ATS, 6 de Marzo de 2014

PonentePEDRO JOSE YAGÜE GIL
ECLIES:TS:2014:2447A
Número de Recurso2480/2013
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a seis de Marzo de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO .- Por el Procurador de los Tribunales D. Fernando Muñoz Ríos, en nombre y representación de la ORGANIZACIÓN IMPULSORA DE DISCAPACITADOS, se ha interpuesto recurso de casación contra el auto de 13 de junio de 2013 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Octava) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid , por el que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra el auto de 10 de mayo de 2013, por el que se archiva el procedimiento seguido en los autos nº 230/2013, al no haber presentado la organización recurrente la autoliquidación de la tasa judicial.

SEGUNDO .- Mediante providencia de 4 de noviembre de 2013 se dio traslado a las partes para alegaciones, por plazo de diez días, de la posible concurrencia de la siguiente causa de inadmisión: carecer manifiestamente de fundamento el recurso de casación por no haberse efectuado por la parte recurrente una crítica razonada de la fundamentación jurídica de los autos impugnados [ artículo 93.2.d) de la LRJCA y, por todas, STS de 23 de diciembre de 2011, recurso de casación nº 900/2010 ]; trámite evacuado por ambas partes.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Pedro Jose Yague Gil , Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- El auto impugnado desestima el recurso de reposición interpuesto por la representación procesal de la parte aquí recurrente contra el auto de 10 de mayo de 1013, que archiva el procedimiento al haber transcurrido el plazo para la subsanación sin que se haya presentado la autoliquidación de la tasa judicial.

SEGUNDO .- Una reconsideración de la causa de inadmisión referida en la providencia de 4 de noviembre de 2013 conduce a la admisión del recurso de casación, ya que en el escrito de interposición se hace una crítica suficiente de los argumentos de la Sala de instancia sobre la cuestión de fondo debatida, atinente al archivo de la causa por no haber presentado la correspondiente tasa judicial.

Por lo expuesto,

LA SALA ACUERDA:

Admitir el recurso de casación nº 2480/2013 interpuesto por la representación procesal de la ORGANIZACIÓN IMPULSORA DE DISCAPACITADOS contra el auto de 13 de junio de 2013 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Octava) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid , por el que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra el auto de 10 de mayo de 2013. Sin costas.

Y, para su substanciación, remítanse las actuaciones a la Sección Tercera de esta Sala del Tribunal Supremo, de conformidad con las reglas de reparto de asuntos.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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