ATS, 1 de Abril de 2014

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2014:2646A
Número de Recurso1017/2013
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 1 de Abril de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a uno de Abril de dos mil catorce.

HECHOS

  1. - Por la representación procesal de la mercantil VIAJES HALCÓN,SL, con fecha 16 de abril de 2013 se han interpuesto recursos de casación y extraordinario por infracción procesal contra la sentencia dictada, en fecha 12 de febrero de 2013, por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección 9ª), en el rollo de apelación nº 637/2012 dimanante de los autos de incidente concursal nº 934/2010, dentro del concurso 1212/2009, del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Valencia.

  2. - Por diligencia de ordenación de fecha 29 de abril de 2013 se acordó la remisión de los autos originales a esta Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante esta Sala, habiéndose notificado la misma a los litigantes personados en el rollo de apelación, con fecha 30 de abril de 2013.

  3. - Recibidos los autos en este Tribunal y formado el presente rollo, el Procurador don José Luis García Guardia, en nombre y representación de la mercantil TURIGESTIÓN, SL, presentó escrito ante esta Sala con fecha 29 de mayo de 2013, personándose en calidad de parte recurrida. El Procurador don Noel Alain de Dorremochea Guiot, en nombre y representación de la mercantil VIAJES HALCÓN, SL, presentó escrito ante esta Sala con fecha 12 de junio de 2013, personándose en calidad de parte recurrente. La ADMINISTRACIÓN CONCURSAL de la mercantil TURIGESTIÓN ,SL, no se ha personado ante esta Sala.

  4. - Por la parte recurrente se han efectuado los depósitos para recurrir exigidos por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Procede admitir los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de la mercantil VIAJES HALCÓN, SL, al haberse justificado los presupuestos de recurribilidad previstos en los arts. 477.2 , 3 º, y art 469 LEC y concurrir los demás presupuestos y requisitos legalmente exigidos por la norma procesal.

  2. - De conformidad y a los fines dispuestos en los arts. 474 y 485 LEC 2000 , entréguese copias del escrito de interposición de los recursos formalizados, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. ) ADMITIR LOS RECURSOS DE CASACIÓN Y EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL interpuestos por la representación procesal de la mercantil VIAJES HALCÓN, SL, contra la sentencia dictada, en fecha 12 de febrero de 2013, por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección 9ª), en el rollo de apelación nº 637/2012 dimanante de los autos de incidente concursal nº 934/2010, dentro del concurso 1212/2009, del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Valencia.

  2. ) Y, de conformidad y a los fines dispuestos en los arts. 474 y 485 LEC , entréguese copias del escrito de interposición de los recursos formalizados, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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