ATS, 14 de Marzo de 2014

PonenteALBERTO GUMERSINDO JORGE BARREIRO
ECLIES:TS:2014:2835A
Número de Recurso20754/2013
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a catorce de Marzo de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 21 de noviembre se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonio de las Diligencias Previas 6097/13 del Juzgado de Instrucción nº 6 de Almería, planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 2 de Torrent, Diligencias Previas 2008/13, acordando por providencia de 29 de noviembre, formar rollo, designar Ponente a D. Alberto Jorge Barreiro, y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 16 de enero, dictaminó: "... el lugar donde reside y actúa el denunciado, Pedro Miguel , con domicilio en Aldaia, pertenece al partido judicial de Torrent, el cual prestó sus datos bancarios a personas no identificadas (ideadores de la estafa) quienes mediante complejos programas informáticos ordenaron el ingreso de una suma de dinero desde la cuenta del denunciante a la de Pedro Miguel , quien transfirió a los lugares indicados por los autores principales de la estafa.

Por lo expuesto, el lugar de residencia del intermediario, al ser donde se reciben las transferencias y se extrae materialmente el dinero del circuito bancario para su envío a destinos en el extranjero normalmente, es el competente para el conocimiento e instrucción de la causa... ".

TERCERO

Por providencia de fecha 28 de febrero se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 13 de marzo para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonio remitidos se desprende que el Juzgado de Almería incoó sus diligencias por denuncia de un particular en la que manifestaba que había recibido una llamada de su banco CATAMAR en la que se le comunicaba que se habían realizado dos transferencias sospechosas de su cuenta bancaria por valor de 2184 y 2905 euros y otra en su otra cuenta de 2919 euros; se desplazó a la Caja donde la informaron que le habían devuelto las transferencias de 2919 y 2905 euros, no así la de 2184; por ello, puso la denuncia para su devolución.

De la investigación llevada a cabo aparece que la transferencia de 2184 euros fue a la cuenta de Cajamar Lleida-Center y figura como beneficiario Cesareo . De la de 2905 euros la entidad beneficiaria fue la Caixa, sucursal del aeropuerto de Palma, cuenta de Epifanio . Y de la de 2919 euros la entidad beneficiaria fue la Caja Rural del Mediterráneo, sucursal de Riba Roja de Turia, beneficiario Pedro Miguel .

El Juzgado de Almería se inhibió por auto de 1/4/2013 por los hechos imputados a Cesareo al Juzgado de Instrucción de Cervera; por los de Epifanio al Juzgado de Inca y por los imputables a Pedro Miguel a favor del Juzgado de Torrent. Planteándose esta cuestión de competencia por el Juzgado nº 6 de Almería con el nº 2 de Torrent al rechazar este la inhibición por auto de 8/7/2013.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta, como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala, a favor del Juzgado de Torrent. Y ello porque los hechos objeto de instrucción pueden ser constitutivos de un delito de estafa informática mediante el procedimiento conocido como "phising", en los que unas personas intermediarias o "mulas", habiendo aceptado de personas desconocidas un supuesto trabajo, reciben en sus cuentas unas transferencias que después deben remitir a terceras personas. Y en relación con dichos delitos (ver autos de 6.4.11, 23.10.11, 2.11.11, 10.11.11, 22.02.12, 16.10.12 cuestión de competencia 20423/12), venimos diciendo que el lugar de emisión de los correos por parte de la empresa contratante y el lugar de residencia del titular de la cuenta bancaria víctima del delito, son datos que resultan irrelevantes a los efectos de la instrucción de la causa. Siendo datos trascendentes el lugar de actuación y de residencia del intermediario, al ser donde se reciben las transferencias y se extrae materialmente el dinero del circuito bancario para su envío a destinos en el extranjero; y también el lugar de emisión de la orden de transferencia, que no siempre se puede precisar.

En el caso que nos ocupa consta que en Málaga tiene su domicilio la titular de la cuenta víctima del delito y que el lugar en que se recibieron las transferencias por el intermediario o mula y se remitió el dinero al extranjero fue Torrent. Atendiendo, pues, al criterio jurisprudencial antes expuesto la competencia corresponde al Juzgado de Torrent.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 2 de Torrent (D.Previas 2008/2013) al que se le comunicará esta resolución, así como al nº 6 de Almería (D.Previas 6097/2013) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

D. Jose Ramon Soriano Soriano D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre D. Alberto Jorge Barreiro

1 sentencias
  • ATSJ Cataluña 78/2014, 21 de Julio de 2014
    • España
    • 21 Julio 2014
    ...le reclama el pago está en los Emiratos Árabes Unidos. No obstante, como refleja el Auto del Juez de Vic, con cita del Auto del Tribunal Supremo, de fecha 14-03-2014 , tanto el lugar de emisión del correo electrónico como el de residencia del titular de la cuenta bancaria víctima del delito......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR