ATS, 6 de Marzo de 2014

PonentePABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
ECLIES:TS:2014:2518A
Número de Recurso566/2008
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a seis de marzo de dos mil catorce.

Dada cuenta;

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el recurso contencioso-administrativo nº 566/2008, seguido en esta Sección Séptima de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, interpuesto por la mercantil AUTOPISTA MADRID-TOLEDO CONCESIONARIA ESPAÑOLA DE AUTOPISTAS, S.A. contra la desestimación presunta por el Consejo de Ministros de la petición de reequilibrio económico del contrato de concesión de obra pública para la construcción, conservación y explotación de la Autopista de peaje Madrid-Toledo y la Autovía libre de peaje A-40 de Castilla-La Mancha, tramo circunvalación Norte de Toledo, se sigue incidente de ejecución de la sentencia de 16 de mayo de 2011 .

SEGUNDO

La procuradora doña Carolina Pérez-Sahuquillo Pelayo, en representación de la Autopista recurrente, en virtud de lo expuesto en su escrito presentado el 31 de enero de 2014, solicitó a la Sala que

"ordene a la Administración el abono en el plazo de 15 días (de) las cantidades que, aplicando la metodología seguida en el estudio al que se refiere el Auto de 8 de febrero de 2012 , corresponden al desequilibrio causado a la concesión en el año 2013".

El Abogado del Estado, en virtud del traslado conferido por diligencia de ordenación de 6 de febrero de 2014, ha presentado escrito de alegaciones, incorporado a los autos.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

AUTOPISTA MADRID TOLEDO, Concesionaria Española de Autopistas, S.A. (AMT) solicita que ordenemos a la Administración el abono en quince días de las cantidades correspondientes a 2013 de las que fue condenada a satisfacer para reequilibrar la concesión por la sentencia a cuya ejecución se dirige este incidente.

Explica AMT que, mientras se le han hecho efectivas las relativas a los años 2011 y 2012, al día de hoy continúa sin haberse procedido a dicho reequilibrio y que en la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2014, tal como ya hizo la de 2013, se prevé una partida para "compensar a Autopista Madrid-Toledo en cumplimiento de la sentencia del Tribunal Supremo de 16 de mayo de 2011 (Sección 17 , Ministerio de Fomento. Programa 441M Subvenciones y apoyo al transporte terrestre)" de 2.987.000 €. Se queja, además, de la lentitud con que está procediendo la Administración y recuerda que se halla en concurso voluntario por insolvencia, situación declarada por auto de 16 de mayo de 2012, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 y de lo Mercantil de Toledo , en buena medida a causa del incumplimiento por la Administración de su obligación de reequilibrar la concesión. Y que la Administración concursal es plenamente consciente de todo ello y autoriza expresamente la solicitud que nos dirige.

En apoyo de su pretensión, AMT invoca nuestro auto de 15 de abril de 2013 , destaca que el abono que pide no suscita dificultad alguna y alega que, de acuerdo con dicho auto y con los artículos 108 y 112 de la Ley de la Jurisdicción y siguiendo el criterio de nuestro auto de 8 de febrero de 2012 , puede exigir de inmediato el abono en cuestión ya que es la única medida coherente con la situación de extrema urgencia en que se encuentra. Por eso, formula la petición referida e insiste en que debe ser atendida en el plazo de quince días, conforme al artículo 104.3 de la Ley reguladora y su derecho a la tutela judicial efectiva para que la medida no resulte ineficaz.

SEGUNDO

El Abogado del Estado nos dice que la Delegación del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales le ha comunicado una serie de hechos relevantes: la tramitación de un proyecto de Real Decreto que modifica determinados términos de la concesión, el desacuerdo de AMT con parte del contenido del mismo, su sometimiento a los informes correspondientes, el acuerdo del Consejo de Ministros autorizando la adquisición de compromisos futuros para el cumplimiento de las obligaciones que se adquieran en virtud de ese Real Decreto, la pendencia de la fiscalización de la Intervención General de la Administración del Estado. Y nos dice que cuando esta última se haya producido, podrá procederse al abono interesado.

Dado que está prácticamente culminado el procedimiento de reequilibrio de la concesión que resolverá definitivamente la situación planteada y que "parece que la solución definitiva debería venir (...) de la aprobación del Real Decreto por Acuerdo del Consejo de Ministros (...)", el Abogado del Estado nos pide que tengamos presente todo lo anterior y subsidiariamente, que si ordenamos que se haga el abono como se hizo en los ejercicios anteriores, dispongamos que sea a cuenta y pendiente de regularización posterior.

TERCERO

No aduce la Administración ninguna razón para no atender la petición de AMT ya que la inminencia de la aprobación de un Real Decreto que, sin embargo, no se acaba de aprobar no es motivo para dejar de cumplir las obligaciones que le impuso la sentencia en los términos que han sido establecidos por resoluciones anteriores de esta Sala que, por conocidas por las partes, no es necesario reiterar.

Así, pues, debemos acoger la pretensión de AMT y ordenar a la Administración que proceda, en el plazo de quince días, con carácter a cuenta y sin perjuicio de la regularización que pudiere proceder, al abono a AMT de las cantidades correspondientes a 2013 para el reequilibrio de su concesión.

CUARTO

A tenor de lo establecido por el artículo 139 de la Ley de la Jurisdicción , no hacemos imposición de costas.

Por todo lo dicho,

LA SALA ACUERDA:

Ordenar a la Administración que proceda, en el plazo de quince días, con carácter a cuenta y sin perjuicio de la regularización que pudiere proceder, al abono a AUTOPISTA MADRID TOLEDO, Concesionaria Española de Autopistas, S.A., de las cantidades correspondientes a 2013 para el reequilibrio de su concesión, sin hacer imposición de costas.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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