ATS, 21 de Marzo de 2014

PonenteFRANCISCO MONTERDE FERRER
ECLIES:TS:2014:2839A
Número de Recurso20096/2014
ProcedimientoQueja
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiuno de Marzo de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 7 de Zaragoza en el Procedimiento Abreviado 273/12 se dictó Sentencia el 12/6/13 que fue objeto de recurso de Apelación ante la Audiencia Provincial de igual ciudad, que por su Sección Sexta en el Rollo de Apelación 185/13 se dictó Sentencia de 16/12/13 desestimando el recurso y confirmando la dictada en la instancia. Frente a ella anuncian intención de interponer recurso de casación, cuya preparación fué denegada por Auto de 3/1/14. De lo expuesto dimana este recurso de queja.

SEGUNDO

Con fecha 14 de febrero se presentó en el Registro General del Tribunal Supremo escrito del Procurador Sr. Rosch Nadal en nombre y representación de Sebastián , personándose en cumplimiento del emplazamiento efectuado por la Audiencia y formalizando este recurso de queja, se apoya en el art. 852 LECrim . y alega motivos casacionales.

TERCERO

El Ministerio Fiscal por escrito de 12/3/14, dictaminó: "... EL FISCAL interesa de la Sala que teniendo por cumplimentado el trámite conferido, acuerde, al amparo del artículo 870, párrafo segundo de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , la improcedencia de la presente queja...".

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

El recurso de casación se intenta contra auto denegatorio de su preparación pretendido contra sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza, dictada en grado de apelación interpuesto contra la dictada por el Juzgado de lo Penal nº 7 de igual ciudad. El objeto del debate se ciñe a decidir sobre la corrección del auto de 3 de enero de 2014 por el que se deniega la preparación de la casación frente al que se esgrimen motivos casacionales y de tutela judicial efectiva.

SEGUNDO

En cuanto a la irrecurribilidad de la sentencia dictada en grado de Apelación por la Audiencia Provincial frente a la dictada por el Juzgado de lo Penal, cabe señalar que el recurso de casación como es notorio, es un recurso extraordinario que únicamente puede interponerse contra las resoluciones y por los motivos previstos en la Ley (ver arts. 884-1º-2 LECrim .).

En cuanto ahora importa y dada la resolución que se pretende recurrir en casación, el art. 796.1 LECrim . en su redacción anterior a la Ley 38/02 de 24 de octubre, estableció claramente que contra la sentencia dictada en apelación no se admitirá otro recurso que el de revisión cuando proceda, y en su actual redacción el art. 792.3 de la LECrim . dice:" ...contra sentencia dictada en apelación no cabrá recurso alguno...." por ello la queja deber ser desestimada, pues del contenido de este precepto y del art. 847 LECrim ., cualquier argumento carece de sentido.

TERCERO

Se quiere sustentar la recurribilidad en casación de la sentencia que había resuelto el recurso de apelación en el artículo 852 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en cuanto expresa que " en todo caso, el recurso de casación podrá interponerse fundándose en la infracción de precepto constitucional" . Se recoge, pues, en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por reforma operada por Ley 1/2000, de 7 de enero, lo que ya se establecía en el artículo 5.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , es decir la posibilidad de que la vulneración de un derecho constitucional puede invocarse como motivo de casación, pero ello siempre que la resolución sea susceptible de tal recurso, sin que ese artículo, ni el 5.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial autorice a toda resolución el acceso a la casación.

Así las cosas, la decisión de la Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección Sexta de denegar la preparación del recurso de casación es correcta y acorde con lo que se dispone en la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Por lo dicho, procede la desestimación de este recurso con la imposición de costas del mismo al recurrente ( art. 870 LECrim .).

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

Desestimar el recurso de queja interpuesto por el Procurador Sr. Rosch Nadal en nombre y representación de Sebastián contra auto denegatorio de la preparación del recurso de casación de la Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección Sexta. Con imposición de costas al recurrente.

Notifíquese esta resolución a las partes y comuníquese esta resolución al Tribunal que dictó la resolución recurrida a los efectos legales procedentes.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. Que han constituido Sala para ver y decidir el presente de lo que, como Secretaria, certifico.

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