ATS 430/2014, 20 de Marzo de 2014

PonenteJOSE RAMON SORIANO SORIANO
ECLIES:TS:2014:2399A
Número de Recurso25/2014
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Número de Resolución430/2014
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinte de Marzo de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO

Por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 23ª, en autos nº Rollo de Sala 79/2013, dimanante de las Diligencias Previas 4495/2012, del Juzgado de Instrucción nº 42 de Madrid, se dictó Sentencia de fecha 11 de noviembre de 2013 , en la que se absuelve a Armando de los delitos de robo de uso de vehículo a motor, de robo con violencia e intimidación y de lesiones con deformidad y de la falta de hurto por los que ha sido acusado, declarando de oficio la mitad de las costas.

Se condena a Constancio como responsable en concepto de autor de un delito de robo de uso de vehículo a motor, con la circunstancia agravante de reincidencia, a 12 meses de multa con una cuota diaria de 5 euros y una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas; y como autor de una falta de hurto, a la pena de un mes de multa con una cuota diaria de 5 euros y una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas y a que indemnice a Francisco en la suma de 29,04 euros por los daños de su motocicleta y de 213 euros por las prendas de ropa sustraídas.

Como responsable en concepto de autor de un delito de robo con violencia e intimidación, con las circunstancias agravantes de reincidencia y de disfraz, a la pena de 5 años de prisión con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo.

Como responsable en concepto de autor de un delito de lesiones con deformidad, con la circunstancia agravante de disfraz, a 5 años de prisión con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, a que indemnice a Jorge en la cantidad de 820,30 euros por el dinero sustraído en su establecimiento, en la cantidad de 13.320 euros por sus lesiones y en la cantidad de 27.000 euros por sus secuelas.

Se impone a Constancio el pago de la mitad de las costas y la prohibición de acercarse a menos de 500 metros de Jorge , de su farmacia, de su domicilio y en cualquier lugar en que se encuentre y de comunicar con él a través de cualquier medio por un período de 12 años.

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, se interpuso recurso de casación por Constancio , mediante la presentación del correspondiente escrito, por el Procurador de los Tribunales D. Fernando Lozano Moreno, alegando en un único motivo de casación, al amparo de los arts. 5.4 LOPJ y 852 LECrim ., vulneración del derecho a la presunción de inocencia del art. 24.2 CE .

TERCERO

En el trámite correspondiente a la sustanciación del recurso el Ministerio Fiscal, se opuso al mismo.

CUARTO

Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno de este Tribunal Supremo, es Ponente de la presente resolución el Excmo. Sr. Magistrado D. Jose Ramon Soriano Soriano.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

ÚNICO.-

  1. El recurrente alega como único motivo del recurso, al amparo de los arts. 5.4 LOPJ y 852 LECrim ., la vulneración del derecho a la presunción de inocencia del art. 24.2 CE .

    Considera insuficiente la prueba de cargo para su condena.

    Con respecto al delito de robo de uso de vehículo a motor, la policía faltó a la verdad en el atestado. El testigo Damaso , no aportó dato alguno sobre la motocicleta en la que salieron los autores del robo de la Farmacia, por lo que la policía no la pudo identificar gracias a su declaración. Y así lo manifestó el testigo en el Acto de la Vista. No se practicó prueba lofoscópica con el fin de obtener alguna huella que incrimine al recurrente en su robo.

    Por lo que se refiere al delito de robo con violencia y lesiones, considera que el reconocimiento que efectuó el farmacéutico en fotografía en sede policial, fue inducido, puesto que los agentes le mostraron fotocomposición. En sus primeras declaraciones no manifestó que pudiera identificarlo. Era inviable su identificación, puesto que llevaban bragas náuticas en los rostros, los hechos sucedieron con mucha celeridad, y según se relató, llegó el primer asaltante, saltó el mostrador y le dio una patada en el rostro cayendo al suelo, siendo golpeado repetidas veces. La realidad fue muy distinta y es que la policía ya tenía la información, por distintos colaboradores, de que el robo de la Farmacia lo habría perpetrado Constancio , por lo que las fotos que se le mostraron eran de individuos con características fisionómicas similares, siendo sorpresivo que sin ningún género de dudas reconozca al recurrente. Por ello la rueda de reconocimiento quedó contaminada, puesto que la identificación fue por asociación.

    Sobre las prendas intervenidas resulta insuficiente que sirvan para sustentar una condena, dado que se trató de prendas comunes, unos vaqueros cortos y unas zapatillas de deporte, sobre las que no se ha hecho un estudio comparativo serio con las que se ven en el vídeo de la farmacia. Pudiendo distinguirse a simple vista claras diferencias.

    Hubo pruebas de descargo que no consideró el Tribunal. Los testigos manifestaron que los asaltantes hablaban en árabe, o extranjero, cuando ambos acusados son de Madrid. Y el testigo Jesús María , manifestó que a los sujetos que entraron en la farmacia les faltaban varios dientes y tenían pinta de toxicómanos, lo que no se corresponde con la realidad, tal y como pudo apreciar el Tribunal.

  2. La doctrina de esta Sala sobre la vulneración del derecho a la presunción de inocencia alcanza a los supuestos en los que hay una total ausencia de prueba y a los casos en los que no ha existido un mínimo en la actividad probatoria de cargo razonablemente suficiente. De esta manera, es revisable únicamente en casación la estructura racional consistente en la observación de las reglas de la lógica, principios de experiencia y los conocimientos científicos.

    Por otra parte, la jurisprudencia constitucional y la de esta Sala han establecido que, en ausencia de prueba directa, en algunos casos es preciso recurrir a la prueba circunstancial, indirecta o indiciaria, cuya validez para enervar la presunción de inocencia ha sido admitida reiteradamente por ambos tribunales.

  3. En los Hechos Probados se describe que entre las 16,30 y las 18,46 horas del 31 de agosto Constancio , con antecedentes penales, en compañía de un individuo no identificado se apoderó, rompiendo la cerradura de arranque, de una motocicleta, tasada en 950 euros, que su propietario Francisco había dejado estacionada en una avenida de Madrid, para usarla temporalmente, sin el consentimiento de su propietario, apoderándose también de una maleta KAPPA, un casco JET MT y un traje de agua, que Don. Francisco guardaba en el portaequipajes de la motocicleta, tasado todo ello en 213 euros.

    Los acusados causaron unos daños en la motocicleta valorados en 29,04 euros.

    Montados en la citada motocicleta, hacia las 18,46 horas del mismo día, Constancio y su acompañante se dirigieron a una farmacia situada en una calle de Madrid y entraron en la misma. Constancio se cubría el rostro con una braga náutica y la capucha de una sudadera, que le dejaban los ojos a la vista, y las manos con unos guantes blancos, y el otro individuo tapaba el suyo con una gorra blanca y una braga náutica negra que le cubría la cara hasta los ojos y unos guantes blancos, lo que dificultaba su identificación. Nada más entrar en la farmacia, en la que había varios clientes en ese momento, el individuo no identificado se quedó en la puerta, impidiendo que cualquier persona pudiera entrar o salir, mientras que Constancio se dirigió al mostrador y, saltándolo, fue hacia el dueño de la farmacia, Jorge , al que inmediatamente propinó una patada en el rostro, que le derribó al suelo, y le exigió que le entregara todo el dinero, preguntándole repetidamente por la caja fuerte, a lo que Jorge , en el suelo, le respondía que no tenía caja fuerte en la farmacia. Constancio se apoderó de todo el dinero que había en la caja registradora, e hizo ir a Jorge a la rebotica a buscar el dinero que tenía allí, apoderándose en total de 820,30 euros.

    A continuación Constancio y Jorge se dirigieron hacia la puerta de la farmacia, donde se encontraba el acompañante de Constancio ; ambos le volvieron a preguntar por la caja fuerte, repitiendo Jorge que no tenía caja fuerte, entonces Constancio y su acompañante comenzaron a golpearle con patadas y puñetazos, marchándose a continuación de ese lugar en la motocicleta propiedad Don. Francisco .

    A consecuencia de los golpes recibidos Jorge sufrió traumatismo cráneo encefálico, fractura nasal, fractura de órbita, fractura de la lámina papirácea izquierda con herniación de grasa orbitaria a celdillas etmoidales y contusión costal que precisaron para su curación tratamiento médico y quirúrgico y tardaron en curar 257 días, cuatro de los cuales fueron impeditivos.

    Como secuelas le quedan las siguientes: diplopía en miradas extremas, cicatriz quirúrgica de 7 cm. en región parietal izquierda con escalón que causa un perjuicio estético y trastorno depresivo ansioso que dificulta su trabajo.

    No ha quedado probado que Armando fuera quien realizó junto con Constancio los hechos anteriormente descritos.

    Aplicando la doctrina expuesta al supuesto de autos, hemos de concluir que se ha practicado en él prueba suficiente para considerar que el recurrente es el responsable de los hechos por los que ha sido condenado.

    Y el Tribunal obtiene tal conclusión fundamentalmente:

    Para el delito del robo del ciclomotor:

    1. - La declaración del propietario del ciclomotor Francisco , que relató que dejó su moto y que dos horas después regresó no encontrándola en el lugar, siendo que cuando vio una patrulla procedió a denunciarlo, y le informaron de que su motocicleta acababa de ser implicada en un robo que acababa de cometerse.

    2. - La constatación por el contenido del atestado y su ratificación por el agente de que el testigo Damaso vio a los autores del robo de la Farmacia salir de la misma y montar en una moto. Si bien en el juicio no lo recordaba, lo cierto es que de acuerdo con el folio 17 de los autos, informó a la policía de los datos que pudo apreciar, color y algún número de la matrícula. Datos que de no haber sido él quien los hubiera facilitado, la policía no habría podido conocerlos.

      Para el delito de robo con violencia:

    3. - La declaración del farmacéutico, Jorge y de los clientes que allí se encontraban, en el sentido que relatan los Hechos Probados.

    4. - Fueron exhibidas las tres grabaciones realizadas por las cámaras de seguridad de la farmacia, que corroboran lo descrito por los testigos.

    5. - El resultado del reconocimiento fotográfico en sede policial, y del reconocimiento en la rueda realizada en el Juzgado, ambos por el farmacéutico, en las que identifica a Constancio sin ninguna duda. Reconocimiento que reitera de modo muy firme, explicando que en sede policial se le enseñaron muchas fotografías y tardó "un buen rato", lo que desvanece la idea de que hubiera sido inducido, y que en la rueda identificó al que le pegó la patada, y relató que si bien llevaba una braga náutica que le tapaba la cara y solo dejaba ver los ojos, pudo reconocerle durante la ejecución del robo, porque la braga se le fue bajando y dejando más parte de la cara a la vista. Lo que le permitió ver sus facciones desde muy poca distancia.

    6. - El resultado de la entrada y registro en el domicilio de Constancio , donde se encontraron unas prendas, un pantalón vaquero corto con varios bolsillos, y la constancia de que cuando fue detenido el acusado, llevaba unas zapatillas de la marca NIKE en color negro o gris oscuro y azul. Prendas ambas que fueron exhibidas en el acto del Juicio. Y que coinciden con las que portaba el acusado Constancio , en la farmacia, dado que pudo ser observado en el CD cuando saltó el mostrador, lo que permite que sea apreciado con bastante claridad.

      El Tribunal con todos los indicios de los que dispuso, razona lógicamente, y de acuerdo con las máximas de la experiencia, y concluye afirmando la evidencia de que, dada la cercanía de las horas de la sustracción de la motocicleta y del robo en la farmacia, y la cercanía de las calles en las que se encontraban, y ante los indicios expuestos derivados de la verosímil versión de las víctimas, los autores de ambos delitos fueron las mismas personas, y que uno de ellos fue sin duda Constancio . Conclusión que este Tribunal, que carece de la inmediación necesaria, y que no puede entrar a valorar las declaraciones antes apuntadas, existiendo una clara identificación del sujeto, y comprobadas las prendas incautadas en el domicilio, al no observar arbitrariedad en la toma de la decisión, debe ratificar.

      En cuanto al idioma empleado por el acusado y la tercera persona con la que accedió a la farmacia, en la propia sentencia se precisa que consta por las testificales y por el visionado de las cintas grabadas durante el atraco, que también utilizaban perfectamente el castellano, lo que no impide ni desvirtúa su autoría de los hechos.

      El recurrente alega que los agentes faltaron a la verdad cuando afirmaron que recabaron los datos de la moto por lo que les relató un testigo allí presente, e insinua que pudieron mostrarle fotos al farmacéutico, sobre un sujeto concreto, sobre el que ya tenían indicios, para inducirle a que lo identificara como el autor de los mismos, pero ello carece de la más mínima base real, y esta ausente de acreditación alguna que pueda fundamentar una animadversión concreta contra el sujeto, o un interés en imputarle falsamente el hecho delictivo, del que no consta si quiera que se conocieran. Por tanto las alegaciones del recurrente no alcanzan para dudar de su credibilidad.

      Por todo ello procede la inadmisión del motivo alegado, conforme al artículo 884, nº 3, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

      En su consecuencia, procede adoptar la siguiente parte dispositiva:

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por el recurrente, contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.

Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.

Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta resolución.

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