ATS, 6 de Marzo de 2014

PonenteRAFAEL FERNANDEZ VALVERDE
ECLIES:TS:2014:2448A
Número de Recurso2150/2013
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a seis de Marzo de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO .- Por la Procuradora de los Tribunales Dª Esperanza Azpeitia Calvín, en nombre y representación de la entidad local Junta Vecinal de Arbejal, de Cervera de Pisuerga (Valladolid) se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia de 14 de mayo de 2013, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-León -sección 3 ª-, en el recurso ordinario nº 255/10, sobre planeamiento urbanístico. Se ha personado como partes recurridas el Letrado de los Servicios Jurídicos de la Comunidad Autónoma de Castilla y León y el procurador Don Isacio Calleja García, en nombre y representación de Doña Irene .

SEGUNDO .- Por Providencia de 11 de diciembre de 2013, se dio traslado a las partes recurrentes para que, en el plazo común de diez días, alegaran lo que a su derecho conviniera respecto de la posible causa de inadmisión del recurso siguiente:

- En cuanto al primer motivo, por su defectuosa preparación al no haberse justificado en el escrito de preparación del recurso, que la infracción de una norma estatal o comunitaria europea ha sido relevante y determinante del fallo de la sentencia impugnada [ artículos 86.4 ), 89.2 ) y 93.2.a) de la LRJCA ].

Trámite que ha sido evacuado por las partes.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Fernandez Valverde , Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- La Sentencia impugnada estima el recurso interpuesto por la representación procesal de Doña Irene contra acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo (CTU) de Palencia de 24 de noviembre de 2009 por el que se aprueba definitivamente, en los términos que en el mismo se indican, la Modificación Puntual 5/2007 de las Normas Subsidiarias (MPNS) de Cervera de Pisuerga en el núcleo de Arbejal, a instancia de la Junta Vecinal, publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León (BOCyL) de 9 de diciembre de 2009, y en que la parte actora pretendió que se anule en su totalidad dicho Acuerdo y, subsidiariamente, que se limite la MPNS a la parcela de propiedad municipal anulando la inclusión en la misma de la parcela NUM000 .

SEGUNDO .- Este recurso de casación guarda estrecha relación con el recurso de casación nº 2067/2013, interpuesto por el mismo recurrente, entidad local Junta Vecinal de Arbejal, contra la sentencia de 3 de mayo de 2013, dictada también por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-León -sección 3ª-, en el recurso ordinario nº 135/2010, cuyos razonamientos jurídicos son reproducidos ahora en la sentencia recurrida en el presente recurso de casación 2150/2013 . Dado que por reciente auto de 16 de enero de 2014 hemos admitido a trámite el recurso de casación 2067/2013 y dada la similitud del contenido de los escritos de preparación de ambos recursos de casación, debemos reexaminar las causas de inadmisión anunciadas en la providencia de 11 de diciembre de 2013, porque el escrito de preparación contiene el oportuno juicio de relevancia de la infracción de las normas estatales que cita, que no tienen carácter instrumental porque el artículos 70 de la LJCA ha sido relevante y determinante para anular la Modificación Puntual 5/2007 de las Normas Subsidiarias (MPNS) de Cervera de Pisuerga impugnadas por desviación de poder, según los razonamientos del quinto fundamento de derecho de la sentencia.

En su virtud,

LA SALA POR UNANIMIDAD ACUERDA::

declarar la admisión del recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la entidad local Junta Vecinal de Arbejal, de Cervera de Pisuerga (Valladolid) contra la Sentencia de 14 de mayo de 2013, dictada por la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-León -sección 3 ª-, en el recurso ordinario nº 255/10 y, para su sustanciación remítanse las actuaciones a la Sección Quinta de esta Sala de conformidad con las reglas de reparto de asuntos.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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