ATS, 1 de Abril de 2014

PonenteSEBASTIAN SASTRE PAPIOL
ECLIES:TS:2014:2662A
Número de Recurso1408/2013
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 1 de Abril de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a uno de Abril de dos mil catorce.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - La representación procesal de D. Martin presentó escrito de interposición de recursos extraordinario por infracción procesal y de casación contra la sentencia dictada, con fecha 6 de marzo de 2013, por la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife (Sección 4.ª), en el rollo de apelación n.º 314/2012 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 306/2009 del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Santa Cruz de Tenerife.

  2. - Mediante diligencia de ordenación de fecha 24 de mayo de 2013 se tuvo por interpuesto el recurso, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores de los litigantes.

  3. - El procurador D. Carlos José Navarro Gutiérrez presentó escrito en nombre y representación de D. Martin , personándose en concepto de parte recurrente. La procuradora D.ª Mercedes Blanco Fernández presentó escrito en nombre y representación de la entidad Pentaflor Canarias, S.L., personándose en concepto de parte recurrida.

  4. - Por providencia de fecha 18 de febrero de 2014 se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión del recurso a las partes personadas.

  5. - Mediante escrito presentado el día 11 de marzo de 2014 la parte recurrente mostró su disconformidad con las causas de inadmisión expuestas, y por su parte, la recurrida mediante escrito presentado el día 11 de marzo de 2014 manifestó su conformidad con las causas de inadmisión puestas de manifiesto.

  6. - Por la parte recurrente se han efectuado los depósitos para recurrir exigidos por la Disposición Adicional 15.ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Sebastian Sastre Papiol, a los solos efectos de este trámite.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. - El presente recurso extraordinario por infracción procesal y de casación se interpone contra una sentencia recaída en juicio sobre resolución de contrato de compraventa y reclamación de cantidad, tramitado pro razón de la cuantía, inferior a los 600.000 euros, por lo que su acceso a la casación habrá de hacerse a través del ordinal 3.º del art. 477.2 LEC , conforme a la redacción dada por la Ley de Medidas de Agilización Procesal 37/11.

  2. - El escrito de interposición se articula como un escrito de alegaciones de cuyo desarrollo resulta que la vía de acceso es la prevista en el artículo 477.2.3ª LEC . La parte recurrente, sin citar ningún precepto como infringido, alega que el Juzgado de lo Mercantil ha acumulado indebidamente la acción de responsabilidad contractual con la acción de responsabilidad del administrador y alega interés casacional por jurisprudencia contradictoria de Audiencias Provinciales, citando a tales efectos de su justificación numerosas sentencias de diferentes AAPP, así como la sentencia del Tribunal Supremo de 10 de septiembre de 2012 , dictada en recurso extraordinario por infracción procesal, la cual, resolviendo la disparidad de criterios de las AAPP, declara que la acción de reclamación de cantidad frente a una entidad mercantil y la acción de responsabilidad de los administradores por las deudas de la entidad mercantil pueden ser acumuladas ante los juzgados de lo mercantil.

  3. - Pues bien, a la vista de lo expuesto, el recurso de casación no puede prosperar por incurrir en la causa de inadmisión de omisión de precepto de naturaleza sustantiva aplicable para la resolución del procedimiento y por plantear una cuestión de naturaleza procesal ( art. 483.2 , 3.º de la LEC 2000 ). Efectivamente, en el único motivo interpuesto, la parte recurrente, sin citar precepto alguno como infringido, plantea como cuestión la procedencia o no de la acumulación de las acciones de reclamación de deuda contra una sociedad y de responsabilidad contra sus administradores por su impago, así como la competencia objetiva de los juzgados de lo mercantil. Dichas cuestiones, y el desarrollo de las mismas, no se refieren a cuestiones de naturaleza sustantiva o jurídica, sino de naturaleza estrictamente procesal o adjetiva, por lo que no pueden ser objeto del recurso de casación, en el cual únicamente pueden ser objeto de estudio las infracciones de naturaleza jurídica.

  4. - La improcedencia del recurso de casación determina que deba inadmitirse el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto, ya que, mientras esté vigente el régimen provisional, la viabilidad de este último recurso está subordinada a la recurribilidad en casación de la sentencia dictada en segunda instancia, conforme a lo taxativamente previsto en la Disposición final 16.ª , apartado 1, párrafo primero y regla 5.ª, párrafo segundo, de la LEC 2000 . Por ello, el recurso extraordinario por infracción procesal también debe ser inadmitido al concurrir la causa de inadmisión contemplada en el art. 473.2.1º, en relación con la mencionada Disposición final decimosexta, apartado 1, párrafo primero y regla 5.ª, párrafo segundo, de la LEC , como recoge el Acuerdo de 30 de diciembre de 2011, sobre criterios de admisión de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal, tras la reforma operada por Ley 37/2011 de 10 de octubre de Medidas de Agilización Procesal.

  5. - Consecuentemente procede declarar inadmisibles el recurso extraordinario por infracción procesal y de casación y firme la sentencia, de conformidad con lo previsto en el art. 483.4 LEC 2000 , dejando sentado los arts. 473.3 y 483.5 que contra este auto no cabe recurso alguno.

  6. - Abierto el trámite de puesta de manifiesto contemplado en el art. 483.3 de la LEC 2000 y, presentado escrito de alegaciones por la parte recurrida, procede imponer las costas a la parte recurrente.

  7. - La inadmisión de los recursos conlleva la pérdida de los depósitos constituidos, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15.ª , apartado 9, de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial.

LA SALA ACUERDA

  1. ) No admitir los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación interpuestos por la representación procesal de D. Martin contra la sentencia dictada, con fecha 6 de marzo de 2013, por la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife (Sección 4.ª), en el rollo de apelación n.º 314/2012 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 306/2009 del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Santa Cruz de Tenerife, con pérdida de los depósitos constituidos.

  2. ) Declarar firme dicha sentencia.

  3. ) Imponer las costas del recurso a la parte recurrente.

  4. ) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, llevándose a cabo la notificación de la presente resolución por este Tribunal a las partes recurrente y recurrida comparecidas ante esta Sala.

De conformidad con lo dispuesto en los arts. 473.3 y 483.5 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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