ATS, 13 de Marzo de 2014

PonenteRAFAEL FERNANDEZ VALVERDE
ECLIES:TS:2014:2799A
Número de Recurso2392/2013
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a trece de Marzo de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO .- Por el procurador Don Angel Quemada Cuatrecasas, en nombre y representación de la mercantil IBERPOTASH, S.A. , se ha interpuesto recurso de casación contra el Auto de 4 de enero de 2013, confirmado por el Auto de 4 de marzo de 2013, que desestima el recurso de reposición, dictado por la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sección 3 ª, en el incidente promovido para la EJECUCIÓN PROVISIONAL de la Sentencia de 11 de octubre de 2011 de la misma Sala, recurso nº 377/08 , en materia de autorización ambiental. Se ha personado como parte recurrida el procurador Don Alfonso de Murga y Florido, en nombre y representación de Don Rosendo .

SEGUNDO .- Por providencia de 9 de enero de 2014 se acordó, dar traslado a las partes para alegaciones por un plazo de diez días, del escrito de personación presentado por la recurrida, y por no haberse fundado en alguno de los motivos del art. 87.1.c) de la LJCA ; trámite que ha sido evacuado por las partes personadas.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Fernandez Valverde , Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- El Auto impugnado de fecha 4 de enero de 2013, confirmado por Auto de 4 de marzo de 2013 , resuelve el incidente promovido por la mercantil IBERPOTASH, S.A y acuerda la ejecución provisional de la Sentencia, de 11 de octubre de 2011, de la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sección 3ª, recaída en el recurso contencioso administrativo nº 377/08 .

La Sentencia principal estimó parcialmente "el recurso contencioso administrativo interpuesto por Don Rosendo . contra la Resolución de 29 de abril de 2008 de la Conselleria de Medi Ambient i Habitatge de la GENERALITAT DE CATALUNYA por virtud de la que, en esencia, se otorgó autorización ambiental a la empresa IBERPOTASH S.A. para la actividad de extracción y tratamiento de recursos minerales EMERIKA localizada en el municipios de Balsaney y Sallent, una vez además consta la desestimación del recurso reposición formulado contra la misma mediante resolución de 4 de febrero de 2009, del tenor explicitado con anterioridad, y ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda articulada anulamos esos pronunciamientos administrativos en los siguientes particulares:

  1. - Procede estimar la disconformidad a derecho de la autorización impugnada en el punto que no ha establecido un programa de restauración equivalente al previsto a partir de 2035 en el lapso temporal que discurre de la fecha de la autorización a esa fecha y que deberá fijarse a la mayor brevedad en ejecución de sentencia y comunicándolo a los presentes autos en el plazo de dos meses a contar desde la firmeza de la misma.

  2. - Procede estimar la disconformidad a derecho de la autorización impugnada en el punto que no ha establecido una fianza ajustada al caso en los límites legales y que deberá fijarse a la mayor brevedad en ejecución de sentencia y comunicándolo a los presentes autos en el plazo de dos meses a contar desde la firmeza de la misma. Se desestiman el resto de pretensiones."

Dicha sentencia recurrida en casación bajo el nº 1055/2012 .

SEGUNDO .- La parte recurrida en casación se opone a la admisión del recurso por causas referidas a una carencia manifiesta de fundamento del mismo ( art.93.2.d) de la LJCA ), siendo criterio de esta Sala según el cual, en el trámite de personación a que se refiere el artículo 90.3 de la Ley Jurisdiccional , la parte recurrida sólo puede oponerse a la admisión del recurso por las causas previstas en el artículo 93.2.a), no en los demás casos a que se refieren las letras b), c), d) y e) del propio artículo 93.2 de la citada Ley , es decir, porque el escrito preparatorio del recurso sea defectuoso, al no haberse observado los requisitos exigidos al efecto, o porque la resolución impugnada no sea susceptible de recurso de casación, toda vez que la posibilidad que el artículo 90.3 brinda a la parte recurrida para oponerse a la admisión del recurso, al tiempo de comparecer ante este Tribunal, es la consecuencia, como claramente se desprende de su texto, de la imposibilidad legal en que la misma se encuentra de reaccionar frente a la providencia que tenga por preparado el recurso de casación, contra la que dicha parte no puede interponer recurso alguno.

Tampoco cabe apreciar la segunda causa de inadmisión del recurso a la que se refiere la providencia de 9 de enero de 2014, pues la referencia que hace al art.87.1.c) de la LJCA , es incorrecta, dado que es el apartado d) del art.87.1 al que apela la recurrente, que está referido a la posibilidad de recurrir los autos de ejecución provisional de una sentencia recurrida en casación, cumpliéndose las exigencias formales para la correcta preparación del recurso.

En su virtud,

LA SALA ACUERDA:

admitir a trámite el recurso de casación interpuesto por la mercantil IBERPOTASH, S.A, contra el Auto de 4 de enero de 2013, confirmado por el Auto de 4 de marzo de 2013, dictado por la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sección 3 ª, en el incidente de ejecución provisional de la sentencia recaída en el recurso nº 377/08 ; y para su sustanciación, remítanse las actuaciones a la Sección Tercera de conformidad con las reglas de reparto de asuntos.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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