ATS, 7 de Marzo de 2014

PonenteJAVIER JULIANI HERNAN
ECLIES:TS:2014:2819A
Número de Recurso9/2013
ProcedimientoRECURSO CONTENCIOSO-DISCIPLINARIO MILITAR.
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Quinta, de lo Militar

AUTO

En la Villa de Madrid, a siete de Marzo de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO

En el recurso contencioso disciplinario militar ordinario número 204/9/2013, que se sustancia ante esta Sala, se dictó Auto con fecha 31 de enero de 2014 , por el que se acordó inadmitir la petición de suspensión de ejecución de la resolución sancionadora y denegar el recibimiento a prueba solicitado por Don Simón .

SEGUNDO

Por medio de escrito que tuvo entrada en el Registro General de este Tribunal el día 18 de febrero de 2014 la representación del recurrente formula recurso de súplica contra el referido Auto, solicitando que se revoque y anule el mismo acordando el recibimiento a prueba del pleito.

TERCERO

Dado traslado de dicho recurso al Ilmo. Sr. Abogado del Estado, éste mediante escrito que tuvo entrada en el Registro de este Tribunal el día 25 de febrero de 2014, se opone al recurso de suplica interpuesto, solicitando su desestimación.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Javier Juliani Hernan

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

UNICO .- La Sala -en relación con la petición efectuada por el demandante en otrosí de su demanda de recibimiento del pleito a prueba- acordó en el Auto auto ahora recurrido, que aunque en dicha solicitud se señalaban los puntos de hecho sobre los que había que versar la prueba a practicar, también y sin ajustarse a lo dispuesto en el artículo 485 de la Ley Procesal Militar , se proponía indebidamente, ya en ese momento, la práctica de la prueba que interesaba a la parte, viniendo ésta referida únicamente a determinada documental, que ya se encontraba incorporada al expediente administrativo, como reconocía el propio demandante, por lo que se había de tener ya por aportada, haciendo innecesario acordar el recibimiento a prueba del proceso, que tan sólo provocaría una dilación injustificada del proceso.

Sin embargo, el recurrente nos dice ahora que tal prueba propuesta sólo es parte de la que pretendía proponer sobre los puntos de hecho que fueron señalados y que con ello se le priva de su derecho a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa y se vulnera su derecho a un proceso con todas las garantías, causándole una grave indefensión, pues junto a la prueba documental anticipada, también interesa a su derecho proponer y practicar otros medios de prueba, especialmente prueba pericial. Por lo que, a fin de respetar en la mayor medida de lo posible el ejercicio de tales derechos, y sin perjuicio del defectuoso planteamiento de base que se hizo por el demandante en su petición de recibimiento a prueba del pleito, considera la Sala oportuno, para apurar la tutela judicial que debemos dispensar y a fin de que se permita al litigante agotar sus posibilidades de defensa, revocar parcialmente la anterior resolución y modificar la decisión adoptada, acordando el recibimiento a prueba del presente recurso contencioso disciplinario ordinario, para que el demandante proponga la práctica de las pruebas que a su derecho convenga.

LA SALA ACUERDA:

Estimar el recurso de súplica interpuesto contra el Auto de fecha 31 de enero de 2014 y en consecuencia recibir a prueba el Recurso 204/9/2013 por plazo de 20 días comunes para proponer y practicar y que deberá versar sobre los puntos de hecho propuestos.

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