ATS, 1 de Abril de 2014

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2014:2649A
Número de Recurso1673/2013
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 1 de Abril de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a uno de Abril de dos mil catorce.

HECHOS

  1. - La representación procesal de Doña Marcelina y de la entidad mercantil "Industrias Artísticas Madrileñas, S.L." presentó el día 4 de julio de 2013 escrito de interposición de recurso de casación y por infracción procesal contra la Sentencia dictada, con fecha 27 de mayo de 2013, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 11), en el rollo de apelación nº 691/2011 , dimanante del juicio ordinario nº 591/2010 del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Madrid.

  2. - Mediante Diligencia de Ordenación de fecha 8 de julio de 2013 la referida Audiencia Provincial tuvo por interpuestos los recursos y acordó elevar las actuaciones a este Tribunal Supremo, habiéndose notificado dicha resolución a las partes litigantes, por medio de sus respectivos Procuradores.

  3. - Por medio de escrito presentado, el día 31 de junio de 2013, en el Registro General del Tribunal Supremo, el procurador Don Rafael Gamarra Megías en nombre y representación de Doña Marcelina y de la entidad mercantil "Industrias Artísticas Madrileñas, S.L." se personó en el presente rollo como parte recurrente . Con fecha 15 de julio de 2013 se presentó escrito por el procurador Don Ángel Rojas Santos en nombre y representación de BNP Paribas España,S.A. compareciendo como parte recurrida.

  4. - Por la parte recurrente se ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Interpuesto recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación por la representación procesal de Doña Marcelina y de la entidad mercantil "Industrias Artísticas Madrileñas, S.L.", al haberse justificado el presupuesto de recurribilidad previsto en el art. 477.2, de la LEC 1/2000 y concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos, no advirtiéndose causa legal de inadmisión.

  2. - De conformidad con lo establecido en los arts. 474 y 485 de la LEC , entréguese copias del escrito de interposición de los recursos admitidos, con sus documentos adjuntos, a las partes recurridas personadas ante esta Sala para que, en el plazo de veinte días, formalice su oposición por escrito, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. - ADMITIR EL RECURSO EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL Y DE CASACIÓN, interpuesto por la representación procesal de Doña Marcelina y de la entidad mercantil "Industrias Artísticas Madrileñas, S.L." contra la Sentencia dictada, con fecha 27 de mayo de 2013, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 11), en el rollo de apelación nº 691/2011 , dimanante del juicio ordinario nº 591/2010 del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Madrid.

  2. - Entréguese copias del escrito de interposición de los recursos admitidos, con sus documentos adjuntos, a las partes recurridas personadas ante esta Sala para que, en el plazo de veinte días, formalice su oposición por escrito, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

Contra la presente resolución no cabe interponer recurso alguno de conformidad con lo establecido en el art. 483.5 y 473.3. de la LEC .

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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