ATS, 31 de Marzo de 2014

PonenteEDUARDO ESPIN TEMPLADO
ECLIES:TS:2014:2522A
Número de Recurso2663/2013
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a treinta y uno de marzo de dos mil catorce.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En fecha 13 de febrero de 2.014 se dictó diligencia de ordenación en el recurso de casación 2.663/2.013 en la que se acordaba entregar copia del escrito de interposición al Abogado del Estado para formalizar escrito de oposición.

Posteriormente, el 21 del mismo mes, se dictó nueva diligencia de ordenación dando traslado a las partes a efectos del artículo 240.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial en relación con el error producido al haberse dado el mencionado traslado al Abogado del Estado sin estar el mismo personado dentro del término del emplazamiento efectuado por el Tribunal de instancia, sin que ni la recurrente ni el Abogado del Estado hayan presentado escrito al respecto.

La Secretaria judicial ha dictado decreto el 6 de marzo declarando la nulidad de la parte de la diligencia de ordenación de 13 de febrero de 2.014 antes referida.

SEGUNDO

El Abogado del Estado ha presentado escrito el 13 de marzo interponiendo recurso de revisión contra el mencionado decreto, solicitando que se deje sin efecto el mismo a fin de que pueda formular en el plazo que le resta su oposición al recurso de casación.

Se ha dado traslado del escrito a Desarrollos y Recursos, S.L., habiendo presentado escrito su representación procesal impugnando dicho recurso.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Eduardo Espin Templado

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

El decreto de 6 de marzo de 2.014 dictado por la Secretaria de esta Sección Tercera, ahora impugnado, declaró la nulidad de la diligencia de ordenación de 13 de febrero de 2.014 en la parte en que acordó dar traslado del escrito de interposición del recurso de casación al Abogado del Estado por treinta días para formalizar su escrito de oposición al recurso de casación formulado por Desarrollos y Recursos, S.L. contra la sentencia de 12 de junio de 2.013, dictada por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid .

La razón jurídica determinante de la indicada nulidad consiste en que el Abogado del Estado no se había personado ante este Tribunal Supremo en el plazo concedido a tal efecto por la Sala de instancia, pues la personación únicamente tuvo lugar el día 20 de febrero de 2.014, esto es, de forma tardía.

SEGUNDO

Esta Sala ha declarado reiteradamente que el plazo establecido por el artículo 90.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa para la comparecencia de las partes recurridas en el recurso de casación ante este Tribunal Supremo no es de caducidad, a diferencia del plazo que ese mismo artículo establece para comparecer e interponer el recurso de casación por parte del recurrente. Por lo que personado el Abogado del Estado en concepto de parte recurrida una vez transcurrido el plazo de treinta días dispuesto en el citado artículo desde que se realizó el último emplazamiento efectuado a las partes personadas en el recurso contencioso-administrativo, el efecto jurídico-procesal que a ello se liga es el que con carácter general se dispone en el artículo 50.3 de la misma Ley , a saber: se le tendrá por parte para los trámites no precluidos -en el mismo sentido, Auto de 24 de abril de 1997, RC.8766/1996, referido a los efectos de la personación de la parte recurrida después del plazo de treinta días dispuesto por el artículo 97.1 de la anterior Ley de la Jurisdicción , versión de 1992-.

TERCERO

Pues bien, en el presente supuesto, por diligencia de ordenación de la secretaría de la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 26 de julio de 2.013 se emplaza a las partes procesales en el recuso contencioso tramitado bajo el número 1.085/2.010 a fin de que se personaran ante esta Sala Tercera del Tribunal Supremo.

La entidad Desarrollos y Recursos, S.L. se personó oportunamente, mediante escrito de 8 de octubre de 2.013 y por diligencia de ordenación de la Secretaria de la Sección Primera esta Sala Tercera de 26 de noviembre de 2.013 se la tuvo como parte recurrente. Advertido el error de haberse emplazado al Abogado del Estado para formular escrito de oposición ha dictado la Secretaria judicial diligencia de ordenación el 21 de febrero de 2.014 acordando dar traslado a las partes a efectos del artículo 240.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

Por ello, el decreto ahora impugnado que deja sin efecto el trámite concedido al Abogado del Estado para formalizar la oposición al recurso de casación no infringe las normas que se citan en el recurso de revisión pues, precisamente, el artículo 94.1 reserva dicho trámite a la "parte o partes recurridas y personadas para que formalicen por escrito su oposición en el plazo común de treinta días" y tal decisión no implica la exclusión del proceso, sino la pérdida de los trámites o actuaciones procesales todo ello como consecuencia de la propia y exclusiva actuación de la Abogacía del Estado, que no se personó en plazo en el recurso de casación a pesar del emplazamiento efectuado a tal efecto por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

En fin, debemos confirmar el criterio del decreto impugnado, pues no cabe admitir la formalización de la oposición al recurso de casación por haber precluído el trámite de personación, presupuesto necesario ex artículo 94.1 de la Ley jurisdiccional para acceder al ulterior trámite de formalización de la oposición al recurso, que sólo podría haberse realizado si la personación hubiera tenido lugar dentro del término del emplazamiento del artículo 90.3 de la citada norma .

CUARTO

Respecto al pago de las costas, no procede hacer pronunciamiento condenatorio al no concurrir ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 139.1 de la Ley de la Jurisdicción .

LA SALA ACUERDA:

SE DESESTIMA EL RECURSO DE REVISIÓN interpuesto por el Abogado del Estado contra el decreto de la Secretaria judicial de 6 de marzo de 2.014, el cual se confirma en todos sus extremos. Sin costas.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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