ATS 474/2014, 20 de Marzo de 2014

PonenteJOSE RAMON SORIANO SORIANO
ECLIES:TS:2014:2734A
Número de Recurso2154/2013
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Número de Resolución474/2014
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinte de Marzo de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO

Por la Audiencia Provincial de Córdoba (Sección 1ª), en autos nº Rollo de Sala 16/2012, dimanante de Sumario 1/2012 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Cabra, se dictó sentencia de fecha 26 de septiembre de 2013 , en la que se condenó "a Eutimio , como autor penalmente responsable de un delito de agresión sexual mediando parentesco, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de siete años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, ocho años de prohibición de aproximarse a menos de 500 metros de la víctima, su domicilio o lugar de trabajo o cualquier otro frecuentado por ella, y que sea conocido por el condenado, así como a comunicarse con ella por cualquier medio, y al pago de la mitad de las costas procesales incluidas en igual proporción las de la acusación particular, y a que indemnice a Dulce ., en la cantidad de 175 € por las lesiones, y en 18.000 € por los daños morales sufridos, más el interés devengado en el art. 576 LEC .

Se absuelve a Eutimio , de la falta de lesiones, declarando de oficio la mitad de las costas." .

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de casación por Eutimio , mediante la presentación del correspondiente escrito por la Procuradora de los Tribunales Dª. Sara Carrasco Machado. El recurrente menciona como motivos susceptibles de casación los siguientes: 1) Vulneración del derecho a la presunción de inocencia del art. 24 de la Constitución . 2) Infracción de ley del art. 849.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

TERCERO

En el trámite correspondiente a la sustanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.

CUARTO

Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno, de este Tribunal Supremo, es Ponente de la presente resolución el Excmo. Sr. Magistrado D. Jose Ramon Soriano Soriano.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

A) Se alega vulneración del derecho a la presunción de inocencia del art. 24 de la Constitución , por falta de suficiente prueba de cargo basada en la declaración de la víctima.

  1. La jurisprudencia de esta Sala considera que el control casacional del respeto al derecho a la presunción de inocencia autoriza a esta Sala de Casación a valorar, de una parte, la existencia de prueba de cargo adecuada y, de otra, su suficiencia. La prueba es adecuada cuando ha sido obtenida con respeto a los principios estructurales que informan el desarrollo de la actividad probatoria ante los órganos jurisdiccionales. Y la prueba es bastante cuando su contenido es netamente incriminatorio. Además, la Sala de instancia ha de construir el juicio de autoría con arreglo a un discurso argumental lógico, coherente, expresivo del grado de certeza exigido para fundamentar cualquier condena en el ámbito de la jurisdicción criminal. Está también fuera de dudas que el control de racionalidad de la inferencia no implica la sustitución del criterio valorativo del Tribunal sentenciador por el del Tribunal casacional, el juicio de inferencia del Tribunal "a quo" sólo puede ser impugnado si fuese contrario a las reglas de la lógica o a las máximas de la experiencia ( STS nº 70/2011, de 9 de Febrero , y 13-7-2011, entre otras muchas).

    Respecto a la declaración de la víctima y la verosimilitud de la misma, reiteradamente hemos sostenido en nuestra jurisprudencia que la ponderación de la prueba testifical depende sustancialmente de la percepción directa que de su producción hayan tenido los Tribunales de instancia. Así, esta prueba es adecuada para enervar la presunción de inocencia en los casos en los que la declaración se ve acompañada de una corroboración, cuando la mecánica de los hechos así lo permita.

  2. En aplicación de la referida doctrina jurisprudencial procede comprobar la racionalidad de las pruebas e indicios que llevaron a sostener una sentencia condenatoria por parte del Tribunal "a quo". Se consideran como principales pruebas e indicios incriminatorios, recogidos por la sentencia del Tribunal de instancia, los siguientes: 1) Declaración de la víctima; afirma que tras estar con su hermano en distintos establecimientos consumiendo alguna bebida, se dirigieron a su casa donde su hermano iba a pernoctar. En un momento dado, éste se abalanzó sobre ella, tocándola por todo el cuerpo y besándola. Ante su negativa y la situación generada, ella vomitó. El recurrente (su hermano) llegó a quitarle el pantalón y las bragas y la siguió hasta su dormitorio donde la comenzó a lamer los pechos, hasta que finalmente desistió en su actitud ante la amenaza de llamar a la policía. El recurrente cogió su maleta y se marchó, y la denunciante se fue de su casa muy alterada. 2) Declaración testifical de Remedios y de Elvira ; afirman que encontraron a la víctima muy abatida y nerviosa. Cuando acudieron a su casa, hallaron restos de objetos rotos y unos pantalones tirados en el suelo. 3) Declaración de los agentes de policía que fueron a casa de la víctima, y que observaron la presencia de enseres rotos tales como lámparas, cristales y restos de vómito. 4) Declaración de Doña Remedios , que afirmó que la víctima le dijo que había sido objeto de una agresión por su hermano, y que estaba muy nerviosa cuando la asistió de urgencia. 5) Informe pericial forense que señala que la víctima tenía hematomas en los codos, erosiones lineales en los muslos y estado de ansiedad. 6) El acusado sostiene que discutió con la víctima por unas bromas sobre sus padres, él no toleró esto y que se lo iba a decir a sus padres. El recurrente afirma que fue entonces cuando la víctima afirmó que lo iba a denunciar por intentar violarla, marchándose de casa. Como señala el Tribunal de instancia, esta versión sobre la amenaza de denuncia, no tiene más corroboración que la de su testimonio

    No se ha producido la lesión del derecho a la presunción de inocencia porque el Tribunal de instancia ha valorado y ponderado racionalmente las pruebas practicadas, sin separarse de la lógica, los conocimientos científicos o las máximas de experiencia para afirmar que la víctima fue objeto de una agresión sexual por parte del recurrente. Ello se infiere de la declaración prestada por la víctima, corroborada por las pruebas testificales antes señaladas y la presencia de signos físicos de violencia en su cuerpo, acreditados pericialmente.

    Por todo lo cual, procede la inadmisión del motivo alegado conforme al artículo 885 nº 1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

SEGUNDO

A) Se alega infracción de ley del art. 849.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por error en la apreciación de la prueba. Se cuestiona la suficiencia de las pruebas de cargo.

  1. Como sostiene la jurisprudencia de esta Sala los documentos sobre los que se sitúa el error del art. 849.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , deben ser literosuficientes, es decir, "deben traslucir sin ningún género de dudas el error porque acrediten de manera fehaciente un determinado hecho para la posteridad sin necesidad de acudir a otras pruebas, es decir, tienen aptitud demostrativa directa del hecho que incorporan" ( STS 263/2006 de 28-2 ).

  2. El recurrente no señala una prueba documental sobre la que fundamenta su recurso sino que considera que el Tribunal de instancia ha errado al valorar incorrectamente las pruebas de cargo, y en concreto la declaración de la víctima. La no mención de un documento literosuficiente impide apreciar este motivo. Respecto al cuestionamiento de las pruebas de cargo, nos remitimos al razonamiento jurídico anterior.

Por todo lo cual, procede la inadmisión del motivo alegado conforme al artículo 884 nº 6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

En su consecuencia, procede adoptar la siguiente parte dispositiva:

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por el recurrente, contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.

Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.

Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta resolución.

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