ATS, 6 de Marzo de 2014

PonentePEDRO JOSE YAGÜE GIL
ECLIES:TS:2014:2446A
Número de Recurso2011/2013
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a seis de Marzo de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO .- Por el Procurador de los Tribunales D. Luis Fernando Álvarez Wiese, en nombre y representación de GAS NATURAL COMERCIAL SDG, S.L., se ha interpuesto recurso de casación contra la sentencia de 29 de abril de 2013 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Sexta) de la Audiencia Nacional, dictada en el recurso número 476/2011 , sobre defensa de la competencia.

SEGUNDO .- Por providencia de 27 de noviembre de 2013 se acordó conceder a las partes el plazo de diez días para que formularan alegaciones sobre la posible concurrencia de la siguiente causa de inadmisión de los motivos de casación que la parte recurrente individualiza como primero ---en concreto, apartados 3.b) y 3.d)--- y segundo en su escrito de interposición: carecer manifiestamente de fundamento, por cuanto en ellos se denuncia la misma infracción al amparo de dos cauces casacionales diferentes y mutuamente excluyentes, lo que resulta incompatible con el rigor formal que dicha Ley atribuye al recurso extraordinario de casación recogido en el artículo 92.1 de la LJCA [ artículo 93.2.d) LRJCA ].; trámite evacuado por las partes personadas.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Pedro Jose Yague Gil , Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- La sentencia impugnada desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de la parte aquí recurrente contra la Resolución de 29 de julio de 2011 de la Comisión Nacional de la Competencia cuya parte dispositiva establece lo siguiente:

"1. Declarar que Gas Natural Distribución ha infringido el artículo 2 de la LDC y el artículo 102 del TFUE , al denegar entre julio de 2007 y mayo de 2009 solicitudes de cambio de suministrador obstaculizando dicho cambio.

  1. Declarar que Gas Natural Comercial ha infringido el artículo 3 de la LDC al realizar entre mayo y septiembre de 2009 una campaña de información a sus clientes, desleal con sus competidores.

  2. Sancionar a Gas Natural Distribución con una multa de 620.000 EUROS por la infracción declarada en el Resuelve Primero de esta Resolución.

  3. Sancionar a Gas Natural Comercial con una multa de 2.650.000 EUROS por la infracción declarada en el Resuelve Segundo de esta Resolución.

  4. Instar a la Dirección de Investigación de la Comisión Nacional de Defensa para que vigile el cumplimiento de esta Resolución".

SEGUNDO .- Los motivos de casación que la parte recurrente individualiza como primero ---en concreto, apartados 3.b) y 3.d)--- y segundo en su escrito de interposición, están afectados por la causa de inadmisión advertida en la providencia de 27 de noviembre de 2013, es decir, la alegación en el escrito de interposición del recurso de casación de infracciones reconducibles a cauces casacionales diferentes y mutuamente excluyentes del artículo 88.1 de la Ley de esta Jurisdicción .

En efecto, en esos motivos casacionales, formulados respectivamente al amparo de los apartados c ) y d) del artículo 88.1 de la Ley Jurisdiccional , se denuncia la interpretación errónea y la inaplicación del artículo 64.3.d) de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia , así como la interpretación errónea y la aplicación indebida del artículo 3 de dicha Ley en relación con los artículos 5 , 9 y 10 de la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal . Es decir, se aducen las mismas infracciones sobre la base de dos cauces casacionales distintos.

Pues bien, una lectura detenida de ambos motivos, individualizados como primero, apartados 3.b) y 3.d), y segundo, confirma que la parte recurrente funda el recurso en los apartados c) y d) de la Ley Jurisdiccional, y, por consiguiente, los términos en que se plantean dichos motivos casacionales revelan que los mismos carecen manifiestamente de fundamento al alegar unas mismas infracciones al amparo de varios apartados del artículo 88.1 de la Ley Jurisdiccional , por lo que resulta imposible determinar verdaderamente cuál es la infracción que se imputa a la sentencia recurrida y que debe ser depurada en este recurso de casación. La confusión y el desviado planteamiento de los motivos en que aquel debe fundarse, a tenor de lo que exige el artículo 88.1 de la LRJCA , impiden al Tribunal el enjuiciamiento de los posibles vicios de que pudiera eventualmente adolecer la resolución recurrida, por lo que, en consecuencia, procede, declarar la inadmisión del motivo primero, apartados 3.b) y 3.d), y del motivo segundo del presente recurso, de conformidad con lo previsto en el artículo 93.2.d) de la Ley de esta Jurisdicción .

TERCERO .- No obstan a la anterior conclusión las alegaciones presentadas por la parte recurrente, que considera que los argumentos expuestos en ambos motivos son compatibles y no excluyentes, pues son contradictorios con la doctrina expuesta y con la exigencia del artículo 92.1 de la Ley Jurisdiccional , y es que debe recordarse que los apartados c ) y d) del artículo 88.1 de la Ley Jurisdiccional tipifican motivos de casación de diferente naturaleza y significación, pues mientras el apartado d) del artículo 88.1 de la LRJCA está referido al "qué" del fallo, sobre el que se proyecta la infracción jurídica que se imputa al Tribunal "a quo", el apartado c) está relacionado con el "cómo" de la sentencia, cuando en la formación de ésta se desatienden las normas esenciales establecidas al efecto en el ordenamiento jurídico.

En consecuencia, procede declarar la inadmisión del motivo primero, apartados 3.b) y 3.d) así como el motivo segundo del presente recurso de casación en virtud del artículo 93.2.d) LRJCA .

En su virtud,

LA SALA ACUERDA:

1) Inadmitir el motivo primero, apartados 3.b) y 3.d) así como el motivo segundo del recurso de casación interpuesto por la representación procesal de GAS NATURAL COMERCIAL SDG, S.L. contra la sentencia de 29 de abril de 2013 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Sexta) de la Audiencia Nacional, dictada en el recurso número 476/2011 .

2) Admitir el motivo de casación primero apartados 1, 2, 3.a), 3.c) y 4. Sin Costas.

Y para la substanciación del recurso de casación en la parte que se admite, remítanse las actuaciones a la Sección Tercera de esta Sala, de conformidad con las reglas de reparto de asuntos.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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