal de la entidad apelada manifestó en juicio, que la apelante no terminó todo lo contratado, que no le habían sido entregados todos los paneles contratados, o que los pagarés fueron devueltos a conciencia porque no se había terminado el trabajo completo...) en tales casos, no puede prosperar la excepción, pues exigiría un estudio pormenorizado de alegaciones y pruebas lo que no cabe efectuar, sin desnaturalizarlo, en el juicio cambiario ( arts. 816 y ss. L.E.C .)....».

El recurso se fundamenta en la infracción del artículo 67 de la Ley Cambiaria y del Cheque según la interpretación que del mismo ha hecho esta Sala en sus sentencias núm. 892/2010, de 23 de diciembre (Recurso 942/2006 ) y núm. 894/2010, de 18 de enero de 2011 , declarando con carácter de doctrina jurisprudencial que «en el juicio cambiario pueden oponerse al pago de las cantidades consignadas en los títulos cambiarios todas las excepciones personales susceptibles de ser opuestas al amparo del artículo 67 de la Ley Cambiaria y del Cheque , sin limitación alguna por razón del procedimiento, incluyendo las derivadas del defectuoso cumplimiento del contrato determinante de la declaración cambiaria incorporada al título cambiario».

En igual sentido se pueden citar las posteriores núms. 342/2012, de 4 junio; 724/2012, de 5 diciembre y 455/2013, de 10 julio.

Esta última viene a decir que lo anterior no significa que, como ya declaró la sentencia 21/2012, de 23 de enero , pueda debatirse en el juicio cambiario «toda suerte de vicisitudes del contrato de ejecución de obra introduciendo una complejidad y una extensión que exceden de su ámbito especial» ; ya que, como también recordaba la sentencia 724/2012, de 5 de diciembre , «el juicio cambiario queda ceñido a decidir sobre la procedencia de estimar la oposición del obligado cambiario frente al concreto título, aunque ello comporte el examen de la defectuosa ejecución del contrato cuando el litigio se desarrolla entre acreedor y obligado -en este caso, por un contrato de obra-, sin que proceda decidir más allá de dicho ámbito especial, de tal forma que la eficacia de cosa juzgada de la sentencia en el juicio cambiario no se extiende ni a la posible existencia de eventuales créditos compensables en caso de otras relaciones entre las partes ni a la concreta cuantía del importe global de la reparación de la obra, sino tan solo a que el crédito incorporado al título o no se debe o no es exigible».

TERCERO

Procede por ello la estimación del presente recurso por vulneración del artículo 67 de la Ley 19/1985, de 19 julio, Cambiaria y del Cheque , casando la sentencia recurrida y, con reiteración de la doctrina sentada en las sentencias citadas, confirmar la dictada en primera instancia sin que proceda resolver en el presente proceso sobre si resulta debido por la entidad emisora de los pagarés una cantidad menor de la reclamada, puesto que tal pretensión ni siquiera fue incorporada por la acreedora Serobra 99 SL a su escrito de apelación, en el que simplemente interesó la desestimación de la oposición cambiaria por no tratarse de un caso de incumplimiento total del contrato subyacente.

CUARTO

No procede hacer especial declaración sobre costas causadas por el presente recurso, que se estima ( artículo 398.2 de la LEC ) y procede condenar a Serobra 99 SL al pago de las costas causadas por su apelación en cuanto debió ser desestimada ( artículo 398.1 de la LEC ); todo ello con devolución a la recurrente del depósito constituido para la interposición del presente recurso.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

FALLAMOS

Que DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOShaber lugar al recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Distribuciones Abdón Vacas SL contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Badajoz (Sección 3ª) la que casamos y anulamos y, en su lugar, confirmamos la dictada por el Juzgado de Primera Instancia, sin especial declaración sobre costas causadas por el presente recurso, con devolución a la parte recurrente del depósito constituido.

Las costas causadas por el recurso de apelación interpuesto en su día por Serobra 99 SL se imponen a dicha recurrente.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .- Jose Ramon Ferrandiz Gabriel.- Antonio Salas Carceller.- Ignacio Sancho Gargallo.- Rafael Saraza Jimena.- Sebastian Sastre Papiol.- Firmado y Rubricado. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Antonio Salas Carceller , Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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