ATS, 1 de Abril de 2014

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2014:2642A
Número de Recurso1471/2013
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 1 de Abril de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a uno de Abril de dos mil catorce.

HECHOS

  1. - Por la representación procesal de la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DEL CONCURSO DE DON Luis Alberto , con fecha 27 de mayo de 2013 se han interpuesto recursos de casación y extraordinario por infracción procesal contra la Sentencia dictada, en fecha 23 de abril de 2013, por la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca (Sección 5ª), en el rollo de apelación nº 10/2013 dimanante de los autos de incidente concursal nº 7/2011, dentro del concurso 308/2010, del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Palma de Mallorca.

  2. - Por Diligencia de Ordenación de fecha 13 de junio de 2013 se acordó la remisión de los autos originales a esta Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante esta Sala, habiéndose notificado la misma a los litigantes personados en el rollo de apelación, con fecha 17 de junio de 2013.

  3. - Recibidos los autos en este Tribunal y formado el presente rollo, el Procurador Don Juan Torrecilla Jiménez, en nombre y representación de la entidad ISBA, SOCIEDAD DE GARANTÍA RECÍPROCA, presentó escrito ante esta Sala con fecha 19 de junio de 2013, personándose en calidad de parte recurrida. La Procuradora Doña Beatriz Ruano Casanova, en nombre y representación de DON Luis Alberto , presentó escrito ante esta Sala con fecha 9 de julio de 2013, personándose en calidad de parte recurrida. La Procuradora Doña Teresa Castro Rodríguez, en nombre y representación de la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DEL CONCURSO DE DON Luis Alberto , presentó escrito ante esta Sala con fecha 11 de julio de 2013, personándose en calidad de parte recurrente. La mercantil UCO REHABILITACIÓN, SL, no se ha personado ante esta Sala, como parte recurrida.

  4. - Por la parte recurrente se han efectuado los depósitos para recurrir exigidos por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Procede admitir los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DEL CONCURSO DE DON Luis Alberto , al haberse justificado los presupuestos de recurribilidad previstos en los arts. 477.2 , 3 º, y art 469 LEC y concurrir los demás presupuestos y requisitos legalmente exigidos por la norma procesal.

  2. - De conformidad y a los fines dispuestos en los arts. 474 y 485 LEC 2000 , entréguese copias del escrito de interposición de los recursos formalizados, con sus documentos adjuntos, a las partes recurridas personadas ante esta Sala, para que formalicen su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. ) ADMITIR LOS RECURSOS DE CASACIÓN Y EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL interpuestos por la representación procesal de la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DEL CONCURSO DE DON Luis Alberto , contra la Sentencia dictada, en fecha 23 de abril de 2013, por la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca (Sección 5ª), en el rollo de apelación nº 10/2013 dimanante de los autos de incidente concursal nº 7/2011, dentro del concurso 308/2010, del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Palma de Mallorca.

  2. ) Y, de conformidad y a los fines dispuestos en los arts. 474 y 485 LEC , entréguese copias del escrito de interposición de los recursos formalizados, con sus documentos adjuntos, a las partes recurridas personadas ante esta Sala, para que formalicen su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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