ATS, 27 de Marzo de 2014

PonenteMANUEL CAMPOS SANCHEZ-BORDONA
ECLIES:TS:2014:2435A
Número de Recurso353/2012
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintisiete de marzo de dos mil catorce.

HECHOS

Primero

En el presente recurso contencioso-administrativo número 353/2012, interpuesto por el Cabildo Insular de Fuerteventura contra el Real Decreto 547/2012, de 16 de marzo, por el que se convalida el Real Decreto 1462/2011, de 21 de diciembre, por el que se otorgan los permisos de investigación de hidrocarburos denominados "Canarias-1", "Canarias-2", "Canarias-3", "Canarias-4", "Canarias-5", "Canarias-6", "Canarias-7", "Canarias-8" y "Canarias-9", se acordó el recibimiento a prueba por auto de 18 de junio de 2013.

Segundo.- Por providencia de 28 de enero de 2014 se señaló para su deliberación, votación y fallo el día 1 de abril de 2014.

Tercero.- Por escrito de 12 de marzo de 2014 el Cabildo Insular de Fuerteventura solicitó a la Sala que "disponga la práctica de las diligencias finales de prueba que hemos señalado en el ordinal 8º de este escrito": que "se admitan los documentos unidos a este escrito y se requiera a la Secretaría General Técnica del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente [...] la aportación de copia de la documentación completa integrante de la propuesta del Lugar de Importancia Comunitaria 'Espacio Marino del Oriente y Sur de Lanzarote-Fuerteventura', como resultado del Proyecto Indemares y que, como para el resto de LICs propuestos, ha de comprender la Memoria-Resumen, el Mapa y el Formulario Normalizado de Datos, así como la Capa Cartográfica Digital de la Zona Propuesta".

Cuarto.- "Repsol Investigaciones Petrolíferas, S.A." presentó sus alegaciones el 21 de marzo de 2014 y suplicó a la Sala que acuerde "la inadmisión o, subsidiariamente, la denegación de la práctica de las diligencias finales solicitadas por la parte demandante, devolviéndosele los documentos aportados con su escrito de 12 de marzo de 2014 sin dejar copia de los mismos en las actuaciones".

Quinto.- El Abogado del Estado, por escrito de la misma fecha, presentó sus alegaciones en el sentido de que "no existe razón que a estos efectos pueda justificar que la Sala haga uso de la facultad extraordinaria a la que se refiere el art. 435 de la LEC ".

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Manuel Campos Sanchez-Bordona, Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

Primero

Tanto el artículo 435.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (aplicable a este proceso de modo subsidiario) como el artículo 61.4 de la Ley Jurisdiccional permiten que la Sala acuerde, a instancia de parte en el primer caso y de oficio en el segundo, la práctica de nuevas pruebas, incluso después de la vista o del escrito de conclusiones.

La solicitud de "diligencias finales" que interesa en su escrito de 12 de marzo de 2014 el Cabildo de Fuerteventura, a la que se oponen las partes demandadas, se basa en el párrafo tercero del referido artículo 435.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , una vez que el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente ha abierto el 5 de marzo de 2014 el proceso de información pública sobre la propuesta de orden ministerial para la inclusión de determinados espacios marinos como nuevos Lugares de Importancia Comunitaria de la Red Natura 2000 de ámbito marino.

Dado que no figura en dicha propuesta -ni en otra sacada a información pública con anterioridad- una de las diez áreas (precisamente la referida al "Espacio marino del Oriente y Sur de Lanzarote - Fuerteventura") que, sin embargo, el propio Ministerio había incluido en el "Inventario y designación de la Red Natura 2000 en áreas marinas del Estado español", dentro del proyecto Life+Indemares, puede resultar de interés para la resolución del litigio que se incorporen, como prueba, tanto los documentos en los que consten tanto los datos y estudios de diversa índole tenidos en cuenta con el fin de determinar, en su día, los hábitats y especies de interés presentes en dicha área singular con vistas a su designación, cuanto los que se hayan podido tener asimismo en cuenta para no incluir aquel espacio en la reciente propuesta de nuevos Lugares de Importancia Comunitaria de la Red Natura 2000 de ámbito marino.

Segundo.- Como quiera que los documentos aportados por la parte actora en su escrito de 12 de marzo de 2004 tienen un mero carácter accesorio para justificar la pertinencia de la "diligencia final", no es procesalmente improcedente su incorporación a los autos, en contra de lo que afirman las partes demandadas. Y tampoco hay obstáculo procesal para la adopción de dicha diligencia una vez que se ha señalado como fecha para la deliberación, votación y fallo (actos procesales obviamente no comenzados aún) el día primero de abril del presente año pues mediante este auto dejamos sin efecto el referido señalamiento. Por lo demás, tras la práctica de la prueba y la ulterior audiencia de las partes sobre el alcance e importancia de sus resultados, la Sala procederá a efectuar un nuevo señalamiento a la mayor brevedad posible.

LA SALA ACUERDA:

Primero

Dejar sin efecto el señalamiento para la deliberación, votación y fallo del presente recurso, previsto para el día 1 de abril de 2014.

Segundo. - Acordar, como diligencia final, la práctica de la prueba, a cargo del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, consistente en que se aporte la documentación completa justificante tanto de la iniciativa de incluir entre los Lugares de Importancia Comunitaria el denominado "Espacio Marino del Oriente y Sur de Lanzarote-Fuerteventura" en el seno del Proyecto Life+Indemares, como de la ausencia de dicho espacio en las propuestas de orden ministerial para las que se abierto el proceso de información pública.

El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente deberá aportar a la Sala dicha documentación en el plazo más breve posible y, en todo caso, antes de veinte días. Una vez practicada la prueba, las partes dispondrán de cinco días para alegar cuanto estimen conveniente acerca de su alcance e importancia.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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