ATS, 30 de Enero de 2014

PonenteMANUEL RAMON ALARCON CARACUEL
ECLIES:TS:2014:2555A
Número de Recurso94/2013
ProcedimientoQueja
Fecha de Resolución30 de Enero de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

AUTO

En la Villa de Madrid, a treinta de Enero de dos mil catorce.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Manuel Ramon Alarcon Caracuel

HECHOS

PRIMERO

Por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, se dictó auto con fecha 16 de septiembre de 2013 , en el que se acordaba tener por no preparado el recurso de casación para la unificación de doctrina y decretar la firmeza de la sentencia dictada con fecha 21 de junio de 2013 , con devolución del depósito efectuado.

SEGUNDO

Contra dicho auto se ha interpuesto recurso de queja por la representación de Móstoles Industrial S.A.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

El auto que se recurre en queja tuvo por no preparado el recurso de casación para la unificación de doctrina de la empresa por no haber consignado la cantidad importe de la condena que, al tratarse de un despido nulo, comprendía el importe de los salarios de tramitación.

Contra esta decisión alega la parte recurrente que no sólo procedió a readmitir a los trabajadores, sino que también abonó los correspondientes salarios de tramitación y las cotizaciones de la Seguridad Social. Por ello considera que ha de entenderse cumplida la obligación de consignación del art. 230 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y que en todo caso se trataría de un defecto subsanable.

Pero la queja no puede aceptarse. La consignación debe realizarse al preparar el recurso dentro del plazo del mismo ( art. 230.1 y 2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social ), lo que no se ha hecho en el presente caso, pues las copias aportadas no corresponden a la consignación, sino a un abono directo. Este defecto no era subsanable, conforme al art. 230.5 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social , porque no se trataba de insuficiencia de la consignación, sino de falta absoluta de la misma. En igual sentido se ha pronunciado esta Sala en el auto de 25 de mayo de 2012 (Recurso numero 27/2012).

SEGUNDO

Procede, por tanto, la desestimación de la queja con pérdida del depósito constituido para recurrir, en virtud de la Disposición Adicional Decimoquinta 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial que establece "Cuando el órgano jurisdiccional inadmita el recurso o la demanda, o confirme la resolución recurrida, el recurrente o demandante perderá el depósito, al que se dará el destino previsto en esta disposición."

TERCERO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 495.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil contra este auto no cabe recurso alguno.

LA SALA ACUERDA:

Desestimar el recurso de queja interpuesto por MÓSTOLES INDUSTRIAL S.A., contra el Auto dictado por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 16 de septiembre de 2013 , en el que se acordaba tener por no preparado el recurso de casación para la unificación de doctrina y decretar la firmeza de la sentencia dictada con fecha 21 de junio de 2013 , con devolución del depósito efectuado.

Decretamos la pérdida del depósito constituido por la parte recurrente.

Contra este auto no cabe recurso.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

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