ATS, 6 de Febrero de 2014

PonenteJORGE RODRIGUEZ-ZAPATA PEREZ
ECLIES:TS:2014:2432A
Número de Recurso2613/2013
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a seis de Febrero de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO .- Por el Letrado de la Comunidad de Madrid, en la representación que le es propia, se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia de 17 de junio de 2013, de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, dictada en el recurso nº 447/2011 , sobre contrato de servicios.

SEGUNDO .- En virtud de providencia de 27 de noviembre de 2013, se acordó dar traslado a la parte recurrente, para alegaciones, de la siguiente causa de inadmisión del recurso: "Estar exceptuada del recurso de casación la resolución judicial impugnada por haber recaído en un asunto cuya cuantía no excede de 600.000 euros ya que el presupuesto base de licitación del Lote cinco - único controvertido en la instancia de los siete Lotes en que se dividía el contrato recurrido- no supera dicha cuantía máxima ( art. 86.2.b) Ley de la Jurisdicción ), siendo reiterada la doctrina de la Sala que señala que, en estos casos, la cuantía debe venir determinada por el precio de los diferentes lotes de que se compone el contrato que sirvió de base al recurso (por todos, autos de 30 de septiembre de 2004 -recurso de casación nº 6142/2002-, de 27 de abril de 2005 -recurso de casación nº 312/2003-, de 19 de febrero de 2009 -recurso de casación nº 3773/2008- y de 27 de junio de 2013 -recurso de casación nº 3877/2012-)"; trámite que ha sido evacuado por la parte recurrente, única personada en las actuaciones.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Jorge Rodriguez-Zapata Perez, Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- La sentencia impugnada estimó en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de la mercantil TRAINING GESTIÓN, S.L. contra la resolución de 20 de diciembre de 2010, de la Directora General del Servicio Regional Empleo de la Comunidad de Madrid, que inadmitió el recurso especial en materia de contratación interpuesto contra la resolución de 5 de octubre de 2010, de la misma Directora General, por la que se aprobaron los Pliegos de Cláusulas Administrativas y Prescripciones Técnicas Particulares que debían regir el procedimiento abierto para la adjudicación del contrato de servicios denominado "Impartición de 50 cursos de formación para el empleo, de varias familias profesionales, agrupados en Siete Lotes para su realización en el Centro de Formación para el Empleo de Paracuellos, durante los ejercicios 2010-2011-2012, promovidos por el Servicio Regional de Empleo y cofinanciadas por el Fondo Social Europeo en el marco del Programa Operativo Plurirregional "Adaptabilidad y Empleo" eje 2 y tema prioritario 66", con nº de expediente LC/004/2011".

El recurso especial promovido por la mercantil tenía por único objeto la anulación del punto 4 del Pliego de condiciones técnicas del Lote 5 (Operador de Grúa), relativo a la Solvencia económica, financiera y técnica o profesional, en tanto exigía que los licitadores acreditaran su solvencia técnica mediante el siguiente requisito: "La entidad deberá estar homologada por la Dirección General de Industria, Energía y Minas para la impartición de la especialidad de Operador de Grúa Torre y habrá de proporcionar copia compulsada de dicha homologación".

La Sala de instancia estimó parcialmente el recurso promovido ante ella por la mercantil puesto que no estimó ajustado a Derecho la resolución administrativa que lo inadmitió al haberse presentado en registro distinto al establecido en la Ley 30/2007, de 30 de octubre.

SEGUNDO .- En relación con la causa de inadmisión apreciada de oficio en la Providencia de fecha 27 de noviembre de 2013, relativa a la insuficiente cuantía litigiosa del recurso, debemos señalar que el presupuesto base de licitación para el conjunto de los siete lotes en que se agrupaba el contrato era de un millón trescientos cuarenta y ocho mil cuatrocientos sesenta y un euros con setenta y tres céntimos (1.348.461 €), si bien el lote 5, único sobre el que se centró la controversia en instancia, tenía un presupuesto base de licitación de noventa y nueve mil quinientos noventa y cuatro euros (99.594 €).

Dicho lo anterior, debemos recordar que la casación contencioso-administrativa es un recurso de ámbito limitado, en lo que aquí interesa, por razón de la cuantía, como resulta de lo establecido en el artículo 86.2.b) de la Ley Jurisdiccional , que exceptúa del recurso de casación las sentencias recaídas en asuntos cuya cuantía, cualquiera que fuere la materia, no exceda de 600.000 euros (salvo que se trate del procedimiento especial para la defensa de los derechos fundamentales, que no es el caso), siendo irrelevante, a efectos de la inadmisibilidad del expresado recurso, como esta Sala ha dicho reiteradamente, que se haya tenido por preparado el recurso en la instancia o el ofrecimiento del mismo al notificarse la resolución impugnada, siempre que la cuantía no supere el límite legalmente establecido, estando apoderado este Tribunal para rectificar fundadamente - artículo 93.2.a) de la mencionada Ley - la cuantía inicialmente fijada de oficio o a instancia de la parte recurrida.

La doctrina de la Sala sobre la cuantía litigiosa en los supuestos de contratación administrativa dividida en lotes (autos de 30 de septiembre de 2004 -recurso de casación nº 6142/2002-, de 27 de abril de 2005 -recurso de casación nº 312/2003-, de 19 de febrero de 2009 -recurso de casación nº 3773/2008- y de 27 de junio de 2013 -recurso de casación nº 3877/2012) establece que dicha cuantía viene determinada por el precio de los diferentes lotes de que se compone el contrato que sirve de base al recurso, con posibilidad de concurrencia y adjudicación separadas.

TERCERO .- En este caso, la sentencia impugnada resuelve la controversia suscitada en relación con uno de los lotes del contrato de servicios antes referido que, como ya hemos expuesto, no alcanza la suma necesaria para la admisión del recurso de casación.

Por lo demás, aunque la cuantía del recurso contencioso-administrativo se fijó en la instancia como indeterminada, sin embargo, en el presente caso, resulta cuantificable y no supera el límite legalmente establecido para acceder al recurso de casación, pues, como ya hemos indicado, la cuantía litigiosa ha de configurarse atendiendo al precio de los diferentes lotes en que se agrupa el contrato que sirve de base al recurso, con posibilidad de concurrencia y adjudicación separadas.

Por tanto, no excediendo el contenido económico de dicha pretensión del límite establecido en el artículo 86.2.b) de la Ley de esta Jurisdicción , procede declarar la inadmisión del recurso interpuesto al no ser la Sentencia impugnada susceptible de recurso de casación.

CUARTO .- En el trámite de audiencia la parte recurrente sostiene que la cuantía de la casación debe estar constituida por el valor del contrato pues, según refiere, el asunto controvertido en la instancia fue la conformidad o no a Derecho de la admisión del recurso especial de contratación.

Sin embargo, estas alegaciones relativas a cuantía no combaten en modo alguno la conclusión de inadmisión alcanzada por la Sala, pues, a pesar de ser cierto que la controversia en la instancia versó sobre la decisión de inadmisión del recurso especial en materia de contratación previsto en la Ley 30/2007, olvida la Administración recurrente que tal recurso especial se promovió por la mercantil Training Gestión, S.L. únicamente en lo relativo a las previsiones del Pliego de condiciones técnicas del Lote 5 (Operador de Grúa), tratándose de un Lote susceptible de concurrencia y adjudicación separada y cuya cuantía no superaba el límite previsto en el artículo 86.2.b) de la Ley de la Jurisdicción .

En su virtud,

LA SALA ACUERDA:

declarar la inadmisión del recurso de casación interpuesto por el Letrado de la Comunidad de Madrid contra la Sentencia de 17 de junio de 2013, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, dictada en el recurso nº 447/2011 , resolución que se declara firme; sin costas.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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