ATS, 13 de Marzo de 2014

PonenteJORGE RODRIGUEZ-ZAPATA PEREZ
ECLIES:TS:2014:2436A
Número de Recurso1/2012
ProcedimientoCuestión de Ilegalidad
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a trece de marzo de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO

La Procuradora de los Tribunales doña María Leocadia García Cornejo, en nombre y representación de DON Juan Ramón ; DOÑA Estibaliz ; DOÑA Mercedes ; DOÑA Virginia ; DOÑA Camino ; DOÑA Frida ; DOÑA Paula ; DOÑA María Teresa ; DOÑA Coral ; DON Daniel ; DOÑA Laura ; DOÑA Sacramento ; DOÑA Andrea ; DOÑA Erica ; DOÑA Marta ; DON Hernan ; DON Mateo ; DOÑA Zulima ; DOÑA Celestina ; DOÑA Juana ; DOÑA Sabina ; DOÑA Angelina ; DOÑA Eugenia ; DOÑA Natividad ; DOÑA María Cristina ; DOÑA Covadonga ; DOÑA Lucía ; DOÑA Valentina ; DOÑA Candida ; DOÑA Jacinta y DOÑA Salvadora , mediante escrito presentado el 3 de mayo de 2013, solicitó la extensión de los efectos de la sentencia estimatoria de 8 de noviembre de 2012, dictada en la cuestión de ilegalidad, recurso núm. 1/2012, planteada por la Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso- Administrativo, Sección 3 ª, y el consecuente reconocimiento a sus representados de la situación jurídica individualizada consistente en reconocer el derecho a percibir la retribución básica del componente de la antigüedad, el cual deberá ser abonado por cada tres años de servicio en el ejercicio de sus cargos, tanto por Magistrados suplentes, Jueces sustitutos y Fiscales sustitutos, así como las cantidades que se les adeudan por este concepto hasta el día de la fecha de su abono efectivo, incrementado con los intereses devengados hasta el completo abono del complemento de antigüedad.

SEGUNDO

Por escrito presentado el 4 de junio de 2013, la Procuradora Sra. García Cornejo en la representación indicada completó/ subsanó el anterior escrito en el sentido de que lo que solicita para sus representados son los derechos económicos derivados de la Sentencia de 4 de mayo de 2012 de la Audiencia Nacional , que da lugar al auto de 4 de mayo de 2012, por el que se plantea la cuestión de ilegalidad, resuelta por esta Sala, en sentencia de 8 de noviembre de 2012 .

TERCERO

Por providencia de 21 de noviembre de 2013 se acordó oír a las partes y al Ministerio Fiscal, por plazo de diez días, sobre la posible falta de competencia de esta Sala para el conocimiento del incidente de extensión de efectos.

CUARTO

El Abogado del Estado evacuó el traslado concedido por escrito presentado el 26 de noviembre de 2013 en el que manifestó que la extensión de efectos sólo puede realizarse respecto de la sentencia de 4 de mayo de 2012 de la Audiencia Nacional , pues es la que reconoce "una situación jurídica individualizada" y ante ese órgano, conforme al art. 110.2 LJ .

QUINTO

La Procuradora Sra. García Cornejo mediante escrito presentado el 9 de diciembre de 2013, tras remitirse a las manifestaciones realizadas en sus escritos presentados el 24 de octubre; 3 de mayo y 4 de junio de 2013, solicitó a la Sala que se declarase competente para extender a sus representados los derechos económicos derivados de la antigüedad reconocidos en sentencia de 4 de mayo de 2012 de la Audiencia Nacional , que da lugar al auto de 4 de mayo de 2012, por el que se plantea la cuestión de ilegalidad, resuelta por esta Sala en sentencia de 8 de noviembre de 2012 .

SEXTO

El Fiscal, por escrito presentado el 11 de diciembre de 2013 estimó, asimismo, que la competencia objetiva para conocer de la extensión de efectos solicitada corresponde al Juzgado Central de lo Contencioso- Administrativo número 9, de conformidad con lo que dispone el artículo 110.2 y 7.2 de la LRJCA .

SÉPTIMO

Tras diversas vicisitudes procesales, por diligencia de ordenación de 25 de febrero de 2014 se declararon las actuaciones pendientes de dictar la oportuna resolución.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Jorge Rodriguez-Zapata Perez, Presidente de la Sección

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

Establece el artículo 7.2 de la LRJCA que «la competencia de los Juzgados y Salas de lo Contencioso- Administrativo no será prorrogable y deberá ser apreciada por los mismos, incluso de oficio, previa audiencia de las partes y del Ministerio Fiscal por plazo común de diez días».

El apartado 3 de ese mismo precepto dispone que «la declaración de incompetencia adoptará la forma de auto y deberá efectuarse antes de la sentencia, remitiéndose las actuaciones al órgano de la Jurisdicción que se estime competente para que ante él siga el curso del proceso».

Por su parte, el artículo 110.2 de la LRJCA establece que la solicitud de extensión de los efectos de una sentencia firme «deberá dirigirse directamente al órgano jurisdiccional competente que hubiera dictado la resolución de la que se pretende que se extiendan los efectos». A este respecto, esta Sala y Sección tiene reiteradamente declarado que «la extensión de efectos de sentencias se configura por la LJCA como un incidente dentro de la ejecución de sentencias y por ello, la competencia para su conocimiento debe atribuirse al Tribunal que haya conocido del asunto en primera o única instancia» [Auto de 15 de noviembre de 2012 (casación número 742/2012 - FD 2º-), en el que se citan a su vez los de 9 de enero, 18 de octubre y 23 de noviembre de 2006 (casaciones números 6327/1999, 5795/2000 y 1982/2000); 21 de febrero de 2007 (casación número 970/2000); 24 de junio de 2009 (casación número 10418/2003) y 3 de diciembre de 2009 (casación número 76/2009)].

SEGUNDO

En el caso sometido a decisión, como acertadamente expone el Ministerio Fiscal, el procedimiento especial 1/2012 de este Tribunal Supremo concluido por nuestra sentencia de 8 de noviembre de 2012 -que estimó la cuestión de ilegalidad, sin efectuar reconocimiento de situación jurídica individualizada alguna- no es el proceso donde se dictó la sentencia cuya extensión de efectos se solicita.

Dicho proceso es el procedimiento abreviado 433/09 del Juzgado Central de lo Contencioso- Administrativo número 9 pues pese a que la situación jurídica individualizada cuya extensión se pretende se reconoce en la sentencia de 4 de mayo de 2012, dictada por la Audiencia Nacional en el recurso de apelación 27/2012 , la competencia para el conocimiento del incidente debe atribuirse al órgano judicial que conoció del asunto en primera instancia, según la reiterada doctrina de la Sala antes invocada.

En consecuencia, es en el citado procedimiento abreviado 433/09 del Juzgado Central de lo Contencioso- Administrativo número 9 donde la parte interesada debe solicitar en su caso la extensión de efectos. Por ello, esta Sala carece de competencia para conocer dicha extensión de efectos y, a la vista de lo dispuesto en el artículo 7.3 de la Ley Jurisdiccional citada, procede declarar la incompetencia de la misma y remitir las actuaciones al Juzgado Central de lo Contencioso- Administrativo número 9.

TERCERO

De conformidad con lo establecido en el artículo 139.1 de la LRJCA , dados los términos en los que la solicitante de extensión de efectos ha evacuado el traslado concedido por providencia de 21 de noviembre de 2013, procede imponerle las costas, si bien, atendido lo establecido en su artículo 139.3, señalamos en 600 euros la cantidad máxima que la parte recurrida puede reclamar por todos los conceptos.

Por todo lo expuesto,

LA SALA ACUERDA:

Se declara la incompetencia de esta Sala para conocer de la extensión de efectos solicitada por la Procuradora doña María Leocadia García Cornejo, en nombre y representación de DON Juan Ramón ; DOÑA Estibaliz ; DOÑA Mercedes ; DOÑA Virginia ; DOÑA Camino ; DOÑA Frida ; DOÑA Paula ; DOÑA María Teresa ; DOÑA Coral ; DON Daniel ; DOÑA Laura ; DOÑA Sacramento ; DOÑA Andrea ; DOÑA Erica ; DOÑA Marta ; DON Hernan ; DON Mateo ; DOÑA Zulima ; DOÑA Celestina ; DOÑA Juana ; DOÑA Sabina ; DOÑA Angelina ; DOÑA Eugenia ; DOÑA Natividad ; DOÑA María Cristina ; DOÑA Covadonga ; DOÑA Lucía ; DOÑA Valentina ; DOÑA Candida ; DOÑA Jacinta y DOÑA Salvadora , y remítanse las actuaciones al Juzgado Central de lo Contencioso- Administrativo número 9, con emplazamiento de las partes por treinta días ante dicho Tribunal.

Con imposición de costas a la parte solicitante de la extensión de efectos, en la forma establecida en el fundamento de derecho tercero de esta resolución.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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