ATS, 20 de Febrero de 2014

PonenteJOSE MANUEL SIEIRA MIGUEZ
ECLIES:TS:2014:2521A
Número de Recurso14/2011
ProcedimientoError Judicial
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinte de Febrero de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO .- Por Sentencia de fecha 7 de marzo de 2013 se declaró la inadmisión del recurso de revisión para la declaración de error judicial, interpuesto por la representación de D. Dimas y D. Ignacio contra la sentencia de 12 de julio de 2004, dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en el recurso número 249/2003 , con expresa imposición de costas a la parte recurrente, con el límite cuantitativo de 3.000 euros y pérdida del depósito realizado.

SEGUNDO .- El Abogado del Estado interesó que se practicara la tasación de costas, acompañando a su solicitud la minuta de sus honorarios por importe de 3.000 euros, practicándose la misma el 29 de mayo de 2013 por el referido importe, siendo impugnada por la parte condenada en costas por el concepto de excesivas, solicitando a la Sala que reduzca su importe a la cantidad de 600 euros y, subsidiariamente, de 1.200 euros; dándose traslado al Abogado del Estado, solicitó se dicte resolución por la que se desestime la impugnación de la tasación de costas por excesivas, se dicte Auto aprobando dicha tasación y se impongan al impugnante las costas del incidente.

TERCERO .- Solicitado el preceptivo dictamen al Colegio de Abogados de Madrid, informó en el sentido de que los honorarios cuestionados resultan conformes a los Criterios del Colegio de Abogados de Madrid, tras lo cual pasaron las actuaciones a la Secretaria Judicial para que dictase el Decreto procedente en Derecho.

CUARTO .- El 28 de octubre de 2013 se dictó Decreto por el que se acuerda desestimar la impugnación por excesiva de la tasación de costas practicada en el presente recurso por importe de 3.000 euros, imponiendo a la parte impugnante las costas de este incidente, contra el que se ha interpuesto recurso de revisión por la representación procesal de D. Dimas y D. Ignacio . Dándose traslado de dicho recurso al Abogado del Estado para alegaciones, se evacuó por el trámite conferido, oponiéndose a la estimación del recurso, tras lo cual pasaron las actuaciones al Magistrado Ponente a fin de que propusiera a la Sala la resolución procedente en Derecho.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Jose Manuel Sieira Miguez, Presidente de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- Alega la representación procesal de la parte condenada en costas, en síntesis, que "la cantidad fijada en la Sentencia en concepto de costas es una cantidad máxima, no una cantidad fija", y cree que existen razones objetivas para, en el presente caso, fijar una cantidad inferior, ya que "el criterio de esa Excma. Sala y Sección, en casos de inadmisión de recursos de revisión por error judicial, es o bien dispensar de costas, o bien fijar una cantidad máxima de mil doscientos euros". Añade que tampoco el trabajo realizado por el Abogado del Estado justifica una minuta de 3.000 euros, limitándose su actuación a la presentación del escrito, de escasa entidad, de oposición a la demanda de error judicial.

SEGUNDO .- La cantidad de 3.000 euros que figura en la minuta presentada, y acogida por la tasación de costas efectuada por la Sra. Secretaria Judicial, está en el límite fijado en el Fundamento de Derecho quinto de la Sentencia de esta Sala de 7 de marzo de 2013 como cantidad máxima a abonar por la parte recurrente al Letrado de la parte recurrida, limitación que se estableció de conformidad con el articulo 139.3 de la LRJCA .

Por otra parte, constituye doctrina reiterada de esta Sala (por todos, AATS de 10 de julio de 2008 -recurso de casación 5784/2004 - y de 11 de noviembre de 2011 -recurso de casación 5572/2008 -) que, salvo circunstancias excepcionales, cuando se fija una cuantía como máxima a favor del Letrado favorecido por una condena en costas la misma no puede ser discutida en incidente de tasación de costas, en razón de que el Tribunal ya prefijó su importe. En este caso, las razones alegadas son insuficientes para reducir la cuantía de las costas prefijada en sentencia y, si bien es cierto que esa cantidad se fijó como cantidad máxima (lo que no excluye que, en ciertos y justificados casos, el importe final haya de señalarse en cantidad menor) también lo es que, en el presente caso, no se da ninguna circunstancia que imponga una modificación.

Tampoco puede tener favorable acogida la alegación relativa a que, en otros supuestos de inadmisión de recursos de revisión por error judicial, esta Sala ha dispensado de las costas o ha fijado la cifra de 1.200 euros, pues, sin perjuicio de la necesidad de actualizar las cantidades señaladas por esta Sala en concepto de costas procesales en sus distintas resoluciones, la cantidad de 3.000 euros fijada por la Sentencia, ha sido impuesta por analogía con lo apreciado por esta Sala en supuestos semejantes, en el momento de dictarse la referida Sentencia (entre otros, SSTS de 25 de octubre de 2012 -recurso para la declaración de error judicial número 10/2011 - y de 4 de abril de 2013 -recurso para la declaración de error judicial número 2/2012 -).

TERCERO .- Procede, por tanto, desestimar el recurso de revisión y, de conformidad con lo previsto en el artículo 139.1, párrafo primero, de la Ley de esta Jurisdicción , la desestimación del presente recurso comporta la imposición de las costas a la parte recurrente, si bien la Sala, haciendo uso de la facultad que le otorga el apartado 3 del precepto citado, fija en 600 euros la cantidad máxima a reclamar por la parte recurrida por todos los conceptos.

En su virtud,

LA SALA ACUERDA:

desestimar el recurso de revisión interpuesto por la representación procesal de D. Dimas y D. Ignacio contra el Decreto de 28 de octubre de 2013, que se confirma; con imposición a la parte recurrente de las costas procesales causadas en este recurso, señalándose como cantidad máxima a reclamar por la parte beneficiada por todos los conceptos la cifra de 600 euros.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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