ATS, 17 de Febrero de 2014

PonentePABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
ECLIES:TS:2014:2751A
Número de Recurso4599/2012
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a diecisiete de febrero de dos mil catorce.

Dada cuenta;

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el recurso de casación nº 4599/2012, seguido en esta Sección Séptima de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, interpuesto por doña Amanda contra la sentencia dictada el 2 de mayo de 2012 por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, que estimó parcialmente el recurso nº 934/2010 y anuló la baremación definitiva adjudicada a la recurrente en cuanto a la puntuación atribuida a la misma en la fase de concurso por la errónea valoración del tiempo de servicios prestado en el Hospital Barbanza, por escrito registrado el 26 de noviembre de 2013 la procuradora doña Silvia Vázquez Senín, en representación de la Sra. Amanda , solicitó a la Sala la acumulación al presente recurso del tramitado con el nº 2570/2013 interpuesto contra la sentencia de 11 de abril de 2012, dictada por la misma Sección y Tribunal en el recurso de apelación nº 204/2011 que, asimismo, estimó parcialmente el recurso y revocó, también parcialmente, la sentencia dictada en el procedimiento abreviado nº 601/2010, seguido en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de los de Santiago de Compostela, en el sentido de la procedencia de la revisión de la puntuación otorgada a la recurrente.

SEGUNDO

Conferido traslado a las partes para alegaciones, la procuradora doña Rocío Blanco Martínez, en representación de doña Flora , ha manifestado que desconocía la existencia del recurso 2570/2013, las partes del mismo, su situación y vicisitudes, y solicitó a la Sala que acuerde lo legalmente procedente.

El Servicio Gallego de Salud no ha hecho manifestación alguna al respecto.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

ÚNICO.- Aunque la actuación administrativa impugnada es la misma en ambos procesos y se pronuncian en igual sentido ambas sentencias de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia a instancias de la misma recurrente, tratándose el presente y aquél cuya acumulación se pide de recursos de casación, la Sala entiende más adecuado seguir el criterio hasta ahora observado de no acumular recursos de este tipo. Todo ello sin perjuicio de que, una vez admitido a trámite el nº 2570/2013 se siga paralelamente al nº 4599/2012.

Por todo lo expuesto,

LA SALA ACUERDA:

No acumular al presente recurso de casación nº 4599/2012 el seguido en esta misma Sala, actualmente en la Sección 103, con el nº 2570/2013.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR